JEP - Resolución SAI-SP-D-PMA-319-2026 del 05 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-D-PMA-319-2026 del 05 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C, cinco (05) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Expediente JEP N°: 1500574-30.2026.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-319-2026
Solicitante: JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO; C.C. N° 1.010.056.698
Asunto: Resuelve una solicitud de salida del país.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, la sen tencia C-007 de 2018, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, es competente para proferir la siguiente resolución dentro del trámite de la referencia:
I. CONSIDERACIONES
1. El día 29 de mayo del presente año se recibió solicitud del señor Jhon Faiber, quien solicitó autorización para salir del país con destino a Puerto Rico . Su propósito es ir a trabajar en asuntos agrícolas.
2. Sería del caso entrar a revisar la solicitud de salida del país, sino fuera porque este magistrado advierte que el señor Jhon Faiber no tiene la obligación de
propósito es ir a trabajar en asuntos agrícolas.
2. Sería del caso entrar a revisar la solicitud de salida del país, sino fuera porque este magistrado advierte que el señor Jhon Faiber no tiene la obligación de solicitar permiso para salir del país. Esto porque él tuvo un trámite de beneficios en este despacho, en el que se estudió de manera definitiva respecto del proceso penal de radicado 73001 -60-00-450-20120-3164-00, el cual concluyó con la determinación de que dicho proceso no guarda relación con el conflicto armado, es decir, que no cumple con el factor material de competencia de la JEP.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500574-30.2026.0.00.0001 y el código 888AB6.Página 2 de 4
3. En ese sentido, mediante la Resolución SAI-AOI-R-PMA-682-2002 del 26 de septiembre de 2026, el trámite de beneficios que tenía el señor Jhon Faiber fue rechazado por no ser de competencia de la JEP y , en consecuencia, se ordenó “REVOCAR el beneficio de libertad condicionada de Ley 1820 de 2016 otorgada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja –
Boyacá”.
4. La decisión de rechazar el trámite respecto del proceso penal de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00 y que revocó el beneficio de libertad condicionada fue notificada al señor Jhon Faiber a su correo electrónico
4. La decisión de rechazar el trámite respecto del proceso penal de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00 y que revocó el beneficio de libertad condicionada fue notificada al señor Jhon Faiber a su correo electrónico
jhonfaiberartunduagaarango@gmail.com y al abogado que en ese entonces ejercía su defensa, doctor José Ricardo Orjuela Salinas.
5. Contra la Resolución SAI-AOI-R-PMA-682-2002 no se presentaron recursos y, por lo tanto, quedó en firme.
6. Luego de haber quedado en firme o ejecutoriada la decisión de rechazo, se debieron actualizar las bases de datos de la JEP, en el sentido de eliminar la restricción de salida del país que recaía sobre el señor Jhon Faiber , porque el beneficio de libertad condicionada que había dado origen a la restricción de salida del país fue revocado. Sin embargo, se advierte que dicha restricción aún permanece activa en el Sistema de Información que comparte la JEP con Migración Colombia, motivo por el que mediante esta providencia se ordenará levantar y/o eliminar esa restricción.
7. Dado que se ordenará levantará y/o eliminará la restricción de salida del país que se le impuso al señor Jhon Faiber en esta jurisdicción, él puede salir del país sin solicitarle permito a la JEP. En todo caso, se le advierte que comoquiera que a él se le revocó la libertad condicionada, otorgada en aplicación de la Ley 1820 de 2016, es posible que tenga restricción de salida del país en relación con el proceso penal de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00.
2016, es posible que tenga restricción de salida del país en relación con el proceso penal de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00.
8. Además, se le recuerda al señor Jhon Faiber que ya no es beneficiario de la libertad condicionada y que la condena por homicidio está vigente en este momento, de modo que puede ser requerido por las autoridades para que continúe cumpliendo con la condena que se le impuso dentro del proceso de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00.
De la representación judicial
9. Comoquiera que la solicitud de salida del país se presentó en nombre propio, y que, al parecer el señor Jhon Faiber no tiene claridad de que el trámite de beneficios que cursó en la JEP en su nombre ya culminó ; esta magistratura considera adecuado ordenar la designación de un o una profesional del derecho para que le explique la situación del trámite de beneficios, le aclare lo que Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500574-30.2026.0.00.0001 y el código 888AB6.Página 3 de 4
corresponda en relación con la revocatoria de la libertad condicionada y lo relativo a que no debe solicitar permiso a la JEP para salir del país. Además, para que de considerarlo procedente ejerza su derecho de defensa contra esta decisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y
considerarlo procedente ejerza su derecho de defensa contra esta decisión.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley,
II. RESUELVE
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento la solicitud de permiso para salir del país del señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.010.056.698. ESTABLECER que el solicitante NO tiene restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción y, por lo tanto, que NO deberá volver a solicitar autorización para salir del país.
SEGUNDO: ACLARARLE al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO que el trámite de beneficios que se adelantó respecto del proceso penal de radicado 73001-60-00-450-20120-3164-00 culminó con una decisión de rechazo por factor material de competencia de la JEP y , que se revocó el beneficio de libertad condicionada que le había otorgado el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja – Boyacá.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR el contenido de esta
decisión a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Advertir a esta Unidad que el señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.056.698, por el momento NO tiene restricción por parte de esta jurisdicción para salir del país.
ARTUNDUAGA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.056.698, por el momento NO tiene restricción por parte de esta jurisdicción para salir del país.
CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, y bajo las previsiones del Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción esta decisión y la Resolución SAI-AOI-R-PMA-682-2002 del 26 de septiembre de 2026 emitida dentro del radicado Legali 150017892.2022.0.00.0001, e INDICARLE que deberá levantar y/o eliminar la restricción de salida del país que recae sobre el señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA
ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.056.698, de conformidad con las consideraciones de esta decisión.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500574-30.2026.0.00.0001 y el código 888AB6.Página 4 de 4
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al SAAD para que le designe un abogado o abogada al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO ,
SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR al SAAD para que le designe un abogado o abogada al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO , identificado con cédula de ciudadanía N° 1.010.056.698; con el fin que lo represente en esta instancia. El abogado o abogada designada deberá contactar al señor JHON FAIBER y comunicarle con toda claridad esta decisión y su situación jurídica en la
JEP.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez el SAAD designe un abogado o abogada para representar al peticionario, OTORGARLE acceso a este expediente Legali y al expediente Legali 1500178-92.2022.0.00.0001.
OCTAVO: Por Secretaría Judicial, una vez cumplidos los numerales CUARTO y QUINTO, NOTIFICAR la presente Resolución al señor JHON FAIBER ARTUNDUAGA ARANGO, y a su representante judicial.
Esta resolución no podrá cobrar ejecutoria hasta tanto el solicitante no cuente con defensa técnica y dicha defensa haya conocido las diligencias.
NOVENO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al agente del Ministerio Público designado para la Jurisdicción Especial para la Paz.
DÉCIMO: Contra la presente resolución proceden el recurso de reposición (artículo 12 de la Ley 1922 de 2018) y el de apelación en el efecto suspensivo (artículo 13 numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).
DÉCIMO PRIMERO : En firme esta decisión, dar por terminada la presente solicitud de salida del país y , en consecuencia, por Secretaría Judicial archivar el
numeral 6º y parágrafo del mismo artículo de la Ley 1922 de 2018).
DÉCIMO PRIMERO : En firme esta decisión, dar por terminada la presente solicitud de salida del país y , en consecuencia, por Secretaría Judicial archivar el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Este documento es copia del original firmado digitalmente por PEDRO JULIO MAHECHA AVILA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1500574-30.2026.0.00.0001 y el código 888AB6.