JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0009 31-julio de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0009 31-julio de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., JULIO 31 DE 2020
Resolución SAI-SP-DF-LRG-009-2020
Radicado Orfeo: 20191510351982, 20201510098012, 20201510099632, 20201510099222 y
20201510099312
Asunto: Salida del país
Solicitantes: JULLY ANDREA DURÁN
C.C. 1.097.037.944
LEIDY JOHANA ROJAS PINTO
C.C. 1.149.453.850
RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO
C.C. 79.954.498
ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA
C.C. 17.358.282 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) acumula y decide sobre la solicitud de RENOVACIÓN de autorización de salida del país de las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO,
RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA.
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS Y LOS SOLICITANTES
1. La señora JULLY ANDREA DURÁN, identificada con C.C. 1.097.037.944, solicita prórroga del permiso de salida del país concedido mediante resolución SAI-SP-AD-LRG016-2019 “a fin de continuar mis estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana (Cuba)”
2. La señora LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, identificada con C.C. 1.149.453.850, solicita
prórroga del permiso de salida del país concedido mediante resolución SAI-SP-AD-LRG016-2019 “a fin de continuar mis estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana (Cuba)”
3. El señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con C.C. 79.954.498 solicita prórroga del permiso de salida del país concedido mediante resolución SAI-SP-AD-LRG016-2019 “a fin de continuar mis estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana (Cuba)”
4. El señor ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA, identificado con C.C. 17.358.282 solicita ampliación de la autorización de salida del país, en el marco de los estudios de Medicina realizados en Cuba por la beca que tiene otorgada.
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II. ANTECEDENTES
5. El 25 de febrero de 2020 las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA presentaron escritos ante la JEP a los cuales se les asignaron, respectivamente, los radicados 20201510098012, 20201510099632 y 20201510099222. Por otro lado, el 26 de febrero de 2020 el señor ROBINSON ALBERTO SANCHEZ VEGA presentó escrito al cual se asignó el radicado ORFEO 20201510099312. En dichos escritos se presentaron solicitudes de prórroga de autorización de salida del país a La Habana, Cuba,
concedida mediante Resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019. Lo anterior con el fin de continuar sus estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM).
6. El 26 de febrero de 2020 la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto asignó dichas solicitudes a este despacho.
III. SOLICITUDES PRESENTADAS ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
7. Las solicitudes indican que las y los peticionarios se encuentran realizando sus estudios en medicina en la ELAM en La Habana, Cuba, por un lapso de seis años. Dichos estudios tuvieron origen en las becas otorgadas por el gobierno de Cuba a mil colombianos —entre ellos excombatientes, víctimas del conflicto armado y miembros de la fuerza pública— que tiene como objetivo la consolidación de la paz en nuestro país. Esto atendiendo a que la resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019 concedió inicialmente aquel permiso, y estableció que el mismo debía ser renovado cada seis meses.
8. Las solicitudes presentadas por las señoras y los señores JULLY ANDREA DURAN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBEN DARIO GOMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SANCHEZ VEGA contienen objetos y pretensiones similares, es decir,
autorización para cursar el próximo semestre de la carrera de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina en la Habana. Por tal razón, en virtud de los principios procesales de economía, eficacia y seguridad jurídica, dichas solicitudes se tramitarán y decidirán de manera conjunta, de conformidad con los artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de
2019 y el artículo 12 y 148 de la Ley 1564 de 20121. En este sentido, este despacho analizará todas las solicitudes bajo la misma cuerda procesal y bajo el expediente Legali 900580503.2019.0.00.0001.
9. En esta solicitud, y de conformidad con los requisitos específicos señalados en la Resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019, las y los peticionarios adjuntaron los datos de contacto en la habana y anexaron los siguientes documentos:
a. Constancia de presentación personal ante el Consulado de Colombia en la Habana. b. Certificado de notas obtenido durante el último semestre de estudios en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM). 1 Resolución SAI-SP-A-XBM-002-2019 del 17 de julio del 2019. Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 2 de 11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
c. Copia del carné de identidad para extranjeros vigente d. Copia de todas las hojas del pasaporte. e. Carta de acreditación expedida por la ELAM en la que se indica la continuidad de la beca para el año 2020
IV. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE
EMERGENCIA SANITARIA
10. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los
términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.
11. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.
12. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.
13. En el marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido
las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.
14. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 2 “las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica”. Posteriormente mediante Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo, No. 029 del 30 de junio y No. 032 del 13 de julio de 2020 la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP extendieron dichas medidas hasta la medianoche del 31 de agosto de 2020. En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que los comparecientes cuentan con datos de notificación electrónica en los sistemas de gestión de la JEP, se profiere la presente decisión.
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V. COMPETENCIA
16. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz
expidió la Resolución 011 de 2018 anteriormente citada. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.
VI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz2 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: uno a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y otro con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
Procede entonces este Despacho a realizar este análisis respecto de las solicitudes indicadas.
A. Análisis de los elementos formales
18. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20183 afirma que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
Así mismo, esta norma dispone que las solicitudes deben contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales
comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
19. Una vez revisadas las solicitudes presentadas por las y los solicitantes, este despacho encuentra cumplidos los requisitos descritos en el mencionado artículo 3 de la Resolución 011 de 2018. Las mismas fueron presentadas entre el 25 y 26 de febrero de 2020, es decir, antes de la fecha de vencimiento de la autorización concedida en la Resolución SAI-SP-AD2 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Consideración 21. 3 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018.
Página 4 de 11 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO LRG-016-2019. De igual manera, el despacho encuentra que las y los solicitantes se encuentran actualmente en la ciudad de La Habana y han aportado la información de residencia y contacto en dicha ciudad. Precisaron que su deseo es continuar con sus estudios de Medicina en la ELAM en La Habana, y adicionalmente no ha cesado o modificado su compromiso de presentarse ante la Jurisdicción especial para la Paz una vez retornen de La Habana4
20. Ahora, con respecto a los requisitos establecidos de manera específica en la resolución que concedió inicialmente la autorización de salida del país, con el fin de dar mayor claridad a la presente resolución, este despacho analizará de manera individual el
cumplimiento de estos:
a) JULLY ANDREA DURÁN
21. A través del escrito del 25 de febrero de 2020, asociado al expediente 900580503.2019.0.00.0001, la solicitante allegó toda la información necesaria.
b) LEIDY JOHANA ROJAS PINTO
22. A través del escrito del 25 de febrero de 2020, asociado al expediente 900580503.2019.0.00.0001, la solicitante allegó toda la información necesaria.
c) RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO
23. A través del escrito del 26 de febrero de 2020, asociado al expediente 900580503.2019.0.00.0001, el solicitante allegó toda la información necesaria.
d) ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA
24. A través del escrito del 25 de febrero de 2020, asociado al expediente 900580503.2019.0.00.0001 el solicitante allegó toda la información necesaria.
B. Cumplimiento de requisitos de fondo
25. Los trámites relativos a la solicitud de autorización de salida del país, como todos los trámites no solo de la Jurisdicción Especial para la Paz sino de todo el SIVJRNR deben analizarse bajo el enfoque de la garantía de los derechos de las víctimas. Es así que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha explicado: “Como se mencionó, el marco constitucional indica que la autorización de salida del país debe armonizarse con el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR, y debe, en todo caso, garantizar el goce de los derechos de las víctimas y de la sociedad afectadas por esa
determinación (…). En criterio de esta Sección, deben proscribirse las autorizaciones de viajes al exterior que puedan implicar una afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la 4 Radicados ORFEO No. 20191510352032, 20191510352062, 20191510352022 y 20191510351982 solicitudes iniciales de salida del país de las cuales se solicita prórroga. Página 5 de 11 Jurisdicción, la [Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición] y la [Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado], en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas”5.
26. Así mismo, la SAI, a través de las resoluciones SAI-SP-001-2018 del 14 de junio de 2018 y SAI-SP-D-LRG-014-2019 del 5 de agosto del 2019, ha establecido que es necesario que el motivo de salida del país se relacione al proceso de paz. Al efecto, SAI ha señalado sobre la autorización de solicitudes de salida del país “[P]odría autorizarse en los casos en los que el ‘solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto’. Por tanto, es claro que este análisis también se debe realizar en dos niveles: de un lado, frente a los riesgos que puedan llegar a correr los derechos de las víctimas, y, de otro, la relación del evento al que asistiría
el solicitante con el proceso de paz”
27. Por tanto, es claro que este análisis se debe realizar en dos niveles. De un lado, frente a los riesgos que puedan llegar a correr los derechos de las víctimas y, de otro, la relación de la motivación de salida del país con el proceso de paz. Pasa el despacho a analizar cada uno.
- Derechos de las víctimas
28. Frente a este punto, el despacho encuentra que la prórroga de autorización de salida del país de las señoras y los señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA, no afecta su compromiso con el régimen de condicionalidad en general, ni con los derechos de las víctimas en particular. Este despacho consultó los sistemas de información de la JEP por cada uno de los campos que pueden arrojar información sobre los comparecientes y sus solicitudes al 31 de julio de 2020, encontrando que las y los solicitantes no tienen asuntos pendientes ante esta jurisdicción (Salas o Secciones del Tribunal para la Paz) que comprometan el régimen de condicionalidad o los derechos de las víctimas. Tampoco se encuentra citada a diligencias durante el período en que estarán ausente del país. ii. Relación de la salida del país con el proceso de paz
29. En la Sentencia C-007 del 2018, la Corte Constitucional ha explicado que dentro del régimen de condicionalidad al que se encuentran sujetos los comparecientes se encuentra la “obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral”. Al respecto, el Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera hizo referencia a la reincorporación social y económica en los siguientes términos: “[Es] un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la 5 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Considerando 21 Página 6 de 11 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. […] Planes o programas sociales: De acuerdo con los resultados del censo socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del presente acuerdo, tales como de educación formal (básica y media, técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de validación y homologación de saberes y de conocimientos; de vivienda; de cultura, recreación y deporte; de protección y recuperación del medio ambiente; de acompañamiento psicosocial; de reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo
medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación”6.
30. En la misma línea, esta Sala, en resolución SAI-SP-MGM-013C-2019, dijo: “El cumplimiento de las obligaciones del Sistema Integral aporta a una construcción real de una paz estable y duradera. En el marco de las garantías de no repetición, la educación constituye uno de los pilares dentro del proceso de reincorporación económica y social de los y las exguerrilleras. Toda vez que la educación es una herramienta de transformación que les facilita por medio del ejercicio de una actividad legal la generación de oportunidades, impactando no solo en el individuo, sino también en sus familias y en la sociedad.”7
31. Así mismo, la Resolución SAI-SP-D-LRG-014-2019 del 5 de agosto de 2019 encontró que existe una relación entre la reincorporación a la vida civil y el goce de las becas otorgadas por la República de Cuba a los miembros de las antiguas FARC-EP. En dicha ocasión, la SAI encontró que las becas representan una oportunidad valiosa de acceder a educación superior. Así mismo este despacho encuentra que el goce de estas becas es un mecanismo importante que no solo facilita el reintegro a la vida civil de excombatientes, sino que también significa la posibilidad de reconstruir el tejido social a través del ejercicio de la profesión médica. Por esto, las prórrogas aquí solicitadas se relacionan con el proceso de paz y están encaminadas a facilitar la reincorporación de los excombatientes de las antiguas
FARC-EP.
32. A partir de lo anterior, es evidente que, en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación
y No Repetición la reincorporación a la vida civil de antiguos guerrilleros y guerrilleras, así como de las personas investigadas o condenadas por pertenecer a la antigua FARC-EP es un pilar fundamental que promueve la reconciliación y la no repetición. A partir de una adecuada reincorporación a la vida civil se superan tensiones del pasado y se crean oportunidades para el futuro.
33. Por las razones expuestas, este Despacho encuentra que las prórrogas solicitadas por JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ 6 Acápite 3.3. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político – de acuerdo con sus intereses, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 7 Resolución SAI-SP-MGM-013C-2019 del 12 de marzo de 2019, considerando 32.
Página 7 de 11 LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA cumplen con los requisitos de fondo requeridos para su autorización. c) Consideraciones finales
34. Este despacho encuentra procedente autorizar la prórroga de salida del país de las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA a La Habana, Cuba, con el fin de que continúen sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina. Ahora bien, dicha autorización se otorgará bajo las siguientes condiciones:
a. Teniendo en cuenta la situación de salud pública de orden global descrita en el acápite IV, el presente permiso tendrá vigencia por dos semestres académicos que comprenden los períodos 2020-I y 2020-II, siempre que se allegue a este despacho carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) certificando la continuación de estudios en el segundo semestre de 2020, indicando las fechas en las que se adelanta ese período académico. b. Las y los solicitantes deberán presentar nuevamente la solicitud del permiso previo a la finalización de los dos períodos académicos arriba mencionados, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 011 de 2018 de Presidencia de la JEP. Para tal efecto, deberán allegar a este despacho: i) Constancia de la presentación personal ante el consulado de Colombia en La Habana, Cuba; ii) Certificado de notas obtenidas durante sus estudios en los dos períodos académicos de 2020, emitido por la Universidad ELAM; iii) Carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) para continuar sus estudios en el primer semestre del año 2021, indicando las fechas en las que se adelantará ese período académico; iv) Carné de identidad para extranjeros vigente, expedido por el Gobierno de Cuba que demuestre la residencia para para fines de estudio en dicho país, y v) Pasaporte colombiano vigente. La copia de los referidos documentos, incluidas todas las hojas del pasaporte, debe ser remitida a la JEP para que, una vez cumplida la presentación personal ante el Consulado colombiano en Cuba, este
despacho pueda evaluarlos y decidir si renovará o revocará el permiso de salida del país y los términos en los que operará dicha renovación. c. En caso de que algún solicitante regrese al país durante la vigencia del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz al día hábil siguiente a su llegada. d. En caso de que algún solicitante cambie de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar a esta jurisdicción inmediatamente respecto de dichos cambios. e. Este permiso se otorga únicamente con la finalidad de que las señoras y los señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA puedan gozar de las becas de estudio que les fueron otorgadas y para que, en el marco de su proceso de reincorporación, realicen sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina en Cuba. En este sentido, de tener la intención de salir de dicho país Página 8 de 11 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO con algún propósito diferente al de regresar a Colombia, deberán solicitar ante esta autoridad judicial un nuevo permiso de salida del país, de conformidad con la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP. IV.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR y RENOVAR la autorización de salida del país otorgada mediante
Resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019 a las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, identificada con C.C. 1.097.037.944, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, identificada con C.C. 1.149.453.850, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con C.C. 79.954.498 y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA, identificado con C.C. 17.358.282, para continuar con sus estudios de educación superior en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana, Cuba, por dos períodos académicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, INFORMAR a las personas a que se refiere el anterior numeral que el permiso concedido se encuentra condicionado al cumplimiento de
los siguientes compromisos: a. Teniendo en cuenta la situación de salud pública de orden global descrita en el acápite IV de esta resolución, el presente permiso tendrá vigencia por dos semestres académicos que comprenden los períodos 2020-I y 2020-II, siempre que se allegue a este despacho carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) certificando la continuación de estudios en el segundo semestre de 2020, indicando las fechas en las que se adelanta ese período académico. b. Las y los solicitantes deberán presentar nuevamente la solicitud del permiso previo a la finalización de los dos períodos académicos arriba mencionados, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 011 de 2018 de Presidencia de la
JEP. Para tal efecto, deberán allegar a este despacho: i) Constancia de la presentación personal ante el consulado de Colombia en La Habana, Cuba; ii) Certificado de notas obtenidas durante sus estudios en los dos períodos académicos de 2020, emitido por la Universidad ELAM; iii) Carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) para continuar sus estudios en el primer semestre del año 2021, indicando las fechas en las que se adelantará ese período académico; Página 9 de 11 iv) Carné de identidad para extranjeros vigente, expedido por el Gobierno de Cuba que demuestre la residencia para para fines de estudio en dicho país, y v) Pasaporte colombiano vigente. La copia de los referidos documentos, incluidas todas las hojas del pasaporte, debe ser remitida a la JEP para que, una vez cumplida la presentación personal ante el Consulado colombiano en Cuba, este despacho pueda evaluarlos y decidir si renovará o revocará el permiso de salida del país y los términos en los que operará dicha renovación. c. En caso de que algún solicitante regrese al país, durante la vigencia del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz al día hábil siguiente a su llegada. d. En caso de que algún solicitante cambie de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar a esta jurisdicción inmediatamente respecto de dichos cambios. e. Este permiso se otorga únicamente con la finalidad de que las señoras y los señores
JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO
GÓMEZ LOZANO y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA puedan gozar de las becas de estudio que les fueron otorgadas y para que, en el marco de su proceso de reincorporación, realicen sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina en Cuba. En este sentido, de tener la intención de salir de dicho país con algún propósito diferente al de regresar a Colombia, deberán solicitar ante esta autoridad judicial un nuevo permiso de salida del país, de conformidad con la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente Resolución a Migración Colombia para su conocimiento y fines pertinentes, decisión por medio de la cual se autoriza salida del país a las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, identificada con C.C. 1.097.037.944, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, identificada con C.C. 1.149.453.850, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO, identificado con C.C. 79.954.498 y ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA, identificado con C.C. 17.358.282, para continuar con sus estudios de educación superior en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana, Cuba, por el término de dos semestres académicos que comprenden los períodos 2020-I y 2020-II. Se advierte que dicho permiso puede llegar a prorrogarse previo estudio por este despacho del cumplimiento por parte de las y los solicitantes de los compromisos descritos en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al Ministerio de
Relaciones Exteriores de Colombia y COMISIONAR a dicha institución para que la comunique, a su vez, al Consulado de Colombia en La Habana, Cuba, para su conocimiento y fines pertinentes.
QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución a las señoras y señores JULLY ANDREA DURÁN, LEIDY JOHANA ROJAS PINTO, RUBÉN DARÍO GÓMEZ LOZANO y Página 10 de 11
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ROBINSON ALBERTO SÁNCHEZ VEGA en los datos de contacto que obran en el expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 .
SEXTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución a la abogada NATHALIA RUANO RINCON , identificada con cédula de ciudadanía 1.085.262.984 de Pasto y Tarjeta Profesional No. 248.869 del Consejo Superior de la Judicatura.
SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente resolución al abogado JUAN DAVID BONILLA QUNTERO, identificado con cédula de ciudadanía 1.116.439.985de Zarzal y Tarjeta Profesional No. 320081 del Consejo Superior de la Judicatura.
OCTAVO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
NOVENO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Agencia de Reincorporación y Normalización del Gobierno Nacional, para su conocimiento y fines pertinentes.
DÉCIMO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Consejo
Nacional de Reincorporación, para su conocimiento y fines pertinentes.
DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Espe
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