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JEP - Resolución SAI SP D XBM 013 06 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 013 06 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-013-2023 Bogotá D.C., 06 de octubre de 2023 Radicación 1501280-18.2023.0.00.0001 Compareciente Pedro Baracutao GARCÍA OSPINA Identificación 71.054.740 Asunto Concede solicitud de autorización de salida del país Reparto 29 de septiembre de 2023

I. ASUNTO A TRATAR Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto a decidir de la solicitud de salida del país presentada por el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740, quien pidió ante la Jurisdicción Especial para la Paz le fuera autorizado salir del país con destino a la Ciudad de México (México).

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. Mediante informe al despacho de fecha 26 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó a este despacho la solicitud de autorización de salida del país del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740. El solicitante manifestó su intención de viajar a la ciudad de México (México), con el fin de asistir al 1 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fl 51. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth evento DocsMX, Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México, los días 12 al 21 de octubre de 20232.

2. Así las cosas, se tiene que, mediante correo electrónico, el despacho sustanciador se puso en contacto con el señor Inti Cordera, en calidad de Director Ejecutivo de DocsMX, señaló lo siguiente: (...) Por este medio te confirmo la invitación que hemos extendido al Congresista Pedro Baracutao, Las gestiones tanto de su traslado, como hospedaje en las fechas previstas, ya se han realizado, En coordinación con miembros de su equipo, a quienes copio aquí, Quedo atento a cualquier solicitud adicional de tu parte.

Saludos atentos, (...)

3. De acuerdo con lo anterior, el día 29 de septiembre de 20233 este despacho profirió la resolución SAI-SP-A-XBM-009 a través de la cual resolvió avocar conocimiento de la solicitud de salida del país del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA. En consecuencia, se dispuso lo siguiente: (…) SEGUNDO. – REQUERIR al señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, para que remita a la Jurisdicción Especial para la Paz vía correo

electrónico, reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres y compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, para tal efecto se conceden dos (2) días contados a partir del recibo del respectivo oficio. TERCERO. – Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR específicamente a los y las relatoras de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “ Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” y el Macro Caso 04 “ Situación Territorial de Urabá”, para que informen si el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA está siendo requerido por los mencionados despachos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es del 12 al 21 de octubre de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización, a su vez 2 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fls 1-50. 3 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fls 52-62. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth deberán informar si el compareciente tiene o no algún tipo de beneficio transicional y de ser así, mencione ante este despacho que tipo de beneficio es, y si este es considerado o no un máximo responsable. Para tal efecto, se concederá el término de dos (2) días contados a partir del recibido del respectivo oficio. CUARTO. - Por Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR a las Secciones de la JEP y a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, a fin de corroborar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no esté siendo requerido por ninguno de los mencionados órganos en fecha cercana a la prevista para el viaje, esto es del 12 al 21 de octubre de 2023, que implique compromisos que imposibiliten conceder tal autorización. Para tal efecto, se concederá el término de un (1) día contado a partir del recibido del respectivo oficio, y se advierte que, en caso de no recibir información al respecto, se entenderá que el señor GARCÍA OSPINA, no se encuentra requerido por parte de alguna de las autoridades del SIVJRNR.(…).

4. El día 02 de octubre de 20234, la Secretaría Judicial de la Sala realizó las notificaciones correspondientes y mediante oficio SJ.SAI.0022806.2023, le fue comunicada la resolución SAI-SP-A-XBM-009 de fecha 29 de septiembre de 2023, al señor Pedro Baracutao García Ospina.

5. Por otra parte se tiene que, el día 03 de octubre de 20235 fue incorporado al

expediente respuesta allegada por parte del apoderado del señor Pedro Baracutao García Ospina, a través de la cual, anexaba su itinerario de viaje y el compromiso de presentación personal al día hábil siguiente a la terminación de su viaje a esta Jurisdicción, esto es, el día viernes 20 de octubre de 2023. No pierde de vista este despacho, que las fechas inicialmente relacionadas en la solicitud de salida del país fueron modificas, es decir, en atención al itinerario de viaje y al escrito allegado por el abogado se tiene que las fechas en que se le autorizaría salir del país sería del 16 al 19 de octubre, con el compromiso de presentarse ante esta Jurisdicción el día 20 de octubre de 2023.

6. Asimismo, el día 05 de octubre de 20236 la Secretaría Judicial de la Sala allegó informe al despacho para proveer.

7. El día 05 de octubre de 2023 la Sección de Revisión, comunicó lo siguiente: “Ahora bien, respecto a la solicitud concreta contenida en la Resolución SAI-SP-A-XBM-009 de 2023 y en el OFICIO SJ-SAI SAI.0022823.2023, me permito informar que, el señor PEDRO 4 Expediente Legal No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fls.65-66 5 Expediente Legal No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fls.80-89 6 Expediente Legal No. 1501280-18.2023.0.00.0001, fls.90-91 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la

redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no ha sido requerido para la realización de alguna diligencia de su competencia en el lapso del 12 al 21 de octubre de 2023. En la Sección de Revisión.”

8. Por su parte, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad Secretaría Judicial, informó que: “Tras consultar en los sistemas de Gestión Documental y Judicial y los registros en Excel de su Secretaría Judicial y las bases de datos remitidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) en el marco de la Resolución de Conclusiones No. 01, 02 y 03 de 2022, no se evidencio asunto en el marco de las competencias legales y reglamentarias en conocimiento de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz, relacionada con el señor Pedro Baracutao García Ospina”.

9. A su vez, el día 05 de octubre de 2023 fue comunicado oficio SRVR-JLR01838, mediante el cual el despacho de la Magistrada Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los

hechos y Conductas, colocó de presente lo siguiente: (…) El señor Pedro Baracutao García Ospina, identificado con la C.C. 71.054.740, es compareciente del macrocaso No. 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARCEP” y compareció en la jornada de concentración de versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP llevadas a cabo en la ciudad de Medellín del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022. Este despacho no tiene previsto la realización de ningún tipo de diligencia que requiera la presencia del compareciente García Ospina en el periodo comprendido entre el 12 y el 17 de octubre del presente año.(…)

10. De acuerdo con lo dilucidado anteriormente y teniendo en cuentas las respuestas allegadas por las Salas y Secciones de esta jurisdicción, se tiene que, la Magistrada relatora del Macrocaso 04 “Situación territorial de la región de Urabá” no respondió al requerimiento.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

11. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

12. La presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción7 .

13. El artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

14. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los 4 supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20168. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1 de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

15. En el presente caso, habiendo consultado el informe de la JEP y las bases de

datos a las que tiene acceso este despacho, se evidenció que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.054.740 se encuentra reconocido como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 11 de fecha 5 de junio de 2017. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 8 En línea con lo anterior, es importante enfatizar que la SAI es competente para conocer de las solicitudes de amnistía o de libertad que realicen aquellas personas a las que hace referencia los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 2016, a saber: (i) Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, o (ii) Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP, o (iii) Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC-EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta

ley, o (iv) Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC-EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

16. Del mismo modo revisadas las páginas de la Policía Nacional9, la procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, fue posible constatar que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA no registra reportes o antecedentes negativos10.

17. Luego de haber realizado, las anteriores precisiones, procederá el despacho a estudiar si concede o no la solicitud de autorización de salida del país respecto

del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Los artículos 3 y 4 de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP, establecen i) los requisitos formales y ii) los requisitos materiales que se deben reunir para el otorgamiento de autorización para salir del país. Dichos requisitos son concurrentes.

19. Así las cosas, el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, señala el contenido de los requisitos formales que debe tener una solicitud de salida del país, así:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y lugar de destino; iv. Copia de invitación si fuera el caso,
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico, vi. Copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta, vii. Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres, viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. 9 Consulta realizada el 05 de octubre de 2023. 10 Consulta realizada el 05 de octubre de 2023. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

20. Adicionalmente, el artículo 4° de la referida resolución ordena a los magistrados el deber de motivar las decisiones, considerando las razones que aduce y justifica el solicitante para salir del país, el tiempo de permanencia, y […] el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición. En todos los casos deberá fijar de manera expresa la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaria Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso.

21. Aunado a lo anterior, en casos donde la solicitud versa sobre motivos eminentemente personales, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 303 del 9 de octubre de 2019, confirmado en auto TP-SA 318 de la misma fecha, ha señalado que el estudio de este tipo de solicitudes debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: el de los requisitos formales y el de los requisitos de fondo relativos a la garantía de los derechos de las víctimas y de la sociedad.

22. Así las cosas, la Sección de Apelación considera que, adicional a los requisitos formales contenidos en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018, el análisis de cada una de las solicitudes de autorización de salida del país debe

regirse por los siguientes criterios: (i) debe acreditarse la satisfacción de los requisitos formales y

procedimentales antes señalados, (ii) no es posible conceder permisos de salida del país por razones meramente personales o recreativas a quienes aún tienen trámites pendientes con la JEP o requerimientos de otros organismos del SIVJRNR en momento cercanos a las fechas del viaje; (iii) la autorización debe negarse si la persona no ha suscrito el F-1 de una manera que la sala respectiva juzgue satisfactoria, excepto que por razones humanitarias o humanas se imponga la necesidad de adoptar una decisión urgente que permita el abandono del territorio nacional; (iv) el interesado en obtener la autorización, cuando ha recibido beneficios de amnistía por pertenencia o colaboración con las FARC-EP, debe declarar en qué ha consistido su contribución al éxito proceso de reincorporación integral, para lo cual le puede bastar, si no existe nada más, con exponer cuál es su actividad económica actual, y aportar una prueba sumaria mínima de ello (por ejemplo, constancias laborales o declaraciones ante notario de terceras personas que lo conozcan). 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

23. Como bien lo ha establecido la Corte Constitucional, estos beneficios deben

“[…] tener un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas como en la contribución al esclarecimiento de la verdad a la reparación integral”11. Al ser un beneficio propio de dicha normativa, la concesión de la salida del país debe satisfacer igualmente estos propósitos. Del caso concreto

24. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz9.

25. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TPSA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes “[…] que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP

“[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

26. En relación con el señor García Ospina y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene: (i) con Oficio OFI17-00076456/JMSC 112000 del 20 de junio de 201712 , el Alto Comisionado para la Paz informó al señor García Ospina que “se profirió la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100.

12Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl 22 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- (FARCEP)”; (ii) Decreto 1165 del 10 de julio de 2017, con el cual se otorgó la amnistía

de iure administrativa al señor García Ospina; (iii) Acta de CompromisoReincorporación Política, Social y Económica No. 500776 de la SEJEP suscrita por el señor García Ospina el 5 de enero de 201813 ; (iv) Acta de Compromiso firmada por el señor García Ospina en junio de 201714 ; (v) Certificación expedida por el Representante Especial del Secretario General y Jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia -ONUel 2 de junio de 201715 , en la cual certifica que el señor García Ospina completó la dejación del arma identificada con el No. 008300-008301; y (vi) Credencial emitida por la Comisión Escrutadora General el 19 de julio de 202216, en la cual se declara que el señor García Ospina fue elegido Representante a la Cámara -Acto Legislativo No. 03 de 2017por el Partido de los Comunes.

27. Así las cosas, tenemos de presente que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, sin embargo, fue posible para este despacho verificar mediante su base de datos de inventario de beneficios que, mediante Auto SRVR No. 14017 el compareciente fue llamado a diligencia judicial de versión voluntaria ante el caso No. 04 “Situación Territorial de Urabá” por lo cual se encuentra vinculando ante la SRVR, de igual manera su apoderado el señor SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, manifestó en la solicitud18 presentada que su defendido ha rendido versiones voluntarias ante los Macro Casos 01 y 04 de la SRVR, es por ello, que

este Despacho procedió a conocer el estudio de su solicitud entendiendo que el compareciente tiene compromisos ante dicha Sala.

28. En fecha 29 de septiembre de 2023 este despacho, mediante resolución SAISP-A-XBM-009 del 29 de septiembre de 202319, resolvió avocar conocimiento de la solicitud de salida del país del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, en consecuencia, se requirió al mismo para remitiera ante este despacho vía correo electrónico, reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres y 13 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 24. 14 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 21. 15 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 23. 16 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001 Fl. 25. 17 Consulta del 28 de septiembre de 2023 en inventario de beneficios del despacho.

18Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fls. 3-4. 19 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fls 52-62. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso, así mismo se ofició a las Salas y Secciones de esta jurisdicción , específicamente a los y las relatoras de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “ Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” y el Macro Caso 04” “Situación territorial de la región de Urabá”.

29. Al respecto se tiene que, el día 03 de octubre de 2023 mediante correo electrónico, la Magistrada relatora Julieta Lemaitre Ripoll de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP en relación al Macro Caso 01 “Toma de rehenes, graves violaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARCEP” mediante oficio radicado 202301062374, manifestó que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía 71.054.740, es compareciente de macro caso 01 y que asistió ante esa sala, en la jornada de concentración de versiones voluntarias de exmiembros del Bloque Noroccidental de las FARC-EP llevadas a cabo en la ciudad de Medellín del 31 de octubre al 4 de noviembre de 2022, adicionalmente señaló que ese despacho no tiene previsto la realización de ningún tipo de diligencia que requiera la presencia del compareciente García Ospina en ese periodo de

tiempo, por lo tanto se evidencia que la realización del viaje señalado, no afecta los fines del SIVJRNR. Ahora bien, respecto a la Magistrada relatora del Macrocaso 04, la misma no respondió al requerimiento, por lo que podemos concluir que, el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA no está siendo requerido en fecha cercana a la del viaje, en lo concerniente a dicho caso.

30. El día 3 de octubre de 2023, el señor SERGIO GUZMÁN MUNOZ, en calidad de apoderado del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, se dirigió ante este despacho20 con la finalidad de atender los requerimientos de la Resolución SAI-SP-A-XBM-009 del 29 de septiembre de 2023 manifestando que: Al numeral SEGUNDO del resuelve …. “el suscrito defensor puede dar fe, de que para esas fechas mi poderdante no está siendo requerido por ningún componente del SIVJRNR y tampoco está siendo requerido por la SRVR, en el macro caso 01 ni en el macro caso 04, tampoco está siendo requerido para esas fechas por la SAI y por ninguna otra instancia de la

JEP”. 20 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fls 80-81. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

31. En referencia al tiempo de permanencia el apoderado del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, manifestó que21: (…) mi poderdante saldría en un vuelo desde Bogotá Colombia el día 16 de octubre de 2023, hasta su regreso el día 19 de octubre de 2023. Acorde a lo anterior, el firmante de paz y el suscrito apoderado, nos comprometemos a que se hará la presentación ante las oficinas de la JEP el día siguiente viernes 20 de octubre de 2023.

Es de anotar que, la fecha inicialmente solicitada para salir del país fue modificada en esta nueva respuesta allegada por el apoderado del señor GARCÍA OSPINA, por lo que, en caso de autorizar la salida del país se otorgará dicho permiso en la fecha del 16 al 19 de octubre de 2023, atendiendo a este último oficio recibido. Conforme a lo anterior, el apoderado anexo es su respuesta, la copia en archivo PDF la constancia de la reserva los tiquetes aéreos de ida el 16 de octubre BOGOTA-MEXICO y de regreso el 19 de octubre de 2023,

MEXICO–BOGOTA.22

32. Por último, en referencia al compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso el señor SERGIO GUZMÁN MUÑOZ, afirma que: (…) mi poderdante afirma y acredita con la firma del presente oficio, en cuanto al requisito de presentación inmediata al momento de su regreso,

mi representado judicial, se compromete que para el día 20 de OCTUBRE de 2023, se hará presente ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la ciudad de Medellín.

33. De la misma manera, mediante oficio SJ-SAI SAI.0022823.202323, la Secretaría Judicial de la sección de revisión dio respuesta a la solicitud contenida en la Resolución SAI-SP-A-XBM009 DE 2023, donde informó que, el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no ha sido requerido para la realización de alguna diligencia de su competencia en el lapso del 12 al 21 de octubre de 2023.

34. Así las cosas, esta magistratura encuentra que no existen elementos que permitan aseverar seria, fundada y razonablemente que el señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, no regresará al país, por lo tanto, no existe 21 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fl 83. 22 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fl 84-89. 23 Expediente Legali No. 1501280-18.2023.0.00.0001, Fls 92-94. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1FDE73 ogidóc le y 1000.00.0.3202.81-0821051 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth impedimento alguno para autorizar la salida de este por el término indicado en la solicitud.

35. Por lo anterior, se procederá a autorizar la salida del país del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.0540740, con destino a la ciudad de México (México) los días 16 al 19 de octubre de 2023.

Consideraciones finales

36. Advierte el despacho sustanciador, que en fecha 05 de septiembre de 202324 el señor GARCÍA OSPINA solicitó salir del país con destino a la ciudad de Montevideo (Uruguay). Esta petición fue asignada a otro despacho de la Sala que mediante resolución SAI-SP-T-JCP-0796-2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, decidió abstenerse de dar trámite a dicha solicitud. Por lo anterior, se aclara que, en el presente caso, se concederá la salida del país solicitada ante este despacho con destino a la ciudad de México D.F. (México) durante el periodo comprendido del 16 al 19 de octubre de 2023, por tratarse de un trámite distinto y de acuerdo con el análisis desarrollado en precedencia, a la luz del cumplimiento de los requisitos de ley.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz RESUELVE PRIMERO. – AUTORIZAR salida del país del señor PEDRO BARACUTAO GARCÍA OSPINA identificado con cédula de ciudadanía No 71.054.740, con

destino a la ciudad de México (México) durante el periodo comprendido del 16 al 19 de octubre de 2023 de conformidad con la parte motivada de esta resolución.

SEGUNDO. – REQUERIR al señor PED

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