JEP - Resolución SAI SP D XBM 010 18 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 010 18 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-010-2023 Bogotá D.C., 18 de agosto de 2023
Expediente legali: 1501005-69.2023.0.00.0001
Solicitante (i): Yolima María BONILLA ROSAS Identificación: 40.727.894
Expediente legali: 1501014-31.2023.0.00.0001
Solicitante (ii): Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ Identificación: 1.149.453.786
Asunto: Concede solicitud de autorización de salida del país Reparto: 28 de julio de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ
VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, quienes requirieron ante esta jurisdicción les fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto, República de El Salvador.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES
(i) Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora la señora Yolima
María BONILLA ROSAS
1. Mediante informe al despacho de fecha 28 de julio de 20231, la Secretaría
Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 150100569.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país, 1 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 28. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth presentada por el apoderado de la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, quién solicitó, se conceda autorización para salir del país con la finalidad de asistir al taller internacional sobre el liderazgo de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION en la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023.
2. La prenombrada solicitud2, fue elevada en razón a que la señora BONILLA ROSAS es miembro honorífico de la junta directiva y fundadora de la Corporación Humanitaria Reencuentros, organización civil sin ánimo de lucro fundada por excombatientes de las FARC-EP dirigida a la búsqueda humanitaria de personas desaparecidas en el marco del conflicto armado. En la
actualidad, la señora BONILLA ROSAS funge como coordinadora de la corporación en la región sur del país.
3. En consecuencia, el apoderado de la señora BONILLA ROSAS, justificó la solicitud de autorización en cuanto la participación de su representada tiene como finalidad la representación de las mujeres excombatientes de las FARCEP y, asimismo, dar a conocer sus experiencias en el proceso de reincorporación a la vida civil3.
4. Como anexos a dicha solicitud, se anexaron los siguientes documentos: ● Copia simple del pasaporte, ● Copia de la Cédula de Ciudadanía, ● Copia de la carta de invitación, ● Copia de la reserva de tiquetes aéreos, ● Copia de AIDWORKER, ● Copia del certificado de dejación de armas, ● Copia de la amnistía administrativa, ● Copia del acta de compromiso, ● Copia de acreditación de la pertenencia a las FARC-EP, ● Copia del acta de compromiso ante SE, ● Certificación de la Corporación Reencuentros, ● Poder y documentos del abogado4 2 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 27. 3 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 4. 4 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 7-27. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (ii) Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Viviana
BERMÚDEZ VELÁSQUEZ
5. En fecha 31 de julio de 20235, por medio de Secretaría Judicial fue asignado a este despacho, solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786. A través de dicha solicitud, manifestó su intención de desplazarse a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) desde el día 03 al 07 de septiembre de 2023, con el fin de participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias”, liderazgos de mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, un diálogo entre mujeres de varios países. En el cual participará como mujer firmante del acuerdo de paz y mujer perteneciente a la Plataforma Nacional Mujeres Populares, Paz y Territorio.
6. Como anexos de dicha solicitud, se aportaron los siguientes documentos: ● Justificación del viaje,6 ● Lugar de destino, ● Tiempo de permanencia y lugar de destino,7 ● Copia de invitación si fuera el caso,8 ● Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ● Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta,9
● Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,10 ● Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso,11
7. Así las cosas, se tiene que, mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con la señora Claudia Cruz Almeida, en calidad de Junior Project Manager de la Fundación Berghof, quien señaló: (...) Efectivamente, mediante este correo confirmó que las señoras Yolima María Bonilla Rosas y Viviana Bermudez Velasquez han sido 5 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001, Fl.12. 6 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001 Fl 1. 7 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001 Fl 27. 8 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001 Fl 16. 9 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001, copia del pasaporte Fl. 10. Copia de Cédula de ciudadanía y contraseña de cédula digital en trámite Fl. 23-26. 10 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001 Fls. 17-18. 11 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001 Fl. 15. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro
led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth invitadas a participar en el taller sobre liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra que tendrá lugar en Suchitoto del 3 al 7 de septiembre. En El Salvador seremos recibidas por la Asociación colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (Colectiva Feminista), cuya persona de contacto es Morena Herrera (msherreraa@gmail.com). Puede encontrar adjunto la carta de invitación tanto de la Colectiva Feminista como de la Fundación Berghof, la póliza de seguro, reserva de hotel y ticketes de avión12. (...)
8. En fecha 03 de agosto de 2023, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-007202313, este despacho resolvió agrupar y avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ
VELÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, en consecuencia, requerir a la señora BONILLA ROJAS a efectos de que suministrará al despacho el requisito concerniente al compromiso de presentación personal al día hábil siguiente. Por otra parte, se requirió a la señora BERMÚDEZ VELÁSQUEZ con el propósito de que allegará a esta
instancia teléfonos de ubicación en el lugar de destino y del país de origen. Por último, se ofició a las salas y secciones de esta jurisdicción, para que informaran si las solicitantes estaban siendo requeridas en fecha cercana a la prevista para el viaje.
9. De acuerdo con lo anterior, el día 10 de agosto de 202314, fue incorporado informe al despacho por parte de la Secretaría Judicial en cumplimiento de la resolución SAI-SP-A-XBM-007-2023, comunicando que de acuerdo con las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta jurisdicción, las señoras Yolima María BONILLA ROSAS15, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.149.453.786 no están siendo requeridas en la actualidad16. Asimismo, la señora BONILLA ROSAS aportó el compromiso de presentación personal al día hábil siguiente17 y la señora BERMÚDEZ VELÁSQUEZ allegó datos de ubicación y contacto en el exterior18. 12 Correo enviado el día 01 de agosto de 2023. 13 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 29-41. 14 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 95-96. 15 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 61-94. 16 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001, Fls. 60-75.
17 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fls. 66-67. 18 Expediente Legali No. 1501014-31.2023.0.00.0001, Fls. 60-62. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
10. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción19 .
12. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o
Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
13. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 201620. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país 19 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 20 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820
de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica,
aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
14. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894, se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 del 05 de junio de
201721. En la misma dirección, fue posible constatar que, la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786 se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 del 05 de junio de 201722.
15. Del mismo modo, revisadas las páginas de la Policía Nacional23, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, se pudo constatar que las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786 no registran reportes o antecedentes negativos24.
16. Asimismo, se halla que la señora Yolima María BONILLA ROSAS, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 17 de marzo de 201725, con amnistía administrativa de fecha 21 de noviembre de 201726, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas27, acreditación de la OACP mediante la resolución No. 011 del 05 de junio de 201728 y, finalmente, acta de compromiso de reincorporación política, social y
económica ante la SE de fecha 04 de diciembre de 201729. Por consiguiente, y una vez consultadas las bases de datos a las que esta jurisdicción tiene acceso, se pudo constatar que, la señora BONILLA ROSAS suscribió el Régimen de Condicionalidad el día 10 de marzo de 2020 por disposición de la resolución SAI-NA-ASM-063-2019 del 14 de noviembre de 2019 en aras a la concesión del beneficio de amnistía por medio del Decreto Presidencial 1565 del 25 de septiembre de 201730. 21 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 25. 22 Consulta realizada el 01 de agosto de 2023. 23 Consulta realizada el 13 de octubre de 2023. 24 Consulta realizada el 31 de julio de 2023. 25 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 22. 26 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 23. 27 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 24. 28 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 25. 29 Expediente Legali No. 1501005-69.2023.0.00.0001, Fl. 26. 30 Consulta realizada el 31 de julio de 2023. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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17. Por último, en cuanto a la señora Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, por parte del despacho sustanciador fue posible verificar que, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 05 de junio de 2017, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas y finalmente, con amnistía administrativa, otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201731.
18. De acuerdo con las anteriores precisiones, este despacho procederá a estudiar las solicitudes de autorización de salida del país respecto de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.149.453.786.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
19. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen: i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
20. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el
contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 31 Consulta realizada el 02 de agosto de 2023. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
21. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos
los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
22. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
23. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono
del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto). 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
24. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”32. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto
25. Las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, presentaron solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el fin de asistir al taller internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. Dicha solicitud fue radicada ante la JEP el día 26 y 28 de julio de 2023 respectivamente.
26. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en el taller internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a quien funge como Junior Project
Manager de la Fundación Berghof.
27. En cumplimiento del numeral viii de la resolución No. 011 de 2018, las señoras Yolima María BONILLA ROSAS y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, aportaron compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso, esto es el 08 de septiembre de 2023.
28. Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por las señoras Yolima María BONILLA ROSAS y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, entre la cual, además de lo anterior, reposan
pruebas sumarias como copia de su cédula de ciudadanía, pasaporte vigente, compromiso de presentación personal, información detallada sobre el taller 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, teléfonos y correos electrónicos en el lugar de destino y del país de origen y tiempo de permanencia. Con ello, se da efectivo cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
29. De este modo, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que las señoras Yolima María BONILLA ROSAS y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ no regresarán al país, y, por lo tanto, no existe impedimento alguno para no autorizar la salida del país por el término indicado en la solicitud.
30. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No.
40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días 03 al 07 de septiembre de 2023.
31. Ahora bien, frente al trámite de los recursos, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz
V. RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país de las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786 con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días 03 al 07 de septiembre de 2023 de conformidad con la parte motiva de esta resolución.
SEGUNDO. REQUERIR a las señoras Yolima María BONILLA ROSAS,
identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786, para 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth que al día hábil siguiente a su regreso al país remitan constancia de ingreso al territorio colombiano debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello de ingreso. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a las señoras Yolima María BONILLA ROSAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.727.894 y Viviana BERMÚDEZ VELÁSQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.453.786. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR, al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.
QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición en subsidio de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto A.C.A 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .21D553 ogidóc le y 1000.00.0.3202.96-5001051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth