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JEP - Resolución SAI-SP-LRG-009-2018 03-septiembre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-LRG-009-2018 03-septiembre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., lunes, 03 de septiembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150175931 20183150175931

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Radicado Orfeo: 20181510247802

Número interno: SAI-SP-LRG-009-2018

Solicitante: LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO Identificación del solicitante: C.C. 16.588.328

Asunto: Solicitud de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) avoca y concede la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO. Esta solicitud fue presentada el 30 de agosto de 2018 y allegada a este despacho el 31 de agosto del mismo año.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. El señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado con la C.C. 16.588.328, manifiesta en la solicitud presentada “ser suscriptor de acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en calidad de integrante de las antiguas FARC-EP”1.

Igualmente, el solicitante indica ser “miembro del nuevo partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC”.2

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O

INDULTO

2. A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 31

de agosto de 2018, un día después de su radicación ante la JEP. El solicitante hace un recuento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. Sobre la justificación del viaje, la solicitud indica lo siguiente: 1 Solicitud radicado Orfeo 20181510247802, 30 de agosto de 2018, folio 1.

2 Ibidem. Página 1 de 4 “[…] hemos decidido participar en los eventos y actividades como la Fiesta del Periódico la Humanité y el ciclo de conferencias y encuentros con algunos de los negociadores que durante cinco años se sentaron en la Mesa de la Habana; eventos a los que ha sido cordialmente invitado el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC”3.

4. Respecto al lugar de destino, el solicitante señala que este corresponde a “Francia”4 sin hacer un recuento más detallado de las ciudades que pretende visitar.

Sin embargo, al interior de las invitaciones a los eventos a los que el señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO pretende asistir, se establece el lugar en el que estos se desarrollarán. Respecto al ciclo de conferencias adelantado por la FAL – France Amerique Latine, estas tendrán lugar en París del 13 al 30 de septiembre. Frente a la fiesta del Periódico la Humanité, la invitación indica que el evento se desarrollará en la localidad de le Bourget a las afueras de París del 14 al 16 de septiembre.

5. El solicitante también indica que el tiempo de permanencia será “[d]el 13 al 30 de septiembre del año 2018”, que cuenta con invitación “Asociation Simón Bolívar y de la FALFrance Amerique Latine” y que la información de contacto es la siguiente: “Al correo electrónico: De la Asociación Simón Bolívar al correo

mariacristina3599@cimail.com y de la France Amerique Latine en el 37 boulevard Saint-Jacques 75014 Paris Tel.: 01.45.88.20.00 Correo: falnationale@franceameriquelatine.fr Contact Colombie: fal.colornbie@franceameriquelatine.fr Rodrigo Restrepo 06.89.17.10.58”5.

6. Para acreditar lo anterior, el solicitante aporta invitación de la mencionada institución como anexo a esta solicitud6.

7. El solicitante también indica que a la misma se anexa copia de documento de identificación que permite a las autoridades internacionales comprobar su identidad, así como copia de reserva de viaje. Dichos documentos constan en la solicitud presentada como anexos7.

8. Por último, la solicitud contiene un compromiso de presentación personal que corresponde al siguiente texto: “De la manera más atenta me permito manifestar por medio del presente escrito mi disposición y compromiso para realizar presentación personal al día hábil a mi regreso […]”8.

III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

9. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización

3 Ibidem. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibid., folio 4 y 5. 7 Ibid., folios 7 a 12. 8 Ibid., folio 3. Página 2 de 4 de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. De conformidad con lo anterior, este despacho procede a avocar conocimiento de la presente solicitud y a conceder el permiso de salida del país en los siguientes términos.

10. De conformidad con el artículo 3 de la Resolución 011 de 20189, las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país. La misma disposición establece que las solicitudes deberán

contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades

internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

11. Este despacho considera que la solicitud de autorización de salida del país cumple con los requisitos arriba mencionados y, en consecuencia, procederá a concederla.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Avocar conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, identificado con la C.C. 16.588.328, el día 30 de agosto de 2018.

SEGUNDO: Conceder la solicitud de autorización de salida del país hacia París y Bourget, Francia, los días 13 al 30 de septiembre de 2018, al señor LUIS ALBERTO 9 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018.

Página 3 de 4 ALBÁN URBANO, identificado con la C.C. 16.588.328, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia y fines pertinentes.

CUARTO: Advertir al señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO, a través de la

Secretaría Judicial, que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría judicial de la Sala de Amnistía o indulto de la JEP, el día hábil siguiente de su fecha de regreso antes de las 5:00 p.m. para la firma de un acta en la que deje constancia de su retorno al país.

QUINTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor LUIS ALBERTO ALBÁN URBANO a la dirección que indica en la solicitud de radicado

Orfeo 20181510247802.

SEXTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co,

quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.

SÉPTIMO: Advertir que contra esta resolución proceden los recursos de ley.

Notifíquese y cúmplase, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4

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