JEP - Resolución SAI-SP-LRG-023-2018 28-noviembre-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-SP-LRG-023-2018 28-noviembre-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Bogotá D.C., miércoles, 28 de noviembre de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183150278231 20183150278231
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN QUE RESUELVE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
Radicado Orfeo: 20181510368992
Número interno: SAI-SP-LRG-023-2018
Solicitantes: RODRIGO GRANDA ESCOBAR Identificación de los solicitantes: C.C. 19.104.578
Asunto: Solicitud de salida del país Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede conceder la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR.
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
1. El señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con C.C. 19.104.578, manifiesta en la solicitud presentada ser miembro “del nuevo partido político FUERZA ALTERNATIVA REVOLUCIONARIA DEL COMÚN”.1 El señor GRANDA ESCOBAR además indica ser “miembro de la Comisión Internacional del partido FARC”2 y manifiesta en su solicitud que es suscriptor del “acta de compromiso ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP”.3
II. SOLICITUD PRESENTADA ANTE LA SALA DE AMNISTÍA O
INDULTO
2. A este despacho le fue asignado por reparto esta solicitud de salida del país el 21 de noviembre de 2018, el mismo día de su radicación ante la JEP. En ella, el
solicitante hace un recuento de los requisitos contenidos en la Resolución 011 de 2018 proferida por la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 1 Solicitudes de radicado Orfeo nro. 20181510368992, folio 1. 2 Ibidem. 3 Ibidem. Página 1 de 6
3. Sobre la justificación del viaje, la solicitud indica lo siguiente: En el caso particular, solicitamos autorización para mi salida del país por cuanto deseamos corresponder a la invitación hecha por el Partido del Trabajo en Ciudad de México, durante los días que corresponden del 30 de noviembre al 4 de diciembre de los corrientes.”.4
4. Respecto al lugar de destino y tiempo de permanencia, el solicitante señala que este tendrá lugar en “Ciudad de México”5 del 30 de noviembre al 4 de diciembre de
2018”6.
5. El solicitante señala como información de contacto la siguiente: “Nombre de contacto: Isy De La Luz Correo de contacto: isydelaluz@yahoo.com
Teléfono de contacto: ±52 155 1451 4567”7.
6. Como sustento de su solicitud, el señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR aportó como anexos a su solicitud: i) copia de cédula y pasaporte8, ii) copia de la invitación al evento9 y iii) copia de la reserva de avión respectiva.10
7. Por último, el solicitante manifiesta su compromiso de presentación personal al siguiente día hábil a su regreso en estos términos: “De la manera más atenta me permito manifestar por medio de este escrito mi
disposición para realizar presentación personal el día hábil siguiente a mí regreso y dejo como constancia que pasajes, hospedaje y estadía serán cubiertos completamente por los organizadores del evento. Adicionalmente declaro que ninguna de las entidades y/o personas que participan en el encuentro, recibirán pago ni implican relación laboral alguna”.11
8. Una vez recibida la solicitud, este despacho procedió a ampliar información mediante resolución SAI-SP-LRG-020-2018 con el fin de requerir al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR y a la entidad que hace la invitación -Partido del Trabajopara que informara: a) la razón de presentación de su solicitud de manera extemporánea. b) información concreta respecto de las actividades relacionadas con los Acuerdos de Paz en Colombia que se llevarán a cabo del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2018 en la ciudad de México con ocasión de la posesión del Presidente electo Andrés Manuel López Obrador. 4 Ibid., folio 2. 5 Ibid., folio 3.
6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Ibid., folios 8 y 9. 9 Ibid., folio 6. 10 Ibid., folio 7. 11 Ibid., folio 3. Página 2 de 6
9. Mediante respuesta del 26 de noviembre de 2018, en cumplimiento de los requerimientos de información, el Partido del Trabajo allegó un documento en el que se indica información concreta respecto de las actividades relacionadas con los Acuerdos de Paz en Colombia así: “Viernes 30 de Noviembre (sic) Recibimiento en el Aeropuerto de la Ciudad de México y traslado al hotel Stanza,
ubicado en Álvaro Obregón, Col. Roma.
Cena de Bienvenida a cargo del Partido del Trabajo. Sábado 1 de diciembre Acuden a la Cámara de Diputados para presenciar la toma de Protesta como Presidente de la República de Andrés Manuel López Obrador. Salida del Hotel a las 8:00 am y regreso a las 14:00 horas. Por la tarde se trasladarán al Zócalo de la Ciudad para presenciar la entrega del Bastón de Mando por parte de los representantes de las Etnias que existen en el país, al Presidente Andrés Manuel López Obrador. Cena en el Hotel Domingo 2 de diciembre Instalación de la Comisión de comunicación del Foro de Sao Paulo, con la participación de representantes de los diferentes países de América Latina que participan en el Foro de Sao Paulo. Su participación en los trabajos de la Comisión se prevé a las 13:00 horas y por la tarde se contempla una reunión don (sic) Diputados federales del Partido del Trabajo, para conocer todo el proceso de Paz en Colombia y saber de la situación actual sobre este proceso. Lunes 3 de diciembre Participación en la reunión de Análisis y Debate que organiza el Partido del Trabajo, aprovechando la estancia de diferentes representantes de partidos políticos, gobiernos y organizaciones sociales de América latina. En esta reunión queremos dar un espacio amplio a su participación ya que es la primera ocasión que los tenemos con nosotros y además queremos que nos brinden un saludo especial en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Partido del Trabajo. Cabe destacar que en la reunión de Análisis de Debate se le dedicará un espacio amplio al tema de la Paz en el Mundo, así varios de los invitados que nos
acompañan como los representantes de Nicaragua, El Salvador, Guatemala, la República de Saharahui. (sic) Vietnam y desde luego Ustedes, (sic) nos darán una amplia exposición de cada una de las experiencias sobre los procesos de paz que han vivido”.12 (negrilla fuera de texto original) 12 Invitación contenida en el documento 2018151036898200007, anexo al radicado Orfeo nro. 20181510368982 Página 3 de 6
III. ANÁLISIS DE SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS
8. Según el artículo 5 del Decreto 2125 de 2017 “[l]os integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”. Adicionalmente, en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 del Decreto 2125 de 2017, la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz expidió la Resolución 011 de 2018 “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. Según el artículo 1 de esta resolución “las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones, que conozcan o le corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.
9. El artículo 3 de la Resolución 011 de 201813 señala que las solicitudes de salida del país deben ser presentadas ante la JEP 10 días hábiles antes de la fecha de salida
del país. La misma disposición establece que las solicitudes deberán contener:
- Justificación del viaje; ii. Lugar de destino; iii. Tiempo de permanencia y fecha de regreso; iv. Copia de invitación si fuera el caso;
- Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; vi. Copia de documento de identificación que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; vii. Copia de la reserva de viaje o tiquetes aéreos o terrestres; viii. Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso.
10. El despacho considera que tanto la solicitud de salida del país del señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR presentada el 21 de noviembre de 2018, como la adición de información presentada el 26 de noviembre de 2018, cumplen con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Resolución 011 de la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.
11. Respecto de la justificación del viaje, se tiene que la agenda aportada el día 26 de enero de 2018 por el Partido del Trabajo describe los pormenores de las actividades a realizar por el señor GRANDA ESCOBAR y su relación con el proceso de paz en Colombia. Así se señala en el evento a desarrollarse el 2 de diciembre de 2018 en el que se llevará a cabo una reunión con los Diputados federales del Partido del Trabajo “para conocer todo el proceso de Paz en Colombia y saber de la situación 13 Resolución de fecha 20 de abril de 2018 publicada en el Diario Oficial de la República de Colombia 50.590 el día 11 de mayo de 2018.
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actual sobre este proceso”.14 Igualmente, el lunes 3 de diciembre se dispondrá una segunda oportunidad para hablar sobre “la Paz en el Mundo [así como] una amplia exposición de cada una de las experiencias sobre los procesos de paz que han vivido”.15
12. Frente a la razón de presentación de la solicitud de manera extemporánea, se evidencia que, en el mismo documento aportado por el Partido del Trabajo, el partido ofrece la siguiente explicación: “[…] ofrecerles una disculpa por estar enviado hasta hoy la agenda de trabajo que desarrollarán durante su visita a nuestro país, pero comprenderán la cantidad de trabajo que hemos tenido con motivo de la organización de los eventos que se desarrollarán los próximos días, en el marco de la toma de Protesta de nuestro
Presidente Electo Andrés Manuel López Obrador”.16
13. De lo anterior, el despacho denota que, si bien la solicitud fue presentada de manera extemporánea, esto no se debió a la falta de diligencia del solicitante. Al respecto, la Sala de Amnistía o Indulto estableció que dichos plazos podrán ser flexibilizados cuando se constate que se ha cumplido con el deber de diligencia. Es decir, “cuando una persona presenta una solicitud por fuera del término, este hecho no genera automáticamente que su caso no pueda ser estudiado […] sino que es posible examinar, en cada caso, si existió o no una razón que haya justificado presentar la petición por fuera de término”.17
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Conceder al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, identificado con la
C.C. 19.104.578, autorización de salida del país hacia Ciudad de México, del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2018.
SEGUNDO: A través de la Secretaría Judicial, notificar la presente resolución al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR a la dirección que indica en la solicitud de radicado Orfeo nro. 20181510368992.
TERCERO: A través de la Secretaría Judicial, oficiar a la unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia y fines pertinentes. 14 Invitación contenida en el documento 2018151036898200007, anexo al radicado Orfeo nro.
20181510368982 15 Ibidem. 16 Ibidem. 17 Colombia. Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Amnistía o Indulto, resolución SAI-SP-0022018 del 26 de septiembre de 2018, numerales 27 y 28. Página 5 de 6
CUARTO: A través de la Secretaría Judicial, advertir al señor RODRIGO GRANDA ESCOBAR, que deberá presentarse personalmente ante la Secretaría Judicial de la sala de Amnistía o Indulto de la JEP, el día hábil siguiente de su fecha de regreso antes de las 5:00 p.m. para la firma de un acta en la que deje constancia de su retorno al país.
QUINTO: A través de Secretaría Judicial, notificar la presente decisión a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz, a los correos electrónicos aavanedano@procuraduria.gov.co,
quejas@procuraduria.gov.co o a la dirección carrera 5 No 15 - 80 Bogotá.
SEXTO: Advertir que contra esta resolución procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase, LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6