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JEP - Resolución SAI SP D MGM 391 2024 17 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 391 2024 17 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 17 de junio de 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-MGM-391-2024

Expediente Legali: 1500804-43.2024.0.00.0001

Solicitante: LUZ MARINA GIRALDO MORA

Identificación: C.C. n.° 52.982.719 de Bogotá D.C.

Asunto: Concede solicitud de salida del país.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de salida del país presentada por la señora LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada

con cédula de ciudadanía n.° 52.982.719 de Bogotá D.C.

II. ANTECEDENTES

2. El 12 de junio de 2024, la señora GIRALDO MORA, actuando por intermedio de su apoderado, el abogado Juan Fernando González Ante1, presentó solicitud de salida del país, con destino a Tegucigalpa, Honduras, entre los días 27 al 30 de junio de 2024. En el escrito, la señora GIRALDO MORA indica que fue invitada a participar en el XXVII Encuentro del Foro de São Paulo, el cual se llevará a cabo entre el 27 y 28 de junio de 20242. Su asunto fue, entonces, asignado por reparto a este Despacho el 13 de junio de 20243.

3. Como anexos a su solicitud, la señora GIRALDO MORA allegó copia de los siguientes documentos: (i) oficio de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), mediante el cual se le informa acerca de su acreditación como exintegrante de las FARC-EP; (ii) cédula de ciudadanía; (iii) acta de compromiso de libertad condicionada; (iv) poder para actuar del apoderado; (v) carta de invitación al XXVII Encuentro del Foro de São Paulo; (vi) tiquetes de vuelo; y (vii) pasaporte4. 1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.019.136.790 y tarjeta profesional n.° 370.325 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD. 2 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folios 1, 2 y 7-10. 3 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 14. 4 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folios 3-6 y 11-13. Página 1 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.4202.34-4080051

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4. En búsqueda realizada por el Despacho en el Sistema de Gestión Judicial Legali, se pudo evidenciar que la señora GIRALDO MORA goza actualmente de los beneficios de amnistía de iure por el delito de rebelión y el de libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo, ambos concedidos por la Jurisdicción Ordinaria (JO), dentro del proceso penal n.° 250003107002-20020000700. En Resolución del 05 de marzo de 2021, su caso se remitió a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)5.

III. CONSIDERACIONES 3.1. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE

SALIDA DEL PAÍS

5. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final de Paz y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral para la Paz (SIP).

En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los comparecientes ante la JEP que tengan medidas restrictivas para la salida del país solo podrán salir de este, previa autorización de esta jurisdicción especial, toda vez que han adquirido este compromiso con el Sistema6.

6. La autoridad encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia de la JEP7. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 20188, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP, “que conozcan o les correspond[a] conocer […] de las actuaciones contra los solicitantes” de los permisos de salida del país. Lo anterior, toda vez “[q]ue es competencia de los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones […] autorizar la salida del país de las personas que se hubieran acogido a la JEP”9.

7. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se haya acogido a la JEP, ya sea que se trate de un compareciente forzoso o voluntario. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

8. La Resolución 011 de 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP, establece que la solicitud debe ser presentada ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la 5 Expediente digital n.° 9005441-31.2019.0.00.0001, folios 5165-5182. Resolución SAI-AOI-RCAS-MGM-063-2021. 6 Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, artículo 5. 7 Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017, parágrafo del artículo 5°.

8 Resolución 011 de 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 9 Resolución 011 de 20 de abril de 2018, inciso 11 del Considerando. Página 2 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A14584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-4080051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos: (i) justificación del viaje; (ii) lugar de destino; (iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; (iv) copia de invitación si fuera el caso; (v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y (viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso10.

9. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de

incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIP. Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso11.

10. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP, a saber: “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico”12. Asimismo, ha señalado que este beneficio transicional es de carácter transitorio, nunca permanente13. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema14.

11. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos deben ser suficientemente justificables, lo cual no excluye la autorización de salidas del país por motivos personales siempre y cuando se observen los requisitos formales, las condiciones que rigen la justicia transicional15 y que el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIP en momentos

cercanos a las fechas del viaje16.

12. Dada la importancia del Formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito, salvo que el despacho sustanciador, la Sala o Sección respectiva juzgue “que por razones humanitarias o humanas se [le] imponga la 10 Resolución 011 de 2018, artículo 3. 11 Resolución 011 de 2018, artículo 4. 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-3030 de 2019, párr. 11. 13 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-3030 de 2019, párr. 11. 14 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, autos TP-SA-17 de 2018 y TP-SA-303 de 2019. 15 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párr. 12. 16 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019, párr. 14.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”17. 3.3. LA JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN SOBRE SALIDAS DEL PAÍS POR

MOTIVOS PERSONALES O FAMILIARES

13. Como lo ha señalado la SA, “la regulación no prevé que […] la salida del país se encuentre prohibida cuando se intenta justificar en motivos puramente personales, como pueden ser el turismo, la recreación, o algo equivalente”18. Aun así, estos casos requieren un estudio minucioso por parte del juez de conocimiento con el fin de que la salida del país de un compareciente por motivos personales no implique perjuicio a los principios y fines de la justicia transicional.

14. Según la SA, “si se admite que alguien involucrado en el conflicto deje el país por un tiempo, con base en motivaciones como las referidas, es debido a que con ello se puede promover de alguna forma su reincorporación social. Sin embargo, y precisamente porque este mecanismo de autorizaciones se justifica como un instrumento de la transición, si la salida del país de un amnistiado compromete negativamente la realización de los objetivos transicionales, entonces existirían razones para impedirlo”19. Cabe aclarar que, aun constatando que el viaje planeado no contraviene los objetivos de la transición, el compareciente sigue obligado a contribuir a la verdad y a continuar los pasos que ha dado hacia la efectiva reincorporación y resarcimiento de las víctimas del conflicto20.

IV. CASO CONCRETO

15. Conforme a la documentación e información presentada juiciosamente por

la solicitante y la conocida por el Despacho, es claro que la señora GIRALDO MORA es una compareciente forzosa a esta Jurisdicción Especial y que actualmente goza de beneficios de la justicia transicional21. Esto implica que la JEP y, en este caso la SAI, tiene competencia para atender solicitudes como la presente, que se refiere a un permiso de salida del país en el marco de la implementación del Acuerdo Final de Paz. Así, este Despacho resolverá la solicitud sin perjuicio de lo que la JEP pueda resolver posteriormente al respecto.

16. La petición de la señora GIRALDO MORA cumple con los requisitos formales a los que se ha hecho referencia en las consideraciones anteriores. En efecto, la solicitud contiene los datos de la reserva de tiquetes22, su información de ubicación y contacto23, copia de la invitación al evento que atenderá24, copia de sus documentos de identidad25 y el compromiso de presentarse ante la JEP al día 17 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-318 de 2019, párr. 18. 18 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párr. 18. 19 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párr. 18. 20 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-303 de 2019, párrs. 19 y 20. 21 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 3; y expediente digital n.° 900544131.2019.0.00.0001, folios 5165-5182. Resolución SAI-AOI-RC-AS-MGM-063-2021. 22 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 12. 23 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 10. 24 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 11. 25 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folios 4 y 13.

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17. En cuanto a la justificación del viaje, la señora GIRALDO MORA indicó que este se haría “con el fin de atender la invitación oficial realizada por Mónica Valente, Secretaria Ejecutiva del Foro de Sao Paolo con el propósito de participar en el XXVII

Encuentro del Foro de Sao Paulo que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, con el fin de poder compartir las experiencias en materia de construcción de Paz con justicia social en la región”28.

18. La señora GIRALDO MORA indicó ser integrante del Partido Político Comunes29 y que este “requiere tener relaciones con instituciones, en especial con otros movimientos y expresiones políticas en el mundo”30, por lo que su viaje busca “corresponder a los compromisos suscritos en materia de reincorporación política”31. Finalmente, afirmó que para los integrantes de ese partido político era “importante participar en escenarios culturales que [les] permita […] compartir experiencias en materia de construcción de paz con justicia social, como lo son los escenarios a los cuales fu[e] invitada”32.

19. Vale resaltar que, conforme a la copia de la invitación allegada por la señora GIRALDO MORA y suscrita por la señora Mónica Valente, Secretaria Ejecutiva del Foro de São Paulo, el Despacho pudo constatar que ese XXVII Encuentro en efecto se llevará a cabo los días 27 y 28 de junio de 2024 en el Hotel Honduras Maya, en Tegucigalpa, Honduras33. Para el Despacho, los propósitos que la señora GIRALDO MORA busca perseguir al atender a esa invitación se compaginan de manera integral, positiva y constructiva con su proceso de reincorporación a la vida civil.

La participación y la reincorporación política se instituyeron como uno de los puntos claves del Acuerdo Final de Paz34. Por ende, el Despacho encuentra favorable que la señora GIRALDO MORA participe en encuentros que permitan

afianzar las relaciones del partido político Comunes, surgido en virtud del Acuerdo Final de Paz, con otros actores que busquen discutir problemáticas relacionadas con la paz y la justicia social en la región de las américas.

20. Por otro lado, el Despacho no encuentra que la señora GIRALDO MORA presente riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIP. En búsqueda realizada por el Despacho en el Sistema de Gestión Judicial Legali, este encuentra que, en una ocasión anterior, la señora GIRALDO MORA cumplió con su obligación de presentarse ante la JEP luego de regresar al país, en virtud de autorización previamente concedida por esta Jurisdicción35. Dentro de 26 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 9. 27 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folios 8 y 12. 28 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 7. 29 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 7. 30 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 8. 31 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 8. 32 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 8. 33 Expediente digital n.° 1500804-43.2024.0.00.0001, folio 11. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera, punto 2, págs. 35 y siguientes; y punto 3.2.1., págs. 68 y siguientes. 35 Expediente digital n.° 9004601-21.2019.0.00.0001, folio 108. Página 5 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A14584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-4080051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO otro trámite de salida del país distinto, tampoco se encuentra algún elemento que permita al Despacho concluir lo contrario36.

21. Finalmente, el Despacho tampoco encontró que la señora GIRALDO MORA tuviera asuntos pendientes con la JEP o requerimientos en fechas cercanas a las de su viaje. Examinando los expedientes que aquella tiene a su nombre, dentro de trámites llevados a cabo en la SRVR y en la Sección de Revisión del Tribunal (SR) para la Paz, no se identificó asunto pendiente o requerimiento alguno para esas fechas37. También encontró, que aquella ya suscribió el Formato F138.

22. En consecuencia, habiéndose satisfecho los requisitos formales y sustantivos para la procedencia de la solicitud de salida del país presentada por la señora

GIRALDO MORA, y atendiendo a que esta no supera los cuatro días, se concederá el permiso solicitado, advirtiendo que aquella deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI, al día hábil siguiente de su regreso al país.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO y AUTORIZAR la salida del país a la señora LUZ MARINA GIRALDO MORA, identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.982.719, entre los días 27 y 30 de junio de 2024, con destino a la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, en los términos de lo considerado en esta providencia.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la señora LUZ MARINA GIRALDO MORA que se presente personalmente ante la Secretaría Judicial de la SAI, ubicada en la sede central de la JEP en Bogotá D.C., al día hábil siguiente de su regreso al país. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la señora LUZ MARINA GIRALDO MORA y a su apoderado. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia, para lo de su competencia. QUINTO. Una vez en firme la presente decisión, por Secretaría Judicial, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. 36 Expediente digital n.° 1501668-52.2022.0.00.0001.

37 En búsqueda realizada el 17 de junio de 2024 en el expediente digital n.° 000169262.2019.0.00.0001, seguido en la SRVR, no se evidencia constancia de algún asunto o requerimiento pendiente para la señora GIRALDO MORA ante esa Sala y durante las fechas de su viaje. También revisando el n.° 1500349-83.2021.0.00.0001, adelantado ante la SR, el Despacho pudo constatar que aquella estaba pendiente por aportar un informe trimestral que le fue requerido presentar mediante Auto SRT-SB-CLD-296 del 28 de septiembre de 2023. Sin embargo, el mencionado informe fue allegado el 14 de junio de 2024 a través del radicado Conti n.° 202401047159. 38 Expediente digital n.° 1501668-52.2022.0.00.0001, folios 112-118. Página 6 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A14584 ogidóc le y 1000.00.0.4202.34-4080051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP; a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y

de Determinación de Hechos y Conductas; a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz; y a la Procuraduría Delegada quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. OCTAVO. Una vez cumplidas las órdenes precedentes y ejecutoriada esta decisión, por Secretaría Judicial, ARCHÍVESE el expediente digital contentivo de estas diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 7 de 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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