JEP - Resolución SAI SP D PMA 527 2025 18 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D PMA 527 2025 18 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Expediente Legali N°: 1500621-38.2025.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-527-2025
Solicitante: ALBEIRO ÁVILA SERNA; C.C. N° 79.988.876
Asunto: No avoca conocimiento de solicitud de autorización de salida del país
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), procede a proferir la siguiente resolución, que resuelve la solicitud de salida del país que el señor Albeiro Ávila Serna , quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 79.988.876, formuló ante esta Sala de Justicia el pasado cuatro de junio de 2025.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante correo electrónico del cuatro de junio pasado, el señor Albeiro Ávila Serna (C.C. No. 79.988.876) formuló solicitud de autorización para salir del país con destino a la ciudad de Madrid, España, entre el 22 de julio y el 30 de julio de 2025, con el fin de disfrutar de un periodo de vacaciones personales. Lo anterior, “en calidad de compareciente ante esa honorable jurisdicción” . A la petición se adjuntó soporte de la
el fin de disfrutar de un periodo de vacaciones personales. Lo anterior, “en calidad de compareciente ante esa honorable jurisdicción” . A la petición se adjuntó soporte de la reserva de vuelos de ida y regreso, una copia de reserva de hotel y copia de un seguro de asistencia médica.
2. La solicitud de autorización de salida del país fue repartida al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Moreno a través de informe secretarial del cinco de junio de 2024.
3. Mediante Resolución SAI-SP-AS-XBM-002-2025 del nueve de junio de 2025, el despacho de la magistrada Balanta adoptó medidas de ampliación de información con el objeto de resolver sobre la solicitud de autorización de salida del país. La providencia requirió al señor Ávila Serna para que precisara el tiempo y el lugar de permanencia de su viaje, para que remitiera “copia de la invitación, de ser el caso”; copia de su cédula de ciudadanía y de su pasaporte, su compromiso de presentaciónPágina 2 de 14
personal ante la jurisdicción el día siguiente al de su regreso y sus números de contacto y de correo electrónico.
4. Además, dispuso oficiar a este despacho de la SAI , como autoridad judicial a cargo del trámite de beneficios transicionales del señor Ávila Serna, para que informara “si durante las fechas previstas para el viaje del compareciente, este será requerido en el marco del citado trámite. Igualmente, se solicita que se indique con exactitud en qué etapa procesal se encuentra la actuación correspondiente al estudio de beneficios, y en qué calidad se encuentra compareciendo ante esta jurisdicción (Fuerza pública o exintegrante de las FARC)
procesal se encuentra la actuación correspondiente al estudio de beneficios, y en qué calidad se encuentra compareciendo ante esta jurisdicción (Fuerza pública o exintegrante de las FARC) a fin de verificar la posible autorización de salida del país. El Despacho también podrá enviar concepto de viabilidad o no de la presente salida del país, si así lo considera”.
5. Por último, dispuso oficiar a todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción para corroborar que el señor Ávila Serna no estuviera “siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización”.
6. En respuesta a lo dispuesto en ese sentido, el señor Ávila Serna reiteró las fechas de su estadía en el exterior; informó sobre el lugar en el que se hospedará; precisó que no tiene copia de invitación, pues realiza el viaje por motivos personales y turísticos 1 y adjuntó copia escaneada de su cédula de ciudadanía 2 y de su pasaporte3. También allegó su compromiso de presentación personal en la jurisdicción el jueves 31 de julio de 2025, por ser este el primer día hábil siguiente al de su regreso al país4.
7. Las secretarías de las secciones de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad5, de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad6, de Apelación7 y de Revisión8 del Tribunal para la Paz y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas9 informaron que no cuentan con trámites relacionados con el señor Ávila Serna.
Apelación7 y de Revisión8 del Tribunal para la Paz y de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas9 informaron que no cuentan con trámites relacionados con el señor Ávila Serna.
8. El doce de junio de 2025, este despacho de la SAI profirió la Resolución SAIAOI-T-PMA-435-2025, mediante la cual solicitó que el trámite de salida del país del señor Ávila Serna le fuera reasignado . Esto, en aplicación de las reglas de reparto aprobadas por la SAI en sesión ordinaria del 17 de abril de 2024, y en particular de aquella que dispuso que las solicitudes de salida del país, de inclusión en listados y los incidentes de verificación o de incumplim iento al régimen de condicionalidades
1 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 47. 2 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 49 3 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 50. 4 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 48. 5 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 36. 6 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 52 y 53. 7 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 55 y 58. 8 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 70 y 71.
7 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 55 y 58. 8 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 70 y 71. 9 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 39 y 40Página 3 de 14
serían asignados “al despacho que tramita o tramitó la solicitud de beneficios, indistintamente si en su curso se han adoptado o no decisiones de fondo”10.
9. Mediante Resolución SAI-SP-RC-XBM-001 del 13 de junio de 2025, el despacho de la magistrada Balanta dispuso remitir por competencia el Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, que contiene la solicitud de salida del país formulada por el señor Ávila Serna, a este despacho de la SAI, atendiendo a que está a cargo el trámite de beneficios transicionales del señor Ávila Serna bajo el expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001. La Secretaría Judicial de la SAI repartió las diligencias a esta magistratura, a través de informe secretarial del 18 de junio de 2025.
10. A través de Resolución SAI-SP-AS-PMA-500 del cuatro de julio, se adoptaron medidas de ampliación de información en el trámite de la solicitud de salida del país formulada por el señor Ávila Serna.
11. Primero, en consideración a que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no dio respuesta a lo indagado en la Resolución SAI-SP-AS-XBM-002-2025 acerca de si el solicitante era requerido en las fechas previstas para su viaje, se le ofició para que
no dio respuesta a lo indagado en la Resolución SAI-SP-AS-XBM-002-2025 acerca de si el solicitante era requerido en las fechas previstas para su viaje, se le ofició para que precisara lo pertinente. Además, se indagó sobre el estatus libertatis del señor Ávila Serna y sobre el estado de las causas seguidas en su contra, considerando que no se había logrado obtener información actualizada sobre el particula r en el trámite de beneficios.
12. En efecto, en el marco del expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001, se profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA-486 del 24 de junio de 2025 , que dispuso oficiar al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, como autoridad judicial a cargo de la investigación que se sigue contra el señor Ávila Serna en el radicado 11452016 por peculado culposo y peculado por apropiación, para que remitiera copia de las actuaciones adelantadas en dicha investigación después del 28 de junio de 2024 y para que precisara si el solicitante tiene alguna medida de restricción de la libertad vigente en el marco de dicha investigación. Además, la providencia ordenó oficiar al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como autoridad a cargo de la vigilancia de la pena impuesta al señor Ávila Serna en el radicado 110016000097201300072 por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, a efectos de que informara sobre la vigencia de las penas principales y accesorias impuestas al
radicado 110016000097201300072 por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado, a efectos de que informara sobre la vigencia de las penas principales y accesorias impuestas al
10 La providencia recordó que las reglas de reparto, que vinculan las determinaciones que frente a dicha materia deben adoptar la Secretaría Judicial de la SAI y los despachos que integran la Sala desde hace ya más de un año, se acordaron “con la pretensión de garantizar que los trámites a cargo de la SAI materialicen el principio de integralidad, que compromete a la autoridad transicional a valorar la totalidad de las conductas punibles que se registren contra la o el compareciente al momento de asumir competencia para resolver sobre su sometimiento y los beneficios transicionales que haya solicitado” . Lo anterior, de modo que se aborden de manera integral y bajo un criterio de eficacia que, “en lo procedimental, contribuye al manejo de los expedientes y, en lo sustantivo, realiza el paradigma transicional que aspira a develar y enfrentar las estructuras y patrones del conflicto armado y a sancionar a los responsables de los crímenes más graves y representativos”.Página 4 de 14
señor Ávila Serna en dicho radicado. Dado que no se atendió lo dispuesto en ese sentido, se formularon los re spectivos requerimientos, mediante Resolución SAIAOI-T-PMA-497 del 4 de julio de 2025.
13. Como la información requerida era relevante, tanto para definir la situación jurídica del solicitante como para resolver su solicitud de autorización de salida del país, se volvió a oficiar al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja , esta vez
13. Como la información requerida era relevante, tanto para definir la situación jurídica del solicitante como para resolver su solicitud de autorización de salida del país, se volvió a oficiar al Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja , esta vez en el marco de la petición de salida del país, para que informara el estado actual de la investigación que adelanta contra el señor Ávila Serna y para que precisara su estatus libertatis , aclarando, en particular, si este ha v ariado de cara a la libertad provisional que se le concedió en agosto de 2019 , en aplicación del artículo 539 del Código Penal Militar, que dispone que el procesado tendrá derecho a la libertad provisional si no se dicta resolución de acusación vencido el término de 120 días de privación efectiva de la libertad.
14. La Resolución SAI-SP-AS-PMA-500 del 4 de julio de 2025, que adoptó dicha determinación, le advirtió al juzgado que la información solicitada se requería con urgencia para resolver sobre la solicitud que formuló el señor Ávila Serna para que se le autorizara a salir de l país entre el 22 y el 30 de julio de 2025. Bajo ese mismo supuesto, dispuso que se oficiara al abogado Diego Andrés Bernal Cortés, quien representa al señor Ávila Serna en los trámites ante la JEP, para que en el marco de los deberes propios de la defensa técnica precisara el estatus libertatis de su representado, en particular, de cara a la investigación que el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja adelanta en su contra por peculado cul poso y peculado por apropiación en el radicado 1145-2016.
representado, en particular, de cara a la investigación que el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja adelanta en su contra por peculado cul poso y peculado por apropiación en el radicado 1145-2016.
15. El pasado ocho de julio, el abogado Bernal Cortés se pronunció sobre lo dispuesto en la Resolución SAI-SP-AS-PMA-500-2025.
16. Al respecto, informó que el señor Ávila Serna está siendo llamado a comparecer ante la JEP por hechos relacionados con su “presunta participación en una organización en Bogotá que se dedicó al tráfico de armas, municiones y accesorios, en su mayoría de uso privativo de las fuerzas armadas, que eran destinados para abastecer a los frentes guerrilleros de las FARC -EP y del ELN” 11. Explicó que por esos hechos su representado fue condenado a 11 años de prisión mediante fallo del 12 de junio de 2014, proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
17. Agregó que el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja adelantó una investigación penal por peculado por apropiación y peculado culposo, imponiendo medida de aseguramiento privativa de la libertad, mediante auto del 1º de diciembre de 2017. Por último, precisó que el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de
11 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 88.Página 5 de 14
Seguridad de Bogotá le concedió al señor Ávila Serna la libertad condicional en
11 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folio 88.Página 5 de 14
Seguridad de Bogotá le concedió al señor Ávila Serna la libertad condicional en relación con la condena que le impuso la justicia ordinaria , “sin embargo, como aún estaba vigente la medida de aseguramiento del proceso adelantado en el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja, solo hasta el nueve de agosto de 2019 pudo hacerse efectiva y recobró la libertad” . En ese sentido, concluyó el abogado que su representado “se encuentra en libertad desde el nueve de agosto de 2019”.
18. Junto con su respuesta, el abogado allegó copia del certificado de libertad que da cuenta de que el señor Ávila Serna permaneció privado de la libertad entre el 10 de abril de 2019 y el 10 de agosto de 2019 y que se le concedió la libertad provisional según boleta de libertad expedida por el Juzgado 41 de Instrucción Penal Militar12.
II. CONSIDERACIONES
A. Presentación del caso, formulación del problema jurídico y metodología de la
decisión que se adoptará en este asunto:
19. De conformidad con lo expuesto, corresponde a esta magistratura resolver sobre la solicitud que formuló el señor Albeiro Ávila Serna con el objeto de que se le dé autorización para viajar a Madrid, España, entre el 22 y el 30 de julio de 2025, por motivos de turismo.
20. El señor Ávila Serna adujo que formula su petición en condición de compareciente ante esta jurisdicción especial. Esto, en el entendido de que, por
motivos de turismo.
20. El señor Ávila Serna adujo que formula su petición en condición de compareciente ante esta jurisdicción especial. Esto, en el entendido de que, por comparecer ante la JEP, requiere de su autorización para viajar al exterior.
21. La restricción que vincula a quienes comparecen ante esta jurisdicción especial a abstenerse de salir del país sin la correspondiente autorización de la JEP no opera, sin embargo, solo por cuenta de la comparecencia. La jurisprudencia del órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción ha sido enfática en que solo vincula a quienes son titulares de beneficios liberatorios transicionales y a quienes, dadas sus circunstancias excepcionales, están llamados a soportar una carga de esa naturaleza.
22. En ese orden de ideas, previo a determinar si se reúnen en este caso los presupuestos para conceder el permiso reclamado por el señor Ávila Serna, corresponde a la magistratura establecer si al solicitante le era exigible pedirle a la jurisdicción una autorización de esa naturaleza y si, en ese sentido, la jurisdicción es competente para otorgársela.
23. Esta providencia se ocupará, en consecuencia, de verificar la competencia de la JEP para resolver sobre la solicitud de salida del país formulada por el señor Ávila Serna. De verificar esa competencia, establecerá si la petición objeto de análisis y la documentación que la respaldan satisfacen las exigencias formales y sustanciales que
12 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 90 a 92.Página 6 de 14
determinan la posibilidad de conceder la autorización de salida del país que se
12 Expediente Legali 1500621-38.2025.0.00.0001, folios 90 a 92.Página 6 de 14
determinan la posibilidad de conceder la autorización de salida del país que se reclama en este asunto.
A. Como regla general, la exigencia de solicitar autorización a la jurisdicción para salir del país solo opera frente a los comparecientes que son titulares de beneficios liberatorios
24. La obligación de contar con autorización de la JEP como condición para salir del país no es exigible , por regla general, solo por cuenta del sometimiento a la jurisdicción. En los términos previstos por la SA, el hecho de que los compromisos que vinculan a las y los comparecientes con la jurisdicción sean graduales implica que deban atender a la entidad de los beneficios de los que estas y estos son titulares y a qué tanto se haya avanzado en la definición de su situación jurídica.
25. El carácter gradual y escalonado del proceso transicional que adelanta la JEP justifica, en ese sentido, que la imposición de la restricción de salida del país opere solo respecto de las y los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios. A la luz de la jurisprudencia constitucional que ha asociado la restricción de libertad de circulación de quienes comparecen a la jurisdicción con los beneficios transicionales de libertad personal, la SA ha ratificado que el sacrificio que implican estos beneficios en términos de justicia, “resulta proporcional la imposición de la restricción de salida del país para garantizar que los comparecientes cumplan con las obligaciones que como reflejo adquieren con el Sistema y, principalmente, con las víctimas”.13
restricción de salida del país para garantizar que los comparecientes cumplan con las obligaciones que como reflejo adquieren con el Sistema y, principalmente, con las víctimas”.13
26. Así lo ha establecido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en varios pronunciamientos. Inicialmente, el Auto TP-SA 442 de 2020 determinó, al estudiar la solicitud de salida del país formulada por un ex agente de la fuerza pública al que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le había aceptado sometimiento, pero que todavía no había recibido los beneficios transitorios derivados de su sometimiento a la jurisdicción, que “solo puede acceder a un permiso de salida del país quien previamente goza de la libertad transitoria condicionada y anticipada ordenada dentro del proceso transicional o, si está en libertad, quien ha cumplido con las obligaciones impuestas por el SIVJRNR”.
27. En esa ocasión, la SA reiteró que la jurisdicción debe analizar el estado de libertad de las personas que se someten a ella , no solo si están físicamente privados de la libertad sino, también si , por diversas razones gozan de una libertad otorgada por la justicia ordinaria, a efectos de evitar que se afecten sus derechos en el proceso transicional por cuenta de la adopción de una decisión en ese escenario. Advirtió, en
13 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA 1215 de 2022. La providencia advirtió que la restricción de salida del país debe tener unas finalidades claras y debe ser proporcional a los fines perseguidos. Así, bajo un análisis integral del orden amiento transicional y del Derecho Internacional
la restricción de salida del país debe tener unas finalidades claras y debe ser proporcional a los fines perseguidos. Así, bajo un análisis integral del orden amiento transicional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, “no puede sino concluirse que la razonabilidad de la imposición de esta restricción reside en la concesión de un beneficio transitorio de libertad, que busca garantizar la comparecencia de los beneficiarios y su cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el Sistema”.Página 7 de 14
ese sentido, que, una vez concedida una libertad transicional, los beneficiarios contraen la capacidad para requerirle a la JEP autorizaciones de salida del país y la jurisdicción adquiere competencia para concederlas.
28. Dado que, en el asunto objeto de estudio, quien solicitaba autorización para salir del país estaba sometido a la JEP, pero no había accedido aún a un beneficio provisional ni definitivo de la transición que lo obligara a pedir ese permiso, la SA se preguntó si podía solicitarlo y si la JEP detentaba competencia para pronunciarse al respecto.
29. El Auto TP-SA 442 de 2020 concluyó que la oportunidad procesal para pedir autorización para salir del país respecto de quien goza de una libertad transicional surge solo desde que al compareciente se le concede dicha libertad y asume los compromisos derivados de tal medida. Antes de asumir esos compromisos, advirtió, “no hay ninguna posibilidad de este tipo ”, de modo que la persona no puede solicitarle aún a la JEP una autorización a esos efectos.
30. Frente al caso concreto, precisó que la situación procesal del solicitante era la de una persona que no había recibido los beneficios transitorios derivados de su
aún a la JEP una autorización a esos efectos.
30. Frente al caso concreto, precisó que la situación procesal del solicitante era la de una persona que no había recibido los beneficios transitorios derivados de su sometimiento. Explicó que el solicitante llegó a la JEP con una libertad provisional otorgada por la justicia ordinaria, pero, como ya esta jurisdicción empezó a ejercer su competencia prevalente respecto de la causa penal objeto de esa libertad , le correspondía adoptar las decisiones en relación con el beneficio. Concluyó, entonces, que en los eventos en 1os que la persona goce de una libertad otorgada por la justicia ordinaria, 1os compromisos ad quiridos con esta se extienden al juez transicional y, por tanto, este tiene competencia para decidir su petición “desde el momento en el que acepta el sometimiento de1 solicitante”.
31. El Auto TP-SA 1215 de 2022 advirtió, más adelante, que, a la luz del marco jurídico transicional, la declaratoria de la competencia de la JEP en relación con un caso no comporta por sí sola restricciones a la circulación de los comparecientes, como la que involucra una restricción de salida del país, pues la garantía del cumplimiento del régimen de condicionalidad puede alcanzarse por medios distintos.
32. Al revocar una decisión de la SDSJ que le impuso al compareciente una restricción de salida del país al aceptar su sometimiento a la jurisdicción, la SA advirtió que el sometimiento a la jurisdicción solo justificaría una restricción de esa naturaleza cuando “exista material probatorio que permita inferir que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, un peligro para los derechos de las víctimas –
naturaleza cuando “exista material probatorio que permita inferir que existe un riesgo en el cumplimiento del régimen de condicionalidad, un peligro para los derechos de las víctimas – particularmente en casos que involucren graves violaciones a los derechos humanos o infracciones al DIH–, o que el compareciente cuente con beneficios otorgados por la justicia penal ordinaria que impliquen la supervisión de condiciones por parte del juez transicional”.
33. Más adelante, el Auto TP-SA 1321 de 2022 precisó, de cara a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 en relación con las obligaciones que debe contenerPágina 8 de 14
el acta de compromiso de las personas beneficiadas con libertades 14, que la referida restricción solo opera frente a quienes son titulares de beneficios liberatorios o en aquellos casos en que se advierta indispensable, de cara a las particularidades del caso, esto último, en referencia a los comparecientes que eventualmente pudieran ser llamados como máxim os responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).15
34. A la luz de las providencias referenciadas, es posible concluir que, como regla general, la JEP solo es competente para resolver las solicitudes de autorización de salida del país formuladas por quienes son titulares de beneficios transicionales liberatorios y, excepcionalmente, respecto de aquellas personas a las que se les haya aceptado el sometimiento, cuando sea posible inferir que la salida del país p odría significar un riesgo de incumplimiento del régimen de condicionalidad o el compareciente cuenta c on beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria cuyas condiciones deban ser supervisadas por la autoridad transicional. Bajo esas
significar un riesgo de incumplimiento del régimen de condicionalidad o el compareciente cuenta c on beneficios concedidos por la jurisdicción ordinaria cuyas condiciones deban ser supervisadas por la autoridad transicional. Bajo esas consideraciones, se establecerá, a continuación, si la JEP es competente para resolver sobre la solicitud de autorización de salida del país formulada por el señor Albeiro Ávila Serna.
B. La exigibilidad de la restricción de salida del país salir en el caso concreto.
35. La solicitud que el señor Ávila Serna formuló ante esta jurisdicción especial y que este despacho tiene a cargo bajo el expediente Legali 9002553-89.2019.0.00.0001 se encuentra en etapa de ampliación de información, pues no se ha establecido, aún, si el asunto se inscribe en la competencia de esta jurisdicción especial. Dado que dicha competencia no se ha verificado, el solicitante no es titular de beneficios transicionales provisionales ni definitivos.
14 Ley 1820 de 2016, artículo 36: Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Espe cial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 La providencia se refiere, en concreto, a la situación de las personas amnistiadas de iure que no
el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 La providencia se refiere, en concreto, a la situación de las personas amnistiadas de iure que no accedieron a la libertad por cuenta de un beneficio de esa naturaleza. Para la SA, la manera en que la restricción de salida del país y aquella que exige informar todo cambio de residencia impactan en la libertad de circulación de los comparecientes y en su proceso de reincorporación a la vida civil justifica que solo deban someterse a dichas exigencias las personas que hayan accedido a la libertad por cuenta de un beneficio transicional y aquellas personas que eventualmente podrían ser llamadas como máximas responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento d e Verdad y Responsabilidad (SRVR). La providencia determinó que, al menos respecto de las personas amnistiadas de iure, es posible garantizar el cumplimiento del régimen de condicionalidad por vías diferentes, como las consistentes en mantener actualizados los datos de contacto y en poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP los períodos durante los cuales los interesados se ausentarán del país, para los efectos de cualquier llamado que sea necesario realizarles.Página 9 de 14
36. Las medidas de ampliación de información que se han adoptado en el trámite de beneficios apuntan, justamente, a verificar dicha competencia en relación con las dos causas penales seguidas contra el solicitante: la condena que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá le impuso , en virtud de preacuerdo, por fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravad o en el radicado 110016000097201300072 y la investigación que
tráfico o porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravad o en el radicado 110016000097201300072 y la investigación que sigue en su contra el Juzgad o 41 de Instrucción Penal Militar de Tunja por peculado culposo y peculado por apropiación, bajo el radicado 1145-2016.
37. Ambas causas tienen que ver con hechos ocurridos el once de septiembre de 2013, cuando el s eñor Ávila Serna fue capturado en desarrollo de un operativo policial dirigido contra una organización criminal dedicada al “tráfico de armas de fuego, municiones y accesorios, en su mayoría de uso privativo de las Fuerzas Armadas, que abastecía a los frentes guerrilleros de las FARC y el ELN asentados en los departamentos de Meta y Arauca”16. Al momento de los hechos, el señor Ávila Serna era el almacenista
de armamento del Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 1 Cacique Tundama, por lo que se ordenó realizar una interventoría en el almacén , identificándose un faltante de armamento. A raíz de ese hallazgo se inició investigación administrativa y se compulsaron copias a la Justicia Penal Militar, que inició investigación por peculado por apropiación y peculado culposo.
38. En su momento, el señor Ávila Serna le solicitó a la autoridad judicial a cargo de su condena, el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la aplicación de la amnistía de iure o de la libertad condicionada, teniendo en cuenta que el delito por el que se le condenó es amnistiable de iure en los términos
Bogotá, la aplicación de la amnistía de iure o de la libertad condicionada, teniendo en cuenta que el delito por el que se le condenó es amnistiable de iure en los términos del artículo 16 de la Ley
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