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JEP - Resolución SAI SP D MGM 439 21 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 439 21 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 21 de septiembre de 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-439-2023

Expediente digital Legali: 1501196-17.2023.0.00.0001

Solicitante: GERMÁN GÓMEZ CAMACHO Cédula de ciudadanía: 19.358.340

Asunto: Resolución que decide una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) se pronunciará sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada, mediante apoderado, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por el señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 19.358.340.

II. CUESTIÓN PRELIMINAR: ACUMULACIÓN PROCESAL DE

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

2. Dos peticiones de autorización de salida del país fueron radicadas en la JEP por parte del señor GÓMEZ CAMACHO en fechas cercanas. Una, con la pretensión de que se le autorice su viaje a México entre el 4 y el 8 de octubre de 2023, y, otra, con la pretensión de que se le autorice viajar a Suiza entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre. Ambos viajes tienen por objeto asistir a eventos y reuniones internacionales relacionadas con el Acuerdo

Final de Paz celebrado en Colombia entre el Estado colombiano y las FARC-EP. El ingreso de tales solicitudes a este despacho se hizo en dos expedientes independientes que, en principio, requerirían dos trámites c decisiones también independientes.

3. La ley que define las reglas de procedimiento en la JEP establece la facultad de las salas y secciones de esta jurisdicción de acumular casos cuando haya identidad de partes, entre otras razones1. En el caso del señor GÓMEZ CAMACHO existen dos solicitudes con pretensiones similares; el fundamento jurídico para decidir es el mismo en ambos casos, y 1 Ley 1922 de 2019, artículo 10: “Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrá ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos”.

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expedientes en un solo trámite.

III. EL CONTENIDO DE LO SOLICITADO

4. El apoderado del interesado solicitó a favor de este la autorización para salir del país con destino a Suiza, entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre, y, a México entre el 4 y el 8 de octubre de 2023. Esto con el fin de, en el primer caso, “atender reuniones tanto públicas como privadas sobre el Acuerdo de Paz y [su rol] dentro del sistema de justicia transicional a reparar a las víctimas y reintegrar a la sociedad” y, en el segundo, para “participar en el XXVII Seminario Internacional “Los Partidos y una Nueva Sociedad””, al que fue invitado como representante del Partido Político COMUNES por el Partido del Trabajo de México.

5. Junto con ambas solicitudes se allegaron de manera rigurosa los documentos que constan el cumplimiento de cada uno de los requisitos de los que trata la resolución 011 del 20 de abril de 2018 del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, que reglamenta el trámite de solicitud y trámite de autorización de salida del país a comparecientes con restricciones a la libertad.

6. Con base en la información obtenida a partir de la solicitud y de la comunicación telefónica establecida con el señor GÓMEZ CAMACHO, el despacho constató en los sistemas de información de la JEP que el solicitante fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz como exintegrante de las FARC-EP, y que, en la misma fecha y ante la misma autoridad, aquel firmó el acta de compromiso de dejación de armas y

de responsabilidad con la finalidad, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz2.

7. Finalmente, hechas las consultas en fuentes abiertas y sistemas de información de las entidades de la rama judicial y de esta jurisdicción, este despacho no encontró registro alguno de anotaciones penales, investigaciones y/o procesos judiciales relacionados con el señor GÓMEZ CAMACHO en los que tenga comprometido su derecho fundamental a la libre locomoción. Este tampoco tiene trámite alguno en esta jurisdicción especial diferente al que aquí se decide.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS NO ES, POR REGLA GENERAL, EXIGIBLE A QUIENES NO HAN RECIBIDO TRATAMIENTOS DE JUSTICIA TRANSICIONAL, O NO LES HA SIDO PRIVADA O RESTRINGIDA SU LIBERTAD

EN PROCESO JUDICIAL ALGUNO

8. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral de Paz (SIP), tales 2 Principalmente en el “Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP”, documento de circulación interna, basado en la información entregada por: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario de Colombia, el Ministerio de Defensa, la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, la Misión de Verificación de la Organización de las Naciones Unidas, las actas de sometimiento y la información entregada por los sometidos a la JEP.

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bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE173 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-6911051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta jurisdicción especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”3. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país4.

9. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). “En este supuesto, es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y

permanente del sujeto”5.

10. Así, entonces, la realización de los principios de la transición, como el de facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica, implica que no todos los comparecientes a la JEP están obligados a solicitar permiso para salir del país. Implica también que “la JEP debe evitar imponer limitaciones que incidan negativamente en esos procesos o que obliguen a los comparecientes a adelantar trámites judiciales innecesarios”6.

11. En el caso concreto, como se indicó, se tiene que el señor GÓMEZ CAMACHO está acreditado como integrante de las extintas FARC-EP; que suscribió el Acta de Compromiso de terminación del conflicto y dejación de armas, en la que manifestó conocer el Acuerdo Final de Paz y manifestó su compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y metas. Se tiene también que aquel no ha recibido tratamiento de justicia transicional alguno; que no ha sido llamado a comparecer a la JEP por ninguno de sus órganos, y que no le ha sido privada ni restringida su libertad por orden de autoridad judicial en proceso judicial alguno que lo haya vinculado.

12. Lo anterior es suficiente para que este despacho rechace la solicitud de autorización de salida del país del señor GÓMEZ CAMACHO; pues, a la luz de la orientación jurisprudencial expuesta, ha quedado claro que el peticionario puede salir del país libremente al no tener beneficios de esta justicia transicional, ni medidas judiciales que restrinjan su locomoción, ni requerimientos por parte de la JEP. A lo anterior se suma la constatación de que el peticionario actualmente se encuentra

honrando su compromiso de reincorporación a la vida civil en su participación activa en diálogos democráticos como representante del partido político COMUNES. 3 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 4 Cfr. Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem, párr. 15. P ág in a 3 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE173 ogidóc le y 1000.00.0.3202.71-6911051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

13. Sea esta la oportunidad para recordar y advertir al compareciente que por ser

exintegrante de las FARC-EP, grupo guerrillero firmante del Acuerdo Final de Paz, está sujeto a los compromisos y obligaciones adquiridos por quienes dejaron las armas en virtud de dicho acuerdo. Así lo reafirmó el señor GÓMEZ CAMACHO al suscribir el acta de compromiso de dejación de armas ante el Alto Comisionado para la Paz, en la que manifestó su plena voluntad de dejar las armas, de no volver a atacar el régimen legal y constitucional vigente y de contribuir a los fines, las obligaciones y las metas del Acuerdo Final de Paz. En razón de lo anterior, se le advertirá sobre su obligación de mantenerse ubicable durante el término de vigencia de la JEP.

V. CUESTIÓN FINAL

14. En los documentos que halló este despacho, relacionados con el solicitante, se encuentra el Acta de Compromiso con el serial nro. 104135, por él suscrita ante el

Secretario Ejecutivo de la JEP el 15 de noviembre de 2017 en Bogotá D.C. Al preguntársele al solicitante por la razón por la que había firmado ese documento, manifestó que en aquel entonces se lo exigieron como requisito para que le autorizaran una salida del país. En efecto, dicha acta suscrita contiene el compromiso de no salir del país sin previa autorización de la JEP.

15. Conforme a lo expuesto en esta providencia, el señor GÓMEZ CAMACHO no ha tenido compromiso penal alguno en su contra en el que se comprometa su derecho fundamental a la libre locomoción. Por tal razón, no le debía ser exigible la firma del Acta de Compromiso para libertad condicionada ni, mucho menos, la obligación de

solicitar autorización a la JEP para salir del país. Esta situación será corregida en esta providencia, dejando sin efectos dicho documento.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. ACUMULAR en el expediente digital de la SAI nro. 150119617.2023.0.00.0001 el expediente digital de la SAI nro. 1501194-47.2023.0.00.0001, y ARCHIVAR este último previa incorporación al mismo de la presente decisión.

SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 19.358.340. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión al señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO y a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP, quien actúa en representación del Ministerio Público. CUARTO. ADVERTIR al señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO su obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación ante la Jurisdicción Especial para la Paz durante el término de permanencia de esta. P ág in a 4 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FE173 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.71-6911051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, e informarles que el señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO no tiene obligación de solicitar autorización de salida del país a la JEP. SEXTO. DEJAR SIN EFECTOS el “Acta de Compromiso -Libertad condicionalLey 1820 DE 2016” con serial nro. 104135 suscrita por el señor GERMÁN GÓMEZ CAMACHO e INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que actualice los registros de esta persona en todos los sistemas de información y de gestión de esta jurisdicción. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1922 de 2018, en concordancia con la orientación jurisprudencial de la Sentencia Interpretativa (SENIT) nro. 3 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. OCTAVO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ág in a 5 | 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

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