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JEP - Resolución SAI SP D XBM 003 de 2023 22 marzo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 003 de 2023 22 marzo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-003-2023 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001 Solicitante Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO Identificación 76.319.155 Asunto Niega solicitud de autorización de salida de país por falta de requisitos Fecha de reparto 16 de marzo de 2023

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que niega la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319.155.

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al despacho de fecha 16 de marzo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país con destino a Chile, presentada por el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, quien manifiesta lo siguiente: “Tengo el propósito de ir de viaje a conocer Chile como turista las fechas estipuladas para salir del país en los últimos días del mes de Abril de 2023, con regreso 3 meses después (entre los 90 días permitidos para viaje de turista)”.

2. Como anexos a la solicitud allegó los siguientes documentos: i) Copia del pasaporte2 ii) Certificado de vinculación, y cumplimiento del proceso de 1 Expediente Legali No. 1500412-40.2023.0.00.0001, fl.11

2 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001, Folio 6 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS

SOLICITUDES DE SALIDAS DEL PAÍS

3. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

4. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción7 .

5. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia

de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

6. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los cuatro supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20168. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el 3 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001, Folio 5 4 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001, Folio 7-8 5 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001, Folio 9 6 Expediente Legali 1500412-40.2023.0.00.0001, Folio 10 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 8 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:

(i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP,

(ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1º al 4º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

7. En el presente caso, una vez consultados los sistemas de información y las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se evidencia que el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO se encuentra reconocido como exintegrante de las FARC-EP mediante resolución No.007 de 15 de mayo de 20179.

8. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional y la Contraloría General de la República, se observa que el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, no se encuentra reportado como responsable fiscal y no registra anotaciones de sanciones penales.

9. Una vez, consultados los registros ante la Procuraduría General de la Nación, se evidencia que el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO presenta anotaciones por el delito de secuestro extorsivo por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto (Nariño)10.

10. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto del señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. Los artículos 3º y 4º de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

12. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del

país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; 9 Consulta realizada el 22 de marzo de 2023 10 Consulta realizada el 22 de marzo de 2023 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al

regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.

13. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

14. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

15. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios:

(i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”11. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.

17. Respecto de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, este despacho evidenció que el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, no remitió la información necesaria para estudiar su solicitud pues no anexó los documentos requerido que obedecen a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales. Flexibilización que, al no ser absoluta, no solo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por parte de la SAI.

18. Bajo ese entendido, en el presente caso, el despacho sustanciador al revisar los requisitos formales exigidos, evidencia que no se remitió la información necesaria para estudiar la solicitud, pues se echa de menos datos o documentos

como los que se mencionan a continuación: (i) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (ii) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico de hoteles y/o direcciones

donde se pretenden hospedar de acuerdo al itinerario; 11 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. En consecuencia, al no haberse allegado a estas instancias la totalidad de los documentos requeridos, sin que el despacho encuentre alguna justificación en ello, se negará la solicitud de autorización de salida del país del solicitante, por no encontrar cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución No 011 de 20 de abril de 2018 ni las exigencias jurisprudenciales para el otorgamiento de la autorización para salir del país, como se explicó en precedencia.

20. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley

1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319. 155 por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor Hwert Alexis RODRÍGUEZ BRAVO, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.319. 155. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.04-2140051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. QUINTO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las diligencias. SEXTO. Contra esta decisión proceden el recurso de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 20 de la parte considerativa de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmado digitalmente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto O.G.C. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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