JEP - Resolución SAI SP D XBM 006 de 2023 20 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 006 de 2023 20 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-006-2023 Bogotá D.C., 20 de junio de 2023 Radicación 1500637-60.2023.0.00.0001 Compareciente Ana Magaly SILVA PUENTES Identificación 1.062.317.912 Asunto Concede autorización de salida del país Reparto 15 de mayo de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, a decidir de la solicitud de salida del país presentada por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.062.317.912 quien solicitó ante esta jurisdicción le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Cusco (Perú).
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD
1. Mediante informe al despacho de fecha 15 de mayo de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 150063760.2023.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentado por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.062.317.912. La solicitante manifestó su intención de viajar a la ciudad de Cusco (Perú) los días 28 de junio al 04 de julio de 2023, con el fin de disfrutar de vacaciones junto a su núcleo familiar por siete (7) días.
1 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl. 16. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
2. Como anexos a su solicitud allegó los siguientes documentos: i) justificación del viaje ii) lugar de destino iii) tiempo de permanencia iv)
teléfonos de contacto y/o correo electrónico v) copia del documento de identificación vi) copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos vii) compromiso de presentación personal.
3. En consecuencia, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-006 del 17 de mayo de 20232, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, por lo que resolvió: […] SEGUNDO. – REQUERIR a la peticionaria allegue a esta instancia judicial la suscripción del formato F1, así como su pasaporte para dar cumplimiento efectivo a lo regulado mediante la resolución 011 de 2018.
TERCERO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Salas y Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de
corroborar que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, no esté siendo requerida por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es, del 28 de junio al 04 de julio de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, no se encuentra requerida por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR. […]
5. Seguidamente, el día 17 de mayo de 2023, por medio de la circular No. 001 de 20233, la Secretaría Judicial, notificó por estado a las Salas y Secciones de la Jurisdicción, el contentivo de la resolución SAI-SP-A-XBM-006 del 17 de mayo de 2023. Además, mediante oficio SJ-SAI-10155-20234, se efectuó la notificación de dicha resolución a la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, para que cumpliera con el requerimiento allegado.
6. Cumpliendo con lo requerido y en el término establecido, en fecha 18 de mayo de 2023, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del 2 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 17-24. 3 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 25-26. 4 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 36-38. 2 bew
anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tribunal para la Paz5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas6, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas7, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad8, y la Sección de Revisión9, manifestaron que la solicitante no estaba siendo requerida en fecha cercana a la del viaje.
7. Seguidamente, el día 06 de junio de 2023 fue allegado el formato F1 debidamente diligenciado por la señora Ana Magaly SILVA PUENTES.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
9. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para
autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción10 .
10. El artículo 1 de la mencionada resolución establece que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”, las solicitudes de permiso de salida del país.
11. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 5 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 49. 6 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 51. 7 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 54. 8 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 56. 9 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 59-60. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led
aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 35 de la Ley 1820 de 201611. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
12. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula
de ciudadanía No. 1.062.317.912 se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 11 del 05 de junio de 201712, de igual manera, se pudo constatar que se le otorgó amnistía de iure por medio del decreto No. 1165 de 2015 del 10 de julio de 201713.
13. Asimismo, una vez revisadas las páginas de la Policía Nacional14, de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación fue posible constatar que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES no registra reportes o antecedentes negativos.
14. Por otra parte, se halló que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES suscribió ante la OACP acta de compromiso de fecha 07 de junio de 2017, e
11 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 12Consulta realizada el 16 de mayo de 2023.
13 Decreto No. 1165 del 10 de julio de 2017 fl 9 ID 333. 14 Consulta realizada el 13 de junio de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth igualmente cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 04 de junio de 201715.
15. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a decidir si autoriza o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de la señora Ana Magaly SILVA PUENTES.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una
solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
18. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o 15 Consulta realizada el 13 de junio de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la
Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
19. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
20. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en
qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan).
21. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth integral”16. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos. Del caso concreto.
22. Respecto de los requisitos contemplados en la Resolución 011 de 2018 para acceder a la autorización de salida del país, este despacho evidenció que la señora Ana Magaly SILVA PUENTES remitió parte de la documentación requerida mediante resolución SAI-SP-A-XBM-006 del 17 de mayo de 2023.
23. En efecto, en fecha 06 de junio de 2023, la señora Ana Magaly SILVA PUENTES anexó el formato F-117 en cumplimiento con lo establecido en la precipitada resolución. Asimismo, comunicó por medio de su apoderado que, no es necesario aportar el pasaporte para fines de identificación, ya que teniendo en cuenta la normativa de la Comunidad Andina y del Mercosur en el país de Perú la cédula de ciudadanía colombiana es aceptada como documento válido para ingreso e identificación18.
24. En lo que respecta al tiempo de permanencia de la señora Ana Magaly SILVA PUENTES en la ciudad de Cusco (Perú) y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de disfrutar de vacaciones junto a su núcleo familiar como una forma de reintegración.
25. Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por la señora Ana Magaly SILVA FUENTES, corroborando que se encuentran satisfechos los requerimientos establecidos, y con ello, se da efectivo cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
26. De este modo esta magistratura considera que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que la señora Ana Magaly 16 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 17 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 61 – 65. 18 Expediente Legali 1500637-60.2023.0.00.0001 fl 66 – 67.
7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SILVA FUENTES no regresará al país, por lo tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este por el término indicado en la solicitud.
27. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país de la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912, con destino a la ciudad de Cusco (Perú) los días 28 de junio al 04 de julio de 2023.
28. Finalmente, referente a los recursos el despacho advierte que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR salida del país de la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912, con destino a la ciudad de Cusco (Perú) durante el periodo comprendido del 28 de junio al 04 de julio de 2023 de conformidad con la parte motivada de esta resolución. SEGUNDO. REQUERIR a la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita constancia de ingreso al territorio debidamente diligenciada. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la señora Ana Magaly SILVA PUENTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.062.317.912. Y a su abogado WIILSON DARIO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79558943 de Bogotá y T.P No. 237.510 del C.S.J. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión. QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 28 de la parte considerativa de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA19
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto CAGL 19 Mediante la resolución 007 del 6 de marzo de 2023, el Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz concedió a la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el disfrute de su periodo de vacaciones, razón por la cual la presente resolución es suscrita por la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc
se otnemucod etsE .142323 ogidóc le y 1000.00.0.3202.06-7360051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth