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JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0014 11-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0014 11-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., NOVIEMBRE 11 DE 2020

Resolución SAI-SP-DF-LRG-014-2020

Expediente Legali: 1500081-63.2020.0.00.0001

Asunto: Solicitud de salida del país

Solicitante: LUIS ALFREDO URBANO Documento de identificación: 98.343.217

Solicitante: MARTINIANO PÉREZ RÍOS

Documento 93.350.559 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a negar la solicitud de autorización de salida del país presentada por los señores LUIS ALFREDO URBANO, identificado con cédula de ciudadanía 98.343.217 y MARTINIANO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía 93.350.559.

I. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

1. El señor LUIS ALFREDO URBANO, identificado con cédula de ciudadanía 98.343.217 suscribió Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 102710 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

2. El señor MARTINIANO PÉREZ RÍOS, identificado con cédula de ciudadanía 93.350.559, suscribió el Acta de Compromiso nro. 102.353 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O

INDULTO

3. Los señores LUIS ALFREDO URBANO, y MARTINIANO PÉREZ RÍOS presentaron

ante esta jurisdicción solicitud de salida del país el 9 de septiembre de 20201. Para lo cual informaron que a causa de la pandemia no han recibido notificación de las actuaciones adelantadas ante la JEP. Así mismo, que sienten inseguridad por las amenazas realizadas por las “Aguilas Negras” por medio de volantes y la muerte de “compañeros acá en Bogotá”. A renglón seguido refieren dificultades económicas, debido a la falta de ingresos, situación que se agrava en el contexto de emergencia sanitaria.

4. Por lo anterior solicitan autorización para salir del país con destino a Ecuador, donde unos compañeros que les ofrecieron “ubicarse”, de igual manera piden que se certifique 1 Expediente Legali 1500081-63.2020.0.00.0001, folios digitales 2 y 3.

Página 1 de 5 el trabajo social realizado con las comunidades en el proyecto de la carretera OritoMonopambra.

5. Mediante Resolución SAI-AOI-RCP-ASM-0072020, el Despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla ordena remitir la solicitud a este Despacho, por cuanto considera que, la solicitud pese a ser presentada como solicitud de Salida del País, hace referencia implícita a los tramites de beneficios adelantados ante esta jurisdicción, así como a situaciones de seguridad de los solicitantes.

6. El 26 de octubre de 2020, la Secretaría Judicial ingresa mediante Informe al Despacho las actuaciones contenidas en el Expediente Legali 1500081-63.2020.0.00.0001.

III. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

7. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primera medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid-19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 2020, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. De otro lado, mediante Acuerdo AOG No. 042 del 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP decretó la suspensión de términos judiciales los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020 debido a la realización de jornadas académicas sobre justicia transicional en las que participaron todos los magistrados y magistradas de la jurisdicción.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. Procede este despacho a resolver la solicitud de salida del país de los señores

URBANO y PÉREZ RÍOS a la luz de la jurisprudencia de la Sección de Apelación (en adelante SA) y las normativa vigente e indicar el trámite que se debe brindar a las manifestaciones hechas por los solicitantes. a) Análisis de solicitud de salida del país

9. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas Página 2 de 5 restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.

10. El artículo 3 de la Resolución 011 de 20182 dispone: “Las solicitudes de salida del país deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

Parágrafo. Las solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles, antes de la fecha de salida del país” (Subrayado fuera de texto original).

11. Este despacho constató que la solicitud presentada por los señores URBANO y PÉREZ RÍOS no cumple con los requisitos señalados en la mencionada Resolución, y, efectivamente, hacen referencia implícita a preocupaciones por su situación económica y de seguridad personal.

12. En este sentido, la SA ha sostenido que “la salida del país es un beneficio temporal, episódico y nunca permanente”3, esto se explica en tanto, el compareciente “asume el compromiso de facilitar y atender los requerimientos de todas las instituciones que forman el SIJVRNR en procura de garantizar los derechos de las víctimas”4. Para la SA, no deben autorizarse las autorizaciones de viajes al exterior que comprometan los fines constitucionales de los órganos del SIVJRNR, en especial, la centralidad de los derechos de las víctimas5. 2 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018. 3 Auto TP-SA 318 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Considerando 13.

4 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Consideración 24. 5 Auto TP-SA 017 de 2018 del 3 de septiembre de 2018. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Consideración 28. Página 3 de 5

13. Por lo anterior, los trámites relativos a la solicitud de autorización de salida del país, deben analizarse bajo el enfoque de la garantía de los derechos de las víctimas. Es así que, la SA ha explicado: “Como se mencionó, el marco constitucional indica que la autorización de salida del país debe armonizarse con el adecuado funcionamiento de las instituciones del SIVJRNR, y debe, en todo caso, garantizar el goce de los derechos de las víctimas y de la sociedad afectadas por esa determinación (…). En criterio de esta Sección, deben proscribirse las autorizaciones de viajes al exterior que puedan implicar una afectación desproporcionada de los fines constitucionales de la Jurisdicción, la [Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición] y la [Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado], en especial la centralidad de la protección de los derechos de las víctimas”

14. Es por lo expuesto anteriormente este despacho considera que no es procedente autorizar la salida del país de los señores URBANO y PÉREZ RÍOS al no cumplir con los requisitos mínimos de forma e ir en contravía de la garantía a los derechos de las víctimas. b) Sobre la posible situación de riesgo de los solicitantes

15. Atendiendo la situación manifestada por los solicitantes, el despacho requerirá por este medio al Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP para que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, en relación con el escrito presentado por los señores LUIS ALFREDO URBANO y MARTINIANO PÉREZ RÍOS el 5 de octubre de 2020, y para que informe al despacho sobre las acciones realizadas y las decisiones tomadas en relación con la información que ponen de presente los comparecientes relacionada con su situación de seguridad personal. De igual manera, se notificará sobre las acciones tomadas en este caso a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, así como a los interesados.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR y NEGAR la autorización de salida del país hacia Ecuador, presentada por los señores LUIS ALFREDO URBANO, identificado con cédula de ciudadanía 98.343.217 y MARTINIANO PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía

93.350.559.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente resolución a los señores LUIS ALFREDO URBANO y MARTINIANO PÉREZ en los datos de contacto que obran en el expediente Legali 1500081-63.2020.0.00.0001.

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TERCERO: Sobre la situación de riesgo puesta de presente por los solicitantes, DE MANERA URGENTE, REQUERIR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

para que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, en relación con el escrito presentado por los señores LUIS ALFREDO URBANO y MARTINIANO PÉREZ RÍOS el 5 de octubre de 2020. De igual manera se le solicita informar al despacho CONTINUAMENTE Y HASTA QUE SE DECIDA DE MANERA DEFINITIVA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS SOLICITANTES sobre las acciones realizadas y las decisiones tomadas al respecto.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

CUARTO: ADVERTIR que contra esta resolución proceden los recursos de ley.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 5 de 5

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