JEP - Resolución SAI SP R ASM 002 2025 16 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI SP R ASM 002 2025 16 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Resolución SAI-SP-R-ASM-002 Bogotá D.C., 16 de julio de 2025 Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1500718-38.2025.0.00.0001 TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA C.C. 40.394.563 Asunto: Decide sobre solicitud de autorización de salida del país I. ASUNTO Procede este despacho a pronunciarse sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA, identificada con C.C. 40.394.563. II. ANTECEDENTES 1. El 7 de julio de 2025, la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA, a través de su apoderado, presentó una solicitud de autorización de salida del país. Al respecto, manifestó que viajaría a La Habana (Cuba) con el fin de asistir a la graduación de médico de su sobrino, el señor Carlos Alberto Puerta Roa. Informó que las fechas del viaje sería entre el 23 al 30 de julio de 20251. 2. En su solicitud, la señora QUINTERO OJEDA anexó los siguientes documentos2: - Copia de la cédula y de la tarjeta profesional del señor José Adenis Vega Olaya. - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora QUINTERO OJEDA - Copia del pasaporte de la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA - Carta de invitación del señor Carlos Alberto Puerta Roa. 1 Expediente Legali, folios 2 a 4. 2 Expediente Legali, folios 5 a 28.2
- Copia de los tiquetes aéreos ida y regreso de la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA. - Copia de los documentos que dan cuenta de su condición de firmante del Acuerdo Final de Paz (AFP) - Poder conferido al apoderado el señor José Adenis Vega Olaya. 3. Ese mismo día, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA3. 4. El 8 de julio de 2025, se consultó el sistema de gestión documental CONTI, en el que se encontró copia del acta de reincorporación política, social y económica No. 500046, la cual se encuentra vigente. Asimismo, el despacho consultó el sistema Legali y se encontraron dos trámites asociados a la compareciente, a saber: radicados 9001673-34.2018.0.00.0001, que corresponde a una solicitud de salida del país y 9000840-45.2020.0.00.0001. En este último, por medio de la resolución SAI-AOI-R-ASM-081-2020 de 6 de marzo de 2020, el despacho no avocó la solicitud de amnistía y se devolvió el asunto a la jurisdicción ordinaria, con el fin de que materializara los efectos de la amnistía de iure concedida por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 2014. Además, se ordenó suscribir el régimen de condicionalidad5. 5. En consulta a la página de la Procuraduría General de la Nación,
de la Contraloría General de la República y de la Policía Nacional no se reportan antecedentes, sanciones ni inhabilidades en contra de la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA6. Finalmente, se consultó el inventario de beneficios y se encontró el acta de reincorporación política, social y económica No. 500046, la certificación de dejación de armas y el acta del régimen de condicionalidad. Como beneficios transicionales se constató que cuenta con una amnistía otorgada por el Gobierno Nacional. III. CONSIDERACIONES 3.1 Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país y admisibilidad del caso concreto 3 Expediente Legali, folio 29. 4 Expediente Legali 9000840-45.2020.0.00.0001, folios 57 a 69. 5 Expediente Legali 9000840-45.2020.0.00.0001, folios 87 a 93. El 9 de diciembre de 2020, se allegó al expediente, el régimen de condicionalidad, diligenciado por la señora TILZIA NAIZA QUINTERO. 6 Consulta realizada el 8 de julio de 2025.3
6. Por regla general, solo los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios7 deberán solicitar permiso para salir del país. En este orden, no tienen la obligación de solicitar autorización quienes hayan recibido amnistía de iure8. Se exceptúan de esta regla aquellos casos en donde se hace indispensable la restricción de salida del país para asegurar la asistencia del o la compareciente a actuaciones que adelanta la JEP, por ejemplo, a audiencias o versiones voluntarias9. Toda solicitud de salida del país debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Presidencia de la JEP. 7. En lo referido al trámite del permiso, el proceso para autorizar las salidas del país fue reglamentado por la presidencia de la JEP en la resolución 011 del 20 de abril de 2008 10. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal11, es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EP y que se encuentre obligada a elevar esa solicitud. 8. En este caso concreto, si bien es cierto que la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA fue acreditada como ex integrante de las
FARC-EP por medio de la resolución No. 011 del 05 de junio de 2017, también lo es que fue beneficiaria de la amnistía administrativa mediante el Decreto 1565 de 25 de septiembre de 201712. De otro lado, no se logró obtener información sobre algún beneficio transicional liberatorio que se le haya otorgado a la solicitante o que su libertad se encuentre restringida por cuenta de algún proceso judicial13. 9. A partir de lo anterior, para esta instancia es claro que la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA no requiere pedir autorización para salir del país y, 7 Es decir, a aquellos que obtuvieron la libertad por cuenta de la JEP o las autoridades ordinarias en ejercicio de funciones de justicia transicional. 8 Según la SA, existen otros medios idóneos para garantizar la comparecencia de quienes han sido amnistiados de iure, como la obligación de mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país. Ver, Auto TP-SA1410 de 26 de abril de 2023. 9 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 10 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 11 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016. 12 Expediente Legali 9000840-45.2020.0.00.0001, folios 57 a 69. 13 Consultado el inventario de beneficios no se encontró que la compareciente goce de algún beneficio liberatorio.4
por tanto, el despacho procederá a rechazar su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, se le informará esta decisión a Migración Colombia para lo de su competencia. 10. Por último, se le recordará a la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA los compromisos derivados del régimen de condicionalidad al que se encuentra sometida, tras haber sido beneficiaria de la amnistía administrativa, a saber: i) informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii) garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal; iii) participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas; iv) comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerida y aportando verdad plena; y v) comparecer ante la JEP cuando se requiera en trámites judiciales. IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de autorización de salida del país presentada por la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA, identificada con C.C. 40.394.563, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. INFORMAR a la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA que, al ser destinataria de la amnistía administrativa y no haber recibido algún beneficio liberatorio transicional, no tiene la obligación de solicitar autorización para salir del país. Sin embargo, es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y, en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la
es su deber continuar cumpliendo con los compromisos derivados del régimen de condicionalidad y, en particular, su compromiso de mantener actualizados sus datos de contacto y ubicación. TERCERO. Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente decisión a las partes e intervinientes de este trámite, de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022. CUARTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR de forma inmediata esta decisión a Migración Colombia e INFORMARLE que la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA, identificada con C.C. 40.394.563, no tiene la obligación de solicitar autorización de salida del país ante la Jurisdicción Especial para la Paz.5
QUINTO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción e INFORMARLE que la señora TILZIA NAIZA QUINTERO OJEDA, identificada con C.C. 40.394.563 estará fuera del país entre el 23 al 30 de julio de 202514.
SEXTO. Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación.
SÉPTIMO. Una vez ejecutoriada la presente decisión, ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
ALEXANDRA SANDOVAL MANTILLA
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
14 Expediente Legali, folio 2.