JEP - Resolución SAI SP D XBM 010 11 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 010 11 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-010-2023 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2023
Expediente Legali: 1501036-89.2023.0.00.0001
Solicitante: Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ Identificación: 1.149.196.459.
Asunto: Resolución que no avoca conocimiento de solicitud de salida del país.
Reparto: 08 de agosto de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre la solicitud elevada por la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.149.196.459, dentro del trámite de autorización de salida del país, previo las siguientes precisiones:
II. ANTECEDENTES
1. Mediante informe al despacho de fecha 08 de agosto de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 150103689.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país, presentada por la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.149.196.459, quien manifestó su intención de viajar a Suchitoto, Salvador los días del (3) tres al siete (7) de septiembre de 2023, con
el fin de participar en el taller “APRENDIENDO DE NUESTRAS HISTORIAS” Liderazgo de mujeres en la transición de conflictos y transiciones de postguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. 1 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, folio 18 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2. Como anexos a la solicitud, se aportaron los siguientes documentos: • Copia de invitación de la Fundación Berghof de Alemania,2 • Copia de reserva de tiquetes aéreos,3 • Copia de Reserva de hospedaje,4 • Copia del pasaporte vigente,5 • Copia de la cédula de ciudadanía,6 • Copia de seguro médico, 7
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
(i). sobre la restricción de salida del país
3. La sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP (SA), se ha pronunciado respecto de la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme
a la normativa transicional. En la sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 20208, frente al caso de una persona a la que se le había impuesto la firma de un acta en la que se comprometía a no Salir del país sin permiso de la JEP, dijo el órgano de cierre de la JEP: El problema que se tiene que corregir es especifico y se encuentra debidamente identificado en esta sentencia. Lo que se necesita es que, mientras la SDSJ mantenga la exigencia de suscribir actas de sometimiento a quienes comparecen ante ella, esa Sala, su Sejud y la SEJEP coordinen su entendimiento acerca (i) cual debe ser el contenido de las actas de sometimiento y, por tanto, el formato apropiado, y (ii) cuales deben ser los efectos de estas actas para la libertad de salir del país para quien las suscribe. En virtud de esta coordinación, cuando la SDSJ libre la orden de facilitar la suscripción de una cata de sometimiento o, como en este caso, “de compromiso de sometimiento” las tres autoridades deben entender lo mismo, remitir un solo tipo de documento y reconocerle idénticos efectos definidos conforme al ordenamiento transicional. Es obvio y no se ha discutido en este caso, que dicha acta no podrá acarrear restricciones a 2 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 5-6. 3 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 7-8. 4 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 9. 5 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 11.
6 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 12-13 7 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 14-17 8 Auto TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, párrafo 28. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .97AD43 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-6301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la libertad de circulación de las personas libres, que no han tenido órdenes de captura – por detención o condenaspor los hechos sometidos a la JEP, cuando ni han tenido obtenido ni están ad-portas de recibir un tratamiento transicional especial. En consecuencia, la SA modificará el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia recurrida, para impartir una orden en el sentido indicado. Asimismo, adicionará un numeral, en el cual dispondrá que la SDSJ, con la colaboración de la SEJEP, en el término de un mes deberá elaborar un inventario en el que se identifiquen las personas que, por decisión suya (…) es decir, en libertad, sin tener una orden previa de captura por detención o condena y sin haber recibido o estar próximas a recibir un beneficio transicional”. (negrilla añadida).
4. Posteriormente, en el auto TP-SA 1215 del 2022 la SA estableció que: Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados. Así lo entendió el legislador transicional en diversas normas que regulan las limitaciones del aludido derecho fundamental, como por ejemplo ocurre con la suscripción de actas en las que se plasman algunas de las obligaciones que rigen el régimen de condicionalidad de los sometidos ante el componente judicial especial del Sistema 9. (negrilla añadida).
5. En la misma decisión judicial, la SA se refirió a lo dicho por la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-086 de 2022, fallo en el cual el tribunal constitucional se pronunció respecto del caso decidido por la SA mediante sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020, en los siguientes términos: En ese sentido, la mencionada sentencia de unificación de tutela debe ser entendida así: en la parte motiva diferenció las consecuencias en cuanto a las restricciones para salir del país que conlleva la suscripción de dos tipos de actas.
Por un lado, (i) el acta de sometimiento, suscrita por quienes manifiestan su voluntad de someterse a la JEP y se encuentran en libertad. Y, por otro lado, (ii) el acta de compromiso, suscrita por quienes solicitan un beneficio de libertad y este les es concedido. En el primer caso, la Corte consideró que no hay lugar a
restringir la libertad de salir del país, en tanto la JEP aún no ha verificado si se cumplen los factores de competencia. En el segundo evento, esto es, cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades, sí hay lugar a restringir la libertad de salir del país –párrafos 5.18 y 5.19 de la sentencia de unificación bajo comento-. (negrilla añadida). 9 Auto TP-SA-184 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Lo anterior, quiere decir que, las exigencias del régimen de condicionalidad que se aplica en cada caso deben ser graduales y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance en la definición de la situación jurídica del compareciente. Dicho de otro modo, la imposición de una restricción de salida del país aun cuando el compareciente no se le ha otorgado algún beneficio transicional que modifique su status libertatis, no es viable.
7. En la misma línea, en el Auto TP-SA 1410 del 26 de abril de 202310, la Sección
de Apelación precisó que:
La carga de solicitar permiso para salir del país es exigible a quienes han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. Tal es el caso de las libertades consagradas en la Ley 1820 de 2016: la libertad provisional, la libertad condicional, la libertad condicionada y la libertad transitoria, condicionada y anticipada. Quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.
8. En sentido similar, si en el marco del Sistema Integral para la Paz se prevé la concesión de beneficios jurídicos con el propósito de avanzar en la materialización de los derechos a la verdad, a la reparación y en las garantías de no repetición, no tendría sentido que aquellas personas que no han sido privadas de la libertad en la jurisdicción ordinaria y que no han recibido beneficios transicionales transitorios, desmejoren su situación jurídica con la simple comparecencia ante esta jurisdicción.
9. En conclusión, no es constitucionalmente admisible fijar la medida restrictiva de salida del país, para personas con una situación jurídica libre de gravámenes respecto de su libertad.
(ii) Sobre el caso en concreto.
10. En el asunto bajo estudio se tiene que, de conformidad con la información que obra en el expediente, a la fecha, la ciudadana Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ no tiene tramite alguno al interior de la SAI.
10 Auto TP-SA 1410 del 26 de abril de 2023. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Asimismo, se tiene que, una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso este despacho11, se registra que la señora PÉREZ GUTIÉRREZ cuenta con un acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas de fecha 24 de mayo de 2018, no obstante, no se hayan registros que permitan inferir que a la solicitante se le otorgó algún beneficio transicional provisional que modifique su situación jurídica de libertad.
12. Pese a la anterior precisión, de conformidad con la información que reposa en las bases de datos a las que este despacho tiene acceso, a la fecha, la señora PÉREZ GUTIÉRREZ no tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta; asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y la Procuraduría General de la Nación, se observa que la solicitante no registra antecedentes o reportes negativos12.
13. Finalmente, se precisa que, la señora PÉREZ GUTIÉRREZ fue acreditada como ex miembro de las extintas FARC-EP por la OACP, mediante resolución No. 011 de fecha 05 de junio de 2017 y que en la actualidad, no registra requerimientos judiciales, no ha suscrito régimen de condicionalidad, ni ha recibido algún beneficio transicional por parte de esta Jurisdicción, en consecuencia, según la jurisprudencia decantada por la Corte Constitucional y la Sección de Apelación de la JEP, no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad13.
14. Respecto a los requisitos para salir del país, se consignan en el siguiente cuadro: Justificación del viaje Salir del país a tareas pedagógicas de paz y promoción de implementación del Acuerdo de
Paz14. Lugar de destino Suchitoto, El Salvador15. Tiempo de permanencia Desde el 03 al 07 de septiembre de 202316. Copia de invitación Aportada en la solicitud17. Teléfonos de contacto y/o correo Número celular: 3214179170. electrónico Correo electrónico: malangutierrez96@gmail.com 18. Copia de documento de Se anexa con la solicitud copia de identificación que permita a las cédula y de pasaporte19. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .97AD43 ogidóc le y 1000.00.0.3202.98-6301051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta Copia de la reserva de viaje o Se anexa la copia de la reserva con la tiquetes aéreos o terrestres aerolínea Avianca con el itinerario Bogotá – El salvadorEl Salvador Bogotá20. Presentación de la solicitud diez Se presentó la solicitud el 07 del mes (10) días hábiles antes de la fecha de agosto de 202321. de la salida del país Compromiso escrito de Anexado en la solicitud22. presentación al día siguiente de su regreso al país Formato F1 N/A
15. Si bien la interesada aportó los documentos necesarios para que este despacho autorice su salida del país, y aunque fuera en caso de concederla, lo cierto es que, de acuerdo con la línea de la Sección de Apelación23, la señora PÉREZ GUTIÉRREZ no tiene ningún tipo de restricción de salida del país por parte de esta jurisdicción, tal como se expuso en los parágrafos anteriores de esta decisión, por esto no hay lugar a avocar dicho trámite, sino que, lo correcto en este caso es comunicarle a la interesada el deber que tiene de informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP de sus salidas del país, sin que sea necesario otorgar alguna clase de permiso. Además, es deber de este despacho comunicar esta decisión a Migración Colombia con el objetivo de que actualicen la
información en sus bases de datos y así, la interesada pueda salir del país sin restricción alguna. 11 Consulta realizada el 09 de agosto de 2023. 12 Consulta realizada el 09 de agosto de 2023. 13 Consulta realizada el 09 de agosto de 2023. 14 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 3-4. 15 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 3. 16 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 3. 17 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 5-6. 18 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 4. 19 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 11-13. 20 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 7-8. 21 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 1. 22 Expediente Legali No. 1501036-89.2023.0.00.0001, Folio 4. 23 Auto TP-SA 1321 DE 2022, Sección de apelación 29 de diciembre de 2022. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”.
17. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ibidem estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En merito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
IV. RESUELVE PRIMERO. NO AVOCAR conocimiento sobre la solicitud de salida del país presentada por la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.149.196.459 por las razones anteriormente expuestas en la parte considerativa de esta decisión. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, NOTIFICAR la presente decisión a la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.459. TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR a Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual no se avoca la solicitud de salida del país de la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.459, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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expedir los respectivos oficios para lo pertinente. CUARTO. Por Secretaría Judicial, INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que la señora Erika Tatiana PÉREZ GUTIÉRREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.459, estará ausente del país desde el día 03 de septiembre hasta el 07 de septiembre de 2023. QUINTO. Por Secretaría Judicial, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia. ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, la interesada NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. SEXTO. Por Secretaría Judicial de la sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SÉPTIMO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, ARCHIVAR las presentes diligencias. OCTAVO. Contra esta decisión procede el recurso de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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