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JEP - Resolución SAI SP D MGM 514 de 2023 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 514 de 2023 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 27 DE OCTUBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-514-2023

Expediente digital Legali: 1501306-16.2023.0.00.0001

Solicitante: MANUEL FERNANDO VENTE OVIEDO

Cédula de ciudadanía: 79.412.167 de Bogotá D.C.

Asunto: Resolución que rechaza salida del país

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor MANUEL FERNANDO VENTE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.412.167 de Bogotá, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. ANTECEDENTES

2. El 05 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor VENTE OVIEDO1. En su petición, el solicitante indicó que requiere salir del país en un periodo comprendido entre el 31 de octubre del 2023 y el 16 de noviembre del mismo año en virtud de “la invitación de la iglesia de dios el espíritu santo (…) con el motivo especial de llevar en esta campaña de carácter espiritual y mi testimonio y nuevo estilo de vida que Dios ha hecho en mí”2, y que el lugar de destino es la ciudad de Santo Domingo, República

Dominicana.

3. El 06 de octubre del 2023, este Despacho profirió una Resolución3 en la que se ofició al Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, Santander, al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Tunja, Boyacá, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional-Interpol para conocer de si el señor VENTE OVIEDO había sido destinatario de beneficios transicionales derivados de la Ley 1820 de 2016, si contaba con restricciones vigentes para 1 Expediente Legali No. 1501306-16.2023.0.00.0001, folio 7. 2 Ibid., folio 2. 3 Ibid., folios 8 a 14.

P ágin a 1 | 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .306093 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-6031051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth salir del país e indagar sobre su situación jurídica actual. Adicionalmente, se ofició a la UIA para que diera cuenta del estado de las investigaciones que actualmente adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del solicitante.

4. De manera complementaria, en la misma Resolución se le solicitó al señor VENTE

OVIEDO que informara sobre su situación jurídica frente a los procesos con números de radicado 11001310700120070009101, 11001070400420030004601 y de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, así como que informara sobre cualquier beneficio transicional del que pudiera haber sido beneficiario. Cumplido el plazo establecido, no se allegó respuesta sobre estas cuestiones.

5. Por otra parte, cumplido el término dispuesto por el Despacho, fue allegada la respuesta del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, Santander, dando cuenta de que el asunto del señor VENTE OVIEDO había sido enviado al Juzgado de Ejecución de Penas de Tunja, por lo que no contaban con la información solicitada4.

6. En respuesta del Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Tunja, Boyacá, se dio cuenta de que al señor VENTE OVIEDO le había sido otorgada libertad condicional por la causa No. 11001310700420030004600 mediante auto interlocutorio de 26 de abril de 2017 de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1709 de 2017 que reformó el 64 del Código Penal (Ley 599 de 2000)5, y no en virtud de la normativa transicional.

7. De las restantes entidades no se recibió respuesta, como así tampoco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

8. Con el fin de complementar la actuación citada, este Despacho realizó la búsqueda en las fuentes disponibles de la JEP6, sin encontrar que el señor VENTE OVIEDO hubiera sido beneficiario de ningún beneficio transicional en virtud de lo dispuesto por la Ley 1820

de 2016, pese a estar acreditado por la OACP y contar con acta de compromiso de libertad condicional del 20 de abril del 20177.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA OBLIGACIÓN DE SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE LA JEP PARA SALIR DEL PAÍS PARA

PERSONAS QUE HAYAN RECIBIDO BENEFICIOS TRANSICIONALES

9. El permiso de salida del país es un mecanismo de esta justicia transicional en la JEP y está encaminado a salvaguardar los fines del Sistema Integral para la Paz, tales como la comparecencia de quienes están obligados a hacerlo durante la vigencia de esta Jurisdicción Especial. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha aclarado en su jurisprudencia que la solicitud de dicho permiso le “es exigible a quienes han accedido a beneficios 4 Ibid., folios 35 a 55. 5 Ibid., folios 58 a 60. 6 Informe del Secretario Ejecutivo ante la JEP, Inventario de Beneficios, página de la Rama Judicial, Sistema digital Conti, Sistema digital Legali. Consultas realizadas el 24 de octubre del 2023. 7 Búsqueda realizada en el inventario de beneficios de la JEP el 24 de octubre del 2023.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional”8.

10. Por otra parte, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional, o no les ha sido privada o restringida su libertad en proceso judicial alguno, no tienen la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país9.

11. La única excepción a la regla anterior, según la orientación jurisprudencial, está dada por casos con circunstancias especiales, tales como, por ejemplo, el de personas que podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR, caso en el cual, “es necesario analizar si la mencionada restricción se torna indispensable para asegurar la comparecencia efectiva y permanente del sujeto”10.

12. Se tiene, entonces, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, las obligaciones de informar todo cambio de residencia, así como abstenerse de salir del país sin permiso previo de esta Jurisdicción, son exigibles “sólo en los casos en que así lo prevé expresamente el ordenamiento, concretamente, cuando dicho beneficio tuvo efectos liberatorios -art. 36 de la Ley 1820 de 2016o cuando se adviertan circunstancias excepcionales que así lo ameriten como, por ejemplo, cuando se trate de personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximos responsables de conductas priorizadas por la SRVR”11.

3.2. CASO CONCRETO

13. En el presente caso, se tiene que este Despacho procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP encontrando que en Resolución No. 003 del 18 de abril de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz el señor VENTE OVIEDO fue acreditado como integrante de las otrora FARC-EP12 y suscribió acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP13. Adicionalmente, no se hallaron registros de que el solicitante tenga en curso algún trámite de beneficios penales especiales ante la Jurisdicción.

14. Por otra parte, al consultar el sistema de inventario de beneficios se pudo identificar que el señor VENTE OVIEDO contaba con dos procesos llevados en justicia ordinaria y varias investigaciones adelantadas por la Fiscalía, así: • Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bucaramanga, Santander, bajo el número de radicado 11001310700120070009101. • Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Tunja, Boyacá, bajo el número de radicado 11001070400420030004601. 8 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1410 de 2023, párr. 13. En este, la sección cita su jurisprudencia: Auto TP-SA 1401 de 2023, párrafo 12. El Auto TP-SA 1167 de 2022 señala que la carga de solicitar permiso para salir del país solo es exigible a quienes han accedido a beneficios

transicionales (párrafo 14). Esto mismo ha dicho la SA en otros pronunciamientos: autos TP-SA 453 de 2020, párrafo 25; TP-SA 442 de 2020, párrafo 24 25 JEP. SA. Auto TP-SA 1321 de 2022, párr. 12.5.1 y 12.6. 9 Cfr. Ibidem. 10 Ibidem. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-1321, párrafo 12.6. 12 OFI17-00042160 / JMSC 112000 de 18 de abril de 2017. Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ 13 Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ P ágin a 3 | 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .306093 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-6031051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth • Investigaciones con radicado 309-75909; 309-78; 30951920; 152046300150201600206; 041-590959; 041532592 adelantadas por la Fiscalía.

15. Pese a haber agotado todas las fuentes de información posibles, el Despacho no encontró muestras de que el señor VENTE OVIEDO hubiera sido destinatario de ningún

beneficio provisional o definitivo por parte de esta Jurisdicción, sino, antes bien, de acuerdo con la información allegada por el Juzgado 002 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Tunja, Boyacá, la libertad condicional que le fue otorgada se derivó de lo dispuesto por la normativa ordinaria, sin que nada tuviera que ver con los mecanismos del SIP.

16. Así las cosas, no habiéndose podido probar que el señor VENTE OVIEDO haya sido destinatario de los beneficios transicionales dispuestos por la Ley 1820 de 2016, no le corresponde a esta Jurisdicción autorizar o negar la solicitud de salida del país impetrada por el solicitante, por lo que se procederá a rechazar dicha petición.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor MANUEL FERNANDO VENTE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía

No. 79.412.167 de Bogotá D.C. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor MANUEL FERNANDO VENTE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.412.167 de Bogotá D.C. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que el señor MANUEL FERNANDO VENTE OVIEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.412.167 de Bogotá D.C., no tiene medidas o restricciones de salida del país que requieran autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del circuito Tunja, Boyacá. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SEXTO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. Ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 4 | 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .306093 ogidóc le y 1000.00.0.3202.61-6031051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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