JEP - Resolución SAI SP D XBM 004 2024 07 junio 2024 (1)
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 004 2024 07 junio 2024 (1)
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-004-2024 Bogotá D.C., 7 de junio de 2024
Expediente Legali: 1500672-83.2024.0.00.0001
Solicitante: Luis Ferney OSPINA MONTOYA Identificación: 98.763.881
Asunto: Resolución que autoriza solicitud de salida del país Reparto: 17 de mayo de 2024
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de salida del país presentada por el abogado Dagoberto Arango Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía
No. 1.128.439.119, con Tarjeta Profesional No. 231.720 del C.S de la Judicatura, en favor del señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.763.881 quien solicitó ante la JEP autorización para salir del país con destino a la ciudad de Barcelona (España) entre los días 9 al 20 de junio de 2024.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al despacho de 17 de mayo de 20241, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 150067283.2024.0.00.0001, el cual contiene la petición de autorización de salida del país, presentada por el apoderado del señor OSPINA MONTOYA. En dicho escrito solicitó permiso para asistir a diversas actividades entre el 9 y 20 de junio de 2024 en el marco del programa “Fortalecer y consolidar los procesos de 1 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fl. 24. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO reincorporación, reconciliación y construcción de paz en el Noroccidente de Colombia” financiado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo2.
2. La anterior solicitud, fue elevada en razón a que, el señor OSPINA MONTOYA es líder de los procesos de reincorporación social, comunitaria y económica en el Departamento de Antioquia. Adicional a ello, es representante Legal de la Asociación Federación de Economía Solidaria Efraín Guzmán con
NIT No. 901589097-03.
3. Posterior a ello, el 29 de mayo de 20244 este despacho profirió la
resolución SAI-SP-AS-XBM-003-2024, en la cual se amplió información previo a decidir sobre la autorización de salida del país del señor OSPINA MONTOYA5.
4. En respuestas a los requerimientos efectuados por este despacho, se tiene que: - El 30 de mayo de 20246 la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas comunicó que, luego de consultar sus bases de datos, no se evidenció información alguna relacionada con el señor OSPINA MONTOYA. - La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, confirmó la invitación aportada por el señor OSPINA MONTOYA al señalar que “(…) En efecto, desde la Associació Catalana per la Pau estamos ejecutando el programa financiado por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo al que hacen referencia con la Federación Efraín Guzmán. En el marco de este programa hemos invitado al sr.
Luis Ferney Ospina a realizar una visita a Europa, donde tenemos una agenda de trabajo técnica en el marco de las acciones previstas. Las fechas son correctas(…)”. - El 31 de mayo de 20247 el despacho de la Magistrada Caterina Heyck Puyana, de la Sección de Revisión de la JEP informó que, en el marco del Macrocaso 09-Subcaso SNSM no se han adelantado actuaciones 2 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls 2-4 3 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls 15-23. 4 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls.25-30
5 “(…) SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción a fin de corroborar que el señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos durante el tiempo por el que estaría autorizado para abandonar el país, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización (…)”. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR al abogado Dagoberto Arango Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta resolución, precise a este despacho el lugar de destino y estancia del señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, durante el tiempo que va a permanecer por fuera del país (…)”. 6 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls. 43-44. 7 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls.90 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO correspondientes al señor OSPINA MONTOYA y por lo tanto no se cuenta con información adicional que aportar. - El día 4 de junio de 20248, el apoderado del señor OSPINA MONTOYA allegó oficio a esta instancia, por medio del cual aclaró que, el lugar de destino de su representado sería la ciudad de Barcelona (España) y que, en el itinerario de vuelo, también se incluye una visita al Secours Populaire Français (SPF) en la ciudad de París (Francia). - La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, el 4 de junio de 20249 informó que, una vez consultadas sus bases de datos no se hallaron expedientes relacionados con el señor OSPINA MONTOYA.
5. La Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho el día 5 de junio de 2024 para proveer10.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
6. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
7. La Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción11.
8. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia
de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
8. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la 8 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls.117 9 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls.122-123 10 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls.124.125 11 Jurisdicción especial para la paz Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc
le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
9. En el asunto bajo estudio, una vez consultadas las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso12, se registra que el señor OSPINA MONTOYA cuenta con acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas suscrita el 21 de junio de 201713.
10. Pese a la anterior precisión, de conformidad con la información que reposa en las bases de datos a las que este despacho tiene acceso, a la fecha, el señor OSPINA MONTOYA no tiene trámite diferente al que aquí se adelanta, o en alguna otra Sala de Justicia de esta jurisdicción; además, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y la Procuraduría General de la Nación, se observó que el solicitante no registra antecedentes, no está siendo requerido por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades14.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a estudiar la viabilidad de la solicitud de autorización de salida del país respecto
del señor OSPINA MONTOYA.
12. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
13. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, 12 Consulta realizada el 20 de mayo de 2024, mediante Inventario de Beneficios. 13 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fl 8. 14 Consulta realizada el 20 de mayo de 2024, mediante Inventario de Beneficios. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO vi. Copia del documento de identificación que le permita a las
autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
14. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
15. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii)
la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto) 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
16. Sumado a lo anterior, como lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral” 15. Al ser un beneficio
propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos. Del caso concreto
17. El señor OSPINA MONTOYA presentó por intermedio de su apoderado judicial solicitud de autorización de salida del país, ante la JEP, con el fin de asistir a diversas actividades entre el 9 y 20 de junio del año en curso en el marco del programa “Fortalecer y consolidar los procesos de reincorporación, reconciliación y construcción de paz en el Noroccidente de Colombia” financiado por la Agencia
Catalana de Cooperación al Desarrollo16.
18. En relación con el señor OSPINA MONTOYA, se tiene que, le fue concedida amnistía presidencial mediante Decreto No. 1565 del 25 de septiembre de 2017. Adicionalmente, se pudo verificar que fue acreditado ante la OACP como exintegrante de las FARC-EP, según Resolución No. 011 de 5 de junio de 201717.
19. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia del señor OSPINA MONTOYA y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora su intención de participar en las actividades del programa “Fortalecer y consolidar los procesos de reincorporación, reconciliación y construcción de paz en el Noroccidente de Colombia”. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a quien funge como Responsable proyectos Latinoamérica. En cumplimiento del numeral viii de la resolución No. 011 de 2018, el señor OSPINA MONTOYA, aportó compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso, esto es el 21 de junio de 2024.
20. Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por el señor OSPINA MONTOYA, entre la cual, además de lo anterior, reposan pruebas sumarias como copia de su cédula de ciudadanía, compromiso de presentación personal, invitación e información detallada sobre el taller “Fortalecer y consolidar los procesos de reincorporación, reconciliación 15 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 16 Expediente Legali No. 1500672-83.2024.0.00.0001. fls 2-4 17 Consulta realizada el día 20 de mayo de 2024 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO y construcción de paz en el Noroccidente de Colombia”, teléfonos y correos electrónicos en el lugar de destino y del país de origen y tiempo de permanencia. Con ello, se da efectivo cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
21. De este modo, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan entrever seria, fundada y razonablemente que el señor OSPINA
MONTOYA no regresará al país, y, por lo tanto, no existe impedimento alguno para no autorizar la salida del país por el término indicado en la solicitud.
22. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país del Señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.763.881 con destino a la ciudad de Barcelona (España) entre los días 9 al 20 de junio de 2024.
Sobre los recursos
23. Ahora bien, se señala que en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la Ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. Por lo tanto, en relación con el recurso mixto, el término de 5 días adicionales para sustentar el recurso de apelación corre de manera inmediata una vez la decisión que no repone ha sido notificada personalmente
(o electrónicamente) al recurrente, sin necesidad de darle traslado alguno. En conclusión, el trámite de notificaciones, comunicaciones y recursos se deberá realizar de conformidad con lo señalado en la Ley 1922 de 2018 y la SENIT 3 de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,
V. RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR la solicitud de salida del país, presentada por el señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.763.881, con destino a la ciudad Barcelona (España) entre el 9 y 20 de junio de 2024, a menos que, presente restricción para salir del país por parte de otra autoridad judicial.
SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REQUERIR a el señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA, identificado con cédula de 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ciudadanía No. 98.763.881, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello de ingreso, esto es el día 21 de junio de 2024. TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor Luis Ferney OSPINA MONTOYA y a su apoderado el abogado Dagoberto Arango Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.439.119, con Tarjeta Profesional No. 231.720 del C.S de la Judicatura. CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad administrativa Especial Migración
Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo primero de autorización de salida del país otorgada en la presente resolución. QUINTO. - Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. SEXTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SÉPTIMO. – Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o apelación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LINA FERNANDA RESTREPO RUIZ
Magistrada (E)18 Sala de Amnistía o Indulto 18 Mediante la Resolución Nro. 132 de 28 de febrero de 2024, el secretario ejecutivo de la JEP en uso de sus facultades legales encargó a la servidora Lina Fernanda Restrepo Ruíz para asumir como magistrada titular de la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP, correspondiente al despacho de la Doctora Xiomara Cecilia Balanta Moreno, quien se encuentra en situación administrativa. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
LAICEPSE
NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D8B74 ogidóc le y 1000.00.0.4202.38-2760051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth