JEP - Resolución SAI SP D MGM 362 14 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 362 14 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., AGOSTO 14 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-D-MGM-362-2023
Expediente digital Legali: 1501038-59.2023.0.00.0001
Solicitante: OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO Cédula de extranjería 849.178
Asunto: Resolución que rechaza petición y aclara sobre la exigibilidad de solicitar autorización para salir del país
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada a través de apoderado por el señor OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO, identificado con cédula de extranjería No. 849.178 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. ANTECEDENTES
2. El 8 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada a través de apoderado por el
señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO1.
3. En su petición, el solicitante indicó que como ciudadano ecuatoriano requiere salir del país para participar en las elecciones presidenciales del Ecuador y visitar a su familia entre el 18 y 25 de agosto de 20232. Junto con la solicitud aportó la siguiente
información: i) declaración extrajuicio suscrita por el señor Groelfi Rodríguez Moreno3; ii) compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a su regreso al país, suscrito por el señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO4; iii) certificado de dejación de armas del señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO ante la Misión de la Organización de 1 Expediente Legali No. 1501038-59.2023.0.00.0001, pág. 26. 2 Ibid., pág. 23. 3 Ibid., folio 2. 4 Ibid., folio 3. P ágin a 1 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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- copia del acta de Reincorporación política, social y económica No. 500191, suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP8; vii) copia de la cédula de extranjería No. 849.1789; vii) copia del pasaporte ecuatoriano ECU A665227610; y viii) formato F1 diligenciado11.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS
4. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP12.
5. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia13. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia
de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 201814, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país. 5 Ibid., folio 4. 6 Ibid., folio 5. 7 Ibid., folio 6. 8 Ibid., folio 7. 9 Ibid., folio 8 a 9. 10 Ibid., folios 10. 11 Ibid., folio 11 a 19. 12 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 13 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 14 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. P ágin a 2 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
6. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaborador de las FARCEP15. 3.2. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO
ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES GOZAN DE LIBERTAD
7. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del SIVJRNR, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”16. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país17.
8. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”18.
9. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los
comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”19.
3.3. CASO CONCRETO
10. El Despacho procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP encontrando y no se hallaron registros de que el solicitante tenga en curso algún trámite de beneficios ante la Sala. Asimismo, la suscrita autoridad judicial no advirtió que al solicitante le haya sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad 15 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6.
17 Cfr. Ibidem. 18 Ibidem. 19 Ibidem, párr. 15. P ágin a 3 | 5 anigáp al a adecca
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11. En efecto, se constató que en Resolución 015 de 11 de julio de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz reconoció al señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO como integrante de las otrora FARC-EP y suscribió acta de compromiso de reincorporación política.
12. Así las cosas, para la suscrita autoridad judicial existe mérito suficiente para rechazar la petición bajo estudio, teniendo en cuenta que el señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni tampoco requerimientos por parte de algún órgano del Sistema Integral.
13. No obstante, este Despacho le recuerda y advierte al señor CAMPOVERDE QUIMBIULCO que por haber integrado de las otrora FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeto a los compromisos y obligaciones
adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó al suscribir las actas de compromiso, en las que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. Debido a lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP y se informará lo pertinente a Migración Colombia.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO, identificado con cédula de extranjería No. 849.178 y pasaporte ecuatoriano ECU A6652276.
SEGUNDO. INFORMAR al señor OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. TERCERO. NOTIFICAR esta decisión al señor OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO y al abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor OSCAR LEONARDO CAMPOVERDE QUIMBIULCO, identificado con cédula de extranjería No. 849.178 y pasaporte ecuatoriano ECU A6652276, no tiene medidas o restricciones de salida del país que requieran
autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público. P ágin a 4 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 5 | 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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