JEP - Resolución SAI SP D MGM 252 07 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 252 07 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 7 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-D-MGM-252-2023
Expediente digital Legali: 1500594-26.2023.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ ALDEMAR GONZÁLEZ TUBERQUIA.
Cédula de ciudadanía: 71.946.970
Asunto: Resolución que niega solicitud de autorización para salir del país.
I. ASUNTO POR DECIDIR.
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor JOSÉ ALDEMAR GONZÁLEZ TUBERQUIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.946.970.
II. ANTECEDENTES
2. El 4 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió1 a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA2. En ella, el solicitante pidió que, quien corresponda, estudie la posibilidad de concederle autorización para salir del país ya que ha “cumplido a cabalidad con [sus] deberes y comportamientos como ciudadano”.
3. Este Despacho procedió a consultar los sistemas de información de la JEP, con lo cual pudo determinar que el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA: (i) suscribió Acta de
Compromiso para Libertad Condicionada No. 1040053; (ii) recibió amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de homicidio y hurto agravado, por los que fue condenado dentro del proceso penal No. 05001-31-07-001-1996-03073014; (iii) tuvo un trámite de beneficios en la SAI por el expediente mencionado, dentro del cual 1 Expediente Legali No. 1500594-26.2023.0.00.0001. Folio 2 2 Ibid., Folio 2. 3 Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo de Actas. Consulta realizada el 5 de mayo de 2023. 4 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente No. 9006090-93.2019.0.00.0001. Folios 3-6. Pá gi na 1 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46FF13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-4950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth se dispuso la remisión de los hechos a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) mediante Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007-2020 del 3 de
septiembre de 20205 y, (iv) no fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exmiembro de las FARC-EP6.
4. Dado que el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA no aportó información ni documentos adicionales para soportar su solicitud y, además, por haber recibido beneficios transicionales, el 5 de mayo de 2023, mediante Resolución SAI-SP-A-MGM-203-20237, este Despacho avocó la solicitud y amplió información en los siguientes términos: (i) ofició a la SRVR y a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que informaran sobre requerimientos efectuados al compareciente; (ii) ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJE), con el fin de que remitiera información acerca del proceso de reincorporación del solicitante y sobre compromisos adquiridos con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y, (iii) requirió al señor GONZÁLEZ TUBERQUIA para que, en un término de 5 días, se sirviera:
(i) exponer en detalle la justificación del viaje; (ii) allegar la documentación que lo soporte, entre otros, invitaciones, itinerario y actividades a realizar; (ii) aportar copia del pasaporte con el cual se identificaría ante las autoridades extranjeras; (iii) aportar las reservas correspondientes de los pasajes terrestres o aéreos que tomaría tanto de ida como regreso que acreditaran itinerarios, terminales terrestres o aéreas, fechas y horas de viaje;(iv) manifestar su compromiso de
presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (v) exponer en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral; (vi) aportar el Formato F1 diligenciado y, (vii) indicar si conoce procesos penales adelantados en su contra, en tal evento, informar a las autoridades que conocieron de los procesos y las conductas por las que fue procesado.
5. El 11 de mayo de 2023, La UBPD informó que el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA no tiene actividades programadas o pendientes con dicha entidad y que, a fecha del 30 de abril de 2023, no se había contactado ni se había presentado en calidad de aportante de información8. Por su parte, el 16 de mayo de 2023, la SRVR informó que a nombre solicitante no se encontraron requerimientos9.
6. El 19 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI reiteró al señor GONZÁLEZ TUBERQUIA lo requerido en la Resolución SAI-SP-A-MGM-203-202310. Sin embargo, hasta la fecha, el solicitante no ha allegado respuesta.
7. El 5 de junio de 2023, tras haberse cumplido los plazos otorgados, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el asunto de la referencia al Despacho11.
III. CONSIDERACIONES 5 Ibidem. 6 Base de datos remitida por la OACP a la SAI mediante comunicación OFI23-00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023 7 Ibid., folios 3-7. 8 Ibid., folios 44-46. 9 Ibid., folios 47-49. 10 Ibid., folios 50-51.
11 Ibid., folio 53. Pá gi na 2 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46FF13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-4950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA
DEL PAÍS
8. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
(SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP12.
9. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia13. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 201814, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
10. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaborador de las FARC-EP15. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
11. La solicitud debe ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos16: i) justificación del viaje; ii) lugar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
12. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente
deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIVJRNR. Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso17. 12 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 13 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 14 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 15 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 16 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 17 Ibid. Artículo 4. Pá gi na 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46FF13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-4950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
13. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), añadió otros criterios a
valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP como “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico” y señaló que este beneficio transicional es de carácter transitorio, nunca permanente18. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema19. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la CEV y la UBPD20.
14. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables” y que no excluyen la autorización de salidas del país por motivos personales siempre y cuando se observen los requisitos formales, las condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados21 y el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momentos cercanos a las fechas del viaje22.
15. Dada la importancia del formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito 23 de manera tal que el Despacho sustanciador, Sala o Sección respectiva “juzgue
satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”24, La SA también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral25.
3.3. CASO CONCRETO
16. Conforme lo relatado en el acápite de antecedentes, pese a no haber sido acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC -EP, el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA tiene la obligación de no salir del país sin previa autorización de esta Sala de Justicia, en razón a que recibió los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y libertad condicionada por los delitos de homicidio y hurto agravado dentro del proceso penal No. 05001-31-07-001-1996-0307301. 18 Párrafo 11, Auto TP-SA-3030 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 19 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA-17 de 2018 y TP-SA-303 de 2019. 20 Párrafo 23, Auto TP-SA-17 de 2018. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 21 Párrafo 12, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 22 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019.
23 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 24 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 25 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Pá gi na 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46FF13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-4950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
17. Ahora bien, este Despacho estima que la solicitud presentada por el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA no cumple con los requisitos formales exigidos por la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la JEP, la cual regula lo concerniente a las solicitudes de autorización para salir del país, ni con los requisitos jurisprudenciales ampliamente explicados en el acápite anterior. En efecto, el solicitante se limitó a requerir
que “se estudie la posibilidad de [concederle] el permiso de salir del país”, ya que ha “cumplido a cabalidad con [sus] deberes y comportamientos como ciudadano (…)” y, pese al requerimiento efectuado por este Despacho, el cual le fue reiterado por la Secretaría Judicial de la SAI, no amplió información de su solicitud, ni anexó documentación que la soportara.
18. En atención a lo anterior, este Despacho dispondrá negar la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor GONZÁLEZ TUBERQUIA.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. NO AUTORIZAR la salida del país solicitada a nombre propio por el señor JOSÉ ALDEMAR GONZÁLEZ TUBERQUIA, identificado con cédula de ciudadanía No.
71.946.970. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ ALDEMAR
GONZÁLEZ TUBERQUIA.
TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia. CUARTO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. QUINTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR el trámite de referencia.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gi na 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .46FF13 ogidóc le y 1000.00.0.3202.62-4950051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth