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JEP - Resolución SAI-SP-D-XBM-003 de 2024 25-abril de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-D-XBM-003 de 2024 25-abril de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-003-2024 Bogotá D.C., 25 de abril de 2024

Expediente Legali: 1500466-69.2024.0.00.0001

Compareciente: María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN Identificación: 1.148.707.118

Asunto: Resolución que se abstiene de dar trámite a solicitud de salida del país.

Reparto: 8 de abril de 2024

I. ASUNTO A TRATAR Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a evaluar la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN,

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118. de Icononzo (Tolima).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al despacho de fecha 8 de abril de 20241, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó por reparto solicitud de salida del país de la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, el cual tenía como finalidad realizar un viaje de descanso a España, en compañía de su hijo y su progenitora, el cual se llevaría a cabo entre los meses junio y agosto del presente año2.

2. En resolución SAI-SP-AS-XBM-001-2024 de 11 de abril de 20243, este

despacho procedió a ampliar información respecto de la solicitud de salida del país de la señora HERNÁNDEZ TOBÓN, y adicionalmente ofició a: (…) 1 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 3. 2 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 6. 3 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fls 7-11. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF3844 ogidóc le y 1000.00.0.4202.96-6640051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118, no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos, de tal manera que imposibiliten conceder tal autorización. Para el efecto, se concederá el término de tres (3) días contados a partir del recibido del respectivo oficio y, se advierte que, en caso de no

recibir información al respecto, 5 se entenderá que la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN no se encuentra requerida por alguna de las autoridades del SIVJRNR (…)

3. El día 11 de abril de 2024, mediante oficio OFICIOSJ.SERVR.0000312.2024, la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, informó que “luego de consultar en los Sistemas de Gestión Documental y Judicial y los registros en Excel de esta Secretaría Judicial, no se evidencia asunto alguno en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionado con la persona mencionada”4.

4. Mediante oficio OFICIOSJ.SDSJ.0011097.2024 de 12 de abril de 2024, la Secretaría de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, indicó que “la señora María del Pilar Hernández Tobón, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118, no cuentan con trámites o procesos al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ- (…)5; asimismo, la Secretaría de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, respondió mediante OFICIOSJ.SAR.0004178.2024 que la solicitante “no se encuentra requerida por ninguno de los despachos de la Sección durante el periodo comprendido entre abril y septiembre de 20246”.

5. El 15 de abril de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, mediante oficio

OFICIOSJ.SRVR.0008784.2024, expresó que “una vez revisadas las bases a nuestro cargo y otras compartidas por algunos despachos de la Sala, así como, consultado el Sistema de Gestión Documental Conti y el Sistema de Gestión Judicial Legali de la Jurisdicción Especial para la Paz, a la fecha, a nombre de la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118, no se evidencian trámites y/o actuaciones en la Sala de Reconocimiento7”. 4 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 25. 5 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 26, 27. 6 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 28-41. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF3844 ogidóc le y 1000.00.0.4202.96-6640051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

6. Finalmente, mediante oficio OFICIOSJ.TSR.0000715.2024 de16 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, informó que, no “se

encontró expediente relacionado con la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN”8; y de igual forma, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, expuso que “… no ha requerido a la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN9.

7. El día 17 de abril de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI, allegó informe al despacho para proveer10.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los exintegrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARCEP), que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán, previa autorización de la JEP, desplazarse al exterior. En ese sentido, la Presidencia de esta Jurisdicción profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, la cual reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a este sistema de justicia transicional11.

9. El artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

10. Por la razón anteriormente expuesta, le corresponde a la SAI, conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20164. En este

sentido, y siguiendo lo establecido en el señalado artículo 1° de la Resolución No. 011 de 20 de 2018, esta Sala es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1° al 4° del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 8 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 46-49. 9 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 50, 51. 10 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fl 52 -53. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF3844 ogidóc le y 1000.00.0.4202.96-6640051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

11. Ahora bien, en el caso concreto, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible advertir que la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto No. 1165 del 10 de julio de 201712. Adicionalmente, se pudo verificar que la señora HERNÁNDEZ TOBÓN fue acreditada ante la OACP como exintegrante de las FARC-EP, según resolución No. 11 de 5 de junio de 201713.

12. Así mismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, se pudo evidenciar que la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN no cuenta con antecedentes, registros o anotaciones14.

13. Del mismo modo, una vez allegadas las respuestas por parte de las Salas y Secciones de la JEP, conforme a lo ordenado mediante resolución SAI-SP-ASXBM-001-2024, se pudo corroborar que la señora María del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR)15.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

14. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán trasladarse

previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución No. 011 de 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción16.

15. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), se ha pronunciado sobre la aplicación de la restricción de salida del país, previa autorización de esta Jurisdicción, en los asuntos en que no se trate de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional, conforme a la normativa transicional. 12 Consulta realizada el 8 de abril de 2024, mediante Inventario de Beneficios. 13 Consulta realizada el 8 de abril de 2024, mediante bases de datos con que cuenta el despacho. 14 Consulta realizada el 11 de abril de 2024. 15 Expediente Legali No. 1500466-69.2024.0.00.0001. fls 25-51. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número No. 011 de 2018, por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

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16. La SA, en el Auto TP-SA 1410 de 2023 de 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. En ese orden, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

17. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, exigencia que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

18. En atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de

Apelación, sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre17.

19. Así las cosas, teniendo en cuenta que la señora HERNÁNDEZ TOBÓN no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta Jurisdicción pendiente, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del país presentada por la solicitante, debido a que no presenta restricción alguna para realizar su viaje, al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, 17 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .FF3844 ogidóc le y 1000.00.0.4202.96-6640051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth RESUELVE PRIMERO. ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora María Del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la señora María Del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución, por medio de la cual esta Sala se ABSTIENE de dar trámite a la solicitud presentada por la señora María Del Pilar HERNÁNDEZ TOBÓN, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.148.707.118, para lo de su competencia. Lo anterior, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones para salir del país por parte de esta Jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal,

quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Contra esta decisión procede el recurso de reposición y de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LINA FERNANDA RESTREPO RUIZ

Magistrada (E)18 Sala de Amnistía o Indulto DCMA 18 Mediante la Resolución Nro. 132 de 28 de febrero de 2024, el secretario ejecutivo de la JEP en uso de sus facultades legales encargó a la servidora Lina Fernanda Restrepo Ruíz para asumir como magistrada titular de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, correspondiente al despacho de la Doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en situación administrativa. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FF3844 ogidóc le y 1000.00.0.4202.96-6640051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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