JEP - Resolución SAI SP D XBM 005 30 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 005 30 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-005-2023 Bogotá D.C., 30 de mayo de 2023 Expediente Legali 1500555-29.2023.0.00.0001 Solicitante ALIRIO CASTILLO ROCHA Identificación 79.745.370 Asunto Niega solicitud de autorización de salida de país por falta de requisitos Fecha de reparto 25 de abril de 2023
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que niega la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al despacho de fecha 25 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto a este despacho, la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, lo anterior, con la finalidad de desplazarse a la ciudad de Quebec (Canadá), por el periodo comprendido, desde el 05 de junio de 2023 al 05 de junio de 2024.
2. Como anexos a su solicitud allegó los siguientes documentos: i) Soportes de estudios realizados. ii) Experiencia laboral iii) Copia del contrato de trabajo, iv) Lugar de destino v) Pasaporte, vi) Tiempo de permanencia y contacto de
ubicación vii) Cédula de ciudadanía viii) tiquetes aéreos, ix) Compromiso de presentación personal y x) Formato F1. 1 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.37 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. En consecuencia, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-005-2023 de fecha 10 de mayo de 2023,2 este despacho avocó conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA3.
4. El día 17 de mayo de 20234, a través de la resolución SAI-SP-T-XBM-0012023 de acuerdo con las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta Jurisdicción, se concluyó que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA no era requerido en el tiempo previsto para el viaje. No obstante, no se perdió de vista que, una vez consultadas las bases de información a las que tiene acceso al despacho no se hallaban registros fehacientes que permitieran inferir la existencia de la empresa empleadora, así como tampoco, se hallaban registros del señor Peter Dagnon Roy, quien aparece como firmante del contrato aportado por
el solicitante de la salida del país.
5. Por consiguiente, este despacho requirió al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA para que allegará información que permitiera corroborar la existencia del contrato anexado, por ello, se le solicitó que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la precitada resolución comunicara a esta instancia judicial el correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa Agrimodus INC, asimismo para que allegue visa laboral emitida por el país de
Canadá.
6. Asimismo, en atención a la respuesta allegada por el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR. Se le solicitó al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la referida resolución, anexara compromiso por escrito en el que se especificara que a) debe cumplir con los términos que le imponga la JEP para la presentación de cualquier requerimiento que se realice por escrito y b) que en el caso en que sea requerido presencialmente deberá presentarse en la modalidad personal o virtual que determine la autoridad judicial de la JEP correspondiente. 2 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.38-46 3 Mediante resolución SAI-SP-A-XBM-005-2023 de fecha 10 de mayo de 2023, se dispuso: (…) SEGUNDO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de
corroborar que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es, del 05 de junio de 2023 al 05 de junio de 2024, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR al despacho de la de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR, el contenido de la presente resolución, para que informe si el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370 será requerido en el periodo que estaría en Quebec, (Canadá). Asimismo, para que, comunique si, la autorización de dicha salida del país representa un obstáculo para rendir versiones voluntarias ante el macro caso 01 y la consecución de los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En consecuencia, se le concede un término de 03 días contados a partir de la notificación de esta resolución.(…). 4 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.88-91 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Seguidamente, el día 18 de mayo de 20235 mediante oficio SJ-SAI-103192023, se efectuó la notificación de la resolución SAI-SP-T-XBM-001-2023, de fecha 17 de mayo de 2023.
8. Igualmente, el día 18 de mayo de 20236 a través de oficio SJ-SAI-103202023, se comunicó el contenido de la precitada resolución al Director de Asuntos Jurídicos de la JEP.
9. El día 19 de mayo de 2023,7 conforme con lo dispuesto en la Sentencia
Interpretativa No. 3 de 2022, se fijó estado No.404 para notificar a los sujetos procesales el contenido de la resolución SAI-SP-T-XBM-001-2023, de fecha 17 de mayo de 2023.
10. Finalmente, el día 24 de mayo de 20238 la Sección de Revisión, remitió respuesta mediante (Oficio No. OSR-OSR285) a la solicitud de información contenida en el numeral SEGUNDO de la Resolución SAI-SP-A-XBM-005-2023 de fecha 10 de mayo de 2023.9
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS
SOLICITUDES DE SALIDAS DEL PAÍS
11. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las
FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
12. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción10 .
13. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país. 5 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.94-96 6 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fl.97 7 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.98-102 8 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.104-105 9 Expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, fls.38-46 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.
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14. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los cuatro supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 201611. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1º al 4º del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
15. En el presente caso, una vez consultados los sistemas de información y las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, se evidencia que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, no presenta registros o antecedentes ante la Policía Nacional y la Contraloría General de la República. Sin embargo, registra anotaciones ante la Procuraduría General de la Nación, por los delitos de secuestro extorsivo y rebelión12.
16. Asimismo, se tiene que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, suscribió acta de compromiso y libertad condicional No.104963, en fecha 17 de enero de
2018. Por otra parte, se tiene que en fecha 06 de marzo de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Salas de Justicia y Paz, concedió el beneficio de libertad condicionada. No obstante, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, no se hayan registros de acreditación por la OACP. Sin embargo, el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA cuenta con certificado expedido por el Comité de Dejación de Armas CODA, No.1098-2006, de fecha 28 de junio de 2006.
17. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a decidir si autoriza o no la solicitud de autorización de salida del país respecto del señor ALIRIO CASTILLO ROCHA. 11 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber:
(i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o
(iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 12 Consulta realizada el 29 de mayo de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
18. Los artículos 3º y 4º de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se
deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
19. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
13. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
14. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos
eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala
respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).
16. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”13. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
17. Respecto de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, este despacho evidenció que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA remitió la documentación necesaria, no obstante, respecto al requerimiento elevado mediante resolución SAI-SP-T-XBM001-2023 de fecha 17 de mayo de 202314, en aras de obtener información
13 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837.
14 Este despacho requirió al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA para que allegará información que permitiera corroborar la existencia del contrato anexado, por ello, se le solicitó que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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CASTILLO ROCHA.
18. Así las cosas, este despacho considera que no se remitió la información necesaria para estudiar su solicitud pues no anexó los documentos requeridos que obedecen a las obligaciones adquiridas por las personas que se someten y están a disposición de la JEP, así como a los beneficios judiciales que resultan de la flexibilización de ciertas exigencias aplicables en la justicia penal ordinaria en contextos transicionales. Flexibilización que, al no ser absoluta, no solo implica la suscripción de una serie de compromisos por parte de las personas que ingresan a la JEP, sino también al estudio de fondo de dichos compromisos por
parte de la SAI.
19. Bajo ese entendido, en el presente caso, el despacho sustanciador al revisar el expediente Legali No. 1500555-29.2023.0.00.0001, evidencia que no se remitió la información solicitada mediante resolución SAI-SP-T-XBM-001-2023 de fecha 17 de mayo de 2023, esto es: (…) Este despacho requiere que el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, allegue más información que permita corroborar la existencia del contrato anexado, por ello, se le solicita que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunique a esta instancia judicial el correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa Agrimodus INC, asimismo para que allegue visa laboral emitida por el país de Canadá.
Finalmente, en atención a la respuesta allegada por el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR. Se le solicitará al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, anexe compromiso por escrito en el que se especifique que a) debe cumplir con los términos que le imponga la JEP para la presentación de cualquier requerimiento que se realice por escrito y b) que en el caso en que sea requerido presencialmente deberá presentarse en la modalidad personal o virtual que determine la autoridad judicial de la JEP correspondiente(…). precitada resolución comunicara a esta instancia judicial el correo electrónico y teléfono de contacto de la empresa Agrimodus INC, asimismo para que allegue visa laboral emitida por el país de Canadá.
Asimismo, en atención a la respuesta allegada por el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR. Se le solicitó al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA que en el término de (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la referida resolución, anexara compromiso por escrito en el que se especificara que a) debe cumplir con los términos que le imponga la JEP para la presentación de cualquier requerimiento que se realice por escrito y b) que en el caso en que sea requerido presencialmente deberá presentarse en la modalidad personal o virtual que determine la autoridad judicial de la JEP correspondiente. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En consecuencia, al no haberse allegado a estas instancias la totalidad de los documentos requeridos, sin que el despacho encuentre alguna justificación en ello, se negará la solicitud de autorización de salida del país del solicitante, por no hallar información que permita inferir más allá de toda duda razonable la existencia y legalidad del contrato anexado, así como la visa laboral emitida por el país de Canadá. Igualmente, se echa de menos los compromisos por escrito, sugeridos por el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la
SRVR. Frente a los recursos
21. Finalmente, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. NEGAR la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor ALIRIO CASTILLO ROCHA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.745.370. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la SRVR. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto O.G.C. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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