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JEP - Resolución SAI SP D MGM 379 2024 12 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 379 2024 12 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 12 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-379-2024

Expediente digital JEP: 1500793-14.2024.0.00.0001

Solicitante: SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA C.C. nro. 39.622.256

Asunto: Pronunciamiento inhibitorio frente a solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada, en nombre propio, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN

GARCÍA.

II. EL CONTENIDO DE LO SOLICITADO

2. La interesada solicitó la autorización para salir del país con destino a Ciudad de México, México, donde permanecerá desde el 16 hasta el 27 de julio de 2024, con el fin de “participar e intervenir en el “I Encuentro de intercambio de experiencias entre comunidades defensoras RAÍCES””1. Afirmó que no tiene procesos penales vigentes ni asuntos en la JEP y que ha suscrito el régimen de condicionalidad y el Formato F-1 (de aporte a la verdad). Anexó a su solicitud copia de la reservación aérea confirmada, así como carta de invitación al referido evento, firmada por el responsable del Laboratorio

de Antropología Jurídica y del Estado de la Escuela Nacional de Estudios Superiores de Morelia.

3. Con base en la información obtenida a partir de la solicitud, el despacho constató en los sistemas de información de la JEP que la solicitante fue acreditada por el Alto Comisionado para la Paz como integrante de las antiguas FARC-EP; que firmó el acta de compromiso de dejación de armas y de responsabilidad con la finalidad, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz2. Se constató además que es 1 JEP, Sistema de Gestión Judicial, Legali, expediente digital nro. 1500793-14.2024.0.00.0001, folios 1-16. 2 Principalmente en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, documento de circulación interna, basado en la información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, Pá gina 1 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .88c861d41067-8f1a-0f44-3174-8d3a2211 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17AF74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-3970051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO beneficiaria de la amnistía otorgada por el Presidente de la República mediante Decreto nro. 1165 del 10 de julio de 2017.

4. Finalmente, hechas las consultas en fuentes abiertas y sistemas de información de las entidades de la rama judicial y de esta jurisdicción, este despacho no encontró registro alguno de anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con la señora ORTEGÓN GARCÍA en los que tenga comprometido su derecho fundamental a la libre locomoción. Esta tampoco tiene trámite alguno en esta jurisdicción especial diferente al que aquí se decide.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES NO HAN RECIBIDO TRATAMIENTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL, O NO LES HA SIDO PRIVADA O RESTRINGIDA SU LIBERTAD

EN PROCESO JUDICIAL ALGUNO

5. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”3. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país4.

6. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). “En este supuesto, es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”5.

7. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”6. el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos a la JEP. 3 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios

transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 4 Cfr. Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem, párr. 15. Pá gina 2 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .88c861d41067-8f1a-0f44-3174-8d3a2211 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17AF74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-3970051 osecorp le emrofni

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

8. En el caso concreto, como se indicó, se tiene que la señora ORTEGÓN GARCÍA está acreditada como integrante de las extintas FARC-EP; que suscribió el Acta de Compromiso de terminación del conflicto y dejación de armas, en la que manifestó conocer el Acuerdo Final de Paz y manifestó su compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y metas. Se tiene también que aquella no ha recibido tratamiento de justicia transicional alguno; que no ha sido llamada a comparecer a la JEP por ninguno de sus órganos, y que no le ha sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad

judicial en proceso judicial alguno que la haya vinculado.

9. Lo anterior es suficiente para que este despacho mita un pronunciamiento inhibitorio frente a la solicitud de autorización de salida del país de la señora ORTEGÓN GARCÍA; pues, a la luz de la orientación jurisprudencial expuesta, ha quedado claro que la peticionaria puede salir del país libremente al no tener beneficios de esta justicia transicional, ni medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni requerimientos por parte de la JEP. A lo anterior se suma la constatación de que la peticionaria actualmente se encuentra honrando su compromiso de reincorporación a la vida civil en su participación activa en diálogos académicos y democráticos como aquel para el que fue invitada a México.

10. Sea esta la oportunidad para recordar y advertir a la solicitante que por ser exintegrante de las FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeta a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó la señora ORTEGÓN GARCÍA al suscribir el acta de compromiso de dejación de armas ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. En razón de lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE:

PRIMERO. INHIBIRSE de decidir sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.622.256. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. TERCERO. ADVERTIR a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia, e informarle que la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA no tiene obligación de solicitar autorización de salida del país a la JEP. De conformidad con lo anterior, REQUERIR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica Vista Materializada, realice la correspondiente anotación. Pá gina 3 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .88c861d41067-8f1a-0f44-3174-8d3a2211 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17AF74

ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-3970051 osecorp le emrofni SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. INFORMAR que contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) nro. 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Pá gina 4 | 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .88c861d41067-8f1a-0f44-3174-8d3a2211 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .17AF74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.41-3970051 osecorp le emrofni

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