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JEP - Resolución SAI SP D XBM 014 de 2023 18 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP D XBM 014 de 2023 18 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-D-XBM-014-2023 Bogotá D.C., 18 de octubre de 2023

Expediente Legali: 1501369-41.2023.0.00.0001

Compareciente: JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ Identificación: 1.097.034.093

Asunto: Resolución que se abstiene de dar trámite a solicitud de salida del país Fecha de reparto: 17 de octubre de 2023

I. ASUNTO A TRATAR Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) procede a abstenerse de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada por la apoderada del señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.034.093, en calidad de ex combatiente de las FARC-EP.

II. ANTECEDENTES Y CONTENIDO DE LA SOLICITUD

1. El día 17 de octubre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sala mediante informe al despacho, asignó por reparto la solicitud de autorización para salir del país, presentada por la apoderad judicial del señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, en aras de obtener permiso para salir del país con destino a Manila (Filipinas) desde el 3 al 12 de noviembre de 2023, en atención a que en su calidad de Director Ejecutivo/Representante Legal de la Federación

Nacional de Economías Sociales del Común (ECOMUN), desea participar en la visita técnica del Proyecto “Fortalecimiento de las capacidades institucionales en reincorporación y normalización de excombatientes en Filipinas, a partir de la 1 Expediente Legali 1501369-41.2023.0.00.0001, fl. 22. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO experiencia colombiana”, para un intercambio de experiencias en el marco del proceso de reincorporación.

III. COMPETENCIA DE LA SAI PARA CONOCER DE LAS SOLICITUDES

DE SALIDAS DEL PAÍS

2. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017, establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. La Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 mediante la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción2.

4. El artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 de la Presidencia de la JEP establece que la Secretaría Judicial debe repartirle a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes” las solicitudes de permiso de salida del país.

5. A la SAI le corresponde conocer de las actuaciones que involucran a las personas que se enmarquen en los cuatro supuestos señalados en los artículos 22 y 35 de la Ley 1820 de 20164. En este sentido, y siguiendo lo establecido en el citado artículo 1º de la Resolución 011 del 20 de mayo de 2018 de la Presidencia de la JEP, la SAI es competente para conocer de solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 22 de la Ley 1820 de 2016.

6. Ahora bien, en el caso concreto una vez consultadas las bases de datos a las que tiene acceso el despacho, fue posible conocer que el señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP a través de la resolución No. 011 de fecha 5 de junio de 20173 y junto con su solicitud allegó copia del oficio OFI17-00061450/JMSC 112000 de fecha 5 de junio de 20174 en el que se evidencia su inclusión en los listados entregados y reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. 2 Jurisdicción especial para la paz Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para

autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 3 Consulta realizada el 17 de octubre de 2023. 4 Expediente Legali 1501369-41.2023.0.00.0001 Fl 17 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

7. Asimismo, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación; se pudo evidenciar que el señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, no registra antecedentes o registros negativos5.

8. De igual modo, al revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene que al señor LONDOÑO RAMÍREZ le fue otorgada amnistía de iure administrativa mediante Decreto 1096 del 27 de junio de 2017.

9. Una vez realizadas las anteriores precisiones, procederá este despacho a

realizar el análisis jurídico frente a la solicitud de salida del país respecto del

señor LONDOÑO RAMÍREZ.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. El artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 establece que los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país podrán salir de este, previa autorización de esta Jurisdicción. En ese sentido, la Presidencia de la JEP profirió la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, mediante la cual, se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a esta Jurisdicción6.

11. Es válido advertir que si bien esta Sala, en otra oportunidad concedió la salida del país al señor LONDOÑO RAMÍREZ7, para esta ocasión, en atención al cambio jurisprudencial realizado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA), sobre la aplicación de la restricción de salida del país previa autorización de esta jurisdicción, en los asuntos en que no se trata de comparecientes que hayan recibido beneficios de libertad provisional conforme a la normativa transicional, se adoptará una decisión diferente, acorde con los pronunciamientos del órgano de cierre.

12. Al respecto, en Auto TP-SA 1410 de 2023 del 26 de abril de 2023, reiterativo del Auto TP-SA 1321 de 2022, se dispuso que la carga de solicitar esta autorización para salir del país es exigible a aquellos comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios, es decir “[…] que obtuvieron la 5 Consulta realizada el 17 de octubre de 2023.

6 Jurisdicción Especial para la Paz. Resolución Número 011 de 2018 (abril 20) por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz; en Diario Oficial, Año CLIV Edición No. 50.590 del 11 de mayo de 2018, p. 100. 7 Resolución SAI-SP-D-ASM-001-2021 de 8 de junio de 2021. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional” y, en ese sentido, la SAI “[…] debe abstenerse de requerir permiso para salir del país a personas que no obtuvieron su libertad por cuenta de un beneficio transicional, a menos que se trate de un asunto excepcional, en los términos ya expuestos”. Por consiguiente, quienes no han recibido tratamientos de justicia transicional o los obtuvieron, pero sin que estos incidieran en el disfrute de su libertad, en tanto ya gozaban de ella o la recobraron por otra causa, no tienen, en principio, la

obligación de solicitar autorización a la JEP para salir del país.

13. No obstante, al tratarse de comparecientes obligatorios sometidos a un régimen de condicionalidad, se debe garantizar su comparecencia y, por tanto, la obligación que sobre ellos recae es la de mantener actualizados sus datos de contacto, obligación que implica informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP “[…] los periodos durante los cuales se ausentará del país”.

Sobre el caso concreto

14. En relación con el señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ y luego de revisar los sistemas de gestión judicial y documental se tiene que: (i) a través de Oficio OFI17-00061450/JMSC 112000 del 05 de junio de 20178, el Alto Comisionado para la Paz informó al señor LONDOÑO RAMÍREZ que “se profirió la Resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, mediante la cual aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo- (FARC-EP)” y (ii) en Decreto 1096 del 27 de junio de 2017, se le otorgó la amnistía de iure administrativa al señor LONDOÑO RAMÍREZ.

15. Así las cosas, teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia de la Sección de Apelación antes referida y que el señor LONDOÑO RAMÍREZ no ha obtenido un beneficio judicial transicional liberatorio, ni tampoco tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta ante esta jurisdicción, este despacho se ABSTENDRÁ DE DAR TRÁMITE a la solicitud de autorización para salir del

país presentada por su apoderada judicial, debido a que no presenta restricción alguna para salir del país al no habérsele otorgado algún beneficio transicional que afecte su situación jurídica de la libertad. Sobre los recursos

16. Referente a los recursos de ley, la Sala debe advertir que, a través de la SENIT 3, la Sección de Apelación señaló que NO “[…] procede la reposición contra las 8 Expediente Legali 1501369-41.2023.0.00.0001 Fl 17 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO providencias de las Salas y Secciones que definen la situación jurídica y resuelven de fondo el procedimiento transicional, una vez agotado en su integridad. Estas son las decisiones de amnistías o indultos, […]”. Concluyendo que “[…] dichas providencias son, materialmente, sentencias y, como tal, son susceptibles solo del recurso de apelación […]”.

17. Aunado a lo anterior, en virtud del numeral 6° del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, permite la apelación contra “la resolución que decide en forma definitiva la

terminación del proceso”. Es así como el artículo 14 ib. estableció que, cuando se trate del recurso de apelación, debe ser presentado “por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado”, tratándose de providencia escrita. Vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado “por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes”. Finalmente, se establece que, en materia de recursos en los procedimientos de la JEP y por disposición de la ley, los únicos traslados que se realizan son a los NO recurrentes. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. – ABSTENERSE de dar trámite a la solicitud de autorización de salida del país presentada a nombre del señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.034.093, por lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.034.093 y a su apoderada, la abogada EMILY MARCELA AVENDAÑO ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.389.944 y T.P. No. 312.686 del C.S. de la J., adscrita al SAAD. TERCERO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial, COMUNICAR a

Migración Colombia la presente resolución por medio de la cual se abstiene de dar trámite a la solicitud del señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.034.093, para lo de su competencia. Lo anterior, ADVIRTIENDO que, según lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, el interesado NO registra restricciones de salida del país por parte de esta jurisdicción. En consecuencia, expedir los respectivos oficios para lo pertinente. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO CUARTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial, INFORMAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP que el señor JUAN CAMILO LONDOÑO RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.097.034.093, estará ausente del país del 3 al 12 de noviembre de 2023. QUINTO. – Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción

Especial para la Paz. SEXTO. – Contra esta decisión procede el recurso de apelación en virtud de lo previsto en los artículos 12 y 13 de la ley 1922 de 2018 y en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022, de acuerdo con lo señalado en los párrafos 16 y 17 de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C72983 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9631051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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