JEP - Resolución SAI SP D XBM 008 de 2022 18 octubre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 008 de 2022 18 octubre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-008-2022 Bogotá D.C., 18 de octubre de 2022
Expediente legali: 1501928-32.2022.0.00.0001
Compareciente: Guillermo Enrique TORRES CUETER Identificación: 9.281.858
Asunto Concede solicitud de autorización de salida del país Reparto 12 de octubre de 2022
I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por el señor Guillermo Enrique TORRES CUETER,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858, quien requirió ante esta jurisdicción le fuera autorizado salir del país con destino a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España).
II. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Se trata del señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula
de ciudadanía No. 9.281.858, también conocido como “Julián Conrado”, nacido el 17 de agosto de 1954 en Turbaco (Bolívar) y actual alcalde de ese municipio.
III. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Mediante informe al despacho de fecha 12 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente legali No. 150192832.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por el señor TORRES CUETER, quien manifestó su intención de viajar a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España).
2. En fecha 13 de octubre de 2022, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-00820222 este despacho resolvió avocar conocimiento de la solicitud de salida del país del señor TORRES CUETER, en consecuencia, se ofició a las salas y secciones de la jurisdicción, para que informarán si el solicitante era requerido en la fecha cercana a la prevista para el viaje.
3. En fecha 18 de octubre de 20223, por medio de Secretaría Judicial ingresó informe al despacho en cumplimiento de la resolución SAI-SP-A-XBM-0082022, comunicando que de acuerdo con las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta jurisdicción el señor TORRES CUETER no está siendo requerido.
4. De igual manera, en dicho informe se relaciona memorial allegado por parte del apoderado Gustavo Enrique Gallardo Morales, aclarando que la fecha de salida del viaje del solicitante es el 24 de octubre de 2022 con fecha de regreso 4 de noviembre de 2022.4
IV. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
5. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 13. 2 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fls 14-23. 3 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fls 39-40. 4 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fls 34-36. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051
6. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción5 .
7. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia
de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
8. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20166. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
9. Una vez consultado el informe de la JEP, se evidenció que el señor TORRES CUETER se encuentra reconocido como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 017 del 25 de julio de 2017.7
10. Del mismo modo revisada las páginas de la Policía Nacional8, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.
6 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 7Consulta realizada el 12 de octubre de 2022.
8 Consulta realizada el 12 de octubre de 2022. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 se pudo constatar que el señor TORRES CUETER no registra reportes o antecedentes negativos.9
11. De acuerdo con las anteriores precisiones, este despacho procederá a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto al
señor TORRES CUETER.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
12. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
13. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del
país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta,
- Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
14. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y 9 Consulta realizada el 12 de octubre de2022. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
15. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en
Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
16. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello
(por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto). 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051
17. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”10. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto
18. El señor TORRES CUETER presentó solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España). Con el fin de participar en diferentes actividades en el marco del acompañamiento de la implementación de Paz por parte de la Asociación Jorge Adolfo Freytter Romero, organización que opera en ámbitos de Cooperación Internacional y Educación para la Transformación Social. Dicha solicitud fue radicada ante la JEP el día 12 de octubre de 2022.
19. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia del señor TORRES CUETER y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para
restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en distintas actividades de cooperación internacional y por la Paz por parte de la Asociación Jorge Freytter Romer. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado al presidente de dicha asociación.
20. En cumplimiento del numeral viii de la resolución No. 011 de 2018, el señor TORRES CUETER aportó en su solicitud, el compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso, esto es el 8 de noviembre de 202211.
21. Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por el señor TORRES CUETER entre la cual, además de lo anterior, reposan pruebas sumarias como copia de su cédula de ciudadanía, pasaporte vigente, compromiso de presentación, información detallada sobre lugar de 10 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 11 Expediente legali No. 1501928-32.2022.0.00.0001, fl 14 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
. GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 hospedaje, teléfonos y correos electrónicos en el lugar de destino y del país de origen y tiempo de permanencia. Con ello se da efectivo cumplimiento a los
requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
22. De este modo, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que el señor TORRES CUETER no regresará al país, y que, por lo tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este por el término indicado en la solicitud.
23. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país del señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía
No. 9.281.858, con destino a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España) los días 24 de octubre al 4 de noviembre de 2022. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país del señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858, con destino a las ciudades de Bilbao (País Vasco), Madrid y Barcelona (España), durante el periodo comprendido entre los días 24 de octubre al 4 de noviembre de 2022 de conformidad con la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. – REQUERIR al señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita constancia de ingreso al territorio colombiano debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello
de ingreso. TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución al señor Guillermo Enrique TORRES CUETER, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858 y a su apoderado Gustavo Enrique Gallardo 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051 Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.281.858 y Tarjeta Profesional No. 147.390 del Consejo Superior de la Judicatura. CUARTO. –Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. QUINTO. - Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. - Contra esta decisión proceden los recursos de reposición en
subsidio de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto MFMG 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP . GONEROM.AIRAM rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F59882 ogidóc le y 1000.00.0.2202.23-8291051