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JEP - Resolución SAI SP D XBM 002 05 agosto 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 002 05 agosto 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-002 Bogotá D.C., 5 de agosto de 2025

Expediente Legali: 1500817-08.2025.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY 52.996.752.

Asunto:

Reparto: Resolución que se abstiene de dar trámite a solicitud de salida del país. 31 de julio de 2025

I. ASUNTO A TRATAR

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) , de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del pa ís presentada por la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El 31 de julio de 20251 la señora SUAREZ QUILAGUY allegó ante esta jurisdicción una solicitud de permiso de salida del país, con el fin de participar en la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer , que se llevará a cabo en la Ciudad de México (México), entre el 10 y el 15 de agosto de 2025.

2. En dicha solicitud, la señora SUAREZ QUILAGUY aportó carta de invitación por parte del Programa Global de Feminismo en Acción para la Transformación

Ciudad de México (México), entre el 10 y el 15 de agosto de 2025.

2. En dicha solicitud, la señora SUAREZ QUILAGUY aportó carta de invitación por parte del Programa Global de Feminismo en Acción para la Transformación Estructural2; formato de solicitud de viaje, que incluye el itinerario correspondiente, 3; y fotocopia de cédula de ciudadanía de la solicitante4.

1 Expediente Legali 1500817-08.2025.0.00.0001 Fl 1 2 Expediente Legali 1500817-08.2025.0.00.0001 Fl. 2. 3 Expediente Legali 1500817-08.2025.0.00.0001 Folio. 3-5. 4 Expediente Legali 1500817-08.2025.0.00.0001 Folio. 7.2

3. En ese mismo día , la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho la solicitud de salida del país presentada por la peticionaria5.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

7. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas rest rictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas

autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional6.

8. El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes ” las solicitudes de permiso de salida del país.

9. Ahora bien, al consultar las bases de datos a las que tiene acceso este despacho, se verificó que la señora SUÁREZ QUILAGUY se encuentra acreditada por la OCCP como exintegrante de las FARC -EP, mediante la Resolución No. 11 del 5 de junio de 2017 7,. Asimismo, cuenta con amnistía administrativa otorgada en virtud del Decreto Presidencial No. 1165 del 10 de julio de 2017, el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica No. 500016 del 1 de diciembre de 20178, certificado de dejación de armas No 0105699.

10. Por otra parte, este despacho tuvo conoció una solicitud presentada por la señora SUÁREZ QUILAGUY ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). No obstante, mediante Resolución No. SAI -AOI-D-XBM-013-2020 del 4 de febrero de 2020, esta magistratura decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios, en razón a que no se aportó información suficiente que permitiera

de 2020, esta magistratura decidió no avocar conocimiento del trámite de beneficios, en razón a que no se aportó información suficiente que permitiera aplicar los beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Dicha decisión quedó en firme y, en consecuencia, el trámite fue archivado.

5 Expediente Legali 1500817-08.2025.0.00.0001 Folio 8. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 7 Consulta realizada el 31 de julio de 2025. 8 Consulta realizada el 31 de julio de 2025. 9 Consulta realizada el 31 de julio de 2025.3

11. Finalmente, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional , la Contraloría General de la República , Procuraduría General de la Nación , se constató que la solicitante no registra antecedentes, anotaciones, sanciones en dichas entidades. así mismo, al verificar en la página oficial del INPEC, no se evidenció ningún registro que indique que se encuentre privada de la libertad10.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

13. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán trasladarse

13. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán trasladarse previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción11.

14. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país, previa autorización de esta Jurisdicción, en los asuntos en que no se trate de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional, conforme a la normativa transicional.

15. La SA, en el Auto TP-SA 1410 de 2023 de 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del países exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es d ecir “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. En ese orden, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin q ue estos incidieran en el

de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. En ese orden, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin q ue estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país

16. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un

10 Ibidem. 11 Consulta realizada el 31 de julio de 2025, mediante Inventario de Beneficios.4 régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, exigencia que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

17. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre12.

4.1 Caso en concreto

18. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora SUAREZ QUILAGUY no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta Jurisdicción pendiente, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización

obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta Jurisdicción pendiente, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la solicitante, debido a que no presenta restricción alguna para realizar su viaje, al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica.

19. Así las cosas, se le recuerda a la señora SUAREZ QUILAGUY su obligación de informar a la Secretaría Ejecutiva de JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del País” . Por lo anterior, se comunicará al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP) para su conocimiento, ya que se advierte que, la señora SUAREZ QUILAGUY no registra restricción alguna de salida del país impuesta por esta jurisdicción, razón por la cual no existe impedimento legal, en el marco de las competencias de la JEP, para su movilidad internacional.

20. En el mismo sentido, se comunicará a Migración Colombia la presente resolución, advirtiendo que, según lo expuesto en anteriormente, la señora SUAREZ QUILAGUY NO registra restricciones para salir del país por parte de esta Jurisdicción.

12 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 1005

autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 1005

4.2 De los recursos

21. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales p ara sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente

(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comu nicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO. Por medio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752, que cada vez que vaya a salir del país deberá mantener actualizados sus datos de contacto y se le recuerda su deber de INFORMAR a

Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752, que cada vez que vaya a salir del país deberá mantener actualizados sus datos de contacto y se le recuerda su deber de INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) sobre los períodos durante los cuales se ausentará del territorio nacional.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY , identificad a con cédula de ciudadanía No. 52.996.752.

CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución, por medio de la cual esta Sala se ABSTIENE de dar trámite a la solicitud presentada por la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752, para lo de su competencia. Lo anterior, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, el interesado NO registra restricciones para salir6 del país por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta

su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR a la Secretaria Ejecutiva que la señora Sandra Carolina SUAREZ QUILAGUY, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.996.752 saldrá del país, con el fin de participar en la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer, que se llevará a cabo en la Ciudad de México (México), entre el 10 y el 15 de agosto de 2025.

SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

OCTAVO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y de apelación conforme con lo indicado en el numeral 21 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[firmado electronicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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