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JEP - Resolución SAI SP D XBM 009 de 2022 19 octubre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 009 de 2022 19 octubre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-009-2022 Bogotá D.C., 19 de octubre de 2022 Radicación 1501916-18.2022.0.00.0001 Compareciente Lidia Rosa ORTIZ OSPINO Identificación 63.517.725 Asunto Concede solicitud de autorización de salida del país Reparto 10 de octubre de 2022

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO, identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, quien requirió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al despacho de fecha 10 de octubre de 20221, la Secretaría Judicial de la Sala asignó por reparto el expediente Legali No. 1501916-18.2022.0.00.0001 contentivo de la solicitud de autorización para salir del país presentada por la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, quien manifestó su intención de viajar a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras) con el fin de asistir a un evento coordinado por la organización We Effect2 los días del 26 al 29 de octubre de 2022. 1 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 Folio 9

2 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 Folio 7 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051

2. En fecha 11 de octubre de 2002, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-00720223 este despacho resolvió avocar conocimiento de la solicitud de salida del país de la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO, en consecuencia, se oficio a las salas y secciones de esta jurisdicción, para que informara si la solicitante era requerida en fecha cercana a la prevista para el viaje.

3. Así las cosas, se tiene que el día 19 de octubre de 2022 fue incorporado informe por parte de Secretaría Judicial en cumplimiento de la resolución SAISP-A-XBM-007-20224, comunicando que de acuerdo con las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta jurisdicción la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPIN no está siendo requerida.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

4. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la

Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

5. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción5 .

6. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

7. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 3 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 Folio 10-17 4 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 Folio 10-17 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca

,lasecorp

etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 35 de la Ley 1820 de 20166. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016. 8 . Una vez consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725 se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No 011 del 05 de junio de 20177.

9. Del mismo modo, revisadas las páginas de la Policía Nacional8, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación se pudo constatar que la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO no registra antecedentes o reportes negativos.

10. De acuerdo con las anteriores precisiones, este despacho procederá a estudiar si avoca o no la solicitud de autorización de salida del país respecto de

la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 11.Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP,

establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben 6 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior.

7 Consulta realizada el 10 de octubre de 2022 8 Consulta realizada el 10 de octubre de 2022. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes. 12 . Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 13 . Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que

aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso. 14.Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad. 15.Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de

cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto). 16.Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”9. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe

satisfacer igualmente estos propósitos. 9 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 Del caso concreto. 17.La señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO presentó solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras) por tanto fue invitada por la organización We Effect en coordinación con la Organización de Naciones Unidas, dicha solicitud fue presentada con diez (10) días de antelación al viaje por cuanto fue radicada a la JEP el día 10 de octubre de 2022, sin embargo, no anexó, el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso como se estableció en la resolución SAI-SP-AXBM-007-202210. 18.En fecha 14 de octubre de 2022 la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO anexó el compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso11, en cumplimiento a lo establecido en la precitada resolución. 19.Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de la señora Lidia Rosa ORTIZ OSPINO en Tegucigalpa (Honduras) y las características de su viaje, no

encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en distintas actividades, aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a la organización We Effect. 20.En cumplimiento del numeral viii de la resolución No. 011 de 2018, la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO aportó en su solicitud, el compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso, esto es el 30 de octubre de 2022. 21.Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO entre la cual, además de lo anterior, reposan pruebas sumarias como copia del pasaporte vigente, compromiso de presentación, información detallada sobre lugar de destino, teléfonos y correos electrónicos en el lugar de destino y del país de origen, copia de la reserva del viaje, copia de la carta de invitación, tiempo de permanencia. Con ello, se da 10 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 folio 10-17 11 Expediente Legali 1501916-18.2022.0.00.0001 folio 48 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051

efectivo cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación. 22.De este modo, esta magistratura encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO no regresará al país, por lo tanto, no existe impedimento alguno para autorizar la salida de este por el término indicado en la solicitud. 23.Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país de la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, con destino a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras) los días 26 al 29 de octubre de 2022.

24. Finalmente, referente a los recursos el despacho advierte que, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado, y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.

RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR la salida del país a la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, con destino a la

ciudad de Tegucigalpa (Honduras) durante el periodo comprendido del 26 al 29 de octubre de 2022 de conformidad con la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. – REQUERIR la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remita constancia de ingreso al territorio debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello de ingreso. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051 TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la señora Lidia Rosa ORTÍZ OSPINO identificada con cédula de ciudadanía No. 63.517.725. CUARTO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, para lo de su competencia, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores el resolutivo PRIMERO de autorización de salida del país otorgada en la presente decisión, indicando además la resolución, el nombre completo del solicitante, tipo y documento de identidad, a los correos electrónicos ecam@migracioncolombia.gov.co y

humberto.velasquez@migracioncolombia.gov.co. QUINTO. - Por Secretaría Judicial de la sala NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y/o de apelación, conforme con lo indicado en el numeral 24 de la parte considerativa de esta decisión.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Firmado electrónicamente]

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto (JHSC) 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .A4B982 ogidóc le y 1000.00.0.2202.81-6191051

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