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JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0015 10-diciembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-DF-LRG-0015 10-diciembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE 10 DE 2020

Resolución SAI-SP-DF-LRG-015-2020

Expediente Legali: 1500262-64.2020.0.00.0001

Asunto: Salida del país

Solicitante: YADIRA ENRIQUEZ CALVACHE

C.C. 1.085.898.265 Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a negar la solicitud de salida del país, elevada por la señora YADIRA ENRIQUEZ CALVACHE, en el marco del Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. La señora YADIRA ENRIQUEZ CALVACHE, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.085.89.265 de Ipiales, solicita permiso para salir del país con destino a Cancún, México, “por motivos laborales. Teniendo en cuenta que me desempeño como representante de un club de viajes”1.

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

2. A este despacho le fue asignada por reparto la solicitud de salida del país el 25 de noviembre de 2020. En ella la solicitante requiere se autorice su salida del país con destino a Cancún, México, entre el 28 de noviembre y el 2 de diciembre de 2020, por motivos laborales; informa que actualmente se desempeña como representante de un club de viajes. Manifiesta su compromiso de regresar al país en la fecha señalada y

señala que signó Acta de Compromiso nro. 501099 de 10 de enero de 2018 ante esta jurisdicción2.

3. Adicionalmente, a la solicitud anexa copia de su cédula de ciudadanía3, copia de las primeras hojas de su Pasaporte Colombiano4, copia de Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica5 y copia del Oficio OFI18-00064236/ JMSC112000 de 12 de junio de 2018 donde la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) indica su reconocimiento como miembro de las extintas FARC -EP mediante Resolución 011 de 5 de junio de 2017, modificada mediante Resolución 014 de 12 de junio de 20186. Realizada la consulta al Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de 1 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 1. 2 Ibíd. 3 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 5. 4 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 6 y 7. 5 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 8. 6 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 9. Página 1 de 4 la Jurisdicción Especial para la Paz el 7 de diciembre del año en curso, dicha dependencia confirma efectivamente la señora ENRIQUEZ CALVACHE fue incluida

en los listados entregados por las FARC-EP y verificados por la OACP7.

4. Por último, anexa comprobante de reserva de tiquetes con código de reservación TBECYG con destino a la ciudad de Cancún, haciendo una escala en la ciudad de Panamá para el 28 de noviembre de 2020, así como de regreso a la ciudad de Bogotá, Colombia el día 2 de diciembre de 2020, con escala en la ciudad de Panamá8.

5. Así mismo, adjunto en el expediente Legali, en folios 1114 y 1525, la compareciente agrega a la solicitud documentos con los que pretende certificar su ingreso al país el día 25 de julio de 2020, en cumplimiento de las órdenes impartidas por otro Despacho sustanciador de la SAI que decidió conceder el beneficio de salida del país mediante Resolución SAI-SP-D-XBM-001-2020 de 20 de enero de 20209. El despacho observa que se trata de documentos que no tienen relación alguna con la petición incoada y que pertenecen a un trámite distinto de solicitud del beneficio de salida del país. En este sentido se ordenará, mediante Secretaría Judicial, el traslado de copia de estos documentos al expediente digital correspondiente a la solicitud avocada y concedida por el Despacho de la Magistrada Xiomara Balanta.10

IV. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

6. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas

restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 anteriormente citada. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.

7. El artículo 3 de la Resolución 011 de 201811 afirma que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP diez (10) días hábiles antes de la fecha estimada de viaje. Así mismo, esta norma dispone que éstas deben contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; 7 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folios digitales nro. 26 y 27. 8 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folios digitales nro. 3 y 4. 9 Radicado Orfeo 20191510625822. 10 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folios digitales nro. 11 – 14 y 15 - 25. 11 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de

2018.

Página 2 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;

  1. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

8. En primer lugar, este despacho constata que la solicitud de la señora ENRIQUEZ CALVACHE, al haber sido radicada el 25 de noviembre de 2020, fue presentada con tres (3) y no con diez (10) días de antelación, como lo exige la norma, sin justificación alguna.

9. En segundo lugar, este despacho encuentra incumplido el requisito de la justificación del viaje. La solicitud indica que el mismo es para atender temas laborales, en cumplimiento de su labor dentro del club de viajes “dreamtrips”12. Sin embargo, la compareciente no aporta ninguna descripción ni soporte de las actividades que va a realizar, así como tampoco una certificación laboral que avale lo dicho respecto a su vinculación laboral con el mencionado club de viajes o que el mismo le envía a Cancún en misión o comisión laboral.

10. Así mismo, este despacho constata que tampoco fue allegada la relación de los datos de contacto ciertos que permitan su ubicación en México, pues señala que se hospedará en el hotel “the fives beach” de Ciudad de México, sin indicar un número telefónico de contacto o la dirección de ubicación del Hotel. Por último, la solicitante tampoco aporta

compromiso de presentación personal ante la JEP el día hábil siguiente a su llegada, requisito autónomo al de informar las fechas de salida y regreso al país.

11. Por lo anterior, este despacho considera que la solicitud de autorización para salir del país que presentó la señora ENRIQUEZ CALVACHE no cumple con los requisitos ii, iv, v, y viii, así como el requisito temporal establecido en el parágrafo del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 y por ende procederá a negar la solicitud de salida del país.

12. En este sentido la SA ha señalado que, si bien los comparecientes a la JEP pueden salir del país, incluso por motivos personales, ellos no implica que puedan hacerlo sin límite, ha señalado el órgano de cierre de la jurisdicción especial que no basta con adjuntar los documentos mencionados en el artículo 3° de la Resolución 011 de 2018

(que en el caso concreto no fueron anexados en su totalidad), pues no se trata de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso13.

13. Finalmente, este despacho advierte que el solicitante puede elevar nuevamente una solicitud de salida del país cumpliendo en su totalidad los requisitos descritos en el 12 Expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001 folio digital nro. 1. 13 Auto TP-SA 318 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Considerando 11.

Página 3 de 4 artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 y los decantados por la jurisprudencia de la

Sección de Apelación y de la SAI. IV.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR y NEGAR la autorización de salida del país hacia Cancún, México, presentada por la señora YADIRA ENRIQUEZ CALVACHE, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.085.89.265 de Ipiales.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente resolución a la señora YADIRA ENRIQUEZ CALVACHE, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.085.89.265 de Ipiales en los datos de contacto que obran en el expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001, folio digital nro. 1.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, TRASLADAR COPIA de los documentos contenidos en el expediente Legali 1500262-64.2020.0.00.0001, folios digitales 11-14 y 1525, al Expediente Digital donde reposa el trámite mediante el cual otro despacho de la SAI, concedió la Salida del País a la señora ENRIQUEZ CALVACHE, mediante Resolución SAI-SP-D-XBM-001-2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: A través de Secretaría Judicial NOTIFICAR la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

QUINTO: ADVERTIR que contra esta resolución proceden los recursos de ley.

SEXTO: Una vez en firme esta decisión, ARCHÍVESE el presente trámite.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4

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