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JEP - Resolución SAI SP R ASM 003 2025 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI SP R ASM 003 2025 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-SP-R-ASM-003-2025 Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Expediente Legali: Solicitante: Documentos de identificación: 1502120-62.2022.0.00.0001

JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA

C.C. 1.111.766.794

Asunto: Resolución que rechaza una solicitud de autorización de salida del país

I. ASUNTO A RESOLVER

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a proferir decisión de fondo respecto de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.111.766.794.

II. ANTECEDENTES

1. Para mayor claridad metodológica, este acápite de antecedentes se dividirá de la siguiente manera: (i) sobre los antecedentes relevantes del expediente Legali No. 1502120-62.2022.0.00.0001 en el cual se conoció la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor PANAMEÑO RENTERÍA y (ii) sobre los antecedentes del expediente Legali No. 1500630-34.2024.0.00.0001, a través del cual se conoció el trámite de beneficios transicionales del compareciente.

PANAMEÑO RENTERÍA y (ii) sobre los antecedentes del expediente Legali No. 1500630-34.2024.0.00.0001, a través del cual se conoció el trámite de beneficios transicionales del compareciente.

2.1. Sobre la solicitud de autorización de salida del país del señor

PANAMEÑO RENTERÍA

3. El 16 de noviembre de 2022, el abogado Álvaro Javier Rivas Astorquiza, apoderado del señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA, presentó una solicitud de salida del país. En el escrito, el abogado informó que su representado había2

tenido que abandonar el país por circunstancias de seguridad, sin informarlo a la jurisdicción. Así, relató que el señor PANAMEÑO RENTERÍA se encuentra en Ecuador1.

4. El 16 de noviembre de 2022, la Secretaría Judicial repartió a este despacho la solicitud de autorización de salida del país, presentada por el señor

PANAMEÑO RENTERÍA2.

5. El 25 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI -SP-A-ASM-0062022, el despacho avocó conocimiento de la solicitud de autorización de salida del país presentada por el señor PANAMEÑO RENTERÍA. Adicionalmente, decidió ampliar información.

6. El despacho emitió 11 resoluciones con el fin de ampliar información en el trámite. En estas decisiones, el despacho emitió órdenes con el fin de obtener información sobre el estado migratorio del compareciente en Ecuador, respecto a la definición de su situación jurídica y sobre la denuncia presentada por las amenazas que, según se indicó, hicieron que tuviera que abandonar el país.

información sobre el estado migratorio del compareciente en Ecuador, respecto a la definición de su situación jurídica y sobre la denuncia presentada por las amenazas que, según se indicó, hicieron que tuviera que abandonar el país. Adicionalmente, el despacho citó al compareciente a una entrevista virtual dirigida por el despacho, a partir de la cual se emitieron otras órdene s para continuar con la ampliación de información. También, a través de esas decisiones se ajustó el régimen de condicionalidad del compareciente y se monitoreó la residencia regular del compareciente en dicho país3.

7. El 28 de febrero de 2025, el despacho profirió la resolución SAI-SP-T-ASM005-2025 por la cual ordenó: (i) reiterar al compareciente que al ser un firmante del Acuerdo Final para la Paz ( AFP) y encontrarse certificado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las FARC -EP se encuentra sujeto a una serie de obligaciones frente a este jurisdicción entre las cuales se encuentra atender a los requerimientos que eleven todas las salas o secciones que conforman el Sistema Integral para la Paz (SIP); (ii) reiterar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que realizara las labores de vecindario correspondientes para corroborar que el compareciente se encontraba en la dirección otorgada a su apoderado en la ciudad de Cali (Valle del Cauca) ;

1 Expediente digital, folio 1-20 2 Expediente digital, folio 21 3 Estas son: SAI-SP-T-ASM-010-2022 de 13 de diciembre de 2022, SAI-SP-T-ASM-002-2023 de 7 de febrero

1 Expediente digital, folio 1-20 2 Expediente digital, folio 21 3 Estas son: SAI-SP-T-ASM-010-2022 de 13 de diciembre de 2022, SAI-SP-T-ASM-002-2023 de 7 de febrero de 2023, SAI -AOI-T-ASM-167-2023 de 10 de abril de 2023, SAI -SP-T-ASM-007-2023 de 20 de junio de 2023, SAI-SP-T-ASM-010-2023 de 11 de octubre de 2023, SAI -SP-T-ASM-011-2023 de 30 de octubre de 2023, SAI-SP-T-ASM-001-2024 de 4 de enero de 2024, SAI -SP-T-ASM-003-2024 de 7 de marzo de 2024, SAI-SP-T-ASM-005-2024 de 7 de mayo de 2024, SAI -SP-T-ASM-007-2024 de 5 de julio de 2024, SAI -SPT-ASM-010-2024 de 17 de sept iembre de 2024, SAI -SP-T-ASM-012-2024 de 19 de diciembre de 2024 y SAI-SP-T-ASM-002-2025 de 4 de febrero de 2025 .3

y (iii) solicitar nuevamente al apoderado del compareciente que en el menor tiempo posible intentara establecer contacto efectivo con el señor PANAMEÑO y remitiera un escrito en el cual se explicara la situación actual del compareciente, su país de residencia y sus datos de contacto actualizados.

8. El 3 de marzo de 2025, el abogado Rivas Astorquiza remitió un memorial por el cual informó que habría intentado comunicarse con el señor PANAMEÑO

su país de residencia y sus datos de contacto actualizados.

8. El 3 de marzo de 2025, el abogado Rivas Astorquiza remitió un memorial por el cual informó que habría intentado comunicarse con el señor PANAMEÑO RENTERIA en múltiples oportunidades sin éxito, salvo en una ocasión en la cual el compareciente remitió sus datos de contacto actualizados a su apoderado4.

9. El 28 de marzo de 2025, la UIA presentó un informe final de acuerdo con lo ordenado por el despacho en la resolución SAI-SP-T-ASM-005-20255.

10. El 31 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial dejó constancia de que se corroboró el correo electrónico aportado en el informe de la UIA para notificar al compareciente de la resolución SAI-SP-T-ASM-005-20256.

11. El 2 de abril de 2025, el expediente Legali del asunto ingresó por medio de informe secretarial7.

12. El 29 de abril de 2025, el apoderado del compareciente remitió un memorial dirigido al despacho por el cual indicó que , a pesar de intentar varias veces comunicarse con el señor PANAMEÑO RENTERÍA , no obtuvo respuesta alguna de su parte8.

13. El 19 de junio de 2025, el abogado del compareciente remitió un nuevo memorial, en el cual informó que el señor PANAMEÑO RENTERÍA se había comunicado directamente con él y le manifestó las dificultades presentadas para lograr un contacto efectivo en los meses anteriores. Del mismo modo, en el mencionado documento, el apoderado remitió los datos de contacto y ubicación

comunicado directamente con él y le manifestó las dificultades presentadas para lograr un contacto efectivo en los meses anteriores. Del mismo modo, en el mencionado documento, el apoderado remitió los datos de contacto y ubicación actualizada del compareciente e informó que el compareciente habría regresado efectivamente a Colombia9.

2.2. Sobre el trámite de beneficios del compareciente

4 Expediente digital, folios 952 – 953. 5 Expediente digital, folios 954 – 982. 6 Expediente digital, folio 954 – 982. 7 Expediente digital, folio 987. 8 Expediente digital, folio 989 – 990. 9 Expediente digital, folio 992 – 993.4

14. El 7 de mayo de 2024, el despacho profirió la resolución SAI-SP-T-ASM005-2024, en el marco de la solicitud de salida del país. En la mencionada decisión el despacho solicitó a la Secretaría Judicial que creara un nuevo expediente Legali para adelantar el trámite de beneficios relacionado con la condena impuesta al señor PANAMEÑO RENTERÍA dentro del proceso penal No. 76-001-60-000002013-00621 (ruptura del radicado matriz No. 76-001-60-00193-2012-25887).

15. El despacho emitió 4 resoluciones con el fin de ampliar información en el trámite, entre otros, para determinar la existencia de una relación entre el conflicto armado y los hechos por los cuales fue condenado el señor

PANAMEÑO RENTERÍA dentro del radicado penal No. 76-001-60-00000-201300621. Así las cosas, se comisionó a la UIA para que: (i) remitiera una copia íntegra de los expedientes de los procesos penales No.: (a) 76-001-60-00000-201300621, (b) 76-001-60-00193-2012-25887 y (c) 11-001-60-01276-2013-00132; y (ii) entrevistara a los señores Alan Forlán Grueso y Luis Eduardo Vivero Ortiz10.

16. En esa misma línea, (iii) comisionó también a la UIA para que, a través del GRANCE, presentara un informe detallado en el que se refiriera a la presencia de las FARC-EP entre los años 2010-2015 en los sectores urbanos de la ciudad de Cali, específicamente en el barrio Petecuy I o a sus alrededores. Además, debía indagar si las FARC-EP actuaban juntamente con otras organizaciones o si hacían parte de su estructura, como la denominada “Los Buenaventureños”.

17. El 19 de junio de 2025, por medio de la resolución SAI -AOI-R-ASM-0252025, el despacho rechazó por falta de competencia material el trámite de beneficios transicionales adelantado en relación con el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA respecto del proceso penal No. 76-001-60-00000-201300621. Lo anterior, al encontrar que los hechos objeto de condena no estuvieron relacionados con el conflicto armado. Como consecuencia, se revocó el auto interlocutorio No. 1361 de 24 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado

00621. Lo anterior, al encontrar que los hechos objeto de condena no estuvieron relacionados con el conflicto armado. Como consecuencia, se revocó el auto interlocutorio No. 1361 de 24 de agosto de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), mediante el cual esa autoridad le concedió la libertad condicionada al compareciente por la mencionada causa penal.

18. El 26 de junio de 2026, la Secretaría Judicial dejó constancia de que, una vez revisado el sistema de gestión judicial Legali y el sistema de gestión documental Conti, se identificó que no se interpusieron recursos en contra de la resolución SAI -AOI-R-ASM-025-202511. Ese mismo día , la Secretaría Judicial

10 Las resoluciones son las siguientes: SAI-AOI-AS-ASM-038-2024 de 26 de junio de 2024, SAI-AOI-TASM-464-2024 de 17 de septiembre de 2024, SAI-AOI-T-ASM-021-2025 de 2 de enero de 2025 y SAI-AOIT-ASM-133-2025 28 de febrero de 2025. 11 Expediente digital, folio 527.5

expidió la respectiva constancia de ejecutoria de la resolución SAI -AOI-R-ASM025-202512.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de lograr una mayor claridad metodológica, este acápite considerativo se dividirá en los siguientes títulos: (i) consideraciones previas del asunto del señor PANAMEÑO RENTERÍA ; (ii) el caso en concreto ; y (iii) consideraciones finales.

3.1. Consideraciones previas

considerativo se dividirá en los siguientes títulos: (i) consideraciones previas del asunto del señor PANAMEÑO RENTERÍA ; (ii) el caso en concreto ; y (iii) consideraciones finales.

3.1. Consideraciones previas

20. En los siguientes subtítulos, el despacho hará algunas precisiones en relación con el asunto del señor JUSTINO PAÑAMEÑO RENTERÍA y las actividades realizadas en el marco de los trámites que ha conocido en relación con él.

3.1.1. El trámite adelantado por el despacho en el marco de la solicitud de autorización de salida del país

21. Como se indicó en los antecedentes, el despacho ha conocido del trámite de permiso de salida del país presentado por el compareciente desde el 2022 , al tener en cuenta la situación específica del señor PANAMEÑO RENTERÍA. Así las cosas, en primer lugar, el compareciente puso en conocimiento del despacho su situación de seguridad, a saber, que él y sus familiares estarían recibiendo amenazas que ponían en riesgo su s vidas e integridad. Por lo anterior, el compareciente se vio en la necesidad de salir del país junto con su núcleo familiar hacia Ecuador. Esta situación fue el motivo de solicitar autorización para salir del país ante esta jurisdicción, cuando ya se encontraba en Ecuador.

22. Posteriormente, el despacho avocó conocimiento sobre la mencionada solicitud, en su momento , al tener en cuenta que el compareciente gozaba del beneficio de libertad condicionada que le fue concedido en la justicia ordinaria.

Adicionalmente, se identificó que el compareciente se encuentra acreditado por parte de la OACP como exmiembro de las FARC-EP.

beneficio de libertad condicionada que le fue concedido en la justicia ordinaria. Adicionalmente, se identificó que el compareciente se encuentra acreditado por parte de la OACP como exmiembro de las FARC-EP.

23. En el contexto descrito, y antes de tomar una decisión de fondo respecto de la solicitud presentada, el despacho estim ó necesario adelantar múltiples actividades con el propósito de (a) verificar la situación de seguridad del señor PANAMEÑO RENTERÍA ; (b) corroborar la residencia regular del compareciente y monitorear su situación migratoria en Ecuador; y (c) vigilar que

12 Expediente digital, folio 528.6

el compareciente cumpliera las obligaciones a las que está sujeto como compareciente forzoso ante esta jurisdicción.

24. En relación con la situación de seguridad del compareciente, el despacho se contactó con el Consulado de Colombia en Ecuador para coordinar una entrevista con el señor PANAMEÑO RENTERÍA , con el fin de indagar sobre la situación de amenazas contra su vida y la de su familia, la cual tuvo lugar antes de su llegada a territorio ecuatoriano . En esta misma línea, se mantuvo un contacto recurrente con el compareciente , a través de su apoderado, para que informara sobre cualquier novedad en su situación migratoria o de seguridad.

25. Sobre la residencia regular del señor PANAMEÑO RENTERÍA en Ecuador, a través de las múltiples resoluciones proferidas dentro del trámite, el despacho ofició a las autoridades migratorias de Ecuador y Colombia, a saber, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Cancillería , respectivamente, para confirmar que el compareciente contara con el permiso

despacho ofició a las autoridades migratorias de Ecuador y Colombia, a saber, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y Cancillería , respectivamente, para confirmar que el compareciente contara con el permiso y/o autorización necesarios para residir regularmente en Ecuador. Del mismo modo, se solicitó al compareciente que periódicamente remitiera una copia de la visa humanitaria o cualquier permiso que autorizara su residencia regular en dicho país.

26. Finalmente, respecto de las obligaciones a las que se encuentra sujeto el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA como compareciente ante el Sistema Integral para la Paz (SIP), el despacho modificó el régimen de condicionalidad suscrito por él de acuerdo con su situación particular. Así pues, entre otras obligaciones, solicitó al compareciente que se presentara ante las instalaciones del Consulado de Quito (Ecuador) una vez al mes e informara sobre cualquier cambio en su domicilio, a través de su apoderado.

3.1.2. Sobre el trámite de beneficios transicionales del señor

JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA

27. Como se indicó en los antecedentes, el despacho ordenó la creación de un nuevo expediente Legali para adelantar el trámite de beneficios transicionales respecto del señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA , al evidenciar que tenía un beneficio provisional . Dentro de dicho trámite, se identificó que el único proceso penal adelantado en contra del compareciente era el radicado No. 76001-60-00000-2013-00621 (ruptura del radicado matriz No. 76-001-60-00193-201225887) por el cual fue condenado y, posteriormente, recibió el beneficio de libertad condicionada en la justicia ordinaria.7

28. Así pues, posterior a la respectiva ampliación de información, por medio de la resolución SAI-AOI-R-ASM-025-2025, el despacho rechazó por el factor de competencia material los hechos del asunto penal adelantado en contra del compareciente, que correspondían al homicidio del señor Jhon Mario Carmona Córdoba, ocurrido el 16 de septiembre de 2012.

29. En la mencionada decisión, el despacho determinó que los hechos carecen de una relación con el conflicto armado interno al corresponder al actuar del grupo delincuencial denominado “Los Buenaventureños”, organización que operaba en el barrio Petecuy I de l a ciudad de Cali (Valle del Cauca) y a la cual perteneció el compareciente . Como consecuencia de la decisión de rechazo, se ordenó revocar la libertad condicionada otorgada a l señor PANAMEÑO RENTERÍA. Actualmente, la mencionada decisión se encuentra ejecutoriada.

3.2. Sobre el caso concreto

30. Para analizar el caso en concreto , en este acápite el despacho hará referencia a: (i) la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) para conocer salidas del país; (ii) la figura de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente; y (iii) el asunto del señor JUSTINO PANEMEÑO RENTERÍA.

conocer salidas del país; (ii) la figura de carencia actual de objeto por hecho sobreviniente; y (iii) el asunto del señor JUSTINO PANEMEÑO RENTERÍA.

3.2.1. Competencia de la SAI para conocer de las solicitudes de salida del país

31. El proceso para autorizar salidas del país se reglamentó por la presidencia de la JEP en la resolución 011 de 20 de abril de 201813. En el artículo 1º de la citada resolución se dispuso que la Secretaría Judicial debe repartirle las solicitudes de permiso de salida del país a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer, de las actuaciones contra los solicitantes”.

32. Bajo este entendido, la SAI es competente para conocer las solicitudes de salida del país que realice una persona que se encuentre en cualquiera de los supuestos normativos que establecen el ámbito de competencia personal 14 -es decir, de aquellas personas que pertenecieron o colaboraron con las FARC-EPy que se encuentren obligadas a elevar esa solicitud.

33. En el contexto descrito, por regla general, los comparecientes que han accedido a beneficios transicionales liberatorios deberán solicitar permiso para salir del país, es decir, aquellas personas que obtuvieron la libertad por cuenta

13 Publicada en Diario Oficial no. 50590 el 11 de mayo de 2018. 14 Numerales 1° al 4° de los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016.8

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o por las autoridades ordinarias en ejercicio de sus funciones de justicia transicional15.

de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) o por las autoridades ordinarias en ejercicio de sus funciones de justicia transicional15.

34. En el caso en concreto, el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA se encontraba incluido dentro del grupo de personas que debe solicitar una autorización para salir del país ante esta jurisdicción, toda vez que: (i) se encuentra certificado como exmiembro de las FARC -EP por parte de la OACP , mediante la resolución No. 003 de 18 de abril de 2017 16 y (ii) le fue concedido el beneficio de libertad condicionada , en aplicación de la Ley 1820 de 2016, por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Valle del Cauca), a través del auto interlocutorio No. 1361 de 24 de agosto de 2017.

35. No obstante, como se verá más adelante, con ocasión de la decisión adoptada por este despacho en relación con la procedibilidad de conceder beneficios transicionales en relación con el asunto por el cual se había recibido el beneficio liberatorio y provisional, el solicitante ya no se encuentra entre aquellas personas que requieren solicitar permiso a esta jurisdicción para salir del país.

3.2.2. Sobre la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente

36. Respecto de la figura de carencia actual de objeto, esta ha sido aplicada por la SAI en el marco del trámite de beneficios transicionales. Así pues, la Sala ha utilizado dicha figura en aquellos casos en los cuales no hay lugar a tomar una decisión de fondo toda vez que no existe un proceso, investigación y/o condena adelantada en contra de un o una compareciente 17. Con base en esta

utilizado dicha figura en aquellos casos en los cuales no hay lugar a tomar una decisión de fondo toda vez que no existe un proceso, investigación y/o condena adelantada en contra de un o una compareciente 17. Con base en esta circunstancia, se procede a rechazar el asunto correspondiente.

37. En relación con esa determinación jurídica , la jurisprudencia constitucional ha definido el concepto como aquel que se configura cuando, frente a una pretensión o solicitud particular, cualquier orden proferida por el juez carecería de todo efecto 18. Así pues, esta figura se materializa en aquellos casos en los que, luego de acudir ante la autoridad competente, la situación ha sido superada o resuelta de alguna manera, por lo que no tendría sentido algún

15 Sección de Apelación. Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023. Párr. 15. 16 Expediente Legali 1502120-62.2022.0.00.0001, folio 12. 17 Ver por ejemplo las siguientes resoluciones: SAI-AOI-DF-ASM-062-2024 de 9 de diciembre de 2024, SAI-AOI-R-ASM-005-2024 de 7 de marzo de 2024 y SAI-AOI-DLC-ASM-017-2021 de 18 de junio de 2021. 18 Corte Constitucional, Sentencia T-519 de 1992 reiterada, entre otras, en los fallos T-253 de 2012 y T-038 de 2019.9

pronunciamiento judicial, toda vez que “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”19.

38. Así pues, se h a determinado que la carencia actual de objeto se presenta en los siguientes casos: (i) daño consumado; (ii) hecho superado ; y (iii) el

caería en el vacío”19.

38. Así pues, se h a determinado que la carencia actual de objeto se presenta en los siguientes casos: (i) daño consumado; (ii) hecho superado ; y (iii) el acaecimiento de un hecho sobreviniente 20. Respecto del último caso, este se configura cuando sucede un hecho sobreviniente que agota el objeto de la solicitud o petición y por ello convierte inocua cualquier pronunciamiento por parte del juez. En otras palabras, la circunstancia sobreviniente genera que la orden del juez relativa a lo solicitado no surta ningún efecto y por lo tanto “caiga en el vacío”. En este supuesto, cualquier decisión que se pudiese adoptar en el caso específico carecería de sentido al resultar innecesaria.

39. En el contexto descrito, a criterio del despacho y como se verá a continuación, la aplicación de la carencia actual de objeto puede ser extensiva a los trámites de solicitud de salida del país , toda vez que el análisis de dicho permiso supone la existencia de un beneficio transicional vigente, así como que la persona quiera salir de territorio colombiano . Por lo tanto, en aquellos casos en los que un hecho sobreviniente haga innecesario que el juez correspondiente se pronuncie de fondo sobre la autorización de salir de país es posible acudir a esta figura y, en consecuencia, rechazar la correspondiente solicitud.

3.2.3. Caso en concreto

40. Como se referenció en acápites anteriores, el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA presentó una solicitud de salida del país toda vez que gozaba de un beneficio transicional liberatorio, a saber, una libertad condicionada otorgada en

40. Como se referenció en acápites anteriores, el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA presentó una solicitud de salida del país toda vez que gozaba de un beneficio transicional liberatorio, a saber, una libertad condicionada otorgada en la justicia ordinaria. En ese sentido, en relación con la procedibilidad de conocer del asunto, para el momento de presentación de la solicitud, el despacho verificó que el compareciente se encontraba dentro del grupo de personas que debía solicitar este tipo de autorización ante la JEP. Adicionalmente, este caso era especial porque el compareciente ya había salido del país, producto de una presunta situación de riesgo, luego estaba pidiendo el permiso cuando ya se encontraba en territorio extranjero.

41. Al respecto, en la actualidad, el despacho identifica la ocurrencia de dos hechos sobrevinientes que afectan la necesidad de adoptar una decisión de fondo. El primero es que se le revocó el beneficio provisional, como consecuencia del rechazo al asunto penal en su contra, por encontrar que su estudio excede las

19 Corte Constitucional, Sentencia SU-522 de 2019. 20 Corte Constitucional, Sentencia T-122 de 2025.10

competencias de esta Sala al no tener relación con el conflicto y, específicamente, con las FARC -EP. Ese proceso penal fue devuelto a la justicia ordinaria . El segundo es que el compareciente, según ha conocido el despacho, ya se encuentra en Colombia, luego sería innecesario conceder la autorización.

42. Así las cosas, el despacho considera que estos hechos sobrevinientes suponen carencia actual de objeto en relación con la solicitud de autorización de salida del país. Por lo tanto, se procederá a rechazarla. No obstante, por la

42. Así las cosas, el despacho considera que estos hechos sobrevinientes suponen carencia actual de objeto en relación con la solicitud de autorización de salida del país. Por lo tanto, se procederá a rechazarla. No obstante, por la particularidad de la situación del compareciente, el despacho estima necesario referirse a algunos asuntos , al considerar que, a pesar del rechazo del asunto penal en su contra, el señor PANAMEÑO RENTERÍA es compareciente forzoso ante esta Jurisdicción, pues está acreditado como miembro de las antiguas

FARC-EP.

3.3. Cuestiones finales

43. Como asunto final, es preciso aclarar algunas cuestiones en relación con la situación del señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA ante el SIP . En primer lugar, en lo que es de conocimiento del despacho, el compareciente únicamente tiene un proceso penal en su contra. Justamente, corresponde al que se refirió este despacho en la resolución SAI -AOI-R-ASM-025-2025. Como ya se ha indicado, este asunto fue devuelto a la justicia ordinaria para que continúe con su trámite. En caso de que el compareciente tenga otra investigación, proceso y/o condena, esta Sala podría revisar la procedibilidad de conceder beneficios transicionales por esos asuntos, al considerar que el señor PANAMEÑO RENTERÍA es compareciente obligatorio an te la JEP, en su calidad de miembro de las FARC -EP. En síntesis, a partir de la información recaudada por el despacho, la situación jurídica del señor PANAMEÑO RENTERÍA ha sido resuelta, en lo que es de competencia de esta jurisdicción.

de las FARC -EP. En síntesis, a partir de la información recaudada por el despacho, la situación jurídica del señor PANAMEÑO RENTERÍA ha sido resuelta, en lo que es de competencia de esta jurisdicción.

44. Sobre este punto, es importante aclarar que, toda vez que fue devuelto su asunto a la justicia ordinaria, bien podrían las autoridades correspondientes requerirlo para que cumpla con las sanciones penales correspondientes. Pues, se repite, ya se estableció que no procede la concesión de beneficios transicionales por ese asunto.

45. En segundo lugar, al encontrarse acreditado por parte de la OACP como exmiembro de las FARC -EP, el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA continúa siendo un compareciente forzoso ante esta jurisdicción y , por ende , hace parte del SIP. Así pues, como compareciente, se encuentra sujeto a una serie de obligaciones, entre las cuales se encuentra mantener constantemente sus datos de contacto y ubicación actualizados, además, de compare cer ante la JEP todas11

las veces que esta u otra sala o sección requieran de su asistencia. Al respecto, es preciso recordarle que la permanencia irregular en otro país podría suponer la necesidad de revisar el cumplimiento a su régimen de condicionalidad. Además, se insiste, como se hizo a lo largo del trámite, en que esta Jurisdicción no tiene las facultades para autorizar la residencia de comparecientes, obligatorios y voluntarios, en otros países.

46. De igual forma, corresponde modificar nuevamente el régimen de condicionalidad del señor PANAMEÑO RENTERÍA con ocasión a su retorno a Colombia. A saber, durante la verificación del cumplimiento a sus obligaciones

voluntarios, en otros países.

46. De igual forma, corresponde modificar nuevamente el régimen de condicionalidad del señor PANAMEÑO RENTERÍA con ocasión a su retorno a Colombia. A saber, durante la verificación del cumplimiento a sus obligaciones como compareciente ante el SIP , el despacho ajustó dicho documento y se le ordenó al compareciente presentarse en las instalaciones del Consulado de Colombia en Quito (Ecuador) una vez al mes. En ese sentido, y como el compareciente ya no reside en territorio ecuatoriano, se eliminará esta obligación en el régimen de condicionalidad suscrito.

47. En esta misma línea , en relación con la situación de seguridad del compareciente, el despacho le recordará al señor PANAMEÑO RENTERÍA que, si con su retorno a Colombia se han presentado o se presentan en el futuro circunstancias de riesgo y/o amenazas en su contra o en perjuicio de su familia, las puede poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y de esta Jurisdicción. Lo anterior, con el fin de atender cualquier novedad en su situación de seguridad.

48. Finalmente, en relación con su acreditación como exmiembro de las FARCEP, el despacho tiene conocimiento que el señor JUSTINO PANAMEÑO RENTERÍA participó en la ruta de reincorporación ofrecida por la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN) antes de su salida del país y asentamiento en territorio ecuatoriano. No obstante, dicha participación en la ruta y el goce de los beneficios económicos ofertados se vieron suspendidos por la ausencia del compareciente en el territorio colombiano. Al respecto, el despacho comunicará la presente decisión a la ARN, para lo de su competencia ,

en la ruta y el goce de los beneficios económicos ofertados se vieron suspendidos por la ausencia del compareciente en el territorio

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