JEP - Resolución SAI SP D MGM 259 de 2023 20 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 259 de 2023 20 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JUNIO 20 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-D-MGM-259-2023
Expediente digital Legali: 1500515-47.2023.0.00.0001
Solicitante: JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE Cédula de ciudadanía: 1.118.474.119
Asunto: Resolución que rechaza petición
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.118.474.119 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. ANTECEDENTES
2. El 18 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor URUEÑA OLARTE1. En su petición, el señor URUEÑA OLARTE indicó que requiere salir “por motivos laborales”2. El solicitante no aportó información ni soportes adicionales a la citada petición.
3. El 19 de abril de 2023 este Despacho avocó conocimiento del asunto y amplió información requiriendo al solicitante, a la Sala de Reconocimiento de Verdad,
Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la Convivencia y la No Repetición, a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón al Conflicto Armado (UBPD), Dirección seccional del Huila – CAVIF – Pitalito, Huila de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección seccional de Caquetá – Unidad Seccional – Belén de los Andaquíes – Caquetá de la Fiscalía General de la Nación3. 1 Expediente Legali No. 1500515-47.2023.0.00.0001, pág. 2. 2 Ibid., pág. 1. 3 Resolución SAI-SP-A-MGM-180-2023. Ibid., pág. 3 a 7. P ágin a 1 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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4. Al solicitante se le concedió el término de dos días contados a partir de la
notificación de la decisión para que:
- Se sirva exponer en detalle la justificación del viaje;
- Se sirva allegar la documentación que lo soporte, entre otros, invitaciones, itinerario y actividades a realizar por parte del interesado; iii. Aporte copia del pasaporte con el cual se identificará ante las autoridades extranjeras; iv. Aporte las reservas correspondientes de los pasajes terrestres o aéreos que tomará tanto de ida como regreso que acrediten itinerarios, terminales terrestres o aéreas, fechas y horas de viaje;
- Se sirva manifestar compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. vi. Se sirva exponer en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que la conozcan). vii. Aportar el Formato F1 diligenciado. viii. Se sirva indicar si conoce procesos penales adelantados en su contra, en tal evento, informar a las autoridades que conocieron de los procesos y las conductas por las que fue procesado.
5. Los oficios de notificación fueron enviados el 21 de abril de 2023 por parte de Secretaría Judicial de la SAI como consta en el expediente Legali de referencia4.
6. El 26 de abril de 2023 la UBPD respondió que el señor URUEÑA OLARTE no se ha contactado, o presentado ante esa entidad “en calidad de aportante de información, ni he entregado a la entidad información alguna para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, de las que pudiera tener conocimiento, o que contribuya al
establecimiento del universo de personas dadas por desaparecidas”5.
7. En la misma fecha, la Secretaría de la SRVR señaló que “no se encontraron actuaciones o requerimientos adelantados al interior de la Sala de Reconocimiento”6.
8. El 11 de mayo de 2023 la Fiscalía 14 seccional de Belén de los Andaquíes, Caquetá indicó que “adelantó la investigación con radicado 182056099111201900053 por el delito de amenazas” en contra del solicitante “la cual se encuentra inactiva en etapa de indagación, toda vez que, el día 30 de octubre de 2019, fue archivada por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto pasivo”7.
9. A la fecha, ni el solicitante, ni la Dirección seccional del Huila – CAVIF – Pitalito, Huila de la Fiscalía General de la Nación, ni la Secretaría Ejecutiva de la JEP han emitidos respuesta.
10. La actuación ingresó al Despacho el 8 de junio de 2023, de acuerdo con informe secretarial de la fecha8. 4 Ibid., folios 21 a 30. 5 Ibid., folio 33. 6 Ibid., folio 38. 7 Ibid., folio 42. 8 Ibid., folios 57 a 58.
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS
11. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP9.
12. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia10. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de
201811, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
13. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaborador de las FARCEP12. 3.2. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO
ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES GOZAN DE LIBERTAD
14. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”13. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o 9 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 10 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 11 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 12 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.
13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios P ágin a 3 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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15. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”15.
16. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar
la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”16.
3.3. CASO CONCRETO
17. El Despacho procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP encontrando que en Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el señor URUEÑA OLARTE fue acreditado como integrante de las otrora FARC-EP17 y suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la Republica y de Reincorporación Política, Social y Económica No. 507362 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP18. No se hallaron registros de que el solicitante tenga en curso algún trámite de beneficios ante la Sala.
18. Asimismo, de acuerdo con la información obtenida luego de avocar conocimiento, el Despacho encuentra que el señor URUEÑA OLARTE no ha sido requerido ni por la SRVR ni por la UBPD (ver supra párrafos 6 y 7) y por tanto no tiene diligencias programadas ante estos órganos del sistema.
19. Por otro lado, la suscrita autoridad judicial no advirtió que al solicitante le haya sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad judicial en virtud de algún proceso seguido en su contra.
20. Así las cosas, para la suscrita existe mérito suficiente para rechazar la petición
bajo estudio, teniendo en cuenta que el señor URUEÑA OLARTE puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni tampoco requerimientos por parte de algún órgano del Sistema Integral. transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 14 Cfr. Ibidem. 15 Ibidem. 16 Ibidem, párr. 15. 17 OFI17-00077573 / JMSC 112000 de 22 de junio de 2017. Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ 18 Ibid. P ágin a 4 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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21. No obstante, este Despacho le recuerda y advierte al señor URUEÑA OLARTE
que por haber integrado de las otrora FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeto a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó al suscribir el acta de compromiso de dejación de armas ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. Debido a lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP y se reiterará la orden de suscripción del formato F1.
22. Igualmente, la suscrita reiterará la orden a la Dirección seccional del Huila – CAVIF – Pitalito, Huila para conocer el estado del proceso de radicado No. 415516000597202200231 y la calidad en la que se encuentra vinculado el señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE y en el mismo sentido solicitará información al juzgado que lo tiene a cargo según la consulta realizada en la página web de la Rama Judicial, teniendo en cuenta que registra “activo”.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.118.474.119. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA
OLARTE.
TERCERO. ADVERTIR al señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE no tiene medidas o restricciones de salida del país que requieran autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público. SEXTO. REITERAR a la Dirección seccional del Huila – CAVIF – Pitalito, Huila de la Fiscalía General de la Nación (Fiscalía 23 Local), para que en el término de cinco (5) días, se sirva informar al Despacho el estado del proceso de radicado No. P ágin a 5 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE.
La respuesta y demás piezas procesales que sean relevantes puede ser remitidas mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. SÉPTIMO. OFICIAR al Juzgado Primero Penal Municipal Pitalito, Huila, para que en el término de cinco (5) días, se sirva informar al Despacho el estado del proceso de radicado No. 415516000597202200231 y la calidad en la que se encuentra vinculado el
señor JOSÉ IVÁN DARÍO URUEÑA OLARTE.
La respuesta y demás piezas procesales que sean relevantes puede ser remitidas mediante copia digital al correo info@jep.gov.co. OCTAVO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. NOVENO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 6 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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