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JEP - Resolución SAI SP D PMA 122 2026 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D PMA 122 2026 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SOBRE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

Expediente JEP N°: 1500110-06.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-122-2026

Solicitante: CAMPO ELÍAS ALFONSO MÉNDEZ; C.C. No. 1.121.914.445

Asunto: Niega autorización de salida del país

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) , con fundamento en el Acuerdo Final para la Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, es competente para p ronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada a favor del señor Campo Elías Alfonso Méndez.

I. ANTECEDENTES

1. El apoderado judicial Ricardo Alexander Celeita Mora1, en representación del señor Campo Elías Alfonso Méndez, solicitó autorización para que el compareciente pueda salir del país . En el escrito se aduce que el motivo del viaje se soporta en una oferta

1. El apoderado judicial Ricardo Alexander Celeita Mora1, en representación del señor Campo Elías Alfonso Méndez, solicitó autorización para que el compareciente pueda salir del país . En el escrito se aduce que el motivo del viaje se soporta en una oferta laboral en el Reino de España. Lo anterior, al considerar que ha comparecido y cumplido, hasta la fecha , con las obligaciones adquiridas como firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP), y que, atendiendo los requerimientos , ha efectuado aportes a la verdad. En consecuencia, solicitó que se le informara si debía cumplir alguna condición o trámite adicional, o si e ra necesario adjuntar documentación para autorizar su traslado hacia otro país 2. No obstante, a la solicitud presentada no se adjuntó documentación de soporte.

1 Expediente Legali 1500871-13.2021.0.00.0001, folios 1341-1342, Designación efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante oficio 202303001661_1 2 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folios 1-2.Página 2 de 6

2. El 30 de enero de 2026 , la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud presentada en favor del señor Campo Elías Alfonso Méndez.3

3. Este despacho, de manera oficiosa, consultó el Sistema de Gestión Documental interno CONTI de la JEP con el propósito de verificar si el compareciente presenta alguna restricción para salir del país , y corroboró que , en efecto, cuenta con dicha limitación.4

interno CONTI de la JEP con el propósito de verificar si el compareciente presenta alguna restricción para salir del país , y corroboró que , en efecto, cuenta con dicha limitación.4

4. En consecuencia, se profirió la Resolución SAI-SP-AS-PMA-060-2026 del 13 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso ampliar información tras advertir que la solicitud formulada no cumplía con las exigencias formales establecidas en la Resolución No. 11 de l 20 de abril de 2018, que reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país, ni reunía las condiciones necesarias para estudiar de fondo la viabilidad de conceder el permiso solicitado. Con este propósito se requirió al señor Alfonso Méndez para que allegara la siguiente informació n: i) p recisar las fechas concretas de ida y regreso, así como el tiempo de permanencia; ii) allegar la oferta concreta de empleo y, si fuere el caso, indicar la fecha de inicio del vínculo laboral y el lugar exacto donde desempeñaría sus labores; iii) remitir copia del documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad del compareciente; iv) información de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permitan comunicarse directamente con el solicitante mientras se encuentre en el extranjero; v) remitir copia de la reserva de viaje o de los tiquetes aéreos, si fuera el caso; vi) presentar el compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día siguiente hábil a su regreso al país.

5. Adicionalmente, en la decisión se solicitó información a las Secretarías Judiciales de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y las conductas

jurisdicción el día siguiente hábil a su regreso al país.

5. Adicionalmente, en la decisión se solicitó información a las Secretarías Judiciales de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de los Hechos y las conductas

(SRVR), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ); así como de la Sección para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, d e Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Revisión y de Apelación del Tribunal para la Paz, para que informaran a este despacho si en su respectiva Sala o Sección se encuentra algún trámite o diligencia pendiente a nombre del señor Campo Elías Alfonso Méndez.

6. Una vez comunicada la providencia al compareciente 5 y a su apoderado judicial 6, y vencidos los términos otorgados a las Secretarías Judiciales de las Salas y Secciones para responder a los requerimientos formulados, la Secretaría Judicial de la SAI remitió las diligencias al despacho mediante informe secretarial del pasado 19 de febrero de 20267.

3 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folio 3. Adicionalmente, se indica que este despacho se encuentra tramitando actualmente la solicitud de beneficios en favor del señor Campo Elías Alfonso Méndez dentro del Expediente Legali 1500871-13.2021.0.00.0001. 4 Acta de compromiso – Libertad Condicional No. 102646 suscrita por el señor Campo Elías Alfonso Méndez el 22 de junio de 2017. 5 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folios 10 – 11. OFICIOSJ.SAI.0002616.2026.

Méndez el 22 de junio de 2017. 5 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folios 10 – 11. OFICIOSJ.SAI.0002616.2026. 6 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folio 24. OFICIOSJ.SAI.0002633.2026. 7 Expediente Legali 1500110-06.2026.0.00.0001, folios 42 y 43.Página 3 de 6

7. Sin embargo, h abiendo transcurrido más de quince (15) días hábiles desde la notificación de la decisión, ni el señor Campo Elías Alfonso Méndez ni su apoderado judicial atendieron los requerimientos impartidos en la Resolución SAI-SP-AS-PMA060-2026 del 13 de febrero de 2026.

8. Revisado el expediente, se observa que las Secretarías Judiciales de SRVR, de la SDSJ, así como de la Sección para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad , y de Apelación del Tribunal para la Paz informaron que el señor Alfonso Méndez no tiene trámites pendientes en dichas dependencias.

9. Por su parte, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó que en esa Sección obra el Expediente Legali No. 0000473-43.2021.0.00.0001, correspondiente a un trámite de supervisión de beneficios a nombre del señor Alfonso Méndez, cuyo estado actual se encuentra en curso. Asimismo, indicó que para continuar su trámite no se requiere la presencia física del compareciente ante la Jurisdicción.

trámite de supervisión de beneficios a nombre del señor Alfonso Méndez, cuyo estado actual se encuentra en curso. Asimismo, indicó que para continuar su trámite no se requiere la presencia física del compareciente ante la Jurisdicción.

II. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo planteado, corresponde a este despacho resolver sobre la solicitud que formuló el apoderado judicial del señor Campo Elías Alfonso Méndez, mediante la cual se solicita autorización para que el compareciente pueda salir del país, en razón a que recibió una oferta laboral desde España.

11. Para esos efectos, se verificará, a continuación, si la solicitud y la documentación que se aportó para soportarla satisfacen las exigencias formales y sustanciales que determinan la posibilidad de conceder el permiso solicitado y si, en esa medida, es posible autorizar la salida del país.

a. Examen de cumplimiento, en el caso concreto, de los requisitos formales para acceder a la autorización de permiso de salida del país que formula el compareciente

12. Con el fin de resolver la solicitud bajo análisis, el suscrito se pronunciará sobre el permiso de salida del país, entendido este como un mecanismo contemplado en la legislación transicional para salvaguardar los fines del SIVJRNR. Esta medida “garantiza que los comparecientes, dejados en libertad, en aplicación de un beneficio transicional consagrado con el objetivo de generar confianza, atiendan sus compromisos y obligaciones de manera efectiva”8.

13. El parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 autorizó a la Presidencia de la JEP para que reglamentara el procedimiento relacionado con la facultad de “autorizar

13. El parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 autorizó a la Presidencia de la JEP para que reglamentara el procedimiento relacionado con la facultad de “autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”. En desarrollo de esta atribución, se expidió la Resolución No. 011 de 2018, mediante la cual

8 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-453 de 2020.Página 4 de 6

se reglamentó el trámite aplicable a los comparecientes acogidos a la JEP que hubieran obtenido su libertad como consecuencia de una decisión transicional9.

14. El artículo 3 de la Resolución No. 011 de 2018, en particular, estableció cuál debe ser el contenido de las peticiones y definió los criterios que deben aplicar las magistradas y los magistrados al valorarlas.

15. En relación con el contenido de las solicitudes la resolución precisa que debe incluir: i) la justificación del viaje; ii) el lugar de destino; iii) el tiempo de permanencia en el exterior y su fecha de regreso; iv) remitir copia de la invitación, si fuere el caso; v) información de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permitan comunicarse directamente con el solicitante mientras se encuentre en el extranjero; vi) copia del documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad del compareciente; v ii) copia de la reserva de viaje o de los tiquetes aéreos, si fuera el caso; v i) el compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día siguiente hábil a su regreso al país . Frente a la

viaje o de los tiquetes aéreos, si fuera el caso; v i) el compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día siguiente hábil a su regreso al país . Frente a la oportunidad de presentación de la petición, la resolución indica que debe formularse con una antelación de diez (10) días hábiles a la fecha de salida del país. Adicionalmente, en la Resolución también se determinó que se debía evaluar “(…) la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromiso s frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”.

16. Por su parte, la Sección de Apelación ha señalado que, tratándose de solicitudes cuyo objeto sea desempeñar un trabajo en el extranjero, el juez transicional debe verificar supuestos adicionales. En el auto TP-SA-1892 de 2025 se indicó que: “Primero, debe establecer la seriedad de la propuesta, es decir, analizar si existe una oferta laboral concreta presentada por el representante legal de una empresa debidamente constituida. Segundo, debe comprobar la legalidad de la propuesta, asegurándose de que el proceso migratorio sea lícito. No es necesario que el interesado obtenga la visa de trabajo antes de acudir a la JEP a solicitar la autorización; lo que se exige es que demuestre que está en posibilidad de adelantar el trámite migratorio respectivo, en tanto que cumple con los requisitos exigidos por el país de destino para la contratación de un extranjero. Y, tercero, debe determinar si la labor a desempeñar es compatible con los fines de la transición, lo cual requiere identificar el objeto social de la empresa oferente y el manual de funciones del cargo”.10

la contratación de un extranjero. Y, tercero, debe determinar si la labor a desempeñar es compatible con los fines de la transición, lo cual requiere identificar el objeto social de la empresa oferente y el manual de funciones del cargo”.10

17. Con el propósito de examinar dichos supuestos, e n el presente caso, mediante Resolución SAI-SP-AS-PMA-060-2026 este despacho constató que la solicitud menciona las razones que justificarían la concesión del permiso solicitad o -esto es, una oferta laboraly el lugar de destino del compareciente.

18. Sin embargo , también advirtió el incumplimiento de los requisitos de forma contemplados en los numerales iii), iv) , v), vi), vii) y viii) de la Resolución No. 011 de

9 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1892 del 15 de enero de 2025. 10 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 1892 de 2025, quince de enero de 2025.Página 5 de 6

2018. En particular, la petición del señor Alfonso Méndez no especificó el tiempo de permanencia en el exterior y su fecha de regreso , no aportó información de contacto que permitiera comunicarse con el compareciente, no remitió copia del documento de identificación que permitiera a las autoridades internacionales comprobar su identidad, no allegó copia de la reserva de viaje o de los tiquetes aéreos y tampoco presentó el compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día hábil siguiente a su regreso al país.

19. Dado que dichos requisitos constituyen presupuestos formales para el examen de las solicitudes de salida del país que se formulan ante la jurisdicción, se requirió al

regreso al país.

19. Dado que dichos requisitos constituyen presupuestos formales para el examen de las solicitudes de salida del país que se formulan ante la jurisdicción, se requirió al señor Campo Elías Alfonso Méndez mediante Resolución SAI-SP-AS-PMA-060-2026 para que remitiera dicha información, de modo que se pudiera abordar el análisis sustancial de su petición. Sin embargo, habiendo transcurrido más de quince (15) días hábiles el señor Alfonso Méndez, ni su apoderado, dieron cumplimiento a la orden que se impartió con ese objeto.

20. En ese sentido, si bien en la solicitud inicial se indicó que el destino sería España en razón a que recibió una oferta laboral, no se logró verificar que el solicitante en efecto se dirigiera al destino que informó, así como tampoco las fechas estimadas de ida y regreso y el tiempo de permanencia. Adicionalmente, no fue posible establecer información de un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que permitieran comunicarse con el compareciente, y menos aún se logró determinar que el compareciente contara con un documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar su identidad. De igual manera, también omitió remitir su compromiso de presentarse ante la jurisdicción al día hábil siguiente a aquel que se establezca como límite para su regreso a Colombia. Este último requisito resulta ineludible ante la necesidad de corroborar la disposición del solicitante a atender lo que la Jurisdicción determine en relación con las condiciones del permiso que eventualmente le sería concedido.

21. Adicionalmente, es preciso advertir que el compareciente no atendió los requerimientos que se le formularon a efectos de que esta magistratura contara con los

eventualmente le sería concedido.

21. Adicionalmente, es preciso advertir que el compareciente no atendió los requerimientos que se le formularon a efectos de que esta magistratura contara con los elementos de juicio necesarios para determinar si su petición persigue un propósito constitucionalmente admisible y si autorizarla resultaba necesario y proporcionado a la luz del estado de cumplimiento de los compromisos que ha adquirido con el SIVJRNR.

Concretamente, omitió allegar la oferta laboral que permitiera verificar la existencia de la empresa oferente, su objeto social y las funciones del cargo ofrecido, información necesaria para evaluar la seriedad de la propuesta y su compatibilidad con los fines del proceso de reincorporación y de la justicia transicional.

22. En estas condiciones, la ausencia de pronunciamiento sobre estos aspectos limita el análisis que incumbe realizar al despacho en relación con la manera en que la autorización de salida del país podría comprometer las obligaciones que el señor Alfonso Méndez ha adquirido con el SIVJRNR.Página 6 de 6

23. En consecuencia , y ante el incumplimiento de los presupuestos formales que condicionan el estudio sustancial de la solicitud de autorización de salida del país, la misma será denegada, sin perjuicio de que el compareciente pueda presentar posteriormente una nueva solicitud que cumpla con los requisitos establecidos para tal fin.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el

Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Campo Elías Alfonso Méndez , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.121.914.445, ante el incumplimiento de los presupuestos formales de procedencia contemplados en la Resolución 011 de 2018 , reglamentaria del procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acogen a la JEP.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta providencia al señor Campo Elías Alfonso Méndez y a su apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP, en virtud de lo dispuesto en la SENIT 3 de 2022.

CUARTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

QUINTO: Una vez cumplido todo lo anterior, y ejecutoriada esta providencia , por Secretaría Judicial de la SAI ARCHIVAR el Expediente Legali No. 150011006.2026.0.00.0001.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA

Magistrado

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