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JEP - Resolución SAI SP D XBM 007 de 2023 06 julio de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 007 de 2023 06 julio de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-007-2023 Bogotá D.C., 06 de julio de 2023

Expediente Legali: 1500916-46.2023.0.00.0001

Solicitante: Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO Identificación: 52.710.434

Asunto: Resolución que no avoca conocimiento de solicitud de salida del país Reparto: 04 de julio de 2023

I. ASUNTO POR RESOLVER Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por la ciudadana Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434, dentro del trámite de autorización de salida del país,

previas las siguientes precisiones:

II. ANTECEDENTES

1. Mediante informe al despacho de fecha 04 de julio de 2023,1 la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el expediente Legali No. 150091646.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434, quién solicitó autorización para salir del país y de esta forma, asistir al proyecto de intercambio “Peace and Gender

(In)Equality: Lessons from the Colombian Peace Agreement of 2016” que se desarrolla

por parte de la Universidad ICESI como investigadora del Observatorio de la Paz y los Conflictos de la Universidad Nacional. Dicho evento se llevará a cabo en la ciudad de Londres (Inglaterra), los días comprendidos entre el 26 de agosto hasta el 02 de septiembre del presente año y que tiene como fin la 1 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 16. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E8333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth profundización respecto a la implementación de las medidas contempladas desde el Acuerdo Final con perspectiva de género.

2. Al interior de la solicitud2, la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO hizo referencia al lleno de los requisitos necesarios para autorizar su salida del país de acuerdo con la Resolución 011 de 2018 (Justificación del viaje, lugar de destino, tiempo de permanencia, copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso), dedicando un apartado a cada uno de los requisitos en concreto.

3. Asimismo, como anexos3 a su solicitud allegó los siguientes documentos: i) Copia simple de la cédula de ciudadanía ii) Copia simple del pasaporte iii) Copia simple de la acreditación de la pertenencia a las extintas FARC-EP iv) Copia simple del Acta de Compromiso de no volver a utilizar las armas y de conocimiento del Acuerdo Final v) Copia del Acta de compromiso suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP vi) Certificado de dejación de armas vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

(i). Sobre la restricción de salida del país

4. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 20204, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la JEP: El problema que se tiene que corregir es específico y se encuentra debidamente identificado en esta sentencia. Lo que se necesita es que, mientras la SDSJ mantenga la exigencia de suscribir actas de sometimiento a quienes comparecen ante ella, esa Sala, su Sejud y la SEJEP coordinen su entendimiento acerca de (i) 2 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fls. 2-5.

3 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fls. 6-15. 4 Auto TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, párrafo 28. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E8333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth cuál debe ser el contenido de las actas de sometimiento y, por tanto, el formato apropiado, y (ii) cuáles deben ser los efectos de estas actas para la libertad de salir del país para quien las suscribe. En virtud de esta coordinación, cuando la SDSJ libre la orden de facilitar la suscripción de un acta de sometimiento o, como en este caso, “de compromiso de sometimiento”, las tres autoridades deben entender lo mismo, remitir un solo tipo de documento y reconocerle idénticos efectos definidos conforme al ordenamiento transicional. Es obvio, y no se ha discutido en este caso, que dicha acta no podrá acarrear restricciones a la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura –por detenciones o condenas– por los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han obtenido ni están ad-portas de recibir un tratamiento

transicional especial. En consecuencia, la SA modificará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, para impartir una orden en el sentido indicado. Asimismo, adicionará un numeral, en el cual dispondrá que la SDSJ, con la colaboración de la SEJEP, en el término de un mes deberá elaborar un inventario en el que se identifiquen las personas que, por decisión suya, han suscrito actas en condiciones estrictamente análogas a Hernando PÉREZ MOLINA: es decir, en libertad, sin tener una orden previa de captura por detención o condena y sin haber recibido o estar próximas a recibir un beneficio transicional”. (negrilla añadida).

5. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema5. (negrilla añadida).

6. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante

sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas. Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su 5 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E8333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación

bajo comento-6. (negrilla añadida).

7. Lo anterior, quiere decir que, las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición de la situación jurídica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no se le ha otorgado algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.

8. En la misma línea, en el Auto TP-SA 1410 del 26 de abril de 20237, la Sección de Apelación precisó que: La carga de solicitar permiso para salir del país es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. Tal es el caso de las libertades consagradas en la Ley 1820 de 2016: la libertad provisional, la libertad condicional, la libertad condicionada y la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

Finalmente, dijo la Sección, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la

SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país.

9. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y en las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido 6 Ídem, párrafo 20.2 7 Auto TP-SA 1410 del 26 de abril de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E8333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.

10. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país, para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.

(ii). Sobre el caso en concreto

11. En el asunto bajo estudio se tiene que, de conformidad con la información que obra en el expediente, a la fecha, la ciudadana FUERTES CHAPARRO no tiene trámite alguno al interior de la SAI.

12. Una vez consultadas las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso8, se registra que la señora FUERTES CHAPARRO suscribió acta de compromiso No. 500119 ante la JEP, no obstante, no se hayan registros que permitan inferir que a la solicitante se le otorgó algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.

13. Pese a la anterior precisión, de conformidad con la información que reposa en las bases de datos a las que este despacho tiene acceso, a la fecha, la señora FUERTES CHAPARRO no tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta en alguna otra Sala de Justicia de esta jurisdicción; además, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación, se observa que la solicitante no registra antecedentes, no ha sido reportada como responsable fiscal, no está siendo requerida por autoridad judicial alguna y no registra sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades. 9

14. Finalmente, se precisa que, la señora FUERTES CHAPARRO fue acreditada como ex miembro de las extintas FARC-EP por la OACP, mediante resolución No. 012 del 09 de junio de 2017 y que en la actualidad, no registra requerimientos judiciales, no ha suscrito régimen de condicionalidad, ni ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta jurisdicción, en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del

8 Consulta realizada el 05 de julio de 2023. 9 Consulta realizada el 05 de julio de 2023. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3E8333 ogidóc le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad. 10

15. Respecto a los requisitos para salir del país, se consignan en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Desde 2018 hago parte del equipo del proyecto “Peace and Gender

(In)Equality: Lessons from the Colombian Peace Agreement of 2016”. El objetivo de este proyecto ha sido el intercambio de experiencias de mujeres y población diversa de municipios del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) para fortalecer su participación en la implementación del acuerdo de paz de

2016. 11

Lugar de destino Londres, Inglaterra.12 Tiempo de permanencia y fecha de Desde el 26 de agosto al 2 de regreso septiembre de 2023.13 Copia de invitación No se cuenta con una carta de invitación; sin embargo, apenas se cuente con la agenda del evento se remitirá.14 Teléfonos de contacto y/o correo Número de celular: 3104814294, correo

electrónico electrónico: diliaconsuelofuertes@gmail.com o secretaria.ejecutiva@cnr-c.org, dirección: Carrera 7 No. 3244 Piso 14, en la ciudad de Bogotá.15 Copia de documento de identificación Se anexa con la solicitud copia de que permita a las autoridades cédula y de pasaporte.16 internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o tiquetes Se anexa la copia de la reserva con la aéreos o terrestres aerolínea Air Europa con el itinerario 10 Consulta realizada el 05 de julio de 2023. 11 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 3. 12 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 3. 13 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 3. 14 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 4. 15 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 5. 16 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 6-7. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.64-6190051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá – Madrid – Londres – Madrid – Bogotá.17 Presentación de la solicitud diez (10) Se presentó la solicitud el día 28 de días hábiles antes de la fecha de salida junio de 2023. 18 del país Compromiso escrito de presentación al De la manera más atenta me permito día siguiente de su regreso al país manifestar por medio de este escrito mi disposición para realizar presentación personal el día hábil siguiente a mi regreso.19 Formato F1 No aplica.

16. Si bien la interesada aportó todos los documentos necesarios para que este despacho autorice su salida del país, y aunque fuera el caso concederla, lo cierto, es que de acuerdo con la línea de la Sección de Apelación20, la señora FUERTES CHAPARRO no tiene ningún tipo de restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción, tal como se expuso en los parágrafos anteriores de esta decisión, por esto no hay lugar a avocar dicho trámite, sino que, lo correcto en este caso es comunicarle a la interesada el deber que tiene de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país, sin que sea necesario otorgar alguna clase de permiso. Además, es deber de este despacho comunicar esta decisión a Migración Colombia con el objetivo de que actualicen la información en sus bases de datos y así, la interesada pueda salir del país sin restricción alguna.

(iii). Sobre los recursos

17. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la

SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”.

18. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ibídem 17 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 12-15. 18 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fls. 2-5. 19 Expediente Legali No. 1500916-46.2023.0.00.0001, Fl. 4. 20 Auto TP-SA 1321 de 2022, Sección de Apelación 29 de diciembre de 2022. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento sobre la solicitud de salida del país presentada por la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434 por las razones anteriormente expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, NOTIFICAR la presente decisión a la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual no se avoca la solicitud de salida del país de la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la

interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que la señora Dilia Consuelo FUERTES CHAPARRO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.710.434, estará ausente del país desde el día 26 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2023. QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que, según 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SÉPTIMO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias. OCTAVO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto ACA 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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