JEP - Resolución SAI SP D MGM 567 de 2023 27 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D MGM 567 de 2023 27 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 27 DE 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
SAI-SP-D-MGM-567-2023
Expediente digital Legali: 1501397-09.2023.0.00.0001
Solicitante: MEDARDO CORTÉS MARÍN Cédula de ciudadanía: 14.279.133 de Rio Blanco, Tolima Asunto: Resolución que no autoriza salida del país
I. ASUNTO POR DECIDIR
1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.279.133 de Rio Blanco, Tolima, ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
II. ANTECEDENTES
2. El 23 de octubre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada en nombre propio por el señor CORTÉS MARÍN 1. En su petición, el solicitante indicó que requiere salir del país de manera permanente hacia Londres, Reino Unido, donde se encuentra parte de su familia. Para fundamentar su petición, el interesado manifestó ser exintegrante de las FARC-EP y firmante del Acuerdo Final de Paz.
3. Señaló que su situación de seguridad se encuentra en riesgo desde el 8 de julio
de 2023, fecha desde la cual ha recibido amenazas continuas por parte de las disidencias de las FARC-EP, situación que también generó que su familia se viera obligada a salir del país; finalmente, expresó que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la ONU, la ARN y la UNP.
4. A través de Resolución SAI-SP-AS-MGM-515-20232, esta Magistratura amplió información requiriendo al solicitante para que aporte información del traslado que solicita y para que aporte el formato F1 debidamente diligenciado; también ofició a otro 1 Expediente Legali No. 1501397-09.2023.0.00.0001, folio 57-60.
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Colombia2.
5. Igualmente, se ofició al Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Armenia, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional-Interpol, para conocer si el señor CORTÉS MARÍN había sido destinatario de beneficios transicionales derivados de la Ley 1820 de 2016, si contaba con restricciones vigentes para salir del país y para que informen sobre sobre su situación jurídica actual. Adicionalmente, se ofició a la UIA para que diera cuenta del resultado del estudio de análisis de riesgo realizado al señor
CORTÉS MARÍN.
6. Cumplido el término dispuesto por el Despacho, fue allegada la respuesta del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Calarcá, Quindío quien informó que el proceso con radicado No. 63001600003320050086900, fue entregado a archivo definitivo el 16 de julio de 2009, retornando al Juzgado fallador de origen, esto es al Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, Quindío; y que el proceso No. 63001600003320100339300 fue remitido por competencia a los JEPMS de Bogotá, autoridades a quienes redirigió la solicitud3.
7. En respuesta, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Armenia, refirió que conoció del proceso penal No. 630013187001200500510-00, NI 2335 y que dentro de este asunto el Juzgado 002 de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Descongestión de
Armenia declaro la extinción de la pena impuesta.
8. Por su parte el Juzgado 023 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que se encuentra ejecutando la sentencia proferida dentro del proceso No. 3001600003320100339300 en contra del señor RUBIRIO CORTÉS MARÍN identificado con cédula de ciudadanía No, 17.278.494 y no en contra del señor
MEDARDO CORÉS MARÓN4.
9. Por parte de la Fiscalía General de la Nación, se obtuvieron las siguientes respuestas: - Fiscalía 7 Especializada de Armenia: adujo que el radicado 630016009915420090100408 corresponde al trámite de extinción de dominio y el asunto fue inactivado en el sistema el 17 de diciembre de 2010 y que en este trámite no aparece registrada prohibición de salida del país5. - Fiscalía 3 Seccional de Armenia: precisó que el señor CORTÉS MARÍN se encontraba vinculado bajo el radicado 630016000033201005994 por el delito de fabricación, tráfico y porte, de armas de fuego, que fue condenado en el año 2014, a 36 meses de prisión y que no cuenta con restricción alguna6. 2 Resolución SAI-SP-A-MGM-186-2022. Ibid., págs. 9 a 14. 3 Expediente Legali No. 1501397-09.2023.0.00.0001, folio 15. 4 Ibid. Folio 193 5 Ibid. Folios 141-142 6 Ibid. Folios 145-148
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10. Finalmente, el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta Moreno de la SAI, manifestó que se encuentra analizando los asuntos 2013-00009; 2010-05994 y 200900364 seguidos en contra del señor CORTÉS MARÍN, de cara a la definición de su situación jurídica, agregó que, si bien aún no existen diligencias programadas, el señor CORTÉS
MARÍN si será requerido dentro del trámite que se surte en ese Despacho9.
11. De las restantes entidades no se recibió respuesta, así como tampoco de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.
III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE
SALIDA DEL PAÍS
12. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP10.
13. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia11. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de
201812, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país. 7 Ibid. Folios 149 – 152. 8 Ibid. Folios 178 – 180. 9 Ibid. Folios 195 – 196. 10 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 11 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 12 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. P ágin a 3 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaborador de las FARCEP13. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
15. La solicitud debe ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos14: i) justificación del viaje; ii) lugar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso;
- copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
16. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIVJRNR. Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso15.
17. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP como “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico” y señaló que este beneficio transicional es de carácter transitorio, nunca permanente16. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas
concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema17. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la CEV y la UBPD18.
18. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables” y que no excluyen la autorización de salidas del país por motivos personales siempre y cuando se observen los requisitos formales, las condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados19 y el interesado no 13 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 14 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. 15 Ibid. Artículo 4. 16 Párrafo 11, Auto TP-SA-3030 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 17 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA-17 de 2018 y TP-SA-303 de 2019. 18 Párrafo 23, Auto TP-SA-17 de 2018. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 19 Párrafo 12, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.
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19. Dada la importancia del formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito 21 de manera tal que el Despacho sustanciador, Sala o Sección respectiva “juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”22, La SA también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral23.
3.3. CASO CONCRETO
20. Este Despacho, una vez conoció de la solicitud de salida del país presentada por el señor CORTÉS MARÍN, procedió a revisar los sistemas de información disponibles en la JEP, encontrando que en la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el señor CORTÉS MARÍN fue acreditado como integrante de las otrora FARC-EP24 y que suscribió acta de compromiso de
libertad condicional No. 10122325 y acta de compromiso de reincorporación, política, social y económica No. 50627426 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
21. Así mismo, de las indagaciones realizadas en los sistemas misionales de la JEP, se logró determinar que el señor CORTÉS MARÍN cuenta con cuatro procesos llevados en justicia ordinaria y varias investigaciones adelantadas por la Fiscalía27, asuntos dentro de los cuales no es requerido conforme se pudo constatar por este Despacho.
22. Aunado a lo anterior, gracias a la revisión del aplicativo inventario de beneficios, se pudo identificar que al señor CORTÉS MARÍN le fue concedida libertad condicionada dentro de los procesos penales No. 63001600003320090036400 y 63001600003320100599400, por autoridad judicial de la jurisdicción ordinaria antes de la entrada en funcionamiento de la JEP. 20 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 21 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 22 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 23 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 24 OFI17-00020488 / JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017. Consultado en:
https://elinforme.jep.gov.co/ 25 Acta de compromisolibertad condicionalsuscrita el 14 de marzo de 2017. Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ 26 Acta de compromiso reincorporación política, social y económica, suscrita el 27 de abril de 2018.
Consultado en: https://analiti.jep.gov.co/acceso/menu/index.html 27 Consultado en: https://elinforme.jep.gov.co/ P ágin a 5 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. Ahora bien, de acuerdo con los requisitos formales contenidos en el artículo tercero de la Resolución 011 de 2018, el Despacho estima que la solicitud presentada por el señor CORTÉS MARÍN no cumple con el contenido y soportes estipulados en la citada resolución de Presidencia que reglamenta estos permisos, por los siguientes motivos: i) no acredita con exactitud el itinerario y actividades a realizar por parte del interesado en Londres; ii) no fue aportada la copia del pasaporte; y, iii) no aportó las reservas correspondientes de los vuelos que tomaría tanto de ida como regreso que
acrediten itinerarios, terminales aéreas, fechas y horas de viaje, ni alojamiento; el interesado únicamente aportó como anexo a su solicitud las denuncias presentadas frente a su situación de seguridad, documentación que no es idónea para dar cuenta de la información requerida al analizar la viabilidad o no del permiso.
24. Como se indicó previamente, al solicitante también se le requirió para subsanar la petición presentada y para que aportara a la actuación el Formato F1 diligenciado
(supra, párrafo 4), sin que a la fecha y vencido el término otorgado para el efecto, el Despacho haya recibido respuesta alguna por parte del solicitante.
25. Por otra parte, el Despacho de la SAI que tiene a cargo el análisis de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor CORTÉS MARÍN, manifestó que se encuentra analizando la situación jurídica del solicitante, respecto de los asuntos 2013-00009, por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas; 2010-05994 por Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y el asunto 200900364 relacionado con los delitos de tráfico, fabricación y por te de estupefacientes, por lo cual expresó que a futuro si requerirá al compareciente dentro de este trámite.
26. Así las cosas, se puede concluir que resulta inviable la solicitud de salida del país del señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, pues debe tenerse en consideración que no solo se trata de una petición que adolece de los requisitos legales para ser tramitada de forma favorable, sino que además se trata de un compareciente forzoso, que como lo ha
indicado la Magistrada que estudia su caso, puede ser requerido en cualquier momento por esta Jurisdicción transicional, dada la naturaleza de las conductas en las que se encuentra implicado. De ahí que, al no tener certeza de los detalles de su viaje, no resulte pertinente autorizar su traslado internacional.
27. En consecuencia, la suscrita autoridad judicial encuentra elementos suficientes para no autorizar la salida del país solicitada.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. NO AUTORIZAR la salida del país solicitada por el señor MEDARDO CORTÉS MARÍN, identificado con cédula de ciudadanía 14.279.133 de Rio Blanco,
Tolima. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN. P ágin a 6 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CUARTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia. QUINTO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la JEP. SEXTO. REITERAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que, en el término de 10 días hábiles, comunique a este Despacho el resultado del estudio de análisis de riesgo realizado al señor MEDARDO CORTÉS MARÍN. SÉPTIMO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmada digitalmente] MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 7 | 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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