JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0011 23-septiembre de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0011 23-septiembre de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., SEPTIEMBRE 23 DE 2020
Resolución SAI-SP-DF-LRG-011-2020
Expediente Legali: 9005805-03.2019.0.00.0001
Asunto: Salida del país
Solicitante: GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ
C.C. 1.149.196.432 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) concede la autorización para salir del país solicitada por la señora GENIS MILDOMIA
ÁLVAREZ ÁLVAREZ.
I. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE
1. La señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.149.196.432, solicita permiso para salir del país “con el fin de dar continuidad a la beca para el programa de medicina otorgada por la embajada de Cuba”.
II. ANTECEDENTES
2. En su solicitud de 31 de julio, la señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, indica que lleva aproximadamente 1 año estudiando en la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina –ELAM en la Habana - Cuba, becada por parte de la Embajada de Cuba en el Programa de Becas a estudiantes extranjeros, en el marco de las mil becas que otorgó el Gobierno Cuba para el apoyo al Acuerdo Final de Paz y el posconflicto, indica que inició los estudios en el periodo 2018/2019, el día 26 de agosto de 2018. Por lo anterior, require nuevamente la autorización de salida del país para continuar sus estudios profesionales,
“de lo contrario podría perder la beca y así fracasaría mi proceso de reincorporación a la sociedad civil”. Agrega, “Soy una joven de 23 años de edad que busca poder continuar estudiando y formarme como profesional, fui guerrillera y ahora quiero contribuirle a la sociedad desde mis conocimientos médicos y aportarle al país para construir un mejor mañana” 1, así mismo, aporta copia de la reserva de sus tiquetes para la fecha señalada2 y copia de su pasaporte3.
3. El 28 de agosto de 2020 ingresó por informe al despacho solicitud de la señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ fechada el 27 de agosto de la misma anualidad, en ella indica que el 31 de julio radicó, a nombre propio, ante esta jurisdicción, solicitud de salida del país por motivos de estudio en la facultad de medicina en la ciudad de la Habana, Cuba.
A la misma se asignó el radicado número 202001015602. La solicitante desea conocer el 1 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 749 2 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 744 y 745 3 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 765 a 782 Página 1 de 12 estado de su solicitud e informar que fue modificada la fecha de salida de su vuelo hacia la ciudad de La Habana4.
4. En su solicitud de 31 de julio, indica que el día 30 de julio del presente año, fue informada de la posibilidad de retornar a Cuba, en vuelo humanitario, con el fin de dar continuidad a sus estudios de medicina, el cual tendría como fecha de salida el 3 de agosto de 20205. No obstante,
en la solicitud del 27 de agosto informa que el vuelo de esa fecha fue cancelado y no ha sido reprogramado, pero que ya adquirió tiquetes para desplazarse a la ciudad de La Habana, el día 8 de octubre de 20206.
5. Así mismo, adjunta documento fechado el 7 de noviembre de 2019, suscrito por la señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, dirigido a este Despacho, en el cual informa que se encuentra residiendo en Colombia, dado que por problemas de índole familiar y económica, se vio obligada a cancelar el vuelo que tenía programado para el día 27 de agosto de 2019, informa que frente a esta situación, solicitó licencia por un año en la ELAM para retomar estudios en agosto de 2020, solicitud que fue aprobada por la Institución. Del mencionado documento no se encuentra constancia de radicación en la copia anexa, ni soporte en los sistemas de gestión documental y judicial7.
6. La señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, hace parte de un grupo de siete personas que presentaron, por intermedio de apoderado, solicitud para salir del país el 6 de agosto de 2019 y a quienes este despacho concedió autorización para desplazarse con destino a la ciudad de La Habana, Cuba, con el fin de realizar sus estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina -ELAM, mediante resolución SAI-SP-AD-LRG-016-2019 de 21 de agosto de 2019. En dicha decisión el despacho encontró que las solicitudes presentadas cumplían con los requisitos formales y de fondo para su autorización, e impuso unos requisitos específicos que debían ser cumplidos por ellas y ellos para solicitar la renovación de su permiso
de salida.
7. Con base en lo anterior, mediante Resolución SAI-SP-AD-LRG-010-2020 de 11 de septiembre de 2020, este despacho convocó a entrevista para ampliar información a la señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, diligencia que se realizó el 18 de septiembre de 2019, a través de la plataforma TEAMS y contó con la presencia del apoderado de la solicitante, Juan David Bonilla Quintero y el representante del Ministerio Público.
8. En la entrevista, la compareciente informó a este despacho que debido a calamidad doméstica se vio en la obligación de regresar a Colombia, tan pronto arribó a la ciudad de La Habana, Cuba, el día 29 de agosto de 2019, al ser informada por sus hermanas del estado de salud de su progenitora. Por lo anterior, solicitó licencia en la ELAM para poder atender esta situación, la cual le fue concedida por un año hasta el 27 de agosto de 20208. Indica que debido a la situación de emergencia familiar, y teniendo en cuenta la ubicación de su vivienda, no se presentó en las instalaciones de la JEP al día hábil siguiente a su llegada al país. De igual manera informa que se encuentra adelantando actualmente sus estudios en 4 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fls. 741 -743. 5 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 624. 6 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 748. 7 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 639.
8 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl 762. Página 2 de 12 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO modalidad virtual desde el 6 de septiembre de 2020, pero que dada la cantidad de personas que se encuentran en similar situación y la dificultad de acceso a internet, una persona se conecta a las clases virtuales e indica a las demás las actividades que deben realizar9.
9. Al ser preguntada respecto a su estadía en el país, la señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, indica que ha permanecido en casa de su progenitora, atendiéndola en sus cuidados, que debido a la pandemia y el cierre de las instalaciones, no fue posible dirigirse a la JEP. De igual manera, indica que en noviembre del año 2019 firmó un documento en el que informaba a este despacho que se encuentra en territorio nacional por situación de calamidad doméstica, pero que no tiene certeza si el mismo fue radicado10. Al respecto, el defensor de la solicitante informa a este despacho que las y los excombatientes de las FARC EP que gozan del beneficio de becas por parte del Gobierno de Cuba, cuentan con una persona de acompañamiento o “padrino” que es quién les asiste en los trámites administrativos en este tipo de solicitudes y acompaña su proceso de reincorporación.
10. La solicitante informa que los tiquetes para desplazarse hacia Cuba los pagó con recursos propios, pues ha estado laborando en el ETCR, Oscar Mondragon de Miravalles, como monitora de paz. De igual manera, recibe renta básica por parte del Gobierno Nacional, lo cual le permitió ahorrar. Al ser preguntada sobre su situación actual y su
comportamiento, en el tiempo que ha permanecido en el país, señala que no ha tenido inconvenientes en Colombia con ninguna autoridad o de índole personal que hayan escalado para hacer necesaria la intervención de alguna autoridad, señala que ha estado trabajando y dedicada a los cuidados de su madre11.
11. En su intervención, el Ministerio Público solicitó al despacho se tenga en cuenta de cara a la decisión de la solicitud, que uno de los aspectos principales del programa de becas es el beneficio que representa la efectiva reincorporación de las y los excombatientes de las FARC para sus proyectos de vida, pero también la consolidación de la Paz en Colombia, indica que en el caso específico, si bien se evidencia un incumplimiento de los compromisos impuestos por el Sistema al recibir el beneficio de salida del país, el mismo es justificable, vistas las circunstancias y las pruebas que evidencian que la señora ÁLVAREZ ÁLVAREZ, regresó al país, tan solo dos días después de su llegada a La Habana. Lo anterior, a vista del Ministerio Público, configuraría un caso fortuito para no comparecer el día siguiente a su llegada. De igual manera, el documento firmado por ella en noviembre de 2019, da cuenta de su intención de informar su situación a la Jurisdicción.
12. Mediante Oficio con Radicado Conti 202002004949, este despacho Solicitó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que informe los datos de contacto del “padrino” o persona de acompañamiento de la solicitante, así como de las demás que se encuentran disfrutando el beneficio de salida del país, en la ciudad de La Habana, y cuyo
beneficio está siendo supervisado por este despacho. 9 Mediante Comunicación con Radicado Conti 202001024272, la compareciente, por medio de su apoderado, aportó listados de la ELAM y una imagen de acceso al sistema, indicando que se ha solicitado certificado de estudio a la ELAM pero que no ha obtenido respuesta a la fecha de esta decisión. 10 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 639 11 Este despacho realizó consulta en el Sistema Registro Nacional de Medidas Correctivas RNMC de la Policía Nacional el 23 de septiembre de 2020 a las 9:16 y encontró que la Señora GENIS MILDOMIA ALVAREZ
ALVAREZ, NO TIENE MEDIDAS CORRECTIVAS PENDIENTES POR CUMPLIR.
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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
13. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 anteriormente citada. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le
corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.
14. En cuanto al estudio de este tipo de solicitud, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12 ha señalado que debe hacerse con base en dos tipos de exámenes judiciales: uno a partir de los requisitos formales (lugar de estadía, fecha de salida y de regreso, motivo de desplazamiento) y otro con base en los requisitos de fondo (que la petición no signifique un obstáculo para el avance del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y que el motivo de la salida se relacione con el proceso de paz).
Procede entonces este Despacho a realizar este análisis respecto de las solicitudes indicadas. a) Análisis de los elementos formales
15. El artículo 3 de la Resolución 011 de 201813 afirma que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país.
Así mismo, esta norma dispone que las solicitudes deben contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
16. Una vez revisadas la solicitud presentada por la solicitante, este despacho encuentra cumplidos los requisitos descritos en el mencionado artículo 3 de la Resolución 011 de 2018.
La misma fue presentada el día 27 de agosto de 2020, con más de diez (10) días de anterioridad a la fecha de salida del país14. 12 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Consideración 21. 13 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018. 14 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 744 y 745. Página 4 de 12
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17. Ahora, respecto a los demás requisitos descritos en la Resolución 011 de 2018, este despacho, una vez revisados, los encuentra satisfechos en su totalidad, a saber, justificación del viaje, lugar de destino, tiempo de permanencia y fecha de regreso15, copia de invitación16, teléfonos de contacto y/o correo electrónico17, copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta18, copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres19, compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso20. b) Cumplimiento de requisitos de fondo
18. Los trámites relativos a la solicitud de autorización de salida del país, como todos los trámites no solo de la Jurisdicción Especial para la Paz sino de todo el SIVJRNR deben analizarse bajo el enfoque de la garantía de los derechos de las víctimas. Es así que, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha explicado: “Como se mencionó, el marco constitucional indica que la autorización de salida del país debe armonizarse con
el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR, y debe, en todo caso, garantizar el goce de los derechos de las víctimas y de la sociedad afectadas por esa determinación (…). En criterio de esta Sección, deben proscribirse las autorizaciones de viajes al exterior que puedan implicar una afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la Jurisdicción, la [Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición] y la [Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado], en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas”21.
19. Así mismo, la SAI, a través de las resoluciones SAI-SP-001-2018 del 14 de junio de 2018 y SAI-SP-D-LRG-014-2019 del 5 de agosto del 2019, ha establecido que es necesario que el motivo de salida del país se relacione al proceso de paz. Al efecto, SAI ha señalado sobre la autorización de solicitudes de salida del país “[P]odría autorizarse en los casos en los que el ‘solicitante va a ejercer alguna labor que constituya un apoyo al proceso de paz y/o por asuntos de orden humanitario, siempre y cuando no se obstaculice la obtención de los derechos que tienen las víctimas en este contexto’. Por tanto, es claro que este análisis también se debe realizar en dos niveles: de un lado, frente a los riesgos que puedan llegar a correr los derechos de las víctimas, y, de otro, la relación del evento al que asistiría el solicitante con el proceso de paz”
20. Por tanto, es claro que este análisis se debe realizar en dos niveles. De un lado, frente a
los riesgos que puedan llegar a correr los derechos de las víctimas y, de otro, la relación de la motivación de salida del país con el proceso de paz. Pasa el despacho a analizar cada uno.
- Derechos de las víctimas 15 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 746 a 750. 16 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 753. 17 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 750. 18 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 765 a 782. 19 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 744 y 745 20 Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001 fl. 751. 21 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Considerando
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21. Frente a este punto, el despacho encuentra que la prórroga de autorización de salida del país de la señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, no afecta su compromiso con el régimen de condicionalidad en general, ni con los derechos de las víctimas en particular.
Este despacho consultó los sistemas de información de la JEP, Orfeo, Legali y Conti por cada uno de los campos que pueden arrojar información sobre los comparecientes y sus solicitudes al 23 de septiembre de 2020, encontrando que la solicitante no tiene asuntos pendientes ante esta jurisdicción (Salas o Secciones del Tribunal para la Paz) que
comprometan el régimen de condicionalidad o los derechos de las víctimas. Tampoco se encuentra citada a diligencias durante el período en que estarán ausente del país. ii. Relación de la salida del país con el proceso de paz
22. En la Sentencia C-007 del 2018, la Corte Constitucional ha explicado que dentro del régimen de condicionalidad al que se encuentran sujetos los comparecientes se encuentra la “obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral”. Al respecto, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera hizo referencia a la reincorporación social y económica en los siguientes términos: “[Es] un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio, que considerará los intereses de la comunidad de las FARC-EP en proceso de reincorporación, de sus integrantes y sus familias, orientado al fortalecimiento del tejido social en los territorios, a la convivencia y la reconciliación entre quienes los habitan; asimismo, al despliegue y el desarrollo de la actividad productiva y de la democracia local. La reincorporación de las FARC-EP se fundamenta en el reconocimiento de la libertad individual y del libre ejercicio de los derechos individuales de cada uno de quienes son hoy integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación. Las características de la reincorporación del presente acuerdo son complementarias a los acuerdos ya convenidos. […] Planes o programas sociales: De acuerdo con los resultados del censo socioeconómico, se identificarán los planes o programas necesarios para la atención de los derechos fundamentales e integrales de la población objeto del presente acuerdo, tales como de educación formal (básica y media,
técnica y tecnológica, universitaria) y educación para el trabajo y el desarrollo humano, así como de validación y homologación de saberes y de conocimientos; de vivienda; de cultura, recreación y deporte; de protección y recuperación del medio ambiente; de acompañamiento psicosocial; de reunificación de núcleos familiares y de familias extensas y personas adultas mayores, incluyendo medidas de protección y atención de hijos e hijas de integrantes de las FARC-EP en proceso de reincorporación”22.
23. En la misma línea, esta Sala, en resolución SAI-SP-MGM-013C-2019, dijo: “El cumplimiento de las obligaciones del Sistema Integral aporta a una construcción real de una paz estable y duradera. En el marco de las garantías de no repetición, la educación constituye uno de los pilares dentro del proceso de reincorporación económica y social de los y las exguerrilleras. Toda vez que la educación es una herramienta de transformación que les facilita por medio del ejercicio de una actividad legal la generación de oportunidades, impactando no solo en el individuo, sino también en sus familias y en la sociedad.”23 22 Acápite 3.3. Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil - en lo económico, lo social y lo político – de acuerdo con sus intereses, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 23 Resolución SAI-SP-MGM-013C-2019 del 12 de marzo de 2019, considerando 32.
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24. Así mismo, la Resolución SAI-SP-D-LRG-014-2019 del 5 de agosto de 2019 encontró que
existe una relación entre la reincorporación a la vida civil y el goce de las becas otorgadas por la República de Cuba a los miembros de las antiguas FARC-EP. En dicha ocasión, la SAI encontró que las becas representan una oportunidad valiosa de acceder a educación superior. Así mismo este despacho encuentra que el goce de estas becas es un mecanismo importante que no solo facilita el reintegro a la vida civil de excombatientes, sino que también significa la posibilidad de reconstruir el tejido social a través del ejercicio de la profesión médica. Por esto, las prórrogas aquí solicitadas se relacionan con el proceso de paz y están encaminadas a facilitar la reincorporación de los excombatientes de las antiguas
FARC-EP.
25. A partir de lo anterior, es evidente que, en el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición la reincorporación a la vida civil de antiguos guerrilleros y guerrilleras, así como de las personas investigadas o condenadas por pertenecer a la antigua FARC-EP es un pilar fundamental que promueve la reconciliación y la no repetición. A partir de una adecuada reincorporación a la vida civil se superan tensiones del pasado y se crean oportunidades para el futuro.
26. Por las razones expuestas, este Despacho encuentra que la salida solicitada por GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ cumple con los requisitos de fondo requeridos para su autorización. c) Respecto a los requisitos especiales impuestos en la Resolución SAI-SP-AD-LRG016-2019 de 21 de agosto de 2019
27. Como se ha dicho, la señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, hace parte de
un grupo de siete personas que presentaron, por intermedio de apoderado, solicitud para salir del país el 6 de agosto de 2019 y a quienes este despacho concedió autorización para desplazarse con destino a la ciudad de La Habana, Cuba, con el fin de realizar sus estudios en Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina -ELAM, mediante Resolución SAISP-AD-LRG-016-2019 de 21 de agosto de 2019. En dicha decisión el despacho encontró que las solicitudes presentadas cumplían con los requisitos formales y de fondo para su autorización, otorgando la misma bajo las siguientes condiciones: a. Los y las solicitantes deberán enviar a este Despacho, durante los diez (10) días siguientes a su llegada a Cuba, la dirección exacta donde indique su lugar de domicilio en la ciudad de La Habana, Cuba, y su número telefónico de contacto en dicho país. b. Para (…) GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ (…) el presente permiso tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados a partir del 27 de agosto de 2019. (…) c. Las y los solicitantes deberán presentar nuevamente la solicitud del permiso previo a la finalización de los SEIS (6) meses arriba mencionados, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 011 de 2018 de Presidencia de la JEP. Para tal efecto, deberán allegar a este despacho: i) Constancia de la presentación personal ante el consulado de Colombia en La Habana, Cuba; ii) Certificado de notas obtenidas durante sus estudios en los dos períodos académicos de 2020, emitido por la Universidad ELAM; iii) Carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela
Latinoamericana de Medicina (ELAM) para continuar sus estudios en el primer semestre del año Página 7 de 12 2021, indicando las fechas en las que se adelantará ese período académico; iv) Carné de identidad para extranjeros vigente, expedido por el Gobierno de Cuba que demuestre la residencia para para fines de estudio en dicho país, y v) Pasaporte colombiano vigente. La copia de los referidos documentos, incluidas todas las hojas del pasaporte, debe ser remitida a la JEP para que, una vez cumplida la presentación personal ante el Consulado colombiano en Cuba, este despacho pueda evaluarlos y decidir si renovará o revocará el permiso de salida del país y los términos en los que operará dicha renovación. d. En caso de que algún solicitante regrese al país durante la vigencia del permiso, deberá presentarse de manera personal en las instalaciones de la JEP al día siguiente a su llegada. e. En caso de que algún solicitante cambie de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar a esta jurisdicción inmediatamente respecto de dichos cambios. f. Este permiso se otorga únicamente con la finalidad de que las señoras y los señores (…) GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ (…) puedan gozar de las becas de estudio que les fueron otorgadas y para que, en el marco de su proceso de reincorporación, realicen sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina en Cuba. En este sentido, de tener la intención de salir de dicho país con algún propósito diferente al de regresar a Colombia, deberán solicitar ante esta autoridad judicial un nuevo permiso de salida del país, de conformidad con la
Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP.
28. En diligencia de entrevista realizada por el viernes 18 de septiembre, este despacho pudo constatar que la Señora GENIS MILDOMIA, regresó al país durante la vigencia de la autorización de salida del país, por situación de calamidad doméstica, aún así, no se presentó de manera personal en las instalaciones de la JEP el día siguiente a su llegada, tampoco informó a este despacho respecto a su situación y su estadía en Colombia, misma que se desconocía por esta autoridad.
29. Al respecto, este despacho considera que, si bien se constató un incumplimiento de los compromisos adquiridos con el sistema integral, y con esta judicatura, el mismo se justifica por las circunstancias específicas del caso, y es la situación de caso fortuito que se presentó en su momento. Así mismo, este incumplimiento no es de magnitud tal que afecte los compromisos de reincorporación a la vida civil de la compareciente, así como tampoco los derechos de las víctimas al interior del sistema. De igual manera, es posible evidenciar que la solicitante se encuentra asistiendo, en la medida de sus posibilidades, a las clases virtuales en le ELAM y que ha manifestado su disposición a revisar y recordar los compromisos impuestos por el sistema. d) Consideraciones finales
30. Este despacho encuentra procedente autorizar la salida del país de las señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ a La Habana, Cuba, con el fin de que continúe sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina. Ahora bien, dicha autorización se otorgará bajo las siguientes condiciones: a) Teniendo en cuenta la situación de salud pública de orden global derivada
de la pandemia por COVID, el presente permiso tendrá vigencia por dos Página 8 de 12 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO semestres académicos que comprenden los períodos 2020-II y 2021-I, siempre que se allegue a este despacho carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) certificando la continuación de estudios en el segundo semestre de 2020, y en el primer semestre de 2021, indicando las fechas en las que se adelantarán dichos períodos académicos. b) La solicitante deberá presentar nuevamente la solicitud del permiso previo a la finalización de los dos períodos académicos arriba mencionados, de conformidad con los dispuesto en la Resolución 011 de 2018 de Presidencia de la JEP. Para tal efecto, deberá allegar a este despacho: • Constancia de presentación personal ante el consulado de Colombia en La Habana, Cuba; • Certificado de notas obtenidas en sus estudios en los dos períodos académicos mencionados, emitido por la Universidad ELAM; • Carta de acreditación por parte de la Universidad Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) para continuar sus estudios en el segundo semestre del año 2021, indicando las fechas en las que se adelantará ese período académico; • Carné de identidad para extranjeros vigente, expedido por el Gobierno de Cuba que demuestre la residencia para para fines de estudio en dicho país, y • Pasaporte colombiano vigente. La copia de los referidos documentos, incluidas todas las hojas del pasaporte, debe ser remitida a la JEP para que, una vez cumplida la presentación
personal ante el Consulado colombiano en Cuba, este despacho pueda evaluarlos y decidir si renovará o revocará el permiso de salida del país y los términos en los que operará dicha renovación. c) En caso de que algún solicitante regrese al país durante la vigencia del permiso, deberá informarlo de manera inmediata a la JEP, por correo electrónico al correo info@jep.gov.co, señalando el Expediente Legali 9005805-03.2019.0.00.0001, siempre que no sea posible presentarse de manera personal en las instalaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz al día hábil siguiente a su llegada. d) En caso de que algún solicitante cambie de domicilio o número de contacto en Cuba, deberá notificar a esta jurisdicción inmediatamente respecto de dichos cambios. e) Este permiso se otorga únicamente con la finalidad de que la señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ pueda gozar de las becas de estudio que le fue otorgada y para que, en el marco de su proceso de reincorporación, realice sus estudios de Medicina en la Escuela Latinoamericana de Medicina en Cuba. En este sentido, de tener la intención de salir de dicho país con algún propósito diferente, deberá solicitarlo ante esta autoridad judicial un nuevo Página 9 de 12 permiso de salida del país, de conformidad con la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la JEP. IV.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR y CONCEDER la autorización de salida del país a GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía 1.149.196.432
para continuar con sus estudios de educación superior en la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) en La Habana, Cuba, por dos períodos académicos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, INFORMAR a la señora GENIS MILDOMIA ÁLVAREZ ÁLVAREZ que el permiso concedido se encuentra condicionado al cumplimiento de los siguientes compromisos: a) Teniendo en cuenta la situació
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