JEP - Resolución SAI SP D XBM 002 2026 02 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 002 2026 02 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-002-2026 Bogotá D.C., 02 de febrero de 2026
Expediente Legali: 1500066-84.2026.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA
71.293.448
Asunto:
Reparto: Resolución que se abstiene de dar trámite a solicitud de salida del país e impone régimen de condicionalidad. 22 de enero de 2026
I. ASUNTO POR TRATAR
Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala), de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del país y la imposición del régimen de condicionalidad, presentada por el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448 de Itagüí.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) Contenido de la solicitud de salida del país y ii) Actuaciones en la Jurisdicción Especial Para La Paz.
2.1. Contenido de la solicitud de salida del país
1. Mediante escrito radicado el 22 de enero de 2026, y a través de su
Jurisdicción Especial Para La Paz.
2.1. Contenido de la solicitud de salida del país
1. Mediante escrito radicado el 22 de enero de 2026, y a través de su apoderada judicial, el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA presentó ante esta jurisdicción solicitud de permiso para salir del país, en atención a que, en el marco de sus tareas y labores vinculadas a proyectos productivos dentro del proceso de reincorporación económica, fue invitado a2 participar en un intercambio de experiencias productivas con horizonte comunal (Comuna el Panal 2021 Caracas - Venezuela), programado para realizarse entre el 9 y el 25 de febrero de 20261.
2. Para sustentar dicha solicitud, el compareciente aportó la reservación de los tiquetes aéreos desde la ciudad de Bogotá (Colombia) hacia Caracas
(Venezuela), con la aerolínea Avior Airlines, documento en el cual se encontraba descrito el itinerario corresp ondiente a la fecha de salida y de regreso2.Asimismo, adjuntó la carta de invitación expedida por la organización “Comuna El Panal 2021” 3, junto con copia de su cédula de ciudadanía4, pasaporte vigente5 y acta de dejación de armas, suscrita el 1.º de junio de 20176.
3. El 22 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho el conocimiento de la solicitud de permiso de salida del país presentada por el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA7.
4. Respecto a la invitación por la organización “Comuna El Panal 2021”, con
a este despacho el conocimiento de la solicitud de permiso de salida del país presentada por el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA7.
4. Respecto a la invitación por la organización “Comuna El Panal 2021”, con sede en Caracas (Venezuela), este despacho verific ó la autenticidad de la invitación aportada, para lo cual se realizó comunicación vía correo electrónico.
Como resultado de dicha verificación, la coordinación internacional, en cabeza de la señora Cira Pascual Marquina, confirmó vía electrónica la veracidad de la invitación extendida al señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA por parte de “Comuna El Panal 2021 ”, para participar en el evento académico de la Pluriversidad, espacio educativo de la referida comuna ubicada en Caracas, Venezuela8.
5. Posteriormente, el 23 de enero de 2026, mediante Resolución No. SAI-SPAS-XBM-001-2026, se ordenó la ampliación de la información aportada, requiriendo al compareciente para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remit iera: (i) el lugar de destino, (ii) el tiempo y lugar de permanencia, (iii) teléfonos de contacto y/o correo electrónico y (iv) el compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso.
Asimismo, se dispuso a oficiar a las Salas y Secciones competentes, con el fin de
1 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 1-8 2 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 3-4
1 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 1-8 2 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 3-4 3 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fl 5 4 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 9-10 5 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fl 12 6 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fl 11 7 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fl 13 8 La comunicación se entablo vía correo electrónico cpascualmarquina@gmail.com, el cual nos respondió lo siguiente: “ Estimado Jeison Sánchez: Efectivamente ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, fue invitado por la Comuna El Panal 2021 a un evento a realizarse en la Pluriversidad, el espacio educativo de dicha comuna ubicada en Caracas, Venezuela, entre el 9 al 25 de febrero de 2026.Quedando atenta a cualquier otra información que requiera, se despide de usted”3 corroborar que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA no se encontrara requerido por alguno de dichos órganos durante el periodo por el cual estaría autorizado para salir del país9.
6. El 26 de enero de 2026, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,
cual estaría autorizado para salir del país9.
6. El 26 de enero de 2026, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, mediante Oficio No. OFICIOSJ.SRVR.0003254.2026, informó que, una vez revisadas las bases de datos de dicha Sala y consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, no se registra ron actuaciones adelantadas al interior de la Sala a nombre del señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, ni había sido llamado a rendir versión voluntaria10.
7. En la misma fecha, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, mediante Oficio No. OFICIOSJ.SA.0000345.2026, informó que, una vez consultadas sus bases de datos, el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA no se encontraba siendo requerido por ninguno de los órganos de dicha Sección para el periodo comprendido entre el 9 y el 25 de febrero de 2026, ni registraba trámite o actuación vigente que impidiera su salida del país durante el tiempo por el cual estaría autorizado para ausentarse11.
8. Posteriormente, el 28 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, mediante Oficio No. OFICIOSJ.SAR.0001197.2026, informó que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULU AGA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, no ha sido requerido para asistir a
que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULU AGA RIVERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.293.448, no ha sido requerido para asistir a diligencia alguna durante el periodo por el cual estaría autorizado para abandonar el país, por ninguno de los despachos de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, ni por los despachos en movilidad de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Determinación de Hechos y Conductas correspondientes a los casos 03, 05 y 0812.
9. El 29 de enero de 2026 , el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA remitió los documentos faltantes esto es: (i) el lugar de destino, (ii) el tiempo y lugar de permanencia, (iii) teléfonos de contacto y/o correo electrónico y (iv) el compromiso de presentación personal el día hábil siguiente a su regreso13
9 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 14-20. 10 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 35-36. 11 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 41-42. 12 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 46-47. 13 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fls 43-45.4
10. El 29 de enero de 2026, la secretaria judicial de la Sala, presentó informe al despacho para lo que estime pertinente ordenar14.
2.2. Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
10. El 29 de enero de 2026, la secretaria judicial de la Sala, presentó informe al despacho para lo que estime pertinente ordenar14.
2.2. Actuaciones En La Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP)
11. Este despacho, al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali, pudo constatar que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA , se encuentra vinculado al expediente Legali No. 1500905 -17.2023.0.00.0001, correspondiente a una solicitud de beneficios, y asignado a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a cargo de este despacho, el cual se encuentra actualmente en trámite.
12. En el marco de dicho expediente, este despacho se inhibió mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2025 del 18 de julio de 2025 de pronunciarse respecto de los procesos penales No. 790 -213, adelantados por los delitos de rebelión, terrorismo y hurto agravado, y No. 68 -315, seguido por el delito de rebelión, en atención a que ambos se encontraban precluidos ante la Fiscalía General de la Nación,15decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada16.
13. Asimismo, mediante resolución SAI -AOI-R-XBM-045-2025 del 17 de diciembre de 2025, este despacho rechazó por falta de competencia temporal el proceso penal No. 050016099150 -2023-13316, adelantado por el delito de falsa denuncia, al establecerse que los hechos investigados no cumplían con el factor temporal exigido para el conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz17, decisión que se encuentra ejecutoriada18.
denuncia, al establecerse que los hechos investigados no cumplían con el factor temporal exigido para el conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz17, decisión que se encuentra ejecutoriada18.
14. En consecuencia , este despacho conti nuo con el análisis integral de los beneficios a los que eventualmente podía acceder el señor ANDRÉS
MAURICIO ZULUAGA RIVERA.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDA DEL PAÍS
15. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la
14 Expediente Legali No 1500066-84.2026.0.00.0001 fl 48. 15 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 fls 247-263 resolución No Resolución SAI-AOI-D-XBM-070-2025 del 18 de julio de 2025 16 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 fl 275 y fl 327. 17 Expediente Legali No 1500905 -17.2023.0.00.0001 fls 305 -320 resolución No Resolución SAI -AOI-R-XBM-045-2025 del 17 de diciembre de 2025 18 Expediente Legali No 1500905-17.2023.0.00.0001 fl 275 y fl 327.5 Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución
Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción.19
17. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “ que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
18. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
3.1. Caso en concreto
19. De conformidad con el marco normativo expuesto, en particular lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 , la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP y los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de
dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 , la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP y los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, se encuentra acreditada la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para conocer de las solicitudes de permiso de salida del país presentadas por comparecientes que se encuentren cobijados por alguno de los supuestos allí previstos.
20. Ahora bien, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible conocer que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA se encuentra acreditado ante la Oficina del Alto Consejero Comisionado para la Paz como ex integrante de las FARC -EP mediante resolución No. 017 del 25 de julio de 201720.
21. Asimismo, al consultar el inventario de beneficios (actualmente Vista 360), se evidenció que el compareciente suscribió el acta de compromiso de libertad
19 Jurisdicción especial para la paz Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 20 Consulta realizada el 29 de enero de 20266 condicional, conforme a la Ley 1820 de 2016, identificada con el No. 105040 , el 22 de marzo de 2018. Igualmente, se encontró el acta de reincorporación política, social y económica No. 502657, suscrita el 22 de abril de 2018 ; acta de dejación
22 de marzo de 2018. Igualmente, se encontró el acta de reincorporación política, social y económica No. 502657, suscrita el 22 de abril de 2018 ; acta de dejación de armas No. 8856, firmada el 1º de junio de 2017 y; por último, cuenta con amnistía administrativa otorgada mediante decreto presidencial No 1565 del 25 septiembre 2017 21.
22. Por otro lado, al consultar los portales de acceso al público correspondientes a los antecedentes de la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, se evidencia que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA no registra antecedentes, anotaciones ni requerimientos vigentes, no figura como responsable fiscal y no presenta asuntos pendientes con las autoridades judiciales.22.
23. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución No. SAI-SPAS-XBM-001-2026 del 23 de enero de 2026, este despacho corroboró que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA , no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No Repetición (SIVJRNR).
24. Una vez realizadas las anteriores precisiones este despacho se encuentra habilitado para abordar el estudio de fondo de la solicitud de permiso de salida del país presentada por el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, lo cual se realizará en el acápite correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
del país presentada por el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA, lo cual se realizará en el acápite correspondiente.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
25. Así las cosas, se harán unas consideraciones entorno a (i) la Solicitud de autorización de salida del país y (ii) del caso en concreto y (iii) sobre el régimen de condicionalidad.
4.1 Solicitud de autorización de salida del país
27. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá el despacho sustanciador a realizar el análisis jurídico frente a la solicitud de salida del país, respecto del señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA.
21 Consulta realizada el 29 de enero de 2026 22 Consulta realizada el 29 de enero de 20267
28. Como se mencionó en precedencia , el Decreto 2125 de 2017 , en su artículo 5° estableció que quienes se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz como exintegrantes de las FARC -EP, y que tengan medidas restrictivas para la salida del país , podrán salir de este previa autorización de esta Jurisdicción. Debido a ello, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamentó el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas q ue se acojan a esta
Jurisdicción23.
29. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme
pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En consecuencia en el Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP -SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos” . Por consiguiente, q uienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.
30. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que im plica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4.2 Caso en concreto
la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que im plica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.
4.2 Caso en concreto
31. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional,
23 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 1008 se adoptará una decisión acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre. Puesto que, a l señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA le fue concedido el beneficio definitivo de amnistía administrativa mediante el Decreto 1565 del 25 septiembre 201724, y no se encontraron trámites pendientes ante la JEP.
32. Así las cosas, teniendo en cuenta que el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta jurisdicción, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por el solicitante, debido
liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta jurisdicción, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por el solicitante, debido a que no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica.
4.3. Sobre el régimen de condicionalidad
33. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con el régimen de y las implicaciones del sometimiento a dicho régimen para el señor
ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA.
34. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía presidencial otorgado al señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA está condicionado al régimen de condicionalidad.
35. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener
distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” 25. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del
24 Consulta realizada el 02 de febrero de 2026 en el inventario de beneficios y en la base de datos de acreditados de la OCCP 25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°9 SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición26
36. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad:27
“(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de
transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”28.
37. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”29.
38. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las
del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los
26 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 27 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 28 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 29 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017)10 programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”30.
39. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:
“Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen
para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”
40. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía presidencial, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía definitiva otorgado a través del Decreto presidencial No 1565 del 25 septiembre 2017 31 al señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad flexible32, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
a) INFORMAR todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. b) GARANTIZAR la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) PARTICIPAR en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) COMPARECER ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) COMPARECER ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en
por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) COMPARECER ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
30 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 31 Consulta realizada el 02 de febrero de 2026 en el inventario de beneficios y en la base de datos de acreditados de la OCCP 32 Dicho régimen de condicionalidad no tendrá restricción de salida del país11
41. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), al señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA podría llegar a perder los beneficios que le fueron otorgados.
42. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, al señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA conservaría el beneficio libertad condicionada que le fueron otorgados, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
43. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Judicial de la SAI, para que a través del funcionario que designe para ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
43. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Judicial de la SAI, para que a través del funcionario que designe para ello, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias con el fin de que, el señor ANDRÉS MAURICIO ZULUAGA RIVERA suscriba el presente régimen de condicionalidad flexible.
Frente a los recursos