JEP - Resolución SAI SP D JCP 1338 de 2022 04 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D JCP 1338 de 2022 04 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-JCP-1338-2022 Bogotá D.C., 4 de noviembre de 2022 Radicación 1502038-31.2022.0.00.0001 Compareciente MARCELINO CARDENAS CARVAJAL Identificación 86.064.923 Asunto Niega solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO A TRATAR Procede este Despacho a negar la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Marcelino Cárdenas Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923 en su calidad de exintegrante de las
FARC-EP.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al Despacho de fecha 31 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1502038-31.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Marcelino Cárdenas Carvajal con destino 1 Expediente Legali No. 1502038-31.2022.0.00.0001. Folio 16. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Teniendo en cuenta lo anterior, y por cuanto revisada la solicitud y sus anexos, se encontró que la información aportada no era suficiente para determinar la continuidad del trámite, mediante Resolución SAI-SP-AS-JCP1332-20222 del 1º de noviembre de 2022, este Despacho decidió ampliar información, previo a decidir de fondo dicha solicitud, requiriendo al señor Cárdenas Carvajal para que allegara la información faltante.
3. Ahora bien, con informe al Despacho de fecha 03 de diciembre de 20223, la Secretaría Judicial ingresó las presentes diligencias en cumplimiento de la SAI-SP-AS-JCP-1332-2022 del 1 de noviembre de 2022, señalando que el compareciente no dio respuesta al requerimiento que le fue realizado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
4. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
5. En atención a lo anterior, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para
la Paz profirió la Resolución 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción4. Los artículos 3 y 4 de dicha Resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. 2 Expediente Legali No. 1502038-31.2022.0.00.0001. Folio 17 a 21. 3 Expediente Legali No. 1502038-31.2022.0.00.0001. Folio 40 a 41. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, prevé el
contenido de los requisitos que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copa del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
7. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida Resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
8. Sumado a lo anterior, como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la
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9. El señor Cárdenas Carvajal presentó solicitud de autorización de salida del país anexando algunos documentos para sustentar su petición. Sin embargo, este Despacho lo requirió a través de la Resolución SAI-SP-ASJCP-1332-2022 para que complementara dicha documentación ya que con los documentos presentados no es posible acreditar la totalidad de requisitos exigidos en la Resolución 011 de 2018. Dicha situación se mantiene a pesar de
la solicitud de ampliación de información y del requerimiento que le fuese formulado por este Despacho y respecto del cual no se obtuvo respuesta alguna.
10. Así las cosas, considera este Despacho que el no cumplimiento de los requisitos formales impide continuar con el estudio de las demás exigencias de orden material. En consecuencia, por cuanto el solicitante no allegó la documentación faltante a su solicitud inicial y no cumple entonces con el lleno de los requisitos exigidos por la Resolución 011 de 2018, este Despacho NEGARÁ la autorización de salida del país presentada por el señor Marcelino Cárdenas Carvajal. 5 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-SP-001-2018radicado 20183120101101, 14 de junio de 2018. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Lo anterior no es óbice para que el solicitante, pueda presentar una nueva petición con el lleno de los requisitos señalados por la precitada Resolución No. 011 de 2018.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del Pueblo Plural de Colombia y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
III. RESUELVE PRIMERO. – NEGAR la autorización de salida del país de acuerdo con la solicitud presentada por el señor Marcelino Cárdenas Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923 por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo de la solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. TERCERO. – Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 de 2020, NOTIFICAR esta Resolución al señor Marcelino Cárdenas Carvajal, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.064.923. CUARTO. – Por Secretaría Judicial, en cumplimiento del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, NOTIFICAR la presente Resolución, en los términos del inciso 2 del artículo transitorio 12 del AL 01 de 2017 y del artículo 277 de la Constitución, a la Procuraduría Primera Delegada para la 5
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA
Magistrado ACAH 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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