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JEP - Resolución SAI-SP-LRG-015-2018 11-octubre-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-SP-LRG-015-2018 11-octubre-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., jueves, 11 de octubre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150218271 20183150218271

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS Radicado Orfeo: 20181510302072, 20181510302572 y 20181510302642

Número interno: SAI-SP-LRG-015-2018

Solicitante: SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY Identificación del solicitante: C.C. 52.996.752

Asunto: Solicitud de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a conceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY, identificada con C.C. 52.996.752. Esta solicitud fue presentada el 8 de octubre de 2018 y allegada a este despacho el mismo día.

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

1. La señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY, identificada con la C.C. 52.996.752, manifiesta en la solicitud presentada ser “suscriptora de acta de compromiso ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP en calidad de integrante de las antiguas FARC-EP”1. Igualmente, la solicitante indica ser “miembro del nuevo

partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común-FARC”.2

II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O

INDULTO

2. A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 8

de octubre de 2018, el mismo día de su radicación ante la JEP. En ella, la solicitante hace un recuento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.

3. Sobre la justificación del viaje, la solicitud indica lo siguiente: 1 Solicitud radicado Orfeo 20181510302072, 8 de octubre de 2018, folio 1.

2 Ibidem. Página 1 de 4 “[…] solicitamos autorización para mi salida del país por cuanto deseamos corresponde a tan importante invitación al evento Virdlens Koll”.3

4. Adicionalmente, la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY allega como justificación de la salida del país un documento en el que describe la agenda de actividades a realizar en el evento entre las que se encuentran “reunión y taller sobre paz y reincorporación con estudiantes universitarios y organizaciones juveniles” y “Taller PeaceWorks: activismo por la paz en Colombia”.

5. Respecto al lugar de destino y tiempo de permanencia, la solicitante señala que este tendrá lugar en la “Ciudad de Estocolmo en Suecia”4, del 28 de octubre al 4 de noviembre de 2018”5.

6. La solicitante señala como información de contacto la siguiente:

“Nasma Salim Coordinadora de Proyecto Virldens Koll PeaceWorks Sweden nasma.salim@peaceworks.se Teléfono: +46(0) 707 529 660 / 46 (0) 70 752 96 61 Dirección: The Parlc, Hilsingegatan 49, 1 13 31 Stockholm

info@peaceworks.se Claudia Polo Coordinadora - Plataforma Sueca para Colombia Fundación Sueca para los Derechos Humanos claudia.polo@humanrights.se Teléfono: +46 (0) 705595342 Dirección: Klara Sódra Kyrkogata 1, 10139, Stockholm”6.

7. Para acreditar lo anterior, la solicitante indica haber aportado como anexos a su solicitud: i) invitación al evento Virdlens Koll de la Organización PeaceWorks y la Fundación Sueca para los Derechos Humanos7; ii) copia de reserva de viaje8; iii) copia de pasaporte; iv) copia de cédula de ciudadanía.9

8. Tras corroborar la totalidad de la solicitud, así como los radicados Orfeo asociados, se constató que obra copia de la invitación al evento, copia de la reserva de viaje y copia de la cédula de ciudadanía. Sin embargo, no se da cuenta de la copia del pasaporte pese a haberse indicado como anexo en la solicitud.

9. Por último, la solicitud contiene un compromiso de presentación personal que corresponde al siguiente texto: “De la manera más atenta me permito manifestar por medio del presente escrito mi disposición y compromiso para realizar presentación personal al día hábil a mi regreso […]”10.

10. Una vez recibida la solicitud, este despacho amplió información mediante resolución SAI-SP-LRG-013-2018 con el fin de requerir a la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY para que aportara la copia del documento de identificación que le permita a las autoridades internacionales comprobar su 3 Ibid., folio 2.

4 Ibidem.

5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibid., folio 4. 8 Ibid., 9 Ibid., folio 16. 10 Ibid., folio 3. Página 2 de 4 identidad de conformidad con el numeral iv) del artículo tercero de la Resolución 011 de 2018 de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento fue aportado por la solicitante mediante oficio del 11 de octubre de 2018.

III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

11. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. De conformidad con lo anterior, este despacho concede la solicitud de autorización de salida del país en los siguientes términos.

12. El artículo 3 de la Resolución 011 de 201811 señala que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha de salida del país. La misma disposición establece que las solicitudes deberán contener:

  1. Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
  2. Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.

13. La solicitud de salida del país de la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY del 8 de octubre de 2018, considerada en conjunto con el documento mediante el cual aporta copia de su pasaporte el 11 de octubre de 2018, cumple todos los requisitos del artículo 3 de la Resolución 011 de 2018, así como su presentación con 10 días de antelación. En consecuencia, el despacho procederá a concederla.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 11 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018.

Página 3 de 4

RESUELVE: PRIMERO: Conceder la solicitud de autorización de salida del país hacia la ciudad de Estocolmo -Suecia, los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2018, a la señora

SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY, identificada con la C.C. 52.996.752, con base en lo señalado en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente resolución a la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY a la dirección que indica en la solicitud de radicado Orfeo 20181510302072.

TERCERO: A través de Secretaría Judicial, oficiar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia y fines pertinentes.

CUARTO: Advertir a la señora SANDRA CAROLINA SUAREZ QUILAGUY, a través de la Secretaría Judicial, que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, el día hábil siguiente de su fecha de regreso antes de las 5:00 p.m. para la firma de un acta en la que deje constancia de su retorno al país.

QUINTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co,

quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.

SEXTO: Advertir que contra esta resolución proceden los recursos de ley.

Notifíquese y cúmplase, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4

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