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JEP - Resolución SAI SP D XBM 003 17 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 003 17 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-003-2026 Bogotá D.C., 17 de febrero de 2026

Expediente Legali: 1500146-48.2026.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Rogelio SAAVEDRA CAMARGO

83.089.481

Asunto:

Reparto: Resolución que rechaza solicitud de autorización de salida del país 6 de febrero de 2026

I. ASUNTO POR RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI o Sala ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia frente a la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor R ogelio SAAVEDRA CAMARGO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.089.481.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2026 1, el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, solicitó ante esta jurisdicción permiso para salir del país con destino a la ciudad de Málaga (España) desde el día 19 de febrero de 2026 al 5 de marzo de 2026, con el propósito de atender asuntos familiares.

2. El 6 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto a este despacho sustanciador, la solicitud de salida del país presentada por el

señor SAAVEDRA CAMARGO2.

2. El 6 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto a este despacho sustanciador, la solicitud de salida del país presentada por el

señor SAAVEDRA CAMARGO2.

3. En virtud de lo anterior, se procedió a realizar la consulta correspondiente en las bases de datos a las que tiene acceso este despacho y como resultado de

1 Expediente Legali 1500146-48.2026.0.00.0001fl. 1 2 Expediente Legali 1500146-48.2026.0.00.0001fl. 7SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2 dicha verificación, se constató que el solicitante cuenta con la siguiente documentación3:

Documento Autoridad/entidad Fecha Acta de compromisoLibertad Condicional – Ley 1820 de 2016 núm. 103526 Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz 24 de mayo de 2017 Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica núm. 502673 Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz 23 de marzo de 2018 Auto interlocutorio núm. 1402 Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia concede al señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO el beneficio de Traslado a ZVTN, previsto en el Decreto 277 de 2017; y posteriormente, mediante proveído del 25 de agosto del mismo año, con cedió al referido compareciente el beneficio de libertad condicional de que trata el artículo 4° del Decreto 1274 de 2017.

y posteriormente, mediante proveído del 25 de agosto del mismo año, con cedió al referido compareciente el beneficio de libertad condicional de que trata el artículo 4° del Decreto 1274 de 2017.

28 de julio de 2017 Resolución SAI -LCLCNA-XBM-016 La SAI, avocó conocimiento del beneficio de libertad condicionada y negó dicha prerrogativa al señor Rogelio Saavedra Camargo; asimismo no avocó conocimiento de la solicitud de amnistía, y dispuso devolver el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá). Lo anterior, respecto del proceso bajo radicado núm. 185926105188-2015-80006.

18 de diciembre de 2019

4. Una vez verificado el “Sistema de Gestión Judicial de la JEP”, se encontró que el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, se encuentra acreditado por la OCCP como ex integrante de las FARC -EP mediante Resolución núm. 16 del 7 de julio de 20174.

5. Ahora bien, para el caso concreto, es importante precisar que el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO , ante esta Sala de Amnistía o Indulto,

3 Consulta realizada el 10 de febrero de 2026 en el aplicativo 360 4 Expediente Legali 9005087-06.2019.0.00.0001 Fls. 104 - 108SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3 actualmente no tiene activo proceso o trámite alguno y tampoco se encuentra

4 Expediente Legali 9005087-06.2019.0.00.0001 Fls. 104 - 108SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3 actualmente no tiene activo proceso o trámite alguno y tampoco se encuentra vinculado ante ninguna otra Sala o Sección de esta Jurisdicción.

2.1. Actuaciones relevantes llevadas a cabo al interior de la Jurisdicción Especial Para la Paz

5. Al consultar el Sistema de Gestión Judicial Legali, se constató que el solicitante se estuvo vinculado a los siguientes expedientes: núm. 900508706.2019.0.00.0001, núm. 1500836-53.2021.0.00.0001 y núm. 000032328.2022.0.00.0001, todos asignados a la Sala de Amnistía o Indulto; así como al expediente núm. 0001730-06.2021.0.00.0001, asignado a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz.

6. En relación al expediente bajo radicado n úm. 9005087-06.2019.0.00.0001, este despacho mediante resolución SAI-LC-LCNA-XBM-016 del 18 de diciembre de 2019 5 negó por falta de competencia material la solicitud de libertad condicional por lo s delitos de homicidio en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; dentro del proceso bajo radicado núm. 185926105188-2015-80006 adelantado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Florencia (Caquetá).

dentro del proceso bajo radicado núm. 185926105188-2015-80006 adelantado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).

7. En relación con el expediente bajo radicado n úm. 150083653.2021.0.00.0001, el 23 de febrero de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-RXBM-005-20226, este despacho sustanciador se inhibió respecto de la solicitud de amnistía por los delitos de: lesiones personales bajo radicados penales núm. 187536000556201400353 y núm. 187536105188200980160; receptación bajo radicado penal núm. 180016000552201503162; homicidio en la modalidad de tentativa bajo radicado penal núm. 180016000552201503162; extorsión bajo radicado penal núm. 410016000676201500105; homicidio bajo el radicado penal núm. 187536105188201580006. En el mismo proveído, rechazó de plano la solicitud de amnistía por el delito de desplazamiento forzado y amenaza bajo el radicado penal núm. 180016000552201901655. En cuanto al delito de concierto para delinquir bajo el radicado penal núm. 410016000676201500067, este despacho, ordenó la ruptura de la unidad procesal y dispuso continuar con el trámite de ampliar información bajo un nuevo radicado Legali.

8. En cuanto al expediente bajo radicado penal núm. 0000323despacho, ordenó la ruptura de la unidad procesal y dispuso continuar con el trámite de ampliar información bajo un nuevo radicado Legali.

8. En cuanto al expediente bajo radicado penal núm. 000032328.2022.0.00.0001, el 10 de marzo de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-D5 Expediente Legali 1500836-53.2021.0.00.0001 Fls. 133 - 162 6 Expediente Legali 1500836-53.2021.0.00.0001 Fls. 644 - 659SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

4 XBM-015-20237, este despacho , se inhibió de tomar decisión sustancial en relación con la solicitud presentada por el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, respecto a la investigación penal bajo radicado núm. 410016000676-2015-00067 adelantada por la Fiscalía Tercera de la Unidad Especializada del Gaula, Neiva (Huila), la cual se enc ontraba en fase de indagación preliminar por el delito extorsión.

9. En cuanto al expediente núm. 0001730-06.2021.0.00.0001, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, mediante Auto SRT-SB-GAR-388 del 14 de mayo de 2024 8, ordenó el archivo definitivo por encontrar que el órgano competente de la JEP, adoptó la decisión encaminada a resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, al negar la libertad condicionada, no avocar conocimiento de la amnistía con

competente de la JEP, adoptó la decisión encaminada a resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, al negar la libertad condicionada, no avocar conocimiento de la amnistía con relación al proceso penal con radicado núm. 185926105188-2015-80006 y ordenar la devolución de la actuación al Juzgado Tercero de EPMS de Florencia (Caquetá). Al respecto se indicó:

Así las cosas, se torna imposible que la Sección de Revisión active la competencia de supervisión de beneficios provisionales en los términos previstos por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa TPSA-SENIT 2 de 2019, toda vez que, no es fa ctible adelantar ninguna actividad concreta, en tanto, la función referida supone la verificación de la comparecencia a la justicia transicional por parte del beneficiado y la existencia de un beneficio de naturaleza transitoria, que en el caso concreto no se observa, de cara a las determinaciones adoptadas por la Sala de Justicia.

10. En consecuencia, para el caso en concreto, es importante precisar que, del estudio de los expedientes relacionados , se evidencia que el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, no goza de ningún beneficio judicial transicional de carácter liberatorio por parte de esta Jurisdicción.

III. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS

SOLICITUDES DE SALIDA DEL PAÍS

11. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y de conformidad con

el artículo 40 de la Ley 1820 de 20169:

SOLICITUDES DE SALIDA DEL PAÍS

11. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado y de conformidad con

el artículo 40 de la Ley 1820 de 20169:

7 Expediente Legali 0000323-28.2022.0.00.0001 fls. 707 - 720 8 Expediente Legali 0001730-06.2021.0.00.0001Fls. 87 - 97 9 Ley 1820 de 2016SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 5 La Sala de Amnistía o Indulto resolverá las solicitudes de puesta en libertad de cualquier persona a la que le alcancen los efectos de la amnistía e indulto.

12. Es decir, respecto de la competencia de la SAI, le corresponde conocer de solicitudes de amnistía o de libertad condicionada que realicen aquellas personas que se enmarquen en los supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 201610.

13. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cua lquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016, esto es:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización

o colaboración con las FARC-EP, o

2. Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las

10 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC -EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue p or

por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue p or pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 6 investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP, En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. (negrilla fuera de texto).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. (negrilla fuera de texto).

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz -OCCP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

15. En atención a lo anterior, la Presidencia de esta Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución núm. 011 de 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción 11. Los artículos 3 y 4 de dicha resolución establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

16. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional.

17. En consecuencia Auto TP -SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP -SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta

a la normativa transicional.

17. En consecuencia Auto TP -SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP -SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicion ales liberatorios, es decir “ […] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional ” y, en ese sentido, la SAI “ […] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a pe rsonas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. Por consiguiente, quienes no han recibido tratamientos de justicia

11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 7 transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

18. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de

18. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que im plica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

19. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre.

(ii). Sobre el caso en concreto

20. Respecto del caso en concreto se tiene que, el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, fue acreditado como ex miembro de las extintas FARC -EP por la OACP, mediante Resolución núm. 16 de l 7 de julio de 2017 12, quien en la actualidad, no registra requerimientos judiciales, no ha suscrito régimen de condicionalidad, ni ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción, en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado por esta jurisdicción, algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.

21. Asimismo, a través del Auto TP -SRT-SB-GAR-388 del 14 de mayo de

beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad.

21. Asimismo, a través del Auto TP -SRT-SB-GAR-388 del 14 de mayo de 202413, la Sección de Revisión ordenó el archivo definitivo del trámite de supervisión de beneficios relacionado con el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, por haberse evidenciado que la situación jurídica del mismo fue resuelta por el órgano competente de la JEP. Así las cosas, teniendo en cuenta la información a la que tiene acceso este despacho , a la fecha el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, no tiene trámite alguno ante esta Sala, ni tampoco ante ninguna otra Sala o Sección de esta Jurisdicción.

12 Expediente Legali 9005087-06.2019.0.00.0001 Fls. 104 - 108 13 Expediente Legali 0001730-06.2021.0.00.0001Fls. 87 - 97SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 8

22. Con base en las circunstancias dilucidadas, al no cumplir con los presupuestos contemplados en los artículos 15, 16 y 23 en concordancia con el artículo 3 de la Ley 1820 de 2016 y con el artículo 62 de la Ley 1957 de 2019, este despacho rechazará la solicitud de salida del país elevada por el señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO, toda vez que, como se enunció en los acápites anteriores, el solicitante no tiene ningún beneficio liberatorio concedido por esta Jurisdicción ni trámite alguno ante otra Sala o Sección de la JEP.

(iii). Sobre los recursos

23. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la

Jurisdicción ni trámite alguno ante otra Sala o Sección de la JEP.

(iii). Sobre los recursos

23. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación

[…]”.

24. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “ la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso ”. Es así como el artículo 14 ibídem estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “ por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado ”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROGELIO SAAVEDRA CAMARGO identificado con

Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE

PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ROGELIO SAAVEDRA CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.089.481, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, NOTIFICAR la presente decisión al señor ROGELIO SAAVEDRASALA DE AMNISTÍA O INDULTO 9 CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.089.481 por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se rechaza la solicitud del señor Rogelio SAAVEDRA CAMARGO identificado con cédula de ciudadanía núm. 83.089.481, para lo de su competencia. Lo anterior, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, el solicitante no es compareciente ante la JEP, en vista de ello, no tiene ningún tipo de restricción impuesta por esta jurisdicción para salir del país. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

QUINTO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación en virtud de lo

de restricción impuesta por esta jurisdicción para salir del país. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente.

QUINTO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

SEXTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

Proyectó: LMB

Revisó: MAGG

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