JEP - Resolución SAI-SP-LRG-006-2018 14-Junio-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-LRG-006-2018 14-Junio-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., jueves, 14 de Junio de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150101171 20183150101171 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución que resuelve recurso de reposición Bogotá, 14 de junio 2018
Radicado Orfeo: 20181510131102
Número interno: SAI-SP-LRG-006-2018
Solicitante: VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA Identificación del solicitante: C.C. 26.212.730
Asunto: Autorización de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) procede a decidir sobre el recurso de reposición presentado por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con C.C. 26.212.730, contra la Resolución SAI-SP-LRG-0042018 proferida el 6 de junio de 2018, mediante la cual se le negó la solicitud de autorización de salida del país.
I. ANTECEDENTES
1. A este despacho le fue asignado por reparto, solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con C.C. 26.212.730, el 5 de junio de 2018, fecha en que la misma fue radicada ante la JEP, bajo el radicado Orfeo 20181510131102.
2. La solicitante, quien manifiesta ser “ex combatiente de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC-EP”1, haberse “acogido de manera voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante acta No. 500006”2 y gozar
de “amnistía administrativa a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 […]”3. También explicó que su salida del país sería “en el periodo de tiempo comprendido entre el 17 y el 20 de junio del año en curso”4 con el objeto de asistir a “una invitación que realiza la ROYAL NORWEGIAN MINISTRY OF FOREIGN AFFAIRS al Oslo Forum […]”5. 1 Solicitud radicado Orfeo 20181510131102, 5 de junio de 2018, folio 1. 2 Ibídem. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Ibídem. Página 1 de 6
3. El 6 de junio de 2018, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, mediante Resolución SAI-SP-LRG-004-2018, negó la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, por no cumplir con los siguientes requisitos previstos en el artículo 3 de la Resolución 011 de 20186: i) no se presentó ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país; ii) no contiene copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; iii) no contiene copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; y iv) no se indica el compromiso de la solicitante de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
4. El 8 de junio de 2018 la señora SIMANCA HERRERA presentó recurso de reposición y en subsidió apelación contra la anterior decisión, el cual fue asignado a este despacho el 12 de junio de 2018. En el recurso la señora SIMANCA HERRERA solicita
se revoque la resolución SAI-SP-LRG-004-2018 y se le autorice a salir del país en virtud de su participación en el Oslo Fórum7. Aduce no poseer “ninguna restricción a [su] libertad, ni ninguna medida restrictiva para salir del país8”. Anexa al recurso, entre otros documentos: i) copia de su pasaporte y cédula de ciudadanía; ii) copia de los tiquetes aéreos de Bogotá hacia Oslo, con fecha 17 de junio de 2018 y regreso de Oslo hacia Bogotá el 21 de junio de 2018; iii) el compromiso por escrito de presentarse personalmente ante la JEP el siguiente día hábil al regreso; iv) copia de la comunicación del Alto Comisionado para la Paz en la que se le notifica que el señor Presidente de la República, a través del Decreto 1565 del 25 de Septiembre de 2017, le otorgó amnistía administrativa; y v) copia de la comunicación del Alto Comisionado para la Paz en la que se le informa que mediante Resolución 011 de 2017 fue acreditada como miembro integrante de las FARC-EP.
5. El 13 de junio de 2018, mediante Resolución SAI-SP-LRG-005-2018, este despacho de la SAI resolvió ampliar información para resolver el recurso presentado.
Se ordenó requerir a la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA para que allegara información sobre la aplicación de la amnistía de iure de la cual fue beneficiada en virtud del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 y respecto a la existencia de alguna investigación o proceso penal, que conociera, se adelanta
actualmente en su contra. Igualmente se ordenó oficiar al Royal Norwegian Ministry of Foreign Affairs para contar con información precisa de su participación en el Oslo Forum.
6. La señora SIMANCA HERRERA allegó la respuesta al requerimiento el día de hoy, 14 de junio, en la que informa que: i) “no cuent[a) con providencias judiciales que den cuenta la amnistía más allá del documento de la amnistía administrativa anexado en el recurso en cuestión. Entiend[e] que los órganos estatales competentes cumplieron con 6 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018. 7 Recurso de reposición presentado el 8 de junio de 2018, radicado 20181510136442, folio 3.
8Ibid., folio 2. Página 2 de 6 el mandato de la ley anteriormente mencionada respecto a la aplicación del beneficio”9; ii) Solicitó a la Fiscalía General de la Nación le informara si existían procesos en su contra y de existir, le informaran el estado de los mismos y el día 25 de abril del año en curso, dicho ente le notificó que la búsqueda “arrojó que la Fiscalía 28 del municipio de Chaparral, Tolima adelanta en [su] contra un proceso por el delito de Terrorismo contemplado en el Art. 343 del Código Penal”10, respecto al cual, aduce, que en en aplicación del Decreto Ley 900 de 2017, “si hay una orden de captura vigente o si está previa a expedirse esta se encuentra suspendida” “por lo que no se configura ninguna restricción a [su] libertad”11;
- En atención a la curul que ocupará en el Congreso de la República “es [su] deber no solamente como ex combatiente de FARC acudir a los llamados de la comunidad internacional a explicar y debatir sobre el proceso de paz, sino también como Senadora de la República en espera de ser posesionada”. iv) Ha viajado por fuera del país en diferentes ocasiones con el fin de debatir sobre el Acuerdo de Paz en Colombia. “Siempre h[a] manifestado [su] compromiso irrestricto con el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y con sus respectivos órganos judiciales y extrajudiciales, h[a] cumplido y seguir[á] cumpliendo con los compromisos adquiridos en el marco del proceso.
7. El 14 de junio de 2018, el Royal Norwegian Ministry of Foreign Affairs allegó respuesta en la que explicó que el Oslo Forum es “un retiro anual para actores involucrados en procesos de paz, coorganizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Noruega y el Centro de Diálogo Humanitario”12. Agregó que la señora SIMANCA HERRERA contribuirá en dos temas importantes “Una discusión sobre las lecciones del proceso de paz en Colombia junto con el Embajador de Colombia en Bruselas, Sergio Jaramillo y una reflexión sobre las experiencias de grupos armados con el trabajo de negociadores”13
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
8. Como se precisó en la Resolución SAI-SP-LRG-004-2018 proferida el pasado 6 de junio, la Resolución 011 de 201814 señala que las solicitudes de salida del país
deberán contener:
9 Respuesta de la señora Victoria Sandino Simanca Herrera presentada el 14 de junio ante la JEP, versión digitalizada, folio 2. 10 Ibidem 11 Ibid., folio3. 12 Respuesta del Royal Norwegian Ministry of Foreign Affairs presentada el 14 de junio ante la JEP, versión digitalizada, radicado Orfeo nro. 2018151013110200018, folio 1. 13 Ibid., folio2 14 Resolución proferida por la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018, artículo 3. Página 3 de 6
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
9. De igual forma, prevé la Resolución 011 de 2018 “que los magistrados y magistradas de las Salas y Secciones, a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los solicitantes, deberán motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al Sistema de Verdad, justicia, Reparación y No repetición. En todos los casos deberán fijar de
manera expresa la fecha límite de regreso. La improrrogabilidad de la autorización (salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del solicitante ante la Secretaría Judicial, el siguiente día hábil de su fecha de regreso”15.
10. En el recurso de reposición presentado el pasado 8 de junio, la señora SIMANCA HERRERA adjuntó entre otros documentos: i) copia de su pasaporte y cédula de ciudadanía; ii) copia de los tiquetes aéreos de Bogotá hacia Oslo, con fecha 17 de junio de 2018 y regreso de Oslo hacia Bogotá el 21 de junio de 2018; iii) el compromiso por escrito de presentarse personalmente ante la JEP el siguiente día hábil al regreso.16 Indicó que el Oslo Forum es un “espacio de discusión alrededor de la paz y el proceso de construcción de la misma en Colombia”17.
12. De la comunicación allegada por El Royal Norwegian Ministry of Foreign Affairs el 14 de junio de 201818 se desprende que la participación de la señora SIMANCA HERRERA en el Oslo forum contribuirá al evento de manera relevante presentando la experiencia del Acuerdo de paz en Colombia y el trabajo de negociación llevado a cabo por el grupo armado al que perteneció.
13. En atención a lo anterior, y teniendo en cuenta el objeto del evento al que fue invitada la solicitante, que busca la reflexión sobre las construcciones de procesos de paz, considera este despacho que está justificada debidamente la salida del país de la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA. Ello sumado al cumplimiento de los requisitos formales para salir del país ya enunciados19.
15 Ibid., Artículo 4. 16 Recurso de reposición presentado por la señora Victoria Sandino Simanca Herrera el 8 de junio de 2018, radicado Orfeo nro. 20181510136442 17 Ibidem 18 Respuesta del Royal Norwegian Ministry of Foreign Affairs presentada el 14 de junio ante la JEP, versión digitalizada, radicado Orfeo nro. 2018151013110200018, folio 1. 19 Estos requisitos formales son subsanables, de conformidad con lo señalado en la Resolución SAI-SP-001-2018 del 14 de junio de 2018. Página 4 de 6
14. En consecuencia, se repondrá la Resolución SAI-SP-LRG-004-2018 proferida por este despacho el pasado 6 de junio y se autorizará la salida del país de la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con C.C. 26.212.730 con destino a la ciudad de Oslo, cuya fecha de salida es el 17 de junio y fecha de regreso improrrogable el 21 de junio de 2018, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentados.
15. Sin perjuicio de lo anterior, como la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA fue beneficiada con la amnistía de iure en virtud del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, resulta necesario precisar que de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 de la Ley 1820 de 2016 “la concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente
al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.
16. Respecto al punto, y concretamente en lo concerniente a la amnistía de iure, la Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 de 2016 en sentencia C-007 de 2018, indicó que: “las amnistías de iure implican un compromiso por parte de sus beneficiarios de contribuir al esclarecimiento de la verdad, específicamente tras los llamados eventuales que pueda efectuar la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, de la Convivencia y No Repetición o la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desparecidas, y a la reparación, observando en todo caso lo previsto en el artículo 41 de la Ley en revisión”20.
Igualmente, la Corte indicó que: “pese a que las amnistías de iure fueron concedidas por autoridades que no hacen parte de la Jurisdicción Especial para la Paz, se configuran como una medida que, en virtud del principio de integralidad previsto en el artículo 6 de la Ley 1820 de 2016, hacen parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; por lo tanto, a ellas también son predicables el régimen de condicionalidades a cargo de la JEP, cuya aplicación deberá guiarse por los principios ya referidos, en ejercicio de su autonomía y en el marco de sus competencias, y con miras a brindar al máximo posible la seguridad jurídica de sus beneficiarios. Las anteriores precisiones permiten, por último, advertir que la verificación de las obligaciones a cargo de cada uno de los destinatarios de los beneficios previstos en
la Ley 1820 de 2016, será cargo de la JEP y tendrá en cuenta los compromisos asumidos para con el Sistema”21. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 20 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 1° de marzo de 2018. 21 Ibídem. Página 5 de 6
RESUELVE PRIMERO: Reponer la decisión proferida el pasado 6 de junio mediante Resolución SAI-SP-LRG-004-2018 en la que se negó la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con la C.C. 26.212.730, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución. En consecuencia, autorizar la salida del país de la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, identificada con C.C. 26.212.730, con destino a la ciudad de Oslo, del 17 de junio al 21 de junio de 2018, como fecha de regreso improrrogable, salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente sustentados.
TERCERO: A través de Secretaría Judicial oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia y fines pertinentes.
CUARTO: Advertir a la señora VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA, a través de la Secretaría Judicial, que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, el día hábil siguiente de su fecha de regreso antes de las 5:00 p.m. para la firma de un acta en la que deje constancia
de su retorno al país.
NOTIFIQUESE y CÚMPLASE,
LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6