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JEP - Resolución SAI-SP-LRG-012-2018 02-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-LRG-012-2018 02-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., martes, 2 de octubre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150190941 20183150190941

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

Radicado Orfeo: 20181510276502

Número interno: SAI-SP-LRG-012-2018

Solicitante: SANDRA MILENA MORALES GARCÍA Identificación del solicitante: C.C. 66.681.306

Asunto: Solicitud de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a negar la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, identificada con C.C. 66.681.306.

Esta solicitud fue presentada el 19 de septiembre de 2018 y allegada a este despacho el mismo día.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. La señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, identificado con la C.C. 66.681.306, manifiesta en la solicitud presentada ser “suscriptora de acta de compromiso ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP en calidad de integrante de las antiguas FARC-EP”1. Igualmente, la solicitante indica ser “miembro del nuevo

partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC”.2

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O

INDULTO

2. A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 19 de septiembre de 2018, el mismo día de su radicación ante la JEP. La solicitante hace un recuento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la

Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. Sobre la justificación del viaje, la solicitud indica lo siguiente: 1 Solicitud radicado Orfeo 20181510276502, 19 de septiembre de 2018, folio 1.

2 Ibidem. Página 1 de 6 “[…] hemos decidido participar en los eventos y actividades a las cuales se le haga extensiva invitación a nuestro partido, como lo es el PROGRAMA “SEMBRANDO SEMILLAS DE PAZ”; evento al que ha sido cordialmente invitado el Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC y en su nombre, SANDRA MILENA MORALES GARCÍ (sic). Mi participación tendrá lugar durante los días 4 de octubre al 24 del mismo mes del año 2018”.3

4. Respecto al lugar de destino y tiempo de permanencia, la solicitante señala que este tendrá lugar en las “Provincias de Badajoz y Cáceres en Extremadura -España”4 “[d]el día 4 de octubre al 24 de octubre del año 2018”5.

5. La solicitante también señala que cuenta con invitación “de la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO para participar del PROGRAMA “SEMBRANDO

SEMILLAS DE PAZ” EL CONFLICTO COLOMBIANO Y SUS IMPLICACIONES EN EL MARCO MUNDIAL”6 y que la información de contacto es la siguiente: “Contacto a los móviles +34 692 159 596 y +34 619 026 603 o al correo electrónico: alcaravanteatro0@gmail.com”7.

6. Para acreditar lo anterior, el solicitante aporta invitación de la mencionada institución como anexo a esta solicitud8.

7. La solicitante indica que a la misma se anexa copia de documento de identificación que permite a las autoridades internacionales comprobar su identidad, así como copia de reserva de viaje. Dichos documentos constan en la solicitud presentada como anexos9.

8. Por último, la solicitud contiene un compromiso de presentación personal que corresponde al siguiente texto: “De la manera más atenta me permito manifestar por medio del presente escrito mi disposición y compromiso para realizar presentación personal al día hábil a mi regreso […]”10.

9. Una vez recibida la solicitud, este despacho amplió información mediante resolución SAI-SP-LRG-011-2018 con el fin de requerir a la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA y a la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO para que informaran las actividades previstas para el programa denominado “SEMBRANDO SEMILLAS DE PAZ” EL CONFLICTO COLOMBIANO Y SUS IMPLICACIONES EN EL MARCO MUNDIAL y la(s) ciudad(es) en las que tendrá lugar dicho programa.

10. Mediante respuesta del 26 de septiembre de 2018, la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO indicó que, según la carta de invitación, “tendremos actividad 3 Ibid., folio 2.

4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Radicado Orfeo nro. 2018151027650200001. 9 Ibidem. 10 Ibid., folio 2. Página 2 de 6 en [...] Albuquerque, Cáceres, Castuera, Badajoz, Herrera del Duque, Hornachos, Fuente de Cantos, Granja de Torrehermosa, Guareña, Mérida, Valverde de Leganés, Villafranca de los Barros y Villanueva de la Serena”.11

11. Respecto a las actividades previstas para el programa denominado “SEMBRANDO SEMILLAS DE PAZ” EL CONFLICTO COLOMBIANO Y SUS IMPLICACIONES EN EL MARCO MUNDIAL, en su respuesta del 26 de septiembre, la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO dispuso que “la programación no se ha podido imprimir por cuanto la fecha de la presencia de Doña SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, no ha sido posible concretarla”.12

12. En la misma respuesta, la mencionada asociación “de común acuerdo con Doña SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, [decidió] DECLINAR INVITARLA en nuestra gira

[...]”.13

13. En respuesta a la solicitud de información, la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA allegó escrito del 28 de septiembre de 2018 en el que indica los temas a tratar en los “conversatorios y jornadas culturales”14 que componen el programa.

Respecto del programa y sus fechas, la solicitante aduce que “me han informado no se ha impreso por la imposibilidad de confirmar mi participación en la jornada”.15

III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

14. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. De conformidad con lo anterior, este despacho procede a negar solicitud de autorización de salida del país en los siguientes términos.

15. El artículo 3 de la Resolución 011 de 201816 señala que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país. La misma disposición establece que las solicitudes deberán contener: 11 Documento de radicado Orfeo nro. 2018151027650200008, folio 1.

12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Documento de radicado Orfeo nro. 2018151027650200009, folio 1. 15 Ibídem. 16 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018. Página 3 de 6

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

16. El despacho considera que la solicitud de salida del país de la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, presentada el 19 de septiembre de 2018, cumple con los requisitos de los numerales iii, iv, v, vi, vii y viii, así como su presentación con 10 días de antelación.

17. Respecto de la justificación del viaje, la solicitante se limitó a expresar que se le había invitado al evento y que era su voluntad participar. La misma solicitud indicó como lugar de destino las Provincias de Badajoz y Cáceres en Extremadura -España, sin dar cuenta de los lugares concretos al interior de dichas provincias.

18. Por lo anterior, este despacho consideró necesario ampliar información mediante resolución SAI-SP-LRG-011-2018 con el fin de requerir a la solicitante y a la

ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO para que informara de manera inmediata las actividades y ciudades en las que el programa SEMBRANDO SEMILLAS DE PAZ tendría lugar para efectos de dar cuenta del cumplimiento de los requisitos i y ii de la Resolución 011 de 2018.

19. En respuesta al anterior requerimiento, la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO enlistó una serie de localidades e indicó que “la programación no se ha podido imprimir por cuanto la fecha de la presencia de Doña SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, no ha sido posible concretarla”.17 Se estima que de la respuesta otorgada no puede establecerse de manera clara qué actividad se iba a desarrollar o en qué lugar. De esta forma no se entienden cumplidos los requisitos i y ii de la Resolución 011 de la Presidencia de la JEP al no haber certeza sobre la justificación del viaje o de la ubicación de la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA a lo largo del programa.

20. Adicionalmente, en la mencionada respuesta, la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO decidió declinar la invitación que le hizo a la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, haciendo que el requisito iv de la Resolución 011 de 2018 se entienda como no cumplido.

21. Por su parte, la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA en escrito del 28 de septiembre de 2018, indicó en una lista los temas que tratará en el programa y señaló que las fechas no se le han informado por la “imposibilidad de confirmar su 17 Documento de radicado Orfeo nro. 2018151027650200008, folio 1.

Página 4 de 6 participación en la jornada”.18 De esta respuesta, así como de la ofrecida por la ASOCIACIÓN CULTURAL ALCARAVAN TEATRO, no pueden entenderse como cumplidos los requisitos i y ii de la Resolución 011 debido a que una lista de temas sin indicación clara de fechas y lugares en los que tendrán lugar no sustentan la justificación del viaje o el lugar de destino.

22. Por lo anterior, este despacho considera que la solicitud de autorización para salir del país que presentó la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA no cumple con los requisitos i, ii y iv del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018 y en consecuencia procederá a negarla.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de autorización de salida del país hacia Provincias de Badajoz y Cáceres en Extremadura -España, los días 4 al 24 de octubre de 2018, a la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA, identificada con la C.C. 66.681.306, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la señora SANDRA MILENA MORALES GARCÍA a la dirección que indica en la solicitud de radicado Orfeo 20181510276502.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la

Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien

actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.

CUARTO: Advertir que contra esta resolución proceden los recursos de ley.

Notifíquese y cúmplase, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 18 Documento de radicado Orfeo nro. 2018151027650200009, folio 2. Página 5 de 6 Página 6 de 6

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