🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-SP-LRG-002-2018 03-mayo-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-LRG-002-2018 03-mayo-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE AVOCA CONOCIMIENTO Y RESUELVE SALIDA DEL PAÍS

Radicado Secretaría Judicial N°: 40-000105-2018 Radicado interno Sala de Amnistía o Indulto N°: 0000029-04-2018

Número interno: SAI-SP-LRG-002-2018

Solicitante: LUIS ALBERTO SERNA CHAVARRIAGA Asunto: Solicitud de Salida del País Bogotá, mayo 3 de 2018

Procede el despacho a resolver la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ALBERTO SERNA CHAVARRIAGA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.053.783.313 de la ciudad de Manizales. Esta solicitud fue presentada el día 19 de abril de 2018 ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y repartida a este Despacho el día 30 de abril de 2018.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Acude a este despacho el señor LUIS ALBERTO SERNA CHAVARRIAGA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 1.053.783.313 de la ciudad de Manizales. El solicitante señala haber sido designado por el señor Presidente de la República como Gestor de Paz y haber firmado acta de compromiso del anexo III del Decreto 277 con número 102778 el 17 de mayo de 2018.

II. SOLICITUD PRESENTADA A LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 30 de abril de 2018. La solicitud se identifica con el radicado 000029-04-2018 de la Sala

de Amnistía o Indulto. El solicitante indica que su salida del país será “turística”, por el término de un (1) mes, entre los días 25 de abril y 30 de mayo del año 2018. Del mismo modo, el solicitante señala que su destino será Centro América, concretamente “países como Costa Rica, Guatemala y México”. Finalmente el accionante indica su voluntad de cumplir con “todas las normas designadas para tal permiso”. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, este despacho procede a avocar conocimiento de la presente solicitud y, por tanto, resolverá lo que en derecho corresponda.

La solicitud de autorización de salida del país fue presentada ante la JEP el día 19 de abril de 2018. Posteriormente, esta se radicó ante la Secretaría Judicial el 22 de abril. Solicitud que luego fue radicada ante la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto el día treinta 30 de abril, para luego ser repartida a este despacho a través del sistema de gestión documental ORFEO el mismo día y de manera física, mediante oficio No. SAI 000020, el 2 de mayo de 2018. De lo anterior, es indudable que para este despacho fue materialmente imposible resolver esta solicitud antes de la fecha inicial del viaje (25 de abril), pues apenas el día 30 de abril esta solicitud llega a su conocimiento. Como es evidente, el viaje que iba a llevar a cabo el señor SERNA CHAVARRIAGA, no tuvo lugar en esa fecha.

En consecuencia, resulta improcedente para este despacho autorizar este viaje. Ahora bien, dado que el solicitante indicó como fecha programada de retorno al país el día 30 de mayo de 2018, y en caso de que el señor SERNA CHAVARRIAGA quisiera presentar una nueva solicitud de autorización de salida del país, es deber de este despacho orientar al ciudadano en lo que señala la Resolución 011 del 20 de abril de 2018 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”, expedida por la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La referida resolución señala en su artículo 3 que las solicitudes de autorización de salida del país deberán contener: “i) Justificación del Viaje; ii) Lugar de destino; iii) Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv) Copia de invitación si fuere el caso; v) Teléfonos de contacto; vi) Copia de documento de identificación que le permite a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii) Copia de reserva de viajes o tiquetes aéreos o terrestres; viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso”. El parágrafo del mismo artículo señala que estas solicitudes deberán ser presentadas ante la JEP, diez (10) días hábiles antes de la fecha de salida del país. El despacho además nota que, dado que el permiso para salir del país presentado describe un itinerario por varios países de Centro América, sin especificar exactamente cuáles, para que proceda una autorización de salida del país, esta Jurisdicción debería conocer cada uno de los requisitos señalados en el artículo 3 de

la mencionada Resolución en relación con cada destino contenido en la solicitud, incluyendo las ciudades que visitará, información de contacto, etc. Para efectos de que el señor SERNA CHAVARRIAGA conozca la regulación sobre autorizaciones de salida del país, se anexa a esta decisión una copia de la Resolución 011 de 2018 expedida por la Presidencia de la JEP. Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país, identificada con el radicado 000029-04-2018 de la Sala de Amnistía o Indulto y que fue presentada por el señor LUIS ALBERTO SERNA CHAVARRIAGA.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de autorización de salida del país, identificada con el radicado 000029-04-2018 de la Sala de Amnistía o Indulto y que fue presentada por el señor LUIS ALBERTO SERNA CHAVARRIAGA, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

TERCERO: NOTIFICAR de la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos

aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.

CUARTO: ADVERTIR que contra esta Resolución proceden los recursos ordinarios.

Notifíquese y cúmplase,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Carrera 7 No 63 - 44 / Bogotá - Colombia / info@jep.goc.co

Consultar sobre este documento ...