🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP D MGM 151 de 2023 27 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 151 de 2023 27 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 27 de marzo de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-151-2023

Expediente Legali: 1500237-46.2023.0.00.0001

Compareciente: LEANDRO TOLEDO ARCILA Identificación: C.C. 97.613.868 de San José del Guaviare, Guaviare Asunto: Decide sobre solicitud de salida del país

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para a Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LEANDRO TOLEDO ARCILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.613.868.

II. SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y

LOS ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP

2. El 08 de febrero de 2023, el señor TOLEDO ARCILA presentó ante la JEP una solicitud de salida del país, en la que pidió se le autorizara a viajar a la Ciudad de México, México, entre los días 27 de marzo y 02 de abril de 2023, toda vez que se le ha dado la oportunidad de asistir a un evento denominado “1er Congreso Internacional SILEX Presencial – ‘Constitucionalismo y Argumentación’”, el cual se llevará a cabo entre los días 28 y 30 de marzo en el Hotel Hilton México City

Reforma de esa ciudad1. Su solicitud fue entonces asignada por reparto a este despacho el día 08 de febrero de 20232.

3. Dentro de los anexos de la solicitud, el señor TOLEDO ARCILA allegó copia de los siguientes documentos: (i) de la certificación de su inscripción como oyente al evento; (ii) del volante del evento; (iii) del comprobante de la compra de tiquetes de transporte aéreo los días 27 de marzo (ida) y 02 de abril de 2023 (vuelta)3; y (v) de su cédula de ciudadanía, de su tarjeta profesional como abogado y de su pasaporte. Asimismo, indicó sus datos de contacto4. 1 Sistema de Información Judicial Legali, Expediente digital No. 1500237-46.2023.0.00.0001, folio 1. 2 Ibidem, folio 15. 3 Ingresando al país el día 03 de abril de 2023 en horas de la madrugada. 4 Ibidem, folios 1-14. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. El día 24 de febrero del año en curso, un funcionario de este despacho se comunicó vía telefónica con el señor TOLEDO ARCILA, quien informó que era beneficiario de la amnistía de iure por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro de un trámite surtido ante otro despacho de esta Sala. Asimismo, indicó que había diligenciado y suscrito debidamente el acta del régimen de condicionalidad5.

5. Sin perjuicio de lo anterior, el despacho decidió ampliar información el 24 de febrero de este año, mediante resolución SAI-SP-AS-MGM-074-20236. En esta, se le requirió al señor TOLEDO ARCILA para que diligenciara y firmara el Formato F1, el cual fue debidamente allegado al despacho7. Finalmente, en cumplimiento a la orden que se le hizo a la Unidad de Investigación y Acusación, esta remitió informe parcial8.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

6. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante

el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los comparecientes ante la JEP que tengan medidas restrictivas para la salida del país solo podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción Especial, toda vez que han adquirido este compromiso con el Sistema9.

7. La autoridad encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia de la JEP10. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 201811, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP, “que conozcan o les correspond[a] conocer[] de las actuaciones contra los solicitantes” de los permisos de salida del país. Lo anterior, toda vez “[q]ue es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones (…) autorizar la salida del país de las personas que se hubieran acogido a la JEP”12. 5 Ibidem, folio 16. 6 Ibidem, folios 17-20. 7 Ibidem, folios 36-44. 8 Ibidem, folios 64-66. 9 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 10 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 11 Resolución 011 de 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar

la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 12 Ibidem. Inciso 11 del Considerando. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se haya acogido a la JEP, ya sea que se trate de un compareciente forzoso o voluntario. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

9. La Resolución 011 de 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, establece que la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: i) justificación del viaje; ii) lugar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo

electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso13.

10. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIVJRNR. Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso14.

11. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP, a saber: “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico”15. Asimismo, ha señalado que este beneficio transicional es de carácter transitorio, nunca permanente16. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que

en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema17. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas18.

12. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables”, lo cual no excluye la autorización de salidas del país por motivos personales siempre y cuando se observen los requisitos formales, las 13 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 14 Ibidem, artículo 4. 15 Párrafo 11, Auto TP-SA-3030 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 16 Ibidem. 17 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA-17 de 2018 y TP-SA-303 de 2019. 18 Párrafo 23, Auto TP-SA-17 de 2018. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados19 y el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momentos cercanos a las fechas del viaje20.

13. Dada la importancia del Formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito21, salvo que el despacho sustanciador, la Sala o Sección respectiva juzgue “que por razones humanitarias o humanas se [le] imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”22. La SA también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral23. 3.3. LA JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN SOBRE SALIDAS DEL PAÍS POR

MOTIVOS PERSONALES O FAMILIARES

14. Como lo ha señalado la SA, “la regulación no prevé que (…) la salida del país se encuentre prohibida cuando se intenta justificar en motivos puramente personales, como pueden ser el turismo, la recreación, o algo equivalente”24. Aun así, estos casos requieren un estudio minucioso por parte del juez de conocimiento con el fin de que la salida del país de un compareciente por motivos personales no implique perjuicio a los principios y fines de la justicia transicional.

15. Según la SA, “si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social. Sin embargo, y precisamente porque este mecanismo de autorizaciones se justifica como un instrumento de la transición, si la salida del país de un amnistiado compromete negativamente la realización de los objetivos transicionales, entonces existirían razones para impedirlo”25. Cabe aclarar que, aun constatando que el viaje planeado no contraviene los objetivos de la transición, el compareciente sigue obligado a contribuir a la verdad y a continuar los pasos que ha dado hacia la efectiva reincorporación y resarcimiento de las víctimas del conflicto26.

IV. CASO CONCRETO

16. Conforme a la documentación e información presentada juiciosamente por el solicitante y las respuestas otorgadas por las autoridades requeridas en este trámite, es claro que el señor TOLEDO ARCILA es un compareciente voluntario a 19 Párrafo 12, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 20 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 21 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 22 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 23 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o

declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 24 Párrafo 18, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 25 Ibidem. 26 Ibidem, pár. 19 y 20. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esta Jurisdicción Especial y que actualmente goza de los beneficios de la justicia transicional. Esto implica que la JEP y, en este caso la SAI, tiene competencia para atender solicitudes como la presente, que se refiere a un permiso de salida del país en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz sobre la que, en este momento, ninguna otra autoridad puede pronunciarse. Así, este despacho resolverá la solicitud sin perjuicio de lo que la JEP pueda resolver posteriormente al respecto.

17. La petición cumple con los requisitos formales a los que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores. En efecto, la solicitud contiene los datos

de la reserva de tiquetes, la información de ubicación y contacto y copia de sus documentos de identidad. Igualmente, el compareciente ha expresado su compromiso de presentarse ante la JEP al día siguiente de su regreso al país y ha diligenciado de manera completa y suscrito el Formato F1.

18. En cuanto al propósito del viaje, es importante resaltar que el compareciente TOLEDO ARCILA tiene la intención de asistir como oyente a un congreso internacional de derecho, sobre constitucionalismo y argumentación. Sin duda, este asunto se enmarca entre los propósitos esenciales del Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Estado colombiano y las FARC-EP y, particularmente, dentro de la política de reincorporación social, política y económica a la vida civil a los comparecientes, derivada de dicho Acuerdo. Su viaje a Ciudad de México, México, resulta en todo compatible con las finalidades y metas del proceso de construcción de paz; pues es parte de las actividades de reincorporación del compareciente, quien se desempeña como abogado.

19. Por otra parte, es de resaltar que el término del viaje que pretende realizar el señor TOLEDO ARCILA no supera los seis días y cubre un período en el que el compareciente no ha sido convocado por la JEP u otro organismo del Sistema Integral para la realización de diligencias. Por lo tanto, se concederá el permiso solicitado, advirtiendo que el compareciente deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI, al día hábil siguiente de su regreso al país.

20. Finalmente, se reitera, dentro de este trámite el solicitante ha cumplido con su deber de aporte a la verdad mediante el diligenciamiento y suscripción del

formato F1. Este se constituye en pilar fundamental del SIVJRNR que nace del Acuerdo Final de Paz.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR LA SALIDA DEL PAÍS al señor LEANDRO TOLEDO ARCILA, identificado con cédula de ciudadanía No. 97.613.868, entre los días 27 de marzo y 03 de abril de 2023, con destino a la Ciudad de México, México, en los términos de lo considerado en esta providencia. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. REQUERIR al señor LEANDRO TOLEDO ARCILA que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI, ubicada en el quinto piso de la sede central de la JEP en Bogotá, al día hábil siguiente de su regreso al país. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión al compareciente. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y

a la Procuraduría Delegada quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SEXTO. CORRER TRASLADO de esta decisión y del Formato F1 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, y a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, para lo de sus respectivas competencias. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. OCTAVO. Una vez cumplidas las órdenes precedentes y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHÍVESE el expediente digital contentivo de estas diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCELA GIRALDO MUÑOZ

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .50ABE2 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-7320051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

Consultar sobre este documento ...