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JEP - Resolución SAI SP D MGM 339 14 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 339 14 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., AGOSTO 14 DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-339-2023

Expediente digital Legali: 1501013-46.2023.0.00.0001

Solicitante: VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA Cédula de ciudadanía: 26.212.730

Asunto: Resolución que rechaza petición y aclara sobre exigibilidad de solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada a través de apoderada judicial por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No.

26.212.730.

II. ANTECEDENTES

2. El 31 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la referida solicitud1. En su petición, la solicitante indicó que requiere salir del país para viajar a El Salvador, en calidad de invitada, para participar en el taller “APRENDIENDO DE NUESTRAS HISTORIAS”, durante los días 3 al 7 de septiembre de 2023 en la Casa de las Mujeres en Suchitoto, El Salvador.

3. Aportó carta de invitación que le fuera extendida por la Asociación Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local, copia de su pasaporte, copia de los pasajes de la

aerolínea Avianca con origen Bogotá, fecha de salida 3 de septiembre y con destino a San Salvador, El Salvador, y fecha de regreso el 7 de septiembre de 2023, arribando a Bogotá al día siguiente, es decir el 8 de septiembre, así como también, copia de la reserva del hotel La Posada, donde se hospedará2. 1 Expediente Legali No. 1501013-46.2023.0.00.0001, pág. 2. 2 Ibid., págs. 3-7. P ágin a 1 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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4. Por parte de este Despacho, se solicitó a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, información acerca de si la señora VICTORIA SANDINO tenía trámites, requerimientos o diligencias previstas, entre los días 3 a 7 de septiembre del año en curso y que se comunicara el motivo de la necesaria comparecencia. El día 2 de agosto de 2023, la mencionada Sala dio respuesta dando cuenta de que la solicitante no tiene programada diligencia alguna para las fechas en mención3.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

5. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP4.

6. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia de esta Jurisdicción5. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 20186, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los

solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

7. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaborador de las FARCEP7: “1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo 3 Ibid., págs. 14-19. 4 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 5 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 6 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 7 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.

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bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.” 3.2. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO

ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES GOZAN DE LIBERTAD

8. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido

a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”8. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país9.

9. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”10.

10. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”11. 3.3. CASO CONCRETO 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios

transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 9 Cfr. Ibidem. 10 Ibidem. 11 Ibidem, párr. 15. P ágin a 3 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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11. En el caso concreto, el Despacho procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP encontrando que en Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017 proferida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, fue acreditada como integrante de las otrora FARC-EP12 y suscribió acta de compromiso ante la Presidencia de la República y de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500006 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP13.

12. No se hallaron registros de que la solicitante tenga en curso algún trámite de

beneficios ante la SAI.

13. Consultado el Sistema de gestión LEGALi, este Despacho pudo constatar que en múltiples oportunidades la señora VICTORIA SANDINO ha solicitado a esta Jurisdicción autorización de salida del país, lo que da cuenta de su compromiso con el

SIVJRNR.

14. Por otra parte, la suscrita autoridad judicial no advirtió que a la solicitante le haya sido privada, ni restringida su libertad por orden de autoridad judicial en virtud de algún proceso seguido en su contra.

15. Asimismo, de acuerdo con la información obtenida el Despacho encuentra que la señora VICTORIA SANDINO no tiene diligencias programadas ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP en las fechas programadas para su viaje14.

16. Así las cosas, para esta Magistratura existe mérito suficiente para rechazar la petición bajo estudio, teniendo en cuenta que la señora VICTORIA SANDINO, puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni tampoco requerimientos por parte de algún órgano del Sistema Integral.

17. No obstante, este Despacho le recuerda y advierte a la peticionaria que, por haber integrado las otrora FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeta a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó al suscribir el acta de compromiso de dejación de armas ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que manifestó su plena

voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. Debido a lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP y se informará lo pertinente a Migración Colombia.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 12 OFI17-00088607 / JMSC 112000 de 19 de julio de 2017. Consultado en:

https://elinforme.jep.gov.co/ 13 Ibidem. 14 Expediente Legali No. 1501013-46.2023.0.00.0001, pág. 14 P ágin a 4 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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judicial. SEGUNDO. INFORMAR a la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, durante el término de permanencia de esta. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA y a su apoderada. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 26.212.730 y pasaporte colombiano BA508583 no tiene obligación de solicitar autorización de salida del país a la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SEXTO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) nro. 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. OCTAVO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp

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