🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP D MGM 620 de 2022 20 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D MGM 620 de 2022 20 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 20 DE 2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-SP-D-MGM-620-2022

Expediente digital Legali: 1502282-57.2022.0.00.0001

Solicitante: JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS Cédula de ciudadanía: 1.013.581.982

Asunto: Resolución que autoriza salida del país

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada mediante apoderado por la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.013.581.982 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. ANTECEDENTES

2. El 9 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este Despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada mediante apoderado por la señora RAMIREZ BALLESTEROS1. EL profesional Juan David Bonilla Quintero indicó que la señora RAMIREZ BALLESTEROS que requiere salir del país los días 1 a 9 de enero de 2022 “con la finalidad de acompañar a su hermana en el matrimonio que se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Montt, Chile”2.

3. Como anexo a la petición presentada fueron allegados los siguientes documentos y la solicitante mencionó correo electrónico y teléfono para ser contactada3:

  • Poder especial conferido al abogado Juan David Bonilla Quintero para actuar en representación de la señora July Paola Ramirez Ballesteros4. - Copia de la cedula de ciudadanía de la señora July Paola Ramirez Ballesteros5. 1 Expediente Legali No. 1502282-57.2022.0.00.0001, pág. 25. 2 Ibid., pág. 1. 3 Ibid., págs. 6 a 7. 4 Ibid., pág. 8. 5 Ibid., págs. 9 a 10.

P ágin a 1 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew - Copia del acta de compromiso suscrita por señora July Paola Ramirez Ballesteros ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz6. - Copia de oficio OFI18-00019750 / JMSC 112000 suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informando a la señora July Paola Ramirez Ballesteros que fue reconocida como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en

resolución 071 del 28 de febrero de 20187. - Copia del pasaporte colombiano No. AX910746 de la señora July Paola Ramirez Ballesteros8. - Copia de reserva de viaje IWGWSD de la aerolínea LATAM Airlines con el itinerario Bogotá – Santiago de Chile el 1 de enero de 2023 y Santiago de Chile – Puerto Montt, Chile el 2 de enero de 2023 a nombre de la señora July Paola Ramirez Ballesteros9. - Copia de reserva de viaje LASHRM de la aerolínea LATAM Airlines con el itinerario Puerto Montt, Chile - Santiago de Chile el 9 de enero de 2023 y Santiago de Chile - Bogotá el 9 de enero de 2023 a nombre de la señora July Paola Ramirez Ballesteros 10.

4. El 12 de diciembre de 2022 este Despacho avocó conocimiento de la solicitud de referencia y amplió información11. A la solicitante se le requirió: i) diligenciar el Formato F1 y allegar copia; ii) allegar la documentación que soporte la justificación del viaje y actividades a realizar; iii) exponer en qué ha consistido su contribución al éxito del proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que la conozcan); iv) informar si conoce y acata las medidas sanitarias con relación al Covid -19 establecidas por el país de destino para su ingreso y permanencia en el mismo.

5. El 19 de diciembre de 2022 la señora RAMIREZ BALLESTEROS allegó

respuesta a través de su apoderado12.

6. El 20 de diciembre de 2022 ingresaron las diligencias al Despacho con informe Secretarial indicando que vencidos los plazos otorgados, se encuentran pendientes las respuestas de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), de la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón al Conflicto Armado (UBPD), de la Policía Nacional – Interpol y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP13.

III. CONSIDERACIONES 3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAÍS 6 Ibid., pág. 11. 7 Ibid., pág. 12. 8 Ibid., pág. 13. 9 Ibid., págs. 14 a 19. 10 Ibid., págs. 19 a 23. 11 Resolución SAI-SP-A-MGM-606-2022. Ibid., páginas 26 a 31. 12 Ibid., págs. 61 a 76. 13 Ibid., pág. 77.

P ágin a 2 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. Con ocasión de la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una paz Estable y Duradera y según el principio de confianza legítima, las personas sometidas a la JEP adquirieron el compromiso de contribuir con las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR). En ese sentido, existe una obligación para los comparecientes de contribuir al esclarecimiento de los hechos ocurridos durante el conflicto armado a través de su aporte a la verdad plena, la justicia y la reparación de las víctimas, ejes centrales para la construcción de una paz estable y duradera. Por ello, los integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, sólo podrán salir de este, previa autorización de la JEP14.

8. La autoridad judicial encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que hubiesen acogido a esta jurisdicción” es la Presidencia15. En cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia de la JEP reglamentó el mencionado trámite mediante Resolución 011 de 20 de abril de 201816, en la que dispuso que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los

solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

9. Bajo ese entendido, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que haya sido integrante o colaboradora de las otrora FARC-EP17. 3.2. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

10. La solicitud debe ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha prevista para la salida del país y debe contener los siguientes elementos18: i) justificación del viaje; ii) lugar de destino; iii) tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) copia de invitación si fuera el caso; v) teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) copia de reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

11. Con base en estos requisitos, los magistrados de la Sala o Sección correspondiente deberán analizar la justificación presentada por el o la compareciente como motivo de su viaje, valorar el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos adquiridos frente al SIVJRNR. Además, en todos los casos, los magistrados deberán determinar expresamente una fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización -salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuitoy 14 Artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017. 15 Parágrafo, artículo 5° del Decreto 2125 de 18 de diciembre de 2017.

16 Publicada en Diario Oficial No. 50590 el 11 de mayo de 2018. 17 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 18 Artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. P ágin a 3 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial el día hábil siguiente a la fecha de regreso19.

12. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), añadió otros criterios a valorar para autorizar o no las salidas del país de comparecientes ante la JEP como “el tipo de viaje que se quiere realizar; la clase de beneficio que ha recibido del sistema; su situación procesal dentro del mismo; la condición dentro del grupo, esto es, si sus responsabilidades eran las de un comandante o las de un combatiente raso; el tipo de conducta por la cual entra a la JEP, y las demás de tipo formal estipuladas en el sistema jurídico” y señaló que este beneficio transicional es de carácter transitorio, nunca

permanente20. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales, con fechas concretas de entrada y salida del país, sin perjuicio de que en casos excepcionales puedan autorizar viajes de larga duración, pero siempre teniendo en cuenta los derechos de las víctimas y la consecución de los fines del Sistema21. Ello incluye también consideraciones sobre el impacto de la autorización respecto de la UBPD22.

13. Adicionalmente, la SA señaló que este tipo de permisos “deben ser suficientemente justificables” y que no excluyen la autorización de salidas del país por motivos personales siempre y cuando se observen los requisitos formales, las condiciones que rigen la justicia transicional para ser interpretados23 y el interesado no tenga trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momentos cercanos a las fechas del viaje24.

14. Dada la importancia del formato F1 para la gestión de los objetivos de todos los órganos de la JEP, la SA ha indicado que la autorización debe negarse si la persona no lo ha suscrito 25 de manera tal que el Despacho sustanciador, Sala o Sección respectiva “juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional”26, La SA también ha señalado que de haber recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, el solicitante deberá informar lo relacionado con su contribución al proceso de reincorporación integral27.

3.3. CASO CONCRETO

15. Una vez revisada la información contenida en el expediente el Despacho

encuentra que la solicitante: i) informó las fechas de viaje; ii) su justificación, iii) aportó 19 Ibid. Artículo 4. 20 Párrafo 11, Auto TP-SA-3030 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 21 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Autos TP-SA-17 de 2018 y TP-SA-303 de 2019. 22 Párrafo 23, Auto TP-SA-17 de 2018. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 23 Párrafo 12, Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. 24 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 25 Formato para la aportación de datos a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado. 26 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-318 de 2019. 27 Según la SA, puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). Auto TP-SA-303 de 2019. JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. P ágin a 4 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG

ALECRAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO las reservas de tiquetes aéreos donde consta el itinerario que realizará; iv) presentó copia del pasaporte con el que se identificará ante las autoridades internacionales; v) informó sus datos de contacto; vi) manifestó compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; vii) aportó el Formato F1 diligenciado y las constancias respectivas de las actividades a realizar fuera del país; y, vii) allegó soportes relacionados con su proceso de reincorporación. Además, manifestó conocer y acatar las medidas sanitarias establecidas para ingresar a Chile.

16. Ahora, si bien en este Despacho cursa un trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en relación con cuatro procesos penales adelantados en la jurisdicción ordinaria en contra de la señora RAMIREZ BALLESTEROS28 en etapa de ampliación de información, no se le ha requerido ni tiene compromisos en las fechas del viaje.

17. Por otro lado, la suscrita no tiene información de que la solicitante haya sido requerida por algún Despacho de la SRVR o por la UBPD entre el 1 a 9 de enero de 2023 ni que cuente con anotaciones que le impidan salir del país.

18. Además, a juicio de esta magistratura actividades de reencuentro y construcción

de lazos familiares también hacen parte de la reincorporación a la vida civil de los integrantes de las otrora FARC-EP y contribuye a la reconstrucción del tejido social.

19. Así las cosas, el Despacho autorizará la salida del país de la señora RAMIREZ BALLESTEROS pues cumple con el contenido y soportes estipulados en la resolución de Presidencia que reglamenta estos permisos y en lo reglado por la SA en su jurisprudencia.

20. Es importante resaltar que lo anterior no implica que la señora RAMIREZ BALLESTEROS no pueda ser requerida por cualquier órgano del SIVJRNR a diligencias de aporte a la verdad o en el marco del trámite que se adelanta en la SAI, pues se encuentra sometida al cumplimiento de un Régimen de Condicionalidades para mantener los beneficios ya adquiridos y para acceder a nuevos beneficios por parte de la JEP. Asimismo, se le recuerda que la omisión en el cumplimiento de dichas obligaciones podría dar lugar a la apertura de un incidente de verificación del incumplimiento.

3.4. CUESTIÓN FINAL

21. Como se ha señalado, la señora RAMIREZ BALLESTEROS presentó la petición bajo estudio a través de apoderado, quien en la respuesta sobre los requerimientos realizados por el Despacho solicitó reconocimiento de personería para actuar en el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 y acceso a dicho expediente. Al respecto, la suscrita se pronunciará en resolución posterior y en el marco del referido asunto.

IV. DECISIÓN 28 Resolución SAI-AOI-AS-MGM-009-2022. Expediente Legali No. 1501398-62.2021.0.00.0001.

P ágin a 5 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país de la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.013.581.982 y pasaporte colombiano No. AX910746 durante los días 1 a 9 de enero de 2023. SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a la señora JULY PAOLA RAMIREZ BALLESTEROS y a su apoderado e INDICARLE a la solicitante que el permiso concedido está supeditado al cumplimiento del Régimen de Condicionalidad que le cobija. TERCERO. ADVERTIR a la solicitante que a su regreso debe informar lo propio a este Despacho a través de la Secretaría Judicial de la Sala. CUARTO. ADVERTIR a la solicitante que debe cumplir con los requisitos sanitarios de ingreso al país de destino. QUINTO. COMUNICAR la presente decisión a Migración Colombia.

SEXTO. COMUNICAR la presente decisión a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. SÉPTIMO. NOTIFICAR esta decisión a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público. OCTAVO. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación. NOVENO. Ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto P ágin a 6 | 6 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7246B2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.75-2822051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

Consultar sobre este documento ...