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JEP - Resolución SAI SP D PMA 353 de 2023 26 junio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D PMA 353 de 2023 26 junio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., veintiséis(26) de junio de dos mil veintitrés(2023) Expediente JEP N°: 1500346-60.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-353-2023

Solicitante:YEISON FABIÁN DÍAZ DURÁN, C.C. N° 1.005.741.212

Asunto: Decide Solicitud para salir del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto procede a decidir sobre la solicitud de permiso para salir del país que presentó ante la Jurisdicción Especial para la Paz el señor Yeison Fabián Díaz Durán,por medio de apoderado judicial, en calidad de ex integrante de las FARC-EP.

I. ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE OBRAN CON LA SOLICITUD

1. El señor Yeison Fabián Díaz Durán, presentó por intermedio de su apoderado judicial, una solicitud urgente para salir del país1. El compareciente manifestó en su contenido que se encuentra libre y ha firmado acta de compromiso con esta jurisdicción. Sustentó su petición en la difícil situación de seguridad que atraviesa por amenazas en su contra y de su familia a cargo de disidencias de las FARC.

2. El abogado del solicitante pidió a la Jurisdicción que se autorice la salida del país de su apoderado

los requisitos exigidos en la aludida Resolución y en cumplimiento de los estimados por esta honorable Jurisdicción, tanto a mi poderdante como su núc 2.

3. El señor Díaz Duránadicionó que este hecho es conocido por la UNP, entidad que fue ordenada por la Sección con Ausencia de Reconocimiento de la JEP brindarle

1Folios 1 a 8 Expediente LEGALi 2Folio 7 Expediente LEGALi Página 1de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. La Secretaría Judicial de la SAI repartió esta solicitud el 1 de marzo de 20235. Su estudio le correspondió a este despacho.

5. Esta Magistratura observó dentro de los documentos anexos con la solicitud, una carta suscrita por el señor Díaz Durán en la expone que después del atentado que sufrió en su contra y de su familia en diciembre del año 2022, la UNP

dejándolos desprotegidos tanto a él como a su familia6. De la misma manera, que el solicitante se encuentra acreditado como víctima en el Caso 07 sobre Reclutamiento y Utilización de Niños y Niñas en el Conflicto Armado7.

6. Esta autoridad judicial consideró el contexto previamente descrito y amplió información con carácter urgente mediante la Resolución SAI-SP-AS-PMA-148-2023 del 3 de marzo de 20238.Las ordenes fueron las siguientes: - Al solicitante y su abogado, para que comuniquen datos que este despacho sustentó esenciales para el estudio de la solicitud. - A la Unidad Nacional de Protección -UNPpara que informe la situación de seguridad y protección del ciudadano en cuestión, así como también las medidas adoptadas y planeadas para contrarrestar las amenazas denunciadas por él. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPpara que informe si a nombre del solicitante, se ha expedido acto administrativo de acreditación o exclusión del listado de miembros de las FARC-EP.

7. Este despacho, con la misma decisión comunicó la situación del señor Díaz Durán a: - Los despachos de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, magistrada de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP; y Lily Andrea Rueda Guzmán, magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas. 3 Auto SAR AI-0392022 MC FP-FARC del 15 de julio de 2022. MS Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra. Página 6 y 18. Expediente LEGALi

4Folios 9 a 50 Expediente LEGALi 5Folio 51 Expediente LEGALi 6Folio 43 Expediente LEGALi 7Folios 5 y 6 Expediente LEGALi 8Folios 52 a55 Expediente LEGALi Página 2de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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8. La OACP manifestó a este despacho que con la Resolución 011 del 5 de junio de 2017, aceptó al señor Díaz Durán como miembro ex integrante de las FARC-EP9. La Directora de la Unidad de Implementación del AFP remitió una comunicación dirigida a la UNP en la que ponen de presente la situación de seguridad del compareciente y la decisión que esta Magistratura tomó al respecto. Como anexo a este documento, la Directora de la Unidad remitió la respuesta de la UNP. De esta se lee las medidas de implementación en el trámite de emergencia a nombre del mismo ciudadano se encuentran TOTALMENTE IMPLEMENTADAS (Negritas del texto original)

9. La Secretaría Judicial de la SAI, ante la ausencia de respuesta del señor Díaz Durán y/o su apoderado, insistió en el requerimiento10. La misma dependencia, posteriormente, subió informe al despacho con el que manifestó que a nombre del compareciente no se recibió respuesta alguna. También anexó otros documentos en cumplimiento de la Resolución inmediatamente dicha11.

10. Esta Magistratura observó en el sistema de gestión judicial LEGALi, que el señor Díaz Durán había suscrito un Régimen de Condicionalidad con el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI, como resultado de la amnistía administrativa concedida en su favor en el año 201712. Posteriormente, profirió la Resolución SAI-SP-D-PMA-165-2023 del 15 de marzo de 2023. Con esta negó la solicitud del señor Díaz Durán para salir del país pues el compareciente no reunió algunos de los requisitos exigidos por las normas que regulan las salidas del país de excombatientes de las FARC-EP: (i) fecha de salida del país, (ii) fecha de regreso al país, (iii) datos de contacto del lugar al que realizará el viaje, (iv) copia de las reservas o los tiquetes para realizar el viaje, (v) copia del pasaporte, (vi) datos de contacto actualizados; y (vii) compromiso de presentación personal ante la JEP al momento de volver al país13.

11. El apoderado del señor Yeison Fabián Díaz Durán recurrió y sustentó el motivo de su disenso frente a la anterior decisión14.

9Folios 80 a 81 Expediente LEGALi

10Folios 84 a 85 Expediente LEGALi 11Informe del 15 de marzo de 2023. Folios 119 a 120 Expediente LEGALi 12Al respecto, ver el expediente LEGALi 1500207-45.2022.0.00.0001 folio 108 y ss. 13Folio 129 Expediente LEGALi 14 Se interpuso el 16 de marzo de 2023, día de notificación. Folios 140 a 141 y 151 a 161 Expediente LEGALi Página 3de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. La Procuraduría General de la Nación con funciones de intervención para la paz, remitió un memorial a este despacho15. En este, la delegada refirió la normatividad y jurisprudencia relacionada con las solicitudes de salida del país como argumento para apoyar la decisión recurrida por esta Magistratura y, solicitar que esta se mantenga. Finalmente, la PGN recordó al peticionario y su apoderado judicial, que una vez cumplan los requisitos exigidos pueden elevar nuevamente la solicitud de salida del país a la SAI.

13. Este despacho profirió la Resolución SAI-SP-DR-PMA-195-2023 del 31 de marzo de 2023. Con esta decisión repuso la Resolución SAI-SP-D-PMA-165-2023 y amplió

información con carácter urgente para ordenar la práctica de entrevista al solicitante, requerir a la UNP sobre la situación actual de seguridad del mismo ciudadano. Esta decisión también se comunicó a los despachos que conocen o han conocido asuntos a nombre del señor Díaz Durán16.

14. Esta Magistratura realizó la diligencia previamente anunciada17. A esta asistió el compareciente con su apoderado judicial, un abogado y una psicóloga del SAAD comparecientes, quienes aportaron información a aquellos sobre el papel de la SAI y el enfoque restaurativo de esta jurisdicción. En el desarrollo de la entrevista el compareciente y su apoderado expusieron continuidad en las circunstancias de seguridad en contra de aquél. Por ejemplo, manifestaron que el último atentado en contra del señor Díaz Durán se realizó el 28 de marzo de este año, que la UNP no volvió a disponer de un carro en el que él y su familia se pudieran movilizar y, que, el compareciente se encuentra escondido. Última circunstancia que le ha impedido obtener los documentos más importantes para aportar a esta Sala de Justicia y salir del país18.

15. La Unidad Nacional de Protección -UNP-manifestó a este despacho que el señor Díaz Durán ha sido beneficiario del siguiente esquema de protección: un chaleco de protección balística, apoyo de reubicación temporal por la suma de dos smlmv por tres meses, un botón de apoyo y un curso de autoprotección. La UNP adicionó que, a la fecha, está pendiente de transferir al compareciente el valor de dos de los apoyos económicos para su protección19.

16. Esta Magistratura, amplióinformaciónnuevamente mediante la Resolución SAISP-AS-PMA-220-2023 del 19 de abril del año en curso. El contenido fue el siguiente:

15Folios 177 a 185 Expediente LEGALi 16Magistradas Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP; Lily Andrea Rueda Guzmán, Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas. Y, Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. 17 Entrevista realizada el 10 de abril de 2023. Folio 238 Expediente LEGALi. Documento reservado únicamente para consulta interna del despacho. 18El Departamento de comunicaciones aportó la entrevista al expediente digital LEGALi el 18 de abril del año en curso. 19Folios 204 a 207 Expediente LEGALi Página 4de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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encargadas de la protección de víctimas ante la JEP pueden tener competencia para atender el caso en concreto. -Ordenar a la UNP, explique las razones por las que el compareciente no cuenta con un esquema de seguridad reforzado que le permita atender el contexto de seguridad por el que atraviesa. - Solicitar de nuevo el apoyo de la Oficina de Seguridad de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto de la OACP, respecto de las condiciones de seguridad del señor Díaz Durán. - Poner de presente la situación de peligro del señor Díaz Durán, a la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, pues desde su despacho se ordenaron medidas cautelares de seguridad en favor de aquél. Su vinculación y trabajo articulado con este despacho puede evitar la continuación de peligro para la vida e integridad personal del compareciente. - Poner esta decisión y contexto en conocimiento de (i) la Magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, dada la calidad de víctima que posee el señor Díaz Durán ante su despacho; y (ii) del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, pues ante su despacho, el mismo ciudadano adelanta un trámite de beneficios transicionales.

17. La UIA solicitó al despacho se aclare el número de identificación correcto del compareciente20 pues al hacer la consulta de antecedentes en la página de la

Procuraduría Nacional el número de identificación ingresado no coincide con la identidad de la persona que arroja la página; no obstante, al observar la imagen adjuntada, se ve que el número ingresado (1005714212) NO es el número de cédula de ciudadanía adjuntado al expediente (1005741212), y por ende, la identificación del compareciente.

18. La Directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Paz manifestó que se hizo seguimiento del caso del señor Díaz Durán y encontró que la UNP le impartió trámite de emergencia al estudio desde el 22 de noviembre de 2021, se le han entregado algunas medidas de protección21y se ha insistido en la necesidad de una debida implementación del esquema de seguridad que se autorizó a nombre del mismo ciudadano22.

19. Esta Magistratura amplió información una vez más mediante la Resolución SAISP-AS-PMA-265-2023 del 15 de mayo de 202323. Con esta decisión:

20Folios 277 a 278 Expediente LEGALi 21Folio 300 Expediente LEGALi 22Folio 299 a 302 Expediente LEGALi 23Folios 322 a 326 Expediente LEGALi Página 5de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-6430051 osecorp - Se requirió con carácter urgente y por segunda vez, al Fiscal responsable del Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes de la UIA, una evaluación de situación de seguridad del compareciente y su familia hoy. Se solicitó que de la dependencia requerida establezca comunicación directa y efectiva con este despacho judicial. - Se ofició con carácter urgente y por segunda vez a la oficina del Ministerio de Relaciones Exteriores para que, informe a este despacho si existen medidas especiales para la expedición del pasaporte en situaciones como las expuestas en la decisión a nombre del señor Díaz Durán. En caso afirmativo, se solicitó se informen las alternativas a adoptar en la ciudad de Bogot o fuera de ella. - Se ordenó la comunicación urgente de esta Resolución a las mismas autoridades judiciales de la JEP que han conocido o conocen asuntos relacionados con el compareciente.

20. El abogado del compareciente transmitió por medio de documento escrito, la situación de seguridad de su defendido24. Al respecto, expuso que desde enero del año en curso, el padre de la esposa del señor Díaz Durán ha sido indagada por el paradero de él y el resto de la familia, preguntando por el ciudadano bajo el nombre con el que se identificaban en las filas de las FARC-EP; esto pues su esposa también es reincorporada. Luego de varias situaciones, el 2 de abril, la madre del compareciente recibió un mensaje respecto del lugar dónde está ubicado el señor Díaz Durán y advertencias adicionales.

21. La UNP informó las medidas de protección que ha tomado sobre la situación de seguridad del señor Díaz Durán y destacó que el día 18 de mayo de 2023 abordarían y valorarían nuevamente el nivel de riesgo del ciudadano25. La misma entidad remitió otro documento de fecha 31 de mayo de 2023, y en este expuso, como asunto adicional, que al compareciente no se le ha podido pagar los apoyos de reubicación y que aún está pendiente el acto administrativo de la Mesa Técnica del 18 de mayo26.

22. El Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, comunicó a este despacho la decisión SAI-AOI-R-JCP-0490-2023 del 30 de mayo de 202327. Con esta decisión se rechazó el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a nombre del señor Díaz Durán. Esto, pues a nombre de aquél Rama Judicial o el INPEC, se encuentran datos sobre procesos o investigaciones iniciadas en su contra, en efecto la UIA confirmó esta investigación al no encontrar ningún proceso penal

23. La UIA remitió al despacho informe de análisis de riesgo a nombre del compareciente, del que se desprende que para la UIA de la JEP el riesgo

24Folios 354 a 355 Expediente LEGALi 25Folios 359 a 364 Expediente LEGALi 26Folios 365 a 374Expediente LEGALi 27Folios 387 a 389 Expediente LEGALi Página 6de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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24. La Secretaría Judicial de la SAI subió Informe al despacho el 19 de abril de 202329.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

25. El presidente de la República,en calidad de Suprema Autoridad Administrativa, ejerce unapotestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes30. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196

31. Ésta habilita a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.

26. El Gobierno Nacional, con base en lo inmediatamente dicho, expidió el Decreto 2521 de 2017. Esta norma en el parágrafo de su artículo quinto (5)32 dispone que

Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta .

27. La Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018. Por medio de ésta definió que sería la Sala de Amnistíae Indulto la autoridad encargada de autorizar las salidas del país de aquellas personas que cumplan con los presupuestos de aquella norma.

28Folios 378 a 386Expediente LEGALi 29Folios375 a 377 Expediente LEGALi 30Numeral 11 del artículo 189 Constitución Política 31Sentencia C-693 de 2018. Sobre la facultad reglamentaria de las entidades delegadas, ver: Corte Constitucional C-355 de 2006, C263 de 2013 y T-737 de 2013; y del Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de febrero de 2016, Radicación 11001-0324-000-2013-00018-01 y 11001-0324000-2013-00397-00, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 24 de agosto de 2000, Radicación CE-SEC1-EXP2000-N6096, C.P. Juan Alberto Polo Figueroa; de 11 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-24-000-2009-00457-00, C.P.: Roberto Augusto Serrato Valdés; de la Sección Tercera de 8 de marzo de 2007, Radicación 11001-0326-000-1998-00017-00(15071), C.P. Ramiro Saavedra Becerra.

32 -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa Página 7de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, en ejercicio de su autonomía y con la imparcialidad que debe caracterizar el desarrollo judicial, tiene la competencia para pronunciarse sobre las solicitudes de autorización de salida del país que le correspondan por reparto.

B. Sobre los requisitos del Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y análisis jurisprudenciales

29. LaResolución 011 de 2018dispuso nuevos requisitos para estudiar las salidas del país de exmiembros FARC-EP.En primer lugar, solopodrán acceder a esta concesión aquellos integrantes de las FARC-EP que beneficiados con libertad se hubieren acogido a la JEP33. Segundo, deben justificarse los motivos que sustentan el viaje, señalando ellugar de destino, tiempo de permanencia, copia de invitación, teléfonos de contacto, copia de documento de identificación, reserva de tiquetes y compromiso

de presentación personal el siguiente día hábil al regreso34. En tercer lugar, se puntualiza que los Magistrados y Magistradas de la JEP deben motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país35. Finalmente, el parágrafo del artículo 3 establece que las peticiones deben presentarse 10 días hábiles antes de la fecha programada para el vuelo.

30. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz36 especificó que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso, lo que permite a este despacho entender la Resolución 011 como un parámetro de interpretación. En otros términos, se entiende que flexibilizó la aplicación e interpretación literal de la Resolución 011 de 2018. De igual forma, indicó que no debe hacerse una interpretación literal, pues eso conllevaría, entre otros, a afectar desproporcionadamente la independencia judicial y autonomía con la que cuenta todo juez para valorar los asuntos de su conocimiento. Por consiguiente, debe ser interpretada conforme37 con la Constitución y las Leyes de superior jerarquía, permitiéndosele al juez de conocimiento un margen de apreciación razonable para permitir, o impedir, que una persona salga del país.

33Artículo 1ºLas solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. (negrillas fuera del texto). 34Artículo 3.I 35Artículo 4

36Auto TP-SA N° 3 de 2018. Fundamento 14. 37Sobre este tema ver Sentencia C-054 de 2016. Especialmente, Salvamento de Voto del Magistrado Loanteriorimplicaque,alaplicarunmétododeinterpretación,cualquiera quesea,eloperadorjudicialserigeporelprincipiodesupremacía constitucional,elcualconllevael ejercicio del control difuso. Así pues, contrario a lo que afirman los demandantes,la interpretación gramatical de las normas no significa que éstas sean aplicadas de forma autónoma y aislada, simplementeindicalamaneradededucirsusentido,siemprequeeljuez,enejerciciodesuautonomía, resuelva Página 8de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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31. El Decreto 2125de 2017, de otro lado,estableció cuatro (4)requisitos que definen cuándo y cómo un excombatiente que tiene restricciones para salir del país, puede hacerlo:(i) la persona debe pertenecer a las FARC-EP, (ii) encontrarse acreditado por el Alto Comisionado para la Paz, (iii) tener sobre ella medidas restrictivas para la

salida del país. Además; y (iv) contar, previo a su salida del país, con la autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz38.

C. por regla general, exigible a quienes fueron amnistiados de iure y gozan de la libertad por otra causa.

32. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad -incluyendo la de aquellas relativas a la de informar todo cambio de residencia y la de solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país-. Esto, tras reconocer que el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz debe compatibilizarse con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.

33. La providencia precisó que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional,respecto de aquellas personas que ntos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país. 39

34. La Sección de Apelación, solo exceptuó de la anterior regla, los casos de aquellas personas o comparecientes que responsables de conductas priorizadas por la SRVR. Situación, que añade la SA, deberá analizarse en el caso preciso.

35. En la decisión, se adicionó que la comparecencia de las personas exceptuadas de solicitar la autorización de salida del país se puede asegurar por medio de formas menos lesivas a la libertad de circulación que las que le imponen el compromiso de informar cualquier cambio de residencia y solicitar permiso ante la jurisdicción para salir del país.

38En este escenario se limitan o restringen algunas facetas del derecho a la libertad de circulación. Por este motivo y según los principios generales del Estado Social de Derecho, solo el Congreso (máximo órgano de representación popular) puede restringirlos. Pese a ello, la misma Constitución (Art. 150) prevé la posibilidad de que el presidente profiera decretos con fuerza de ley. A propósito, Ver: Sentencia C-813 de 2014. En esta sentencia, la Corte analiza la constitucionalidad de algunas medidas restrictivas libertades, en el marco del poder de policía. 39Sección de Apelación. Auto TP-SA-1410 DE 2023. Página 7. Página 9de 13 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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36. La normativa transicional solo prevé la imposición de condiciones como las inmediatamente referidas, a quienes han accedido a beneficios liberatorios como las

libertades reguladas por la Ley 1820 de 2016 libertad condicionada y libertad transitoria, condicionada y anticipada.

37. Por esto, la Sección de Apelación dio cuenta de la posibilidad de ajustar las condiciones de los regímenes de condicionalidad de quienes accedieron a una amnistía de iure que no les representó ese beneficio, sustituyendo las obligaciones mencionadas por otras como la de mantener actualizados los datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país.

Circunstancias que no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representar para los comparecientes.

D. El caso en concreto

38. Esta Magistratura negará la solicitud para salir del país a nombre del señor Yeison Fabián Díaz Durán y comunicará el contenido de esta decisión al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, para que decida lo que considere pertinente respecto a las obligaciones del Régimen de Condicionalidad a nombre del compareciente. De esta forma, este despacho y esta Sala de Amnistía pueden dar aplicación a lo previsto por la Sección de Apelación respecto de los comparecientes que no han recibido beneficios transicionales liberatorios, de cara a la obligación de solicitar autorización para salir del país. Esto, bajo las siguientes consideraciones.

39. El señor Díaz Durán goza del beneficio de amnistía administrativa, razón por la cual el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la SAI, le impuso el Régimen de Condicionalidad pertinente.

40. El Régimen de Condicionalidad suscrito por el compareciente sigue vigente con la obligación de solicitar autorización para salir del país a la JEP.

41. El despacho del Magistrado en mención, dentro de la investigación por beneficios transicionales a nombre del compareciente, encontró que a su nombre Procuraduría General de la Nación, la Rama Judicial o el INPEC, se encuentran datos sobre procesos o investigaciones iniciadas en su contra, en efecto la UIA confirmó esta investigación

42. En concepto de esta Magistratura y en términos de la Sección de Apelación, el señor Díaz Durán no es de aquellos comparecientes que hayan recibido beneficios transitorios liberatorios. Es decir, que por esta situación, no es necesario que aquél solicite ante la JEP autorización para salir del país.

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43. No obstante, no se puede desconocer que (i) el compareciente posee un Régimen de Condicionalidad que aún tiene prevista esa estricta obligación para él, y (ii) que dicho Régimen no fue impuesto por este despacho sino por un homólogo de la misma

Sala.

44. En este contexto, esta autoridad judicial no podría proferir una decisión en la que informe al señor Díaz Durán que no necesita un permiso de la JEP para salir al país.

Hacerlo, sería perturbar la competencia del despacho homólogo que impuso el Régimen de Condicionalidad a su nombre y que aún mantiene vigente dicha obligación para el ciudadano.

45. De ahí que la Magistratura que adelanta el presente trámite deba evaluar otra posibilidad para darle fin a este y permitir que el compareciente acuda ante la autoridadde la SAI que vigila su Régimen de Condicionalidad; pues solo esta puede obrar según lo pertinente y modificar la obligación que, por ahora, impid

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