🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI SP R ASM 002 20 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP R ASM 002 20 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-R-ASM-002-2023 Bogotá D.C., 20 de septiembre de 2023

Expediente Legali: 1501237-81.2023.0.00.0001

Solicitante: SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA Documentos de identificación: C.C. 39.622.256

Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con C.C. 39.622.256.

II. ANTECEDENTES

1. El 11 de septiembre de 2023, la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA presentó una solicitud de autorización de salida del país, con el propósito de asistir al Encuentro de Mujeres Rurales Indígenas y Campesinas Comunicadoras Populares (COMAL), el cual se llevará a cabo en la ciudad de Oaxaca de Juárez (México) del 2 al 13 de noviembre de 2023.

2. A la solicitud, la señora ORTEGÓN GARCÍA anexó los siguientes

documentos1: a. Copia de Pasaporte No. BC7612172; b. Documento en que se certifica que la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA es la presidenta de la JAC de la vereda Caracol en Pandi (Cundinamarca); c. Carta de invitación al encuentro El COMAL;

d. Reserva de tiquetes ida y vuelta para el trayecto Bogotá-Ciudad de México – Bogotá; 1 Expediente Legali, folios 1 a 14. 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .479073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-7321051 osecorp e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía; f. Acta de compromiso ante el Alto Comisionado para la Paz; g. Oficio de la Presidencia de la República a través del cual se notificó a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA sobre la amnistía administrativa que se le concedió a través del decreto 1165 de 10 de julio de 2017; h. Certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en el que se informa que fue acreditada como ex miembro de las FARC-EP, mediante la resolución 011 de 5 de junio de 2017;

  1. Documento que explica la “Escuela de comunicación popular para mujeres campesinas Las doñas paramunas”;

j. Oficio de 13 de julio de 2021 que certifica la pertenencia de la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA como gestora territorial del proyecto “mujeres Sumapaceñas en Juntanza”;

k. Certificado de pertenencia a la Escuela Las Doñas Paramunas; l. Invitación a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA al 1er Encuentro COMAL (Comadres Comunicadoras Comunitarias y Populares de América Latina); m. Cartel del encuentro El Comal; n. Copia de certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Bogotá de la Asociación Campesina Agroambiental Construyendo Paz Para el Buen Vivir.

3. El 14 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país mencionada2.

4. El 14 de septiembre de 2023, el despacho consultó el aplicativo del Inventario de Beneficios y halló como documentos adjuntos los siguientes: i) el decreto 1165 de 10 de julio de 2017, mediante el cual se le concedió a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA la amnistía presidencial; ii) el certificado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) que acredita a la señora ORTEGÓN GARCÍA como ex miembro de las FARC-EP; y, finalmente iii) el acta de compromiso suscrito por la señora SANDRA PATRICIA

ORTEGÓN GARCÍA3.

5. El despacho continuó la búsqueda de información relacionada con la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, motivo por el cual consultó el sistema Legali, y únicamente encontró el expediente Legali No. 150100909.2023.0.00.0001 a cargo del despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz.

Asimismo, el despacho halló que el 22 de agosto de 2023, mediante la resolución SAI-AOI-RDC-MGM-379-2023 dicho despacho requirió a la señora ORTEGÓN 2 Expediente Legali, folio 15. 3 Consulta realizada el 14 de septiembre de 2023. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .479073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-7321051 osecorp GARCÍA para que suscribiera el régimen de condicionalidad, así como el formato F14.

6. Finalmente, en la misma fecha, se consultó la página web de la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la Nación y la Policía Nacional, sin encontrar sanciones, antecedentes ni inhabilidades en contra de la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA5.

III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto

7. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios6 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure7. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace

indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias8. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP.

8. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2018 9. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal10 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentre obligada a elevar esa solicitud.

9. En este caso concreto, si bien es cierto que la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA fue acreditada como ex integrante de las FARC-EP por 4 Expediente Legali No. 1501009-09.2023.0.00.0001, folios 4-8. 5 Consulta realizada el 14 de septiembre de 2023. 6 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en

ejercicio de funciones de justicia transicional. 7 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 8 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 9 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 10 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .479073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-7321051 osecorp medio de la resolución No. 011 de 5 de junio de 2017. Este despacho no tiene conocimiento sobre algún beneficio transicional liberatorio que se le haya otorgado a la solicitante o que su libertad se encuentre restringida por cuenta de algún proceso judicial. A partir de lo anterior, para esta instancia es claro que la señora ORTEGÓN GARCÍA no requiere pedir autorización para salir del país y,

por tanto, se procederá a rechazar su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, se le informará esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. Asimismo, en futuras ocasiones, la compareciente deberá poner en conocimiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país11. En esta oportunidad, este despacho le informará lo pertinente a dicha dependencia.

10. Por último, se le recordará a la señora ORTEGÓN GARCÍA los compromisos derivados del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometida, tras haber sido beneficiaria de la amnistía de iure, a saber: i) informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal; iii) participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; iv) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; y v) comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con C.C.: 39.622.256, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. INFORMAR a la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN

GARCÍA que, al ser destinataria de la amnistía de iure presidencial y no haber recibido algún beneficio liberatorio transicional, no tiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Sin embargo, es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y, en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. Asimismo, en futuras ocasiones, informar a la Secretaría Ejecutiva de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. 11 Así lo estableció la Sección de Apelación a través de los Autos TP-SA 1321 de 2022 y TP-SA1410 de

2023. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .479073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-7321051 osecorp TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a Migración Colombia e INFORMAR que la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con C.C. 39.622.256 no tiene restricción alguna para salir

del país, ni la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción e INFORMARLE que la señora SANDRA PATRICIA ORTEGÓN GARCÍA, identificada con C.C. 39.622.256, estará fuera del país entre el 2 al 13 de noviembre de 202312. SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación. SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,

ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 12 Expediente digital, folios 1 a 14. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .479073 ogidóc le y 1000.00.0.3202.18-7321051 osecorp

Consultar sobre este documento ...