JEP - Resolución SAI SP D PMA 531 20 septiembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D PMA 531 20 septiembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE DECIDE SALIDA DEL PAÍS
Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501144-21.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-531-2023
Solicitante: Fredy Julián Cortés Urquijo; C.C. N° 80.060.306
Asunto: No avoca conocimiento Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse sobre la solicitud de autorización para salir del país formulada por el señor Fredy Julián Cortés Urquijo identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306.
I. ANTECEDENTES
1. El día 28 de agosto de 2023, el señor Fredy Julián Cortés Urquijo solicitó permiso para salir del país con destino a Japón durante los días 23 de septiembre al 12 de octubre del año en curso1. El día 29 de agosto de 2023, mediante informe secretarial fue repartida dicha solicitud a este despacho de la SAI2.
2. En el escrito el interesado aduce que el motivo del viaje se soporta en su participación como delegado de la Agencia de Desarrollo Rural (ARD) dentro del convenio entre esta institución y la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa
(JICA), que tiene por título: Proyecto para el Fortalecimiento de Desarrollo Agropecuario y Rural inclusivo para Promover la Construcción de Paz en Colombia (Project for Strengthening Inclusive Agricultural and Rural Development to Fulfill 1 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 1, y folios 37 al 38. 2 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 12. Página 1 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ADR4. b) Reserva de tiquetes aéreos5. c) Copia digitalizada de la Cédula de Ciudadanía6. d) Copia digitalizada del pasaporte7. e) Oficio 17-00146151 / JMSC 112000 del 17 de noviembre de 2017, mediante la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz le informa al señor Fredy Julián Cortés Urquijo su acreditación como ex integrante de las FARC-EP8. f) Copia del acta suscrita por el solicitante en Icononzo, Tolima, el 17 de noviembre de 2017, en la que reitera su compromiso con la terminación del conflicto9.
3. Este despacho mediante Resolución SAI-SP-AS-PMA-498-2023, requirió al interesado a fin de que: precisara su fecha de regreso a Colombia, hiciera expreso su compromiso de presentación personal ante esta jurisdicción el día hábil siguiente al de su regreso al país y confirmara que no tiene compromisos pendientes con el SIVJRNR. Asimismo, fueron requeridas las Secretarías Judiciales de esta jurisdicción con el fin de que informaran si en su respectiva Sala o Sección se encuentra algún trámite o diligencia pendiente a nombre del señor Cortés Urquijo.
4. Las Secretarías Judiciales de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad10, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad11, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas12, y de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas13 señalaron que el señor Cortés Urquijo no tiene trámites pendientes para
el periodo indagado. Por su parte, el interesado precisó con suficiencia la información que le fue requerida, a través de escrito allegado a esta jurisdicción el 08 de septiembre de 202314. 3 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 1. 4 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 8 y 9. 5 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 5. 6 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 4. 7 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 5. 8 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 6. 9 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 7. 10 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 31 y 32. 11 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 45. 12 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 34. 13 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 37 y 38. 14 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 37 al 38. Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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5. Este despacho revisó: el sistema de información -Conti-, el sistema de gestión judicial –Legaliy el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP). Los resultados respecto del señor Cortés Urquijo fueron los siguientes:15 a) Suscribió acta de compromiso No. 500167 el 11 de diciembre de 2017. b) Se encontró que no tuvo, ni tiene trámites de beneficios en curso ante la JEP. c) En tres (3) ocasiones solicitó permiso para salir del país16. En todas fue autorizado, y en cada una cumplió con la presentación personal en la jurisdicción en las fechas previstas. Sin embargo, ninguna de las providencias en cuestión dio cuenta de que haya accedido a algún beneficio transicional, que hubiese condicionado sus salidas del país. d) No registra restricción alguna en Conti. e) Según el inventario de beneficios: se encuentra acreditado por parte de la OACP como exintegrante de las FARC-EP, su estado ARN es activo, en la casilla de beneficios aparece el registro sin información de beneficio, en la casilla de sentencias ejecutoriadas aparece sin información de sentencias ejecutoriadas, y en la casilla de penas y medidas de aseguramiento aparece sin información de penas o medidas de aseguramiento.
6. Mediante Resolución SAI-SP-AS-PMA-524-2023 este despacho requirió al solicitante para que informara: si en su contra recaen investigaciones, procesos o condenas penales relacionados al conflicto; si ha solicitado o recibido beneficios transicionales; y si le ha sido impuesto régimen de condicionalidades. Igualmente, requirió al funcionario César Augusto Camargo Rodríguez a fin de que revisara en las bases de datos SPOA y SIYIP los antecedentes de Fredy Julián Cortés Urquijo.
7. El 15 de septiembre de 2023, el funcionario César Augusto Camargo Rodríguez allegó informe, donde señala como conclusión de la búsqueda realizada, que “Fredy Julián Cortés Urquijo no está vinculado jurídicamente a algún proceso penal (…)”17.
8. El 18 de septiembre de 2023, fue allegado ante este despacho el correo del señor Cortés Urquijo mediante el cual indicó que, “actualmente no se adelantan investigaciones o procesos penales en mi contra (…) fui condenado por el delito de rebelión a 5 años y 4 meses (…) yo ya cumplí la pena antes de que finalizara la mesa de negociación”18. Además de esto, señaló que, “no he recibido beneficios transicionales, ni soy titular de amnistía administrativa”19. Finalmente, estableció que, “no se me ha impuesto régimen de condicionalidades"20. 15 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folio 1. 16 Expedientes Legali: 9005492-42.2019.0.00.001, 9005661-29.2019.0.00.001, y 1500670-21.2021.0.00.0001.
17 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 79 al 88. 18 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 89 al 91. 19 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 89 al 91. 20 Expediente Legali 1501144-21.2023.0.00.0001, folios 89 al 91. Página 3 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. Adicionalmente, esta magistratura consultó de oficio las siguientes bases de información públicas: Procuraduría General de la Nación (PGN), Rama Judicial y Policía Nacional. Ninguno reportó registros contra el señor Cortés Urquijo21.
II. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo expuesto, correspondería al despacho resolver la solicitud que formuló el señor Fredy Julián Cortés Urquijo con el objeto de que se le otorgue autorización para salir del país, con destino a Japón, entre el 23 de septiembre y el 12 de octubre del presente año. No obstante, previo a resolver sobre el particular, esta
magistratura deberá verificar si el señor Cortés Urquijo está obligado a solicitar autorización de esta jurisdicción especial para esos efectos, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 011 de 2018, y en la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. En ese orden de ideas, esta providencia realizará el estudio de los siguientes aspectos: a. La procedencia de la restricción de salida del país; y b. El caso concreto. a. La procedencia de la restricción de salida del país.
11. En ejercicio de la potestad administrativa que le atribuye el artículo 189 de la Constitución, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2521 de 2017, cuyo artículo 5º establece que los “integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. El parágrafo de dicha disposición autorizó a la Presidencia de la JEP para reglamentar “el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.
12. La Presidencia de la JEP expidió dicha reglamentación mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018 cuyos considerandos tercero, cuarto y sexto, indican lo siguiente: “Que la Ley 1820 de 2016, artículo 34, establece el régimen de libertad para las personas comparecientes, destinatarias de los beneficios de amnistía y de renuncia a la persecución penal.
Que la Ley 1820 de 2016, artículo 36, dispone que las personas beneficiadas con libertad condicionada deberán suscribir un acta formal de compromiso, que contiene la obligación de “(...) no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz." Que el Decreto 277 de 2017, artículo 14, establece que el Acta de Compromiso que suscriban las personas beneficiadas con libertades condicionadas, contendrá 21 Las consultas respectivas se realizaron el 19 de septiembre de 2023 a las 08.00 de la mañana en cada uno de los sistemas digitales dispuestos para la búsqueda electrónica pertinente. Página 4 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En efecto, tanto la Ley 1820 de 201622 como el Decreto 277 de 2017 circunscriben la obligación de solicitar autorización para salir del país a aquellos comparecientes que accedieron al beneficio de libertad condicionada. Fue justamente en consideración a estas disposiciones normativas que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz
rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad, incluyendo las relativas a informar todo cambio de residencia y a solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país, para admitir, en su lugar, que dichas previsiones solo son exigibles a quienes accedieron a beneficios liberatorios y a quienes, dadas sus circunstancias excepcionales, están llamados a soportar una carga de esa naturaleza, como quienes eventualmente podrían ser llamados como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).
14. El nuevo criterio jurisprudencial, consignado en el Auto TP-SA 1321 de 2023, se adoptó en consideración a la necesidad de compatibilizar el propósito de asegurar que los comparecientes atiendan los llamados de la jurisdicción y de los demás componentes del sistema integral de paz con los principios centrales de la transición que buscan facilitar la reincorporación y garantizar la seguridad jurídica de quienes participaron en la confrontación armada.
15. La Sección de Apelación advirtió que, si bien la comparecencia efectiva de los sujetos sometidos a la jurisdicción es esencial para los fines del sistema transicional, la misma puede garantizarse, frente a quienes no accedieron por vía suya a un beneficio liberatorio, por vías menos lesivas de la libertad de circulación que aquellas que les son exigibles a quienes sí accedieron a un beneficio de esa naturaleza.
16. De ahí que las restricciones que inicialmente se impusieron a los titulares de amnistía de iure que no accedieron a beneficios liberatorios con relación a la
necesidad de solicitar autorización de la jurisdicción para salir del país y con el deber de informar a la jurisdicción sobre cualquier cambio de residencia puedan conmutarse por otras que, como la de mantener actualizados sus datos de contacto y la de poner en conocimiento de la jurisdicción sus periodos de salida del país, no implican la intervención en la libertad de locomoción que el trámite de las solicitudes de autorización de salida del país formuladas ante la jurisdicción puede representarles.
17. La restricción relativa a la obligación de solicitar autorización de esta jurisdicción especial para salir del país no es exigible, por lo tanto, a los comparecientes que no han sido favorecidos con algún beneficio transicional que modifique su status 22 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 exige que las personas beneficiadas con libertades se comprometan a someterse y ponerse en disposición de la jurisdicción, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción.
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transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
18. Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente recordar que en el Auto TP-SA 318 de 2019 la SA fijó unos criterios que consideró adecuados para resolver las solicitudes de salida del país de manera razonada, e indicó que: “uno de los compromisos fundamentales de los comparecientes es estar a disposición de la JEP para ofrecerles a estas personas -las víctimasverdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”23.
19. Así las cosas, la condición de abstenerse de salir del país sin autorización de la JEP solo debe exigirse, en los términos de la normativa y de la jurisprudencia transicional, a los comparecientes beneficiados con una libertad, a quienes por cuenta de la amnistía de iure recibieron un beneficio liberatorio y a quienes eventualmente podrían ser llamados como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).
20. En conclusión, los comparecientes que no se encuentran dentro de dichas circunstancias no enfrentan restricciones de esa naturaleza. No obstante, en consideración a la importancia de garantizar su comparecencia ante los distintos componentes del sistema transicional, deben comprometerse a poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva los periodos durante los cuales se ausentarán del país. Lo anterior, de modo que puedan ser contactados en caso de que se les
requiera. b. El caso en concreto.
21. En este punto, le corresponde al despacho determinar si la situación del señor Cortés Urquijo se ajusta a alguno de los eventos que, conforme se explicó, lo comprometen a solicitar permiso de esta jurisdicción especial como condición para salir del país.
22. Según se indicó antes (Supra 5), el señor Cortés Urquijo ya había acudido ante la jurisdicción en tres (3) ocasiones previas con el objeto de solicitar su autorización para realizar viajes al exterior. Distintos despachos de la SAI le otorgaron las respectivas autorizaciones y, en todos los casos, el compareciente cumplió con su compromiso de presentarse personalmente en la jurisdicción para acreditar su regreso al país en las fechas autorizadas. Sin embargo, ninguna de las providencias referidas verificó si el interesado enfrentaba una restricción que condicionara sus viajes al exterior y, por lo tanto, requiriera que esta jurisdicción lo autorizara para el efecto. 23 Auto TP-SA 318 del 9 de octubre de 2019.
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23. En ese orden de ideas, y dada la importancia de que quienes participaron en el conflicto armado y tomaron la decisión de asumir un nuevo proyecto de vida en sociedad tengan plena seguridad jurídica acerca de las obligaciones que los vinculan con el sistema integral de paz, esta magistratura se ocupará de verificar si el señor Cortés Urquijo enfrenta una restricción que lo obligue a solicitar autorización de esta jurisdicción para salir del país, como lo ha hecho ya en cuatro (4) oportunidades.
24. Con el objeto de resolver lo pertinente, el despacho procedió a revisar los sistemas de información de la JEP (Legali, Conti y el inventario de beneficios a cargo de la Secretaría Ejecutiva). La referida consulta dio cuenta de que el compareciente no accedió a ninguna de las medidas de alivio jurídico a cargo de este Tribunal Transicional; que no accedió tampoco a los beneficios transicionales que en su momento otorgaron los jueces ordinarios, ni a la amnistía de iure a cargo del Presidente de la República.
25. Dado que el compareciente no se vio beneficiado con una libertad, no accedió a una amnistía de iure que le representara un beneficio liberatorio y tampoco se cuenta con información que indica que podría ser llamado como máximo responsable de conductas priorizadas por la SRVR, esta magistratura entiende que su situación jurídica en la JEP no conlleva una restricción de salida del país que lo obligue a solicitar autorización de esta jurisdicción como condición para realizar sus viajes al exterior.
26. Como, bajo esas consideraciones, el señor Cortés Urquijo no está obligado a solicitar el referido permiso, los requisitos desarrollados en la Resolución 011 de 20
de abril de 2018 no le resultan oponibles. No obstante, sí está obligado a reportar su intención de salida del país a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción especial y a informarle sobre cualquier novedad en sus datos de contacto. Lo anterior, en cumplimiento de los compromisos que lo vinculan como firmante del Acuerdo Final de Paz y del Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica que suscribió en Bogotá, el 11 de diciembre de 2017, por cuenta de la cual se obligó a acogerse libremente a la jurisdicción y a quedar a su disposición, conforme a las condiciones establecidas en el SIVJRNR24.
27. Dados esos compromisos, el compareciente deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción sobre sus salidas del país y sobre los períodos durante los cuales se prolongará su estadía en el exterior, e informarle sobre su regreso el día hábil siguiente a aquel en que retorne. Del mismo modo, dada la interconexión entre los distintos componentes y medidas del SIVJRNR, el señor Cortés Urquijo deberá estar atento a las solicitudes que esta Sala u otro órgano de la JEP pueda hacerle, a través de las direcciones de correo y los números de contacto que ha reportado. 24 Acta de Compromiso 500167, incorporada en el Sistema de Gestión Documental Conti de la jurisdicción.
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28. Por las razones referidas, en ausencia de una restricción de salida del país frente al señor Fredy Julián Cortés Urquijo, este despacho resolverá no avocar el presente trámite y, en su lugar, se ordenará informar al compareciente que puede salir del país sin restricción alguna entre los días 23 de septiembre al 12 de octubre del año en curso hacia Japón, bajo los compromisos señalados. Además, se precisará al interesado que tiene el deber de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país en futuras ocasiones.
29. En este punto se recuerda al señor Fredy Julián Cortés Urquijo que su reincorporación y reintegración no solo depende de él. También depende de la confianza que le brinden la sociedad y en particular el Estado. En consecuencia, este despacho considera que su reintegración consiste, justamente, en tratarlo como una persona que no solo está en tránsito a la vida civil, sino que ya hace parte de ella. Esto, por cuanto puede disfrutar de la misma en condiciones de dignidad, igualdad y equidad desde su esfera más íntima; aquella que coincide con sus sueños, anhelos y propósitos de vida, que en su caso ha involucrado la búsqueda de la consecución de la paz.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor Fredy Julián Cortés Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306 de Sasaima, debido a que el compareciente no enfrenta ningún tipo de restricción para salir del país por parte de esta jurisdicción especial.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial INFORMAR el señor Fredy Julián Cortés Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306 de Sasaima, que NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción especial, y que, en tal sentido, no requiere de su autorización para salir del país entre el 23 de septiembre al 12 de octubre del presente año, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial PRECISAR al señor Fredy Julián Cortés Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306 de Sasaima que, dado que no tiene restricciones para salir del país por parte de esta jurisdicción especial, no está obligado, en el futuro, a solicitar su autorización para realizar viajes al exterior. Con todo, en cumplimiento de las obligaciones que asumió en su acta de compromiso, el señor Cortés Urquijo deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción sobre sus salidas del país y sobre los períodos durante los cuales se prolongará su estadía en el exterior, e informarle sobre su regreso el día hábil siguiente a aquel en que
retorne. Así mismo, deberá informar a la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción especial sobre cualquier novedad en sus datos de contacto. Página 8 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Fredy Julián Cortés Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306 de Sasaima, en el correo electrónico registrado en el sistema de gestión judicial LEGALI.
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR DE MANERA URGENTE esta providencia a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para poner en su conocimiento que
el señor Fredy Julián Cortés Urquijo, identificado con cédula de ciudadanía 80.060.306 de Sasaima no tiene ningún tipo de restricción para salir del país por parte de esta jurisdicción especial.
OCTAVO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con el artículo 12 y N°6 del artículo 13 de la Ley 1922 de
2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018”.
NOVENO: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la Sala, ARCHIVAR el trámite.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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