JEP - Resolución SAI SP D XBM 012 28 agosto de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP D XBM 012 28 agosto de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-SP-D-XBM-012-2023 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2023
Expediente legali: 1501005-95.2023.0.00.0001
Solicitante (i): Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES Identificación: 1.149.196.177
Expediente legali: 1501049-88.2023.0.00.0001
Solicitante (ii): Norelis RUÍZ ESCORCIA Identificación: 1.093.752.981
Asunto: Concede solicitud de autorización de salida del país Reparto: 10 de agosto de 2023
I. ASUNTO POR TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis
RUIZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981, quienes requirieron ante esta jurisdicción les fuera autorizado salir del país con destino a la ciudad de Suchitoto, República de El Salvador.
II. ANTECEDENTES Y CONTENIDOS DE LAS SOLICITUDES
(i). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES 1 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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1. Mediante informe al despacho de fecha 10 de agosto de 20231, fue asignado a este despacho la solicitud de salida del país allegada por la señora GONZÁLEZ CORRALES. A través de dicha solicitud, manifestó su intención de desplazarse a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) desde el día 03 al día 07 de septiembre de 2023, con el fin de participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias” liderazgos de mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, un dialogo entre mujeres de varios países. Evento en el cual, participará como mujer firmante del Acuerdo de Paz y mujer
perteneciente a la Plataforma Nacional Mujeres Populares, Paz y Territorio.
2. Como anexos a dicha solicitud, se aportarán los siguientes documentos:
- Justificación del viaje2, ii. Lugar de destino3, iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino4, iv. Copia de invitación si fuera el caso5,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico6, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta7,
- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso8,
(ii). Antecedentes y contenido de la solicitud de la señora Norelis RUÍZ
ESCORCIA
3. Mediante informe al despacho de fecha 10 de agosto de 20239, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto el Expediente Legali No. 150104988.2023.0.00.0001, el cual contiene la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.093.752.981, quién solicitó autorización para salir del país con 1 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.16 2 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.7-8 3 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.2 4 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.7 5 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.6 6 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.7 7 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.4 8 Expediente legali 1501055-95.2023.0.00.0001. fl.3 9 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 1. 2 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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ESOJ NAUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .215E53 ogidóc le y 1000.00.0.3202.59-5501051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. El motivo fundamental es participar en el taller “Aprendiendo de nuestras historias”, liderazgos de mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la
BERGHOF FOUNDATION.
4. Como anexos a dicha solicitud, se anexaron los siguientes documentos:
- Copia de la carta de invitación,10 ii. Copia del seguro médico en el extranjero,11 iii. Copia de la constancia de compra de los tiquetes aéreos,12 iv. Copia de la constancia de alojamiento,13
- Copia del Pasaporte vigente,14 vi. Certificación de la ARN,15 vii. Constancia amnistía administrativa16
5. Así las cosas, se tiene que, mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con la señora Claudia Cruz Almeida, en calidad de Junior Project Manager de la Fundación Berghof, quien señaló: (…) Efectivamente, mediante este correo confirmó que las señoras Yessika Paola Gonzalez Corrales y Norelis Ruíz Escorcia han sido invitadas a participar en el
taller sobre liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra que tendrá lugar en Suchitoto del 3 al 7 de septiembre. En El Salvador seremos recibidas por la Asociación colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local (Colectiva Feminista), cuya persona de contacto es Morena Herrera (msherreraa@gmail.com). Puede encontrar adjunto la carta de invitación tanto de la Colectiva Feminista como de la Fundación Berghof, la póliza de seguro, reserva de hotel y ticketes de avión (…).17 10 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 2-3. 11 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 8. 12 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 4-5. 13 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 10. 14 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 11. 15 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 12. 16 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 13. 17 Correo enviado el día 10 de agosto de 2023. 3 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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6. En fecha 14 de agosto de 202318, mediante resolución SAI-SP-A-XBM-0082023, este despacho resolvió agrupar y avocar conocimiento de la solicitud de salida del país presentada por las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis
RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.98, en consecuencia, requerir a la señora GONZÁLEZ CORRALES a efectos de que allegara a esta instancia judicial copia de la cédula de ciudadanía y copia del itinerario de transporte. Por otra parte, se requirió a la señora RUÍZ ESCORCIA con el propósito de que suministrará a este despacho copia de la cédula de ciudadanía. Por último, se ofició a las salas y secciones de esta jurisdicción, para que informaran si las solicitantes estaban siendo requeridas en fecha cercana a la prevista para el viaje.
7. De acuerdo con lo anterior, el día 18 de agosto de 202319, fue incorporado informe al despacho por parte de la Secretaría Judicial en cumplimiento de la resolución SAI-SP-A-XBM-008-2023, comunicando que, de acuerdo con las
respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta jurisdicción, las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES20, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.98 no están siendo requeridas en la actualidad21. Asimismo, la señora GONZÁLEZ CORRALES aportó copia de su documento de identificación, copia del tiquete aéreo y póliza de seguro22, y la señora RUÍZ ESCORCIA allegó copia de su documento de identificación23.
III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES
DE SALIDAS DEL PAÍS
8. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 18 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 16-27. 19 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 58-59. 20 Expediente legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fls. 45-53. 21 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 44-57. 22 Expediente legali No. 1501055-95.2023.0.00.0001, Fls. 54-61.
23 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fls. 63-64. 4 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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9. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción24.
10. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.
11. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 201625. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia
de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.
12. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP, se evidenció que la señora Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.093.752.981 se encuentra reconocida como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 del 05 de junio de 201726. Asimismo, se halla que la señora Norelis RUÍZ ESCORCIA, cuenta con amnistía administrativa de fecha 21 de noviembre de 2017 otorgada mediante Decreto 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 25 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARCEP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización
expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 26 Consulta realizada el día 10 de agosto de 2023. 5 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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bew anigáp Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201727 y acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas28.
13. De otra parte, se referencia que la señora Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, fue acreditada mediante resolución No. 011 de fecha 05 de junio de 201729, cuenta con certificado de dejación de armas de fecha 05 de junio de 2017, acta de compromiso para terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas y finalmente, con amnistía administrativa, otorgada mediante Decreto Presidencial No. 1165 de fecha 10 de julio de 201730.
14. Del mismo modo, revisadas las páginas de la Policía Nacional31, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, se pudo constatar que las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES y Norelis RUÍZ ESCORCIA, no registran reportes o antecedentes negativos por los cuales sean requeridas actualmente.
15. De acuerdo con las anteriores precisiones, este despacho procederá a estudiar las solicitudes de autorización de salida del país respecto de las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.093.752.981.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen: i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se
deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.
17. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así: 27 Expediente Legali No. 1501049-88.2023.0.00.0001, Fl. 13 28 Consulta realizada el 10 de agosto de 2023. 29 Consulta realizada el 11 de agosto de 2023. 30 Consulta realizada el 02 de agosto de 2023. 31 Consulta realizada el día 10 de agosto de 2023. 6 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres,
- Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
18. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.
19. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.
20. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe
regirse por los siguientes criterios:
7 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). (Negrilla fuera de texto).
21. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben “[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”32. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos.
Del caso concreto
22. Las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981 presentaron solicitud de salida del país expresando su intención de viajar a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) con el fin de asistir al taller internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION los días comprendidos entre el 03 y 07 de septiembre de 2023. Dicha solicitud fue radicada ante la JEP el día 31 de julio y 09 de agosto de 2023, respectivamente. 32 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018, Numeral 837. 8 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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23. Ahora bien, respecto al tiempo de permanencia de las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES y Norelis RUÍZ ESCORCIA y las características de su viaje, no encuentra este despacho razón para restringir tal desplazamiento. Se valora de buena fe su intención de participar en el taller internacional sobre el liderazgo político de las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra organizado por la BERGHOF FOUNDATION. Aunado a lo anterior, el despacho confirmó la invitación al evento mediante correo electrónico enviado a quien funge como Junior Project
Manager de la Fundación Berghof.
24. En cumplimiento del numeral viii de la resolución No. 011 de 2018, las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES y Norelis RUÍZ ESCORCIA, aportaron compromiso de presentación personal al siguiente día hábil de su regreso, esto es el 08 de septiembre de 2023.
25. Así las cosas, este despacho procedió a valorar la documentación aportada por las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES y Norelis RUÍZ ESCORCIA, entre la cual, además de lo anterior, reposan pruebas sumarias como pasaporte vigente, compromiso de presentación personal, información detallada sobre el taller internacional sobre el liderazgo político de
las mujeres en la transformación de conflictos y transiciones de posguerra, teléfonos y correos electrónicos en el lugar de destino y del país de origen y tiempo de permanencia. Con ello, se da efectivo cumplimiento a los requisitos formales de la Resolución No. 011 del 2018 y de la jurisprudencia de la Sección de Apelación.
26. De este modo, este despacho encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES y Norelis RUÍZ ESCORCIA no regresarán al país, y, por lo tanto, no existe impedimento alguno para no autorizar la salida del país por el término indicado en la solicitud.
27. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país de las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía 9 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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bew anigáp No. 1.093.752.981, con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días 03 al 07 de septiembre de 2023.
28. Ahora bien, frente al trámite de los recursos, cuando se trate del recurso de apelación, el término para sustentarlo no requiere traslado y deberá realizarse de manera inmediata o por escrito, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación o de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término de su interposición, según sea subsidiario o único, de acuerdo con el inciso 3 de los artículos 12 y 14 de la Ley 1922 de 2018. Finalmente, se señala que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz
V. RESUELVE PRIMERO. AUTORIZAR la salida del país de las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.093.752.981 con destino a la ciudad de Suchitoto (El Salvador) los días 03 al 07 de septiembre de 2023 de conformidad con la parte motiva de esta resolución. SEGUNDO. REQUERIR a las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ
ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981, para que al día hábil siguiente a su regreso al país remitan constancia de ingreso al territorio colombiano debidamente firmada y anexando copia del pasaporte con el sello de ingreso. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a las señoras Yessika Paola GONZÁLEZ CORRALES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.149.196.177 y Norelis RUÍZ ESCORCIA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.752.981. 10 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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QUINTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal. SEXTO. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición en subsidio de apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN JOSÉ CANTILLO PUSHAINA33
Magistrado Sala de Amnistía o Indulto A.C.A 33 La Magistrada Xiomara Balanta Moreno, se encuentra en situación administrativa. Por esta razón, el Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI firma la presente resolución. 11 al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP
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