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JEP - Resolución SAI SP D PMA 587 06 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D PMA 587 06 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE DECIDE SALIDA DEL PAÍS

Bogotá D. C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente JEP N°: 1501287-10.2023.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-SP-D-PMA-587-2023

Solicitante: Luis Fernando Gil Mercado, C.C. N° 98.652.350

Asunto: No avoca conocimiento de solicitud para salir del país Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala” o “SAI”), con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 14 del Decreto 277 de 2017, el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 y la Resolución 011 de 2018, expedida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), es competente para pronunciarse sobre la solicitud para salir del país formulada por el señor Luis Fernando Gil Mercado, quien se identifica con cédula de ciudadanía

N°98.652.350.

ANTECEDENTES

1. El señor Luis Fernando Gil Mercado presentó solicitud de salida del país1; en el escrito, el interesado comunicó que se encuentra en Leticia y en dicho lugar, las autoridades colombianas, le han impedido salir hacia Iquitos, Perú; lugar donde reside. Adicionó que (i) tiene restricción vigente para salir del país, (ii) ya ha solicitado a la JEP su eliminación, y (iii) no tiene ningún proceso ante esta. No aportó ningún

documento que demuestren sus manifestaciones.

2. La Secretaría Judicial de la SAI, repartió la anterior solicitud mediante informe de 29 de septiembre de 20232. Su estudio correspondió a este despacho. 1 Expediente Legali N.° 1501287-10.2023.0.00.0001. Pág. 1. 2 Expediente Legali N.° 1501116-53.2023.0.00.0001. Pág. 14.

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3. Este despacho revisó los sistemas de información de la JEP -Contiy de gestión judicial –Legaliasí como el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP). Los resultados fueron los siguientes: - El señor Luis Fernando Gil Mercado no tiene trámite de beneficios en curso ante la JEP, el trámite de la referencia es el único que existe a su nombre. - El señor Gil Mercado firmó acta de compromiso el 22 de marzo de 2017. Esta posee el número N° 101626, no está vigente y en ella constan sus números de teléfono y dirección. - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con Resolución 025 del 08 de

septiembre de 20173, lo excluyó de los listados de las FARC-EP. Esta decisión se aportó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP. - La Secretaría Ejecutiva de la JEP, en consecuencia, dispuso dejar sin efectos la mencionada acta4. - La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante oficio5 respondió una petición realizada por el señor Gil Mercado. Con este se informa al peticionario que el acta de compromiso N°101626 por él suscrita, (i) se dejó sin efectos, (ii) se comunicó a las autoridades correspondientes y, (iii) no se observan trámites a nombre de él al interior de Salas y Secciones de la JEP.

4. Esta Magistratura también consultó, de oficio, las bases de información públicas de la Procuraduría General de la Nación (PGN), la Rama Judicial, Fiscalía SPOA, la Policía Nacional, el INPEC y la Registraduría General de la Nación. Los resultados fueron los siguientes: - El peticionario no registra antecedentes6. - El señor Gil Mercado posee tres procesos penales. Dos de ellos7 terminaron con sentencia absolutoria. En el tercero8,se decretó su liberación definitiva9. - El solicitante no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales10. - La cédula de ciudadanía del señor Gil Mercado, está vigente y apta para ejercer su derecho al voto11.

5. El señor Luis Fernando Gil Mercado, en suma, no registra restricción de salida del país ni beneficios concedidos por esta jurisdicción. 3 Expediente Conti 101626003 Resolución 025 del 08 de septiembre de 2017 de la OACP

4 Oficio 20171510076231 del día 09 de octubre de 2017. 5 Expediente Conti 202302012032 del 14 de julio de 2023 6 Información obtenida en el portal web de la Procuraduría General de la Nación. Certificado N° No. 232304291del 01 de octubre de 2023. 7 Radicados 110016000013201312933 Y 11001600001920130836600 8 Radicado 050016000206-2015-5541200 9 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 10https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml Última visita: 02/10/2023. 11 https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar Última visita: 02/10/2023. Página 2 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CONSIDERACIONES

6. Este Despacho decidirá sobre la solicitud de autorización para salir del país formulada por el señor Luis Fernando Gil Mercado. Para tal efecto, estudiará (a) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto en los trámites de las salidas del país y los requisitos para su concesión, (b) las facultades de la Secretaría Ejecutiva en

relación con la suscripción de las actas de compromisos, y (c) si existe o no, objeto de pronunciamiento para el caso en concreto. a. Competencia de la Sala de Amnistía o Indulto en los trámites de las salidas del país y los requisitos para su concesión.

7. El presidente de la República en calidad de Suprema Autoridad Administrativa ejerce una potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarias para ejecución de las leyes12. La Corte Constitucional de Colombia ha señalado que la delegación administrativa es una “técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica”, las cuales habilitan a la administración a trasladar las competencias de un órgano a otro, para que sean ejercidas bajo la corresponsabilidad del delegante y delegado.

8. El Gobierno Nacional, con base en lo anterior, expidió el Decreto 2125 de 2017. El artículo 5º de este, establece: ” Trámite de salidas del país. Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para autorizar la salida del país a todos los

sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.

9. La Presidencia de la JEP dispuso la reglamentación de las salidas del país de los y las comparecientes de la JEP mediante Resolución 011 de 20 de abril de 2018. En el artículo 1º definió que las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la JEP, beneficiados con libertad, que se hubiesen acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes. 12 Numeral 11, artículo 189 de la Constitución Política.

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10. De conformidad con el artículo 5º del Decreto 2125 de 2017, corresponde a la JEP autorizar la salida del país a: (i) los integrantes de la extinta organización guerrillera FARC-EP, (ii) que se encuentre acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), y (iii) que tengan medidas restrictivas para la salida del país.

11. La competencia fue reglamentada por la presidencia de la JEP a través de la

Resolución 011 de 2018 que, en el artículo 3º señaló los requisitos que deben contener las solicitudes de salida del país: i) Justificación del viaje; ii) Lugar de destino; iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) Copia de invitación si fuera el caso; v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi) Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) Copia de reversa de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

12. En el artículo 4º de esta Resolución se hizo referencia a la necesidad de motivar la decisión. Para esta labor es indispensable tener en cuenta los siguientes aspectos:

(i) la justificación de la salida del país, (ii) el tiempo de permanencia, y (iii) el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.

13. Este despacho consideró importante armonizar las exigencias contenidas en el Decreto 2125 de 2017, la Resolución 011 de 2018 y tener en cuenta que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz13 señaló que cada solicitud de autorización de salida del país debe ser estudiada caso a caso. Esto, significa que cada Magistrado o Magistrada, en consideración a la independencia judicial y autonomía con la que cuenta para valorar los asuntos de su conocimiento, puede tener un margen de apreciación al momento de conceder el permiso o negarlo; siempre y cuando cuente con razones constitucionales lo suficientemente válidas. En otros términos, la

aplicación e interpretación de lo previsto por la Resolución 011 de 2018 no puede ser exegética, estricta o inconmovible, sino que debe responder a las particularidades de cada caso y a los elementos de juicio con que se cuente para emitir el pronunciamiento respectivo.

14. La Sección de Apelación14 ratificó esta posición y, además, señaló que la Resolución 011 de 2018 cobra sentido si se entiende que los requerimientos 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA N° 3 de

2018. Fundamento 14. 14 A pesar de negarse la salida del país, la razón de la decisión de esa providencia obedeció a la imposibilidad de los peticionarios de justificar por qué no cumplieron con el término de los 10 días fijados por la R. 011 de 2018.

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2016, así como (ii) se cercenen irrazonablemente (carente de razones15 ) los derechos de las víctimas. De manera precisa indicó: “Es preciso evitar que por el apremio se aprueben solicitudes que no tienen en cuenta el régimen de condicionalidad de los beneficios que la ley concede a los comparecientes o que pongan en peligro los derechos de las víctimas a obtener justicia, en los términos del artículo transitorio 5° introducido por el Acto Legislativo n° 01 de 2017”.

15. La Ley 1820 de 201616 como el Decreto 277 de 2017 circunscriben la obligación de solicitar autorización para salir del país a aquellos comparecientes que accedieron al beneficio de libertad condicionada. En a estas disposiciones, la SA rectificó la postura jurisprudencial que consideraba razonable la imposición general y comprehensiva de las condiciones del régimen de condicionalidad, incluyendo las relativas a informar todo cambio de residencia y a solicitar permiso a la jurisdicción para salir del país, para admitir, en su lugar, que dichas previsiones solo son exigibles a quienes accedieron a beneficios liberatorios y a quienes dadas sus circunstancias excepcionales, están llamados a soportar una carga de esa naturaleza, como quienes eventualmente podrían ser llamados como máximos responsables de conductas priorizadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR).

16. La restricción relativa a la obligación de solicitar autorización de esta jurisdicción especial para salir del país no es exigible, a los comparecientes que no han sido favorecidos con algún beneficio transicional que modifique su status libertatis. Esto,

por cuanto no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la siempre comparecencia ante esta jurisdicción. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

17. Por esa razón, las personas que no se encuentren dentro de dichas circunstancias no enfrentan restricciones de esa naturaleza. No obstante, en consideración a la importancia de garantizar su comparecencia ante los distintos componentes del sistema transicional, deben comprometerse a poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva su información de contacto de modo que puedan ser ubicados en caso de que se les requiera. 15 Sobre decisiones irrazonables: Sentencia T-662 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 16 El artículo 36 de la Ley 1820 de 2016 exige que las personas beneficiadas con libertades se comprometan a someterse y ponerse en disposición de la jurisdicción, a informar todo cambio de residencia y a no salir del país sin autorización de la jurisdicción.

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osecorp le emrofni b. Facultades de la Secretaría Ejecutiva en relación con la suscripción de las actas de compromisos

18. La Secretaría Ejecutiva de la JEP17 encargada, además, de la ejecución en los procesos de adquisición de bienes y servicios. Tiene como objeto la organización para el logro de los objetivos establecidos por la JEP. La Ley 1957 de 2019 en su artículo 111y 11218 enlistan las funciones del mencionado órgano y de manera detallada la competencia y todo lo relacionado con la suscripción de las actas de compromisos por parte de los comparecientes.19

19. La Ley 1820 de 2016 en su artículo 3620, alude la importancia de la suscripción de compromisos por parte de los solicitantes y comparecientes forzosos o voluntarios que accedieron. Esto, con la finalidad de asegurar su compromiso con la verdad, el sometimiento al SIP y garantizar la concurrencia a los llamados que realice la jurisdicción. 17 Ley 1957 artículo 110 inciso 2. La secretaria Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento, humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros. 18 Ley 1957 artículo 111. FUNCIONES. El Secretario Ejecutivo ejercerá 'las siguientes funciones transitorias y permanentes: 2. Recibir original y copia según el caso de las actas de compromiso

suscritas en cumplimiento de los acuerdos sobre dejación de armas y en aplicación de la Ley 418 de 1997, Ley 1820 de 30 de diciembre de 2016 de Amnistía e Indulto y Decreto 277 de 17 de febrero de 2017 y las demás normas vigentes o que se expidan en el futuro sobre amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, en particular los diferenciados para Agentes del Estado, e incluir en su informe a los órganos de la JEP la información pertinente sobre dichas actas de compromiso para facilitar el oportuno inicio de las actividades de cada órgano de la JEP. En el evento de que el solicitante haya firmado un acta de compromiso indicar el número de radicación de la misma para su ágil consulta. 19 Decreto 277 de 2017 - Artículo 14. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, - El compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz; - La obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz o la persona delegada por éste para esta labor. El modelo de esta Acta será contemplado en el Anexo 3, que forma parte de este Decreto. 20 ARTÍCULO 36. Acta formal de compromiso. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas

beneficiadas con las libertades previstas en este Capítulo, contendrá el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acta de Compromiso deberá ser suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 6 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. En consonancia, la Secretaría Ejecutiva es la facultada para aplicar las acciones destinadas a la suscripción de las actas de compromisos de personas que accedieron a beneficios. Su competencia se extiende, para la vigencia de esos actos administrativos21.

Cuando se informe por parte de la Oficina del Alto Comisionado Para la Paz sobre la exclusión de una persona como ex miembro de las FARC-EP, tiene el deber de actualizar la información que modifica el estatus del solicitante, por lo que, toma gran relevancia la loable labor de este órgano de la JEP. Tal como se evidenció al interior de este proceso cuando se resolvió dejar sin efectos el acta de compromiso diligenciada por el señor Gil

Mercado.

21. Esta Magistratura considera que, habrá que determinar sí los actos administrativos proferidos por la Secretaría Ejecutiva resolvieron de fondo la situación jurídica del señor Luis Fernando Gil Mercado y que ello sea óbice para que por parte de este despacho exista pronunciamiento sobre la misma base fáctica.

c. Sí existe o no objeto de pronunciamiento para el caso en concreto

22. Este despacho no avocará la salida del país solicitada por el señor Gil Mercado, pues no existe un objeto sobre el que se pueda pronunciar en dicho sentido.

23. Esta Magistratura, como evidenció en el capítulo previo, recuerda que el solicitante fue excluido de los listados de ex miembros FARC-EP. Y, que, por esta razón, el acta de compromiso por él firmada ya no está vigente ni tiene efectos.

24. Esta situación, sumada a que el señor Luis Fernando Gil Mercado no se ha acreditado dentro de la SAI o la JEP como compareciente, indica que sobre él no solo no pesa ningún impedimento de esta justicia transicional para salir del país. Además, da cuenta que la JEP no puede pronunciarse respecto de él o su situación jurídica bajo ningún motivo.

25. El señor Gil Mercado es consciente de esta situación y la expuso en su petición al referenciar “todavía me aparece la restricción ya que les envié un correo pidiéndoles por favor que la quitarán ya que no pertenezco a ningún proceso con ellos... por favor con el corazón en la mano les pido me solucionen.” (negrillas por fuera del texto).

26. Esta Magistratura le aclara al señor Gil Mercado que la Secretaría Ejecutiva de la

JEP al decidir dejar sin efectos el acta de compromiso que había suscrito, le indica que ya no es una persona que esté ligada para con la Jurisdicción u otra de las entidades del Sistema Integral de Paz22. 21 Para el profesor argentino Rafael Bielsa, el Acto Administrativo “es la decisión general o especial de una autoridad administrativa en ejercicio de sus propias funciones, sobre los deberes e intereses de las entidades administrativas, o particulares respecto de ellas. 22 Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas y Comisión para el Esclarecimiento de la verdad. Página 7 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. El acto administrativo que resuelve dejar sin efectos el acta de compromiso fue proferido el 09 de octubre de 2017. Por esa razón, a partir del día siguiente de la ejecutoria y publicidad23 de esa decisión, o sea que quedó en firme, sus obligaciones dejaron de ser exigibles para el señor Gil Mercado. Esto, se traduce para el solicitante en que por parte de esta Sala de Justicia o la JEP no tiene ninguna restricción para salir del país. No obstante, esta jurisdicción no se podrá pronunciar sobre otra medida de

restricción que tenga por cuenta de un proceso ordinario.

28. Esta Magistratura al no contar con elementos nuevos o distintos a los que reposan en las bases de datos desde el año 2017, concluye que no existe un objeto de pronunciamiento sobre este asunto. Así las cosas, en ausencia de una restricción de salida del país frente al señor Luis Fernando Gil Mercado, este Despacho resolverá no avocar el presente trámite y en su lugar dispondrá ordenes para brindarle claridad tanto al peticionario como a las autoridades para que en eventos futuros no restrinjan su salida del país siempre y cuando esta medida aparezca relacionada con esta jurisdicción.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución y autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Luis Fernando Gil Mercado identificado con cédula de ciudadanía N.º 98.652.350, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR al señor Luis Fernando Gil Mercado identificado con cédula de ciudadanía N.º 98.652.350, que NO registra restricciones de salida del país impuesta por esta jurisdicción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, una vez ejecutoriada esta providencia INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta decisión, el señor

Luis Fernando Gil Mercado, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.652.350, no requiere ninguna autorización previa de la Jurisdicción Especial para la Paz para 23 ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

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CUARTO: Por Secretaría Judicial de SAI, una vez ejecutoriada esta providencia, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de SAI, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Luis Fernando Gil Mercado identificado con cédula de ciudadanía N.º 98.652.350, según la información de contacto electrónico obrante en datos del proceso del expediente Legali. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de SAI, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada con funciones de coordinación para intervención en la JEP. Para llevar a cabo esta orden, atiéndanse las directrices de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la SENIT 3.

SÉPTIMO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con el artículo 12 y N°6 del artículo 13 de la Ley 1922 de

2018. Cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018”.

OCTAVO: Una vez en firme esta providencia, por Secretaría Judicial de la sala, ARCHIVAR el trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

PEDRO JULIO MAHECHA ÁVILA Magistrado Sala de Amnistía o Indulto Página 9 de 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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