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JEP - Resolución SAI SP D MGM 408 06 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 408 06 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C. 6 de septiembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-408-2023

Expediente LEGALi: 1501396-58.2022.0.00.0001

Solicitante: MÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ Cédula de Ciudadanía: 38.555.733

Asunto: Resolución que aclara sobre la exigibilidad de solicitar autorización para salir del país.

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a aclarar sobre la exigibilidad de solicitar autorización para salir del país, con el fin de continuar con los estudios de medicina en La Habana, Cuba en el caso de la señora MÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.555.733.

II. ANTECEDENTES

2. La señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ se encuentra realizando estudios de medicina en la Habana, Cuba como beneficiaria de las becas otorgadas por dicho país tras la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las extintas FARCEP.

3. La señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ha explicado a esta Sala que su proceso de formación consta de 2 momentos: (i) un curso pre médico y dos años más de estudios

que se realizan en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) y (ii) la formación clínica que se desarrolla en diferentes facultades de Cuba, previa asignación de la ELAM con duración de 4 años más. La compareciente se encuentra adelantando el segundo momento de sus estudios universitarios en la Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Facultad Calixto García1.

4. Con el fin de que la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ adelante dichos estudios y tras el lleno de los requisitos exigidos por la normatividad, esta Sala de Justicia le ha otorgado autorización para salir del país hacia la Habana, Cuba mediante las siguientes 1 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005318-33.2019.0.00.0001. Folios 403-404. 1 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. El 28 de agosto de 2023, a través de memorial, la abogada Ana María Toncel Jaramillo, adscrita al SAAD, informó que su representada regresó a Colombia el 22 de julio de 2023 “en el ejercicio de vacaciones de cambio de año” y que tenía programado su regreso a La Habana, Cuba el 2 de septiembre de 2023. Con este memorial, además, solicitó que (i) ”se exonere del requisito de solicitar autorización de salir del país a MÓNICA ALEXANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ”; (ii) “se oficie a migración

Colombia a fin de que se conozca que actualmente [su] representada se encuentra facultada para salir del país sin ninguna restricción”; (iii) “se tenga por informado de su regreso al país y su intención de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud de la suscripción del AFP, la dejación de Armas y acta de compromiso” y, (iv) “se emita acta de ingreso al país”5.

6. Esta solicitud fue inicialmente repartida por la Secretaría Judicial de la SAI al Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el 28 de agosto de 2023 bajo

el Radicado LEGALi No. 1501139-96.2023.0.00.0001.

7. El 30 de agosto de 2023, mediante Resolución SAI-SP-T-ASM-009-2023, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla dispuso remitir la mencionada petición a este Despacho para que fuera tramitada bajo el Radicado LEGALi No. 1501396-58.2022.0.00.0001 y dispuso el archivo del expediente que le fue repartido6.

8. El 31 de agosto de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el presente asunto a este Despacho7.

III. COMPETENCIA 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS. 2 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 9005318-33.2019.0.00.0001. Folios 32-43; 112-123; 233-243; 309-318; 406-416; 486-492. 3 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501396-58.2022.0.00.0001. Folio 49 – 61.

4 Ibid. Folios 199-210. 5 Ibid. Folios 277-312. 6 Ibid. Folios 354-356. 7 Ibid. Folios 359-360. 2 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

9. Con ocasión de la firma del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral para la Paz. En ese sentido, existe una obligación para las y los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, las y los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP) que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para

la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP8.

10. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia de esta Jurisdicción9. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 201810, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

11. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaboradora de las FARCEP11:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y

conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 3.2. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES,

POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES GOZAN DE LIBERTAD.

12. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral para la Paz, tales 8 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 9 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 10 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 11 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 3 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.85-6931051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta Jurisdicción Especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”12. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país13.

13. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”14.

14. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a [las y] los comparecientes a adelantar trámites judiciales

innecesarios”15.

3.3. CASO CONCRETO

15. Este Despacho pudo verificar que la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ (i) suscribió Acta de Compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz, comprometiéndose a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas, así como a contribuir con las medidas y mecanismos del Sistema Integral para la Paz en el proceso de tránsito a la vida civil16; (ii) fue reconocida como exmiembro de las FARC-EP por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz17; (iii) suscribió el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 506295 el 26 de abril de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, según la cual, al manifestar el compromiso de acogerse libremente a la JEP, quien la suscribe “queda a disposición de est[a], conforme a las condiciones establecidas en el [Sistema Integral para la Paz]”18 y, (iv) diligenció en debida forma el Formato F119.

16. Ahora bien, en el transcurso de los trámites que se han adelantado en esta Sala de Justicia en relación con las solicitudes de salida del país de la señora HERNÁNDEZ 12 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios

transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 13 Cfr. Ibidem. 14 Ibidem. 15 Ibidem, párr. 15. 16 El Informe del Secretario Ejecutivo ante las Salas de la JEP. Consulta realizada el 3 de agosto de

2022. 17 Ibidem. 18 Sistema de Gestión Documental CONTI. Módulo de Actas. Consulta realizada el 3 de agosto de 2022. 19 Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente nro. 1501396-58.2022.0.00.0001. Folio 274. 4 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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la que reposa en los sistemas de la JEP, no hay registros de que haya tenido privada o restringida su libertad por orden de una autoridad judicial en virtud de procesos seguidos en su contra. Por último, la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ no tiene trámites de beneficios ante esta Sala de Justicia ni existe anotaciones de que haya sido requerida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la JEP (SRVR)20.

17. En este sentido, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación que ha sido concretada en el transcurso del presente año, la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ se encuentra en el grupo de personas que no requieren autorización por parte de esta Sala de Justicia para salir del país, en atención a que no obtuvo su libertad en virtud de beneficios transicionales otorgados por la JEP o la Jurisdicción Ordinaria y teniendo en cuenta, además, que la solicitante no tuvo procesos en su contra que ameritara la concesión de dicho beneficio.

18. Así las cosas, si bien este Despacho venía concediendo a la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ la autorización de salida del país bajo ciertas condiciones, en este momento para esta Magistratura existe mérito suficiente para determinar que la solicitante, aún cuando se encuentra sometida al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad, puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni tampoco requerimientos por parte de algún órgano del Sistema Integral para la Paz.

19. Debe ponerse de presente que, tal como se detalló en el acápite de antecedentes,

en múltiples oportunidades la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ ha solicitado a esta Jurisdicción autorización de salida del país hacia la Habana, Cuba, con el fin de continuar con sus estudios de medicina y ha cumplido con las condiciones impuestas por esta Sala para el acceso y mantenimiento de la autorización. Lo anterior muestra su compromiso con el Sistema Integral para la Paz, además de que la continuación de su carrera de medicina da cuenta del proceso de reincorporación adelantado por la solicitante.

20. No obstante, este Despacho le recuerda y advierte a la peticionaria que, por haber integrado las otrora FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeta a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó al suscribir las actas de compromiso, en las que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. Debido a lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP y se informará lo pertinente a Migración Colombia.

IV. CONSIDERACIONES FINALES 20 Consultas realizadas en los sistemas de información de la JEP el 6 de septiembre de 2023. 5 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Como se mencionó en el acápite de antecedentes, la abogada Ana María Toncel Jaramillo informó que la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ regresó a Colombia el 22 de junio de 2023 y que tenía programado viajar hacia La Habana, Cuba el pasado 2 de septiembre. Al respecto, este Despacho debe dejar claro que, en vista de que la autorización otorgada mediante Resolución SAI-SP-D-MGM-149-2023 del 29 de mayo de 2023 se encontraba vigente, no era necesario que la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ solicitara un nuevo permiso para el viaje programado en este mes para continuar con sus estudios de medicina en La Habana, Cuba.

22. Ahora bien, cabe recordar que, mediante Resolución SAI-SP-D-MGM-149-2023 del 29 de mayo de 2023, este Despacho le concedió a la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ autorización para salir del país por la vigencia de 1 año contado a partir del 13 de abril de 2023 para continuar con sus estudios de medicina en La Habana, Cuba y condicionó dicho permiso al cumplimiento de los siguientes compromisos: a) El presente permiso tendrá una vigencia de 1 año contado a partir de la notificación de la presente Resolución.

b) La peticionaria deberá presentar nuevamente la solicitud de autorización de salida del país previo a la finalización del año mencionado, de conformidad con lo previsto en la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP. Para tal efecto, deberá allegar a este Despacho: i) constancia de la presentación personal ante el Consulado de Colombia en La Habana, Cuba; ii) carta de acreditación por parte de Universidad de Ciencias Médicas de la Habana, Facultad Calixto García para continuar sus estudios durante el año 2023; iii) copia del Carné de Identidad para Extranjeros expedido por el gobierno de Cuba, vigente y; iv) copia del pasaporte colombiano vigente. c) En caso de regresar al país durante la vigencia o al vencimiento del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente a su llegada. d) En caso de cambiar de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar inmediatamente a esta jurisdicción al respecto.

23. Al respecto, en vista de que en la presente Resolución este Despacho aclaró que a la señora HERNÁNDEZ JIMÉNEZ no le es exigible una autorización por parte de esta Sala de Justicia para salir del país, este Despacho dejará sin efecto los compromisos enlistados, pero le recordará el de mantener actualizados sus datos de contacto ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP durante la existencia de esta entidad. De igual forma, es menester recordarle el compromiso al que se encuentra sujeta, el cual fue descrito en el párrafo 20 de la presente Resolución.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. ACLARAR que la señora MÓNICA ALEXANDRA HERÁNDEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.555.733, de conformidad con la Jurisprudencia de la Sección de Apelación que fue descrita en la parte considerativa de la presente Resolución, puede salir del país libremente al no tener beneficios provisionales vigentes otorgados por esta justicia transicional o medidas judiciales que 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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TERCERO. INFORMAR a la señora MÓNICA ALEXANDRA HERÁNDEZ

JIMÉNEZ su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz, durante el término de permanencia de esta y RECORDARLE sus compromisos con el Sistema Integral para la Paz, los cuales fueron mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución (ver párrafo 20). Para la actualización de sus datos puede remitir un correo a info@jep.gov.co con destino a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. CUARTO. COMUNICAR la presente Resolución a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora MÓNICA ALEXANDRA HERÁNDEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.555.733 expedida en Bogotá D.C. y pasaporte colombiano nro. AU438871 con vigencia hasta el 11 de enero de 2028, no tiene la obligación de obtener una autorización para salir del país por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución. Así las cosas, la señora HERÁNDEZ JIMÉNEZ podrá salir del país sin previa autorización de la JEP, siempre que no tenga requerimientos de otras autoridades judiciales. En virtud de lo anterior, el presente resolutivo deja sin efecto el resolutivo NOVENO de la Resolución SAI-SP-D-MGM-149-2023 del 29 de mayo de 2023. QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a la señora MÓNICA ALEXANDRA HERÁNDEZ JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 38.555.733. SEXTO. COMUNICAR la presente Resolución a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SÉPTIMO. NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. OCTAVO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. NOVENO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto 7 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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