JEP - Resolución SAI SP D MGM 314 2025 05 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 314 2025 05 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-SP-D-MGM-314-2025
Expediente digital: 1500823-15.2025.0.00.0001
Solicitante: PAOLA ANDREA MALLAMA Identificación: C.C. n.° 38.568.637 de Cali, Valle del Cauca.
Asunto: Resolución que concede autorización de salida del país
I. ASUNTO POR RESOLVER
1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a decidir de fondo sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada , a través de apoderado, por la señora PAOLA ANDREA MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 38.568.637 de Cali, Valle del
Cauca.
II. ANTECEDENTES
2. El 31 de julio de 2025 , la señora MALLAMA, presentó a través de apoderad o judicial, solicitud de autorización de salida del país para viajar a las ciudades de Madrid y Barcelona, España, entre los días 24 de agosto y 14 de septiembre del presente año, en compañía de su nieta “[…] con el fin de reencontrarse con su hija y madre de su nieta en dicho país […]” 1. El 1 de agosto de 2025 , el asunto fue asignado por reparto a este
Despacho2.
compañía de su nieta “[…] con el fin de reencontrarse con su hija y madre de su nieta en dicho país […]” 1. El 1 de agosto de 2025 , el asunto fue asignado por reparto a este Despacho2.
3. Para estos efectos, la señora MALLAMA aportó: i) copia de la cédula de ciudadanía, ii) copia del pasaporte, iii) itinerario del viaje, iv) tiquetes aéreos de ida y regreso, v) documentos de identificación de su nieta menor de edad y vi) manifestó su compromiso de comparecer a la JEP cuando sea requerido para ello.
4. Este Despacho consultó los sistemas de información de la JEP3, encontrando que el 21 de julio de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, Boyacá, concedió el beneficio de libertad condicionada a la señora MALLAMA por los delitos de homicidio agravado en desarrollo de actividades terroristas, consumado y en grado de tentativa,
1 Expediente Legali 1500823-15.2025.0.00.0001, folios 1-21. 2 Ver fuente anterior, folio 22. 3 JEP, Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP; Sistema de gestión judicial Legali; Sistema de gestión documental Conti, Inventario de beneficios SENIT 2 - 2019. Consultas realizadas el 4 de agosto de 2025.Página 2 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno , respecto del radicado penal n.°
76001600019320099751001. Posteriormente, en decisión SAI-AOI-DAI-RDC-MGM-699terrorismo, rebelión y daño en bien ajeno , respecto del radicado penal n.°
76001600019320099751001. Posteriormente, en decisión SAI-AOI-DAI-RDC-MGM-6992024 del 6 de septiembre de 2024, este Despacho le concedió el beneficio de amnistía de iure por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno y declaró la vigencia de su beneficio provisional de libertad condicionada, en el marco de este radicado penal n.°
76001600019320099751001. Actualmente, el trámite se encuentra en ampliación de información ante este Despacho.
5. Dentro del presente trámite, la solicitante rindió diligencia de entrevista el 11 de octubre de 2024 4. Adicionalmente, la solicitante suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicionada, el 9 de marzo de 2017 5 y Acta de Amnistía de Iure el 18 de septiembre de 20246. A favor de la señora MALLAMA también se adelanta un trámite de supervisión de beneficios ante la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.
6. Al consultar la base de datos de personas acreditadas como exmiembros de las FARC -EP remitida por la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) a esta Jurisdicción mediante comunicación OFI23 -00036387 / GFPU 13020001 del 27 de febrero de 2023, este Despacho pudo verificar que la señora MALLAMA cuenta con acreditación vigente por parte de dicha entidad.
7. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros activos además del ya nombrado , ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos
7. Este Despacho también consultó en fuentes abiertas y en los sistemas de información de las entidades de la rama judicial, y no encontró otros registros activos además del ya nombrado , ni anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con la señora MALLAMA7, así como tampoco trámite alguno en esta Jurisdicción Especial diferente a los ya aludidos por este Despacho.
8. Consultado el Sistema de Gestión Judicial Legali, el Despacho advirtió que la Sección de Revisión impuso a la compareciente la obligación de presentar informes trimestrales, mediante Auto SRT-SB-CLD-329 del 9 de mayo de 2025, en el marco de la supervisión de beneficios.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS
9. El artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 establece que “los integrantes de las FARCEP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz ”. El parágrafo del citado artículo dispone que la Presidencia de la JEP es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país.
10. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP expidió la Resolución 11 del 20 de abril de 20188 en la que estableció que la Secretaría Judicial debe
4 Expediente Legali 0002073-36.2020.0.00.0001, folio 1.712. 5 Sistema de Gestión Documental Conti, acta n.° 100245.
4 Expediente Legali 0002073-36.2020.0.00.0001, folio 1.712. 5 Sistema de Gestión Documental Conti, acta n.° 100245. 6 Expediente Legali 0002073-36.2020.0.00.0001, folio 1.452. 7 Ver fuente anterior, folios 1.539-1.548. 8 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018.Página 3 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O repartir las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”9.
11. En virtud de lo anterior, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 3.2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS
12. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “ es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuv ieron la libertad
en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “ es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuv ieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”10. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país11.
13. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR. En dicho caso, será “ necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”12.
14. Así, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. También implica qu e “ la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”13. 3.3. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
15. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 11 de 2018, la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: i) justificación del viaje; ii) lu gar de
ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: i) justificación del viaje; ii) lu gar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad
9 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 1. 10 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la Sección cita su jurisprudencia: Auto TP -SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP -SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país so lo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP -SA 442 de 2020, párr . 24-25; TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 11 Ver fuente anterior. 12 Ver fuente anterior, párr. 15. 13 Ver fuente anterior.Página 4 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso14.
16. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección
de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso14.
16. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al Sistema Integral para la Paz (SIP). Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación d e presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso15.
17. La SA añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP como “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico” y señaló que este beneficio tran sicional es de carácter transitorio, nunca permanente16. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema17. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la UBPD18.
puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema17. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la UBPD18.
18. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables” y que no excluyen la autorización de salidas del país por motivos personales o familiares 19 siempre y cuando se observen los requisitos formales, las condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados20 y el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIP en momentos cercanos a las fechas del viaje21.
19. Dada la importancia del Formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito22 de manera tal que el Despacho sustanciador, Sala o Sección respectiva “juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional ”23. La SA
14 JEP, Resolución 11 del 20 de abril de 2018, artículo 3. 15 Ver fuente anterior, artículo 4. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-3030 de 2019, párr. 11. 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-17 de 2018 y TP -SA-303 de 2019. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-17 de 2018, párr. 23.
17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA-17 de 2018 y TP -SA-303 de 2019. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-17 de 2018, párr. 23. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-303 de 2019 , párr. 12: “ la regulación no prevé que (…) la salida del país se encuentre prohibida cuando se intenta justificar en motivos puramente personales, como pueden ser el turismo, la recreación, o algo equivalente ” […], “ si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social”. 20 Ver fuente anterior. 21 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019. 22 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 23 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019.Página 5 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral24.
20. Ahora bien, la SA también ha aclarado que el Formato F -1 también puede ser reemplazado por otras fuentes de aporte a la verdad. Así, aclaró que:
contribución al proceso de reincorporación integral24.
20. Ahora bien, la SA también ha aclarado que el Formato F -1 también puede ser reemplazado por otras fuentes de aporte a la verdad. Así, aclaró que:
30. Aunque el F1 sirve como guía para las diligencias de aporte a la verdad, esta es una ruta inicial para las contribuciones al Sistema. En consecuencia, este formato, aunque necesario, no es el único mecanismo para garantizar el RC. En desarrollo de esta postura, el Auto TPSA 607 de 2020 explicó que son varios los medios mediante los cuales se expresa el cumplimiento de los aportes en el marco del RC, tales como el compromiso claro, concreto y programado (CCCP), el pacto de verdad o el F1. Asimismo, la S A consideró que estos mecanismos no se oponen a otras formas de ejecución del régimen, ya que no tienen la vocación de convertirse en “instituciones jurídicas rígidas”. Por este motivo, en el evento de que la Sala de Justicia adelante una entrevista que cumpla con los requisitos del F1, sin haber exigido su suscripción previa, este formato puede ser suplido , según el caso en concreto, y analizándose en la respectiva oportunidad, por otro medio dentro del procedimiento25.
IV. CASO CONCRETO 4.1. LA SEÑORA MALLAMA TIENE LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA
JEP PARA SALIR DEL PAÍS
21. Conforme a la documentación presentada por la señora MALLAMA, los hallazgos de este Despacho en los sistemas de información de la JEP y las respuestas otorgadas por las autoridades requeridas en este trámite, es claro que la solicitante es compareciente obligatoria en esta Jurisdicción y que actualmente goza de los beneficios
hallazgos de este Despacho en los sistemas de información de la JEP y las respuestas otorgadas por las autoridades requeridas en este trámite, es claro que la solicitante es compareciente obligatoria en esta Jurisdicción y que actualmente goza de los beneficios liberatorios de la justicia transicional. Esto implica que la SAI tiene competencia para atender solicitudes como la presente, que se refiere a un permiso de salida del país en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz. Así, este despacho resolverá la so licitud sin perjuicio de lo que la JEP pueda resolver posteriormente sobre la situación jurídica definitiva de la interesada. 4.2. LA SOLICITUD DE LA SEÑORA MALLAMA CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS
22. La petición cumple con los requisitos formales a los que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores. En efecto, la solicitud contiene los datos de la reserva de tiquetes, la información de ubicación y contacto y copia de sus documentos de identidad. Igualmente, la señora MALLAMA, a través de su apoderad o judicial, ha expresado su compromiso de presentarse ante la JEP al día siguiente de su regreso al país y ha aportado ampliamente verdad ante la jurisdicción.
23. En cuanto al propósito del viaje, es importante resaltar que la señora MALLAMA tiene la intención de visitar a su hija en España, en compañía de su nieta.
24 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019.
actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019. 25 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1832 de 2024.Página 6 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Sin duda, este asunto se enmarca entre los propósitos esenciales del AFP suscrito entre el Estado colombiano y las FARC -EP y, particularmente, de la política de reincorporación social, política y económica a la vida civil a los excombatientes, derivada de dicho Acuerdo. El viaje a España resulta en todo compatible con las finalidades y metas del proceso de construcción de paz, pues es parte de las actividades de reincorporación social de la compareciente con su núcleo familiar.
24. Por otra parte, es de resaltar que el término del viaje que pretende realizar la señora MALLAMA es menor a 30 días y cubre un período en el que la compareciente no ha sido convocada por la JE P. Por lo tanto, se concederá el permiso solicitado, advirtiendo que la compareciente deberá presentarse personalmente ante la Secretaría
Judicial de la SAI, ubicada en el quinto piso de la sede central de la JEP en Bogotá, D.C. al día hábil siguiente de su regreso al país , eso es, el 15 de septiembre de 2025 . Asimismo, deberá seguir presentando los informes trimestrales impuestos por la Sección de Revisión, en las fechas previamente estipuladas.
25. Finalmente, se reitera, dentro de este trámite la solicitante ha cumplido con su
Asimismo, deberá seguir presentando los informes trimestrales impuestos por la Sección de Revisión, en las fechas previamente estipuladas.
25. Finalmente, se reitera, dentro de este trámite la solicitante ha cumplido con su deber de aporte a la verdad mediante la asistencia a diligencia de entrevista ante ese Despacho. Este se constituye en pilar fundamental del SIP que nace del AFP.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. CONCEDER autorización de salida del país a la señora PAOLA ANDREA MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 38.568.637 de Cali, Valle del Cauca , por un período de 22 días contados a partir de l veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y hasta el catorce (14) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). ADVERTIR a la solicitante que, en caso de regresar al país durante la vigencia o al vencimiento del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente a su llegada. Asimismo, deberá seguir presentando los informes trimestrales impuestos por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en las fechas estipuladas.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora PAOLA ANDREA MALLAMA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 38.568.637 de Cali, Valle del Cauca y su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y
de Cali, Valle del Cauca y su apoderado. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para su conocimiento y fines pertinentes QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para su conocimiento y fines pertinentes.Página 7 de 7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a Migración Colombia para su conocimiento y fines pertinentes, decisión por medio de la cual se autoriza la salida del país la señora PAOLA ANDREA MALLAMA, identificada
con cédula de ciudadanía n.° 38.568.637 de Cali, Valle del Cauca por un período de 22 días contados a partir del veinticuatro (24) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y hasta el catorce (14) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), quien cuenta con el beneficio de libertad condicionada en virtud de la Ley 1820 de 2016. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y COMISIONAR a dicha entidad para que, a su vez, la COMUNIQUE a los Consulados de Colombia en Madrid, España y Barcelona, España, para su conocimiento y fines pertinentes. NOVENO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. DÉCIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. UNDÉCIMO. Una vez cumplidas las órdenes y ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría Judicial, ARCHIVAR las diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
[Firmada digitalmente]
MARCELA GIRALDO MUÑOZ
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto