JEP - Resolución SAI SP D MGM 249 de 2023 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 249 de 2023 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 7 de junio de 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-D-MGM-249-2023
Expediente digital Legali: 1500776-12.2023.0.00.0001
Solicitante: NELSON CUESTA CRUZ Cédula de ciudadanía: 96.343.078
Asunto: Resolución que decide una solicitud de autorización de salida del país
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada directamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor NELSON CUESTA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía nro. 96.343.078.
II. SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
2. El 5 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI asignó a este despacho la comunicación del señor CUESTA CRUZ, en la que solicita la autorización de salida del país a la ciudad de Iquitos, Perú1. Sin embargo, del contenido de la solicitud se puede constatar que el solicitante está domiciliado en dicha ciudad desde el 14 de enero de 2023. Su pretensión es que medie autorización de la JEP aunque él ya salió del país.
3. El 6 de junio de 2023 este despacho se comunicó con el señor CUESTA CRUZ
para obtener información adicional sobre su solicitud. Al respecto, informó puntualmente lo siguiente: a) Que nunca ha tenido investigación ni proceso penal alguno en su contra. b) Que, por lo anterior, no ha recibido ningún tipo de beneficio de carácter judicial. c) Que tampoco tiene ni ha tenido privación o restricción alguna de la libertad por orden de autoridad judicial. d) Que, como firmante del Acuerdo Final de Paz y acreditado por el Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARC-EP, ha participado en 1 JEP, Sistema de Gestión Judicial Legali. Expediente digital nro. 1500776-12.2023.0.00.0001, folios 1 - 3. P ágin a 1 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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Iquitos, Perú, para acceder a un trabajo que allí tenía asegurado. f) Que está legalmente domiciliado en la ciudad de Iquitos, Perú, y cuenta con pase migratorio y con carné de extranjería debidamente expedido por las autoridades peruanas. g) Que nunca ha sido llamado a comparecer a la JEP2.
4. Adicionalmente, por medio del servicio de mensajería de datos de la aplicación Whatsapp, el señor CUESTA aportó la siguiente documentación: i) fotografía de su Carné de Extranjería de la República del Perú nro. 005891850, expedido el 27 de marzo de 2023, vigente hasta el 27 de marzo de 2027; ii) fotografía del pase de admisión a ese país (particularmente a la ciudad de Iquitos), expedido por las autoridades migratorias peruanas el 14 de enero de 2023; iii) carné laboral de la empresa “Créditos Hernández”, que lo identifica como supervisor de crédito y cobranzas, y iv) Oficio nro. 202302007898 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fechado 23 de mayo de 2023, en el que se le informó que su correo electrónico del 12 de diciembre de 2022 fue radicado a la JEP “en blanco sin documento anexo”, razón por la cual se le requirió que allegara la petición que permitiera conocer lo pretendido. Esta documentación fue incorporada al expediente3.
5. Con base en la información obtenida a partir de la solicitud y de la comunicación telefónica establecida con el señor CUESTA CRUZ, el despacho constató en los sistemas
de información de la JEP que el solicitante fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARC-EP mediante Resolución 11 del 5 de junio de 2017, y que, en la misma fecha y ante la misma autoridad, aquel firmó el acta de compromiso de dejación de armas y de responsabilidad con la finalidad, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz4.
6. Finalmente, hechas las consultas en fuentes abiertas y sistemas de información de las entidades de la rama judicial, este despacho no encontró registro alguno de anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor CUESTA CRUZ. Este tampoco tiene trámite alguno en esta jurisdicción especial diferente al que aquí se decide.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES NO HAN RECIBIDO TRATAMIENTOS DE 2 Ibidem, folios 4 – 5. Constancia de despacho. 3 Ibidem, folios 6 – 9. 4 Principalmente en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, documento de circulación interna, basado en la información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos a la JEP.
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EN PROCESO JUDICIAL ALGUNO
7. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”5. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país6.
8. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). “En este supuesto, es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”7.
9. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”8.
10. En el caso concreto, como se indicó en el acápite anterior, se tiene que el señor CUESTA CRUZ está acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; que suscribió el Acta de Compromiso de terminación del conflicto y dejación de armas, en la que manifestó conocer el Acuerdo Final de Paz y manifestó su compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y metas. Se tiene también que aquel no ha recibido tratamiento de justicia transicional alguno; que no ha sido llamado a comparecer a la JEP por ninguno de sus órganos, y que no le ha sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad judicial debido a que no tiene procesos judiciales en su contra.
11. Lo anterior es suficiente para que este despacho rechace la solicitud de autorización de salida del país del señor CUESTA CRUZ; pues, a la luz de la orientación jurisprudencial expuesta, ha quedado claro que el peticionario puede salir del país libremente al no tener beneficios de esta justicia transicional, ni medidas 5 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6.
6 Cfr. Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibidem, párr. 15. P ágin a 3 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew judiciales que restrinjan su locomoción, ni requerimientos por parte de la JEP. A lo anterior se suma la constatación que el peticionario actualmente se encuentra trabajando legalmente en la ciudad de Iquitos, Perú, honrando de esta manera su compromiso de reincorporación a la vida civil.
12. Sea esta la oportunidad para recordar y advertir al compareciente que por ser exintegrante de las FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeto a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó el señor CUESTA CRUZ al suscribir el acta de compromiso de dejación de armas ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. En razón de lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor NELSON CUESTA CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía nro.
96.343.078. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a el señor NELSON CUESTA CRUZ y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, quien actúa en
representación del Ministerio Público. TERCERO. ADVERTIR al señor NELSON CUESTA CRUZ su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en informarles que el señor NELSON CUESTA CRUZ no tiene obligación de solicitar autorización de salida del país a la JEP. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) nro. 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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